Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220527-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

87
Madrid número 17. Procedimiento 1161/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1161/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LIVIA CIUNTUC frente a LICORES Y BEBIDAS Y YADISEMA S.L., D./Dña. VALENTIN CAVA NISO, D./Dña. FOGASA, VENALTA BEBIDAS Y COMIDAS, NICAVA SL y ACROMANTULA OBRADOR SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA150/2022

En Madrid, a 18 de abril de 2022.

Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº17 de Madrid (Refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº1161/2021 seguidos entre las partes, de una como demandante Dña. LIVIA CIUNTUC asistida por el Letrado D. Guillermo Morales López y de la otra como demandadas: AGROMANTULA OBRADOR S.L., VENALTA BEBIDAS Y COMIDAS S.L., LICORES Y BEBIDAS YADISEMA S.L., NICAVA S.L. y D.VALENTIN CAVA NISO que no comparecen; sobre DESPIDO y CANTIDAD

FALLO

Que estimando la demanda de despido interpuesta por Dña. LIVIA CIUNTUC frente a AGROMANTULA OBRADOR S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora condenando a empresa demandada a la inmediata readmisión de la misma o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 468,13 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 42,61 euros/día, condenando igualmente a la citada entidad demandada a abonar al demandante la cuantía de 4.473,67 euros.

Se hace advertencia de que la citada opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LICORES Y BEBIDAS Y YADISEMA S.L., NICAVA SL, D./Dña. VALENTIN CAVA NISO, ACROMANTULA OBRADOR SL y VENALTA BEBIDAS Y COMIDAS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.244/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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