Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220527-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 19 de mayo de 2022, por la que se convoca la Ayuda Escolar Progresiva para el curso 2022-2023.

BDNS (Identif.): 628136

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index ) y en la página web municipal ( https://www.aytosanlorenzo.es ):

Primero. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria que permita el acceso de las familias a la Ayuda Escolar Progresiva que ofrece el Ayuntamiento, en su objetivo de apoyar a estas en la compra del material escolar al comienzo de un nuevo curso.

Segundo. Beneficiarios y requisitos y cuantías.—1. El titular de la ayuda escolar progresiva será el padre, madre o tutor que conviva con el menor. En caso de separación o divorcio, la ayuda escolar progresiva se otorgará al progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia del menor, o en su defecto, a aquel con el que el alumno esté empadronado. Si el alumno es mayor de edad, será él el titular de la ayuda escolar progresiva.

2. Requisitos: Dirigida a todos los alumnos/as, que estando empadronados con alguno de sus progenitores o tutores con anterioridad al 1 de octubre de 2021 en San Lorenzo de El Escorial, vayan a cursar estudios de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, ciclos formativos de Grado Medio o Bachillerato en el curso 2022-2023 y cuyo padre, madre o tutor no tenga deudas pendientes con el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

3. Cuantías:

— 90,00 euros por alumno, para familias que perciben la renta mínima de inserción o el ingreso mínimo vital.

— 80,00 euros por alumno, para las familias cuya renta per cápita sea inferior o igual a 5.500,00 euros.

Si el resultado es superior a 5.500,00 euros, el solicitante no recibirá este tipo de ayuda.

Tercero. Documentación a presentar para la solicitud de la ayuda escolar progresiva:

a) Si el año anterior el solicitante recibió una ayuda de las denominadas progresivas sólo deberá presentar:

— Solicitud cumplimentada con los datos de la unidad familiar.

— En caso de tener reconocida una Renta Mínima de Inserción, fotocopia de la resolución actualizada de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

— En el supuesto de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital, fotocopia del certificado actualizado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social o documentación que acredite la concesión.

— Fotocopia de la Declaración de la Renta del año 2020.

— Cuando no exista obligación de declarar se deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite el no estar obligado a presentar declaración por el IRPF en el año 2020.

b) Si el año anterior el solicitante solo recibió la ayuda general, deberá presentar:

— Solicitud cumplimentada con datos de unidad familiar.

— En caso de tener reconocida una Renta Mínima de Inserción, fotocopia de la resolución actualizada de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

— En el supuesto de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital, fotocopia del certificado actualizado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social o documentación que acredite la concesión.

— Fotocopia de la Declaración de la Renta del año 2020.

— Cuando no exista obligación de declarar se deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite el no estar obligado a presentar declaración por el IRPF en el año 2020.

— Fotocopia del DNI del solicitante.

— Fotocopia del libro de familia del solicitante.

— En el caso de acogimiento o adopción de menor, documentación oficial que lo acredite.

Cuarto. Presentación de solicitudes.—La solicitud deberá descargarse preferentemente en la página web del Ayuntamiento ( www.aytosanlorenzo.es ) o recogerse físicamente en las dependencias municipales.

Se podrá presentar en el Registro electrónico del Área de Educación en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Podrán remitirse junto con la documentación requerida a la dirección electrónica habilitada al efecto ( ayudaescolar@aytosanlorenzo.es ).

Todas las solicitudes, independientemente de cómo se presenten, deberán ir firmadas por el solicitante e indicar una dirección de correo electrónico a través de la cual se puedan efectuar comunicaciones al interesado, o en caso de no disponer de correo electrónico la declaración expresa de ese extremo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes para la ayuda progresiva.—La documentación necesaria para solicitar la ayuda escolar progresiva se presentará en los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Entrega de la ayuda escolar progresiva:

Lugar: se establecen dos puntos de entrega:

— Punto 1: Área de Educación. Calle Francisco Muñoz, número 2, planta alta.

— Punto 2: Centro de Actividades Sociales y Mujer. Calle Juan de Toledo, número 27, primera planta.

Horario: de 10:00 a 13:30 horas y de 17:00 a 19:30 horas.

Fechas: del día 29 de agosto al día 9 de septiembre de 2022.

Orden de entrega: se realizará atendiendo a las letras por la que comienza el primer apellido del alumno.

Importante: Solo se podrán recoger los talones de la ayuda escolar progresiva en el punto de entrega que corresponda a la primera letra del apellido del alumno y en el día establecido.

En San Lorenzo de El Escorial, a 20 de mayo de 2022.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/10.347/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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