Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220524-71

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Fresno de Torote. Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación vía pública

Acuerdo del Pleno de 29 de abril del 2022, por el que se aprueba definitivamente la ordenanza municipal que regula la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública.

Por Acuerdo del Pleno de 29 de abril del 2022, se aprobó definitivamente la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, vuelo y subsuelo de la vía pública, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.3.e) g) j) y l) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, que se regulará por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública u otros terrenos de carácter público local del Municipio por:

1. Apertura de zanjas, calicatas o cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

2. La ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios u otras instalaciones análogas.

3. La entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

4. La instalación de mesas y sillas en la vía pública.

5. La instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones y quioscos en terrenos de uso público.

6. La instalación de industrias callejeras y ambulantes.

7. La ocupación de terrenos de uso público con columnas, carteles y otras instalaciones análogas para la exhibición de anuncios con fines publicitarios.

8. La utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público constituido a favor de empresas suministradoras de servicios.

9. Cualesquiera otros aprovechamientos especiales autorizados y no recogidos en un epígrafe concreto.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorguen las autorizaciones o a quienes beneficien, si no se procedió a la oportuna autorización. Es decir:

— Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.

— Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza.

— Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la Entidad local la baja correspondiente.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Devengo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando se trate de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la presente tasa consistirá, en todo caso, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente, en este término municipal, las mencionadas empresas.

En los restantes casos las tarifas a aplicar serán las siguientes:

A) Apertura de zanjas, calicatas o cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública:

— Concesión de licencia y aprovechamiento de la vía pública: 0,60 euros por cada m2 y día (mínimo a liquidar 10 días).

— Reparación del pavimento: el precio de la obra siempre que el peticionario no sea autorizado a efectuar la reparación.

— Fianza en metálico o aval: 130 euros por cada metro lineal.

El pago de la tasa, que se liquidará por cada aprovechamiento solicitado, será requisito indispensable para la realización del aprovechamiento.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en la obtención de los aprovechamientos regulados presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de su naturaleza, tiempo que solicitan, lugar donde se pretende realizar y, en general, cuantas indicaciones sean necesarias para la exacta determinación de las obras a realizar.

Si las obras no pudieran terminarse en el plazo concedido por la licencia, o fuese preciso ocupar con las mismas mayor superficie de la autorizada, el interesado pondrá en conocimiento del Ayuntamiento tales circunstancias, debidamente justificadas, en el plazo máximo de 48 horas, para que sea practicada la oportuna liquidación complementaria. El incumplimiento de esta obligación implica que el mayor tiempo empleado o superficie afectada sean consideradas como aprovechamientos realizados sin licencia.

B) Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios u otras instalaciones análogas:

— Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, escombros, materiales construcción, mercancías, puntales, andamios u otras instalaciones análogas, por m2 o fracción al día: 0,50 euros.

— Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con contenedores de construcción o similares, por m2 o fracción al día: 0,50 euros.

— Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con grúas, grúas torre o instalaciones análogas utilizadas en la construcción ubicadas en la vía publica o cuyo brazo cope en su recorrido el vuelo de la vía pública, por m2 o fracción de suelo y/o vuelo al día: 0,50 euros.

El pago de la tasa, que se liquidará por cada aprovechamiento solicitado, será requisito indispensable para la realización del aprovechamiento.

Los elementos que configuran el hecho imponible de este epígrafe que se apoyen o vuelen sobre el terreno comprendido dentro del espacio limitado por una valla, no abonarán tasa por su concepto específico, sino que quedarán incluidos dentro de la tasa abonada en concepto de vallas.

Las tasas de este epígrafe serán exigibles aún cuando la ocupación tenga su origen en disposiciones municipales.

C) La entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento carga y descarga de mercancía de cualquier clase:

— Por cada entrada de vehículo en vivienda unifamiliar abriendo haca dentro, al año: 30,00 euros.

— Alquiler de placa, al solicitar el vado 15,00 euros.

El pago de la tasa, que se liquidará por cada aprovechamiento solicitado, será requisito indispensable para la realización del aprovechamiento.

Las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los aprovechamientos regulados en este epígrafe presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión en metros lineales de la entrada o paso de carruajes medidos en la parte de mayor amplitud o anchura.

El período computable para las entradas de carruajes comprenderá el año natural. Las cuotas serán irreducibles salvo en los casos de alta, en que las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido aquél en el que se concede la licencia o se inicie el aprovechamiento.

Los titulares de los aprovechamientos deberán proveerse de placas reglamentarias para la señalización del aprovechamiento. En tales placas constará el número de registro de la autorización y deberán ser instaladas delimitando la longitud del aprovechamiento. Estas placas podrán ser prestadas por el Ayuntamiento con un pago único al iniciar el aprovechamiento, conforme la tarifa fijada en este epígrafe.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 3 por 100 de la cuota de la tasa, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de recibos regulado en el artículo 14 de esta Ordenanza, la cual será aplicada en los términos y condiciones previstos en el mismo.

D) La instalación de mesas y sillas en la vía pública:

— Por cada mesa con un máximo de 4 sillas, al año, 30,00 euros.

— Cuando se instalen toldos fijos tipo carpa, enrejados, setos, tarimas u otros elementos complementarios en la zona de ocupación, las cuotas se incrementarán en un 10 por 100.

El pago de la tasa, que se liquidará por cada aprovechamiento solicitado, será requisito indispensable para la realización del aprovechamiento.

Las cuotas tendrán carácter irreducible, con independencia de los días que se aprovechen dentro de cada temporada, y se harán efectivas antes de retirar la correspondiente licencia. Como requisito indispensable para la obtención del aprovechamiento se establece que el local solicitante tenga concedida la correspondiente licencia de apertura.

Los interesados en la obtención de la licencia deberán acompañar a la solicitud u croquis o plano en el que quede suficientemente claro el lugar exacto de ubicación de las mesas. Además del número de mesas se especificarán que otros elementos se instalarán.

Las licencias concedidas podrán ser retiradas o modificadas si la Corporación municipal lo estima necesario, por reformas de urbanización, reglamentación del conjunto urbano, regulación del tránsito o en definitiva por variar las circunstancias que aconsejaron la concesión. En estos casos se ajustarán los precios proporcionalmente al tiempo y a los elementos suprimidos para que el interesado no resulte perjudicado.

Las licencias se otorgarán para la temporada que se solicite, y para las temporadas sucesivas. Los interesados deberán formular la correspondiente declaración y autoliquidación si se producen modificaciones respecto a la solicitud inicial con anterioridad a la aplicación de tales modificaciones. Para la solicitud inicial se practicará la correspondiente autoliquidación por el interesado, emitiendo el Ayuntamiento las sucesivas liquidaciones para los años posteriores si no se notifican modificaciones.

E) La instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones en terrenos de uso público:

— Por instalación de puestos de venta de alimentos de cualquier clase en la vía publica durante las fiestas municipales o cualquier otro evento festivo organizado o promovido por el Ayuntamiento, por m2: 10,50 euros.

— Por instalación de bares, chiringuitos o similares en la vía publica durante las fiestas municipales o cualquier otro evento festivo organizado o promovido por el Ayuntamiento por m2: 10,50 euros.

— Por la instalación de atracciones de feria durante las fiestas municipales o cualquier otro evento festivo organizado o promovido por el Ayuntamiento por m2: 3.25 euros.

— Por la instalación de puestos ambulantes de venta de productos varios durante las fiestas municipales o cualquier otro evento festivo organizado o promovido por el Ayuntamiento, por m2: 10.50 euros.

— Por otras instalaciones análogas durante las fiestas municipales o cualquier otro evento festivo organizado o promovido por el Ayuntamiento por m2: 10,50 euros.

— Por las instalaciones de circos o actividades similares por día: 150 euros.

— Por el establecimiento de caravanas, autocaravanas u otros habitáculos portátiles con uso de vivienda provisional para la estancia de feriantes, comerciantes, artistas o similares durante las fiestas municipales o cualquier otro evento festivo organizado o promovido por el Ayuntamiento por m2 ocupado al día: 0,15 euros.

— Por la instalación de atracciones, puestos o instalaciones análogas solicitada por particulares para la celebración de eventos privados no lucrativos autorizados por el Ayuntamiento, por m2 ocupado al día: 1,00 euros.

El pago de la tasa, que se liquidará por cada aprovechamiento solicitado, será requisito indispensable para la realización del aprovechamiento.

Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas del presente epígrafe serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados. Los interesados en la obtención de la licencia deberán acompañar a la solicitud u croquis o plano en el que quede suficientemente claro el lugar exacto de ubicación del aprovechamiento. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros sin la autorización correspondiente de la Corporación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la anulación de la licencia.

F) La instalación de industrias callejeras y ambulantes:

— Por instalación de puestos de venta de productos diversos en el mercadillo semanal, por cada puesto de 10 metros cuadrados (5 × 2) al año: 250,00 euros.

— Por cada metro lineal adicional a cinco metros, al año: 50,00 euros.

El pago de la tasa, que se liquidará por cada aprovechamiento solicitado, será requisito indispensable para la realización del aprovechamiento. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas del presente epígrafe serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados.

El Ayuntamiento delimitará la superficie concreta a ocupar en el caso de los puestos del mercadillo, sin cuya designación el titular de la licencia no podrá instalar el puesto.

La tasa correspondiente al mercadillo se abonará semestralmente.

G) La ocupación de terrenos de uso público con columnas, carteles y otras instalaciones análogas para la exhibición de anuncios con fines publicitarios:

— Por ocupación de terrenos con vallas publicitarias, por m2 y año o fracción, excepto en instalaciones deportivas municipales 160,00 euros.

— Por ocupación de terrenos con monoposte publicitario, al año o fracción, excepto en instalaciones deportivas municipales 55,00 euros.

— Por emisión de anuncios sonoros circulantes, por día y vehículo 30,00 euros.

— Por la instalación de banderolas o análogos sobre farolas, por unidad al mes o fracción (excepto en campaña electoral a los partidos políticos que concurran a las mismas) 20,00 euros.

El pago de la tasa, que se liquidará por cada aprovechamiento solicitado, será requisito indispensable para la realización del aprovechamiento. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas del presente epígrafe serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados. En el supuesto de no abonar las tasas antes de la instalación, el Ayuntamiento se reserva el derecho de proceder al desmontaje de las mismas.

H) Utilización privativa mediante cortes totales o parciales de vías públicas:

La cuota será de 6,00 euros por hora de corte o fracción, hasta un máximo de 40,00 euros por día.

El devengo de esta tasa es compatible con cualesquiera otras que, en su caso, se puedan devengar simultáneamente.

I) Cuota mínima:

Con carácter general, la cuota a pagar no podrá ser inferior a 6 euros.

J) Deterioro dominio público:

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleven aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el sujeto pasivo, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere dado lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueren irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, no pudiéndose condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros referidos.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitasen licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

No serán de aplicación bonificaciones para la determinación en la cuantía de la tasa.

De conformidad con el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas (artículo 24.4 del TRLRHL).

Art. 7. Normas de gestión.—Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito previo.

Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados (la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa).

En supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, la tasa será recaudada mediante liquidación tributaria, debidamente notificada, e ingreso directo en la Tesorería Municipal por los términos y plazos establecidos por el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En supuestos de aprovechamiento ya autorizados, el cobro se efectuará a través de la correspondiente lista cobratoria, la cual habrá de ser debidamente aprobada por el órgano municipal competente previo trámite de información pública, mediante recibos de cobro periódico, que habrán de ser satisfechos en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasa y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de abril del 2022, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fresno de Torote, a 9 de mayo de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Arias López.

(03/9.647/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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