Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2022

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220524-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69
El Escorial. Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y gestión residuos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 9 de marzo de 2022, por el que se aprobó inicialmente la “modificación de la ordenanza municipal reguladora de la limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos de El Escorial”, cuyos artículos modificados se hacen públicos para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrando en vigor una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando como sigue:

“ARTÍCULOS MODIFICADOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE EL ESCORIAL

31.2. El horario establecido para el depósito en los contenedores adecuados, por cualquier parte de residuos de la fracción resto y de envases, será única y exclusivamente de las 19:00 a 8:00 horas, mientras que para papel-cartón y vidrio el horario de depósito de estos residuos será de 8:00 a 23:00 horas, quedando terminantemente prohibido el depósito fuera de este horario.

31.3. Los locales comerciales o centros públicos o privados, cuyo cierre total sea anterior o posterior al horario indicado, podrán depositar los residuos en la hora de su cierre, procurando evitar molestias o producir ruidos. Estos locales o centros deberán solicitar al Ayuntamiento el permiso necesario para depositar estos fuera de los horarios establecidos en el artículo 31.2. El Ayuntamiento elaborará un censo de dichos locales o centros para su control. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento en aquellas situaciones donde determine que el depósito de estos residuos pueda afectar al descanso o producir ruidos o molestias, podrá determinar que dicho deposito se produzca en horario de mañana, coincidente con el de recogida municipal”.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

En El Escorial, a 10 de mayo de 2022.—El concejal-delegado de Medio Ambiente, Mauricio Martínez Boto.

(03/9.630/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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