Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220524-58

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 10 de mayo de 2022, de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Empresa Municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., para el diseño, construcción y servicios accesorios de los stands de la Comunidad de Madrid y de la ciudad de Madrid en la Feria Internacional de Turismo FITUR 2023.

REUNIDOS

De una parte, D.a Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid (en adelante, la “Comunidad de Madrid”), nombrada mediante Decreto 51/2021, de 19 de junio, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como en la normativa competencial que justifica su intervención en concreto el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Ángel Martín Vizcaíno, en nombre y representación de la sociedad municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A. (en adelante, “Madrid Destino”), con CIF A-84073105 y domicilio social en Madrid, Centro Cultural Conde Duque, calle Conde Duque, números 9-11, código postal 28015. Actúa en su calidad de Consejero Delegado, en virtud de la escritura de nombramiento y delegación de facultades autorizada por el notario de Madrid, D. Miguel Yuste Rojas, como sustituto del notario de Madrid, D. Antonio de la Esperanza Rodríguez, el 16 de septiembre de 2021, con el número 4566 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 41138, Folio 23, Hoja M-360295, inscripción 145.

En adelante, las citadas entidades serán denominadas de manera conjunta como las “Partes”.

Las Partes, según intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para el presente otorgamiento, manifestando la vigencia de las entidades a las que representan, así como que los poderes con que respectivamente actúan no han sido revocados ni limitados, y que son bastantes para obligar a sus representadas en virtud de este acto, y

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid, ostenta la competencia exclusiva en materia de turismo que tiene atribuida por el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid tiene competencias para intervenir en el presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229 /2021 de 13 de octubre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

II. Que Madrid Destino es una empresa municipal perteneciente íntegramente al Ayuntamiento de Madrid, adscrita al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, que tiene como objeto social, entre otras actividades y de conformidad con el artículo 2 apartado 3.o de sus Estatutos Sociales, la gestión de las políticas municipales en materia de promoción e información turística de la ciudad de Madrid, concretamente, en relación a la promoción turística de la ciudad de Madrid en los mercados turísticos tanto nacional como internacional, la participación en ferias nacionales e internacionales para la promoción de la Ciudad de Madrid como destino turístico así como la coordinación con Administraciones Públicas y otras entidades públicas y privadas con el objeto de mejorar el posicionamiento de Madrid como destino turístico y, en su virtud, tiene asimismo competencias para intervenir en el presente Convenio.

III. Que ambas entidades consideran la celebración de las ferias internacionales de turismo como una oportunidad única para la promoción del destino Madrid, siendo en este sentido la Feria Internacional de Turismo (FITUR), un relevante instrumento de promoción turística, en tanto que favorece el conocimiento de la oferta turística de Madrid, dándose cita en la misma una importante representación de la oferta madrileña, así como una gran variedad de los principales actores que conforman la demanda a nivel nacional e internacional.

IV. Que con motivo de la próxima edición de FITUR 2023, es voluntad de ambas Partes continuar con la colaboración emprendida en ediciones anteriores, de forma que el stand de cada entidad, aun siendo independientes entre ellos, comunique un mensaje común sobre los destinos de la Ciudad y de la Comunidad de Madrid.

V. Que a efectos de garantizar la eficacia y la eficiencia en la transmisión del mensaje común sobre el destino Madrid en ambos stands, las Partes aprecian la conveniencia de coordinar sus esfuerzos tanto en su diseño como en su construcción. El ahorro económico y de plazos provendría de llevar a cabo un único contrato de diseño y de construcción de los dos espacios expositivos con los mismos materiales y la misma estética, y los servicios accesorios, así como del hecho de compartir los gastos de mantenimiento, lo que supone un gasto ostensiblemente inferior al que supondría la contratación de dos estructuras expositivas independientes.

VI. Que, a tal fin, las partes están interesadas en compartir el espacio reservado por cada entidad en IFEMA para la construcción de sus respectivos stands. El espacio ocupará un tamaño de 1.448 m2, correspondiendo a la Comunidad de Madrid 769 m2 y a Madrid Destino 679 m2, pudiendo establecerse en función del diseño del stand una segunda planta, cuyo tamaño máximo no excederá de 400 m2, que mantendrá igual porcentaje de participación y sin que ello suponga incremento en las aportaciones económicas establecidas para ambas partes en el presente Convenio.

VII. Que por todo lo anteriormente expuesto, las partes están interesadas en formalizar el presente Convenio de Colaboración, el cual habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es establecer y regular la colaboración y coordinación entre las entidades firmantes para llevar a cabo de manera conjunta tanto el diseño, como la producción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y prestación de servicios accesorios (limpieza, wifi, seguridad, atención al público y servicio de catering) de los stands del Destino Madrid —que comprende la ciudad de Madrid y su Comunidad Autónoma— en FITUR 2023 (en adelante, “los stands”).

Segunda

Obligaciones de las Partes

Las Partes firmantes del presente Convenio asumen las obligaciones que a continuación se determinan:

2.1. Los contratos:

2.1.1. Obligaciones de Madrid Destino:

— En relación con el diseño de los stands:

• Asume la tramitación del expediente de contratación del diseño conjunto de los stands de ambas entidades.

• Asume la gestión, dirección y ejecución del correspondiente contrato, incluido el pago al adjudicatario del precio, por el servicio efectivamente prestado y recibido de conformidad, con arreglo a las prescripciones establecidas en el correspondiente Contrato, hasta un precio máximo de licitación de veinticinco mil euros (25.000 euros).

— En relación con el servicio de producción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento y prestación de los servicios accesorios (limpieza, wifi, seguridad, atención al público y servicio de catering):

• Asume la tramitación del expediente de contratación para la producción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento y prestación de los servicios accesorios (limpieza, wifi, seguridad, atención al público y servicio de catering) de los stands de ambas entidades. En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se integrará el diseño de la empresa que haya sido adjudicataria del contrato de diseño de los stands.

• Asume la gestión, dirección y ejecución del correspondiente contrato, incluido el pago al adjudicatario del precio por las instalaciones efectivamente realizadas, el servicio efectivamente prestado y los suministros efectivamente llevados a cabo y recibidos de conformidad por Madrid Destino, con arreglo a las prescripciones establecidas en el correspondiente contrato, hasta un precio máximo de licitación de trescientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y tres euros (396.643,00 euros) IVA incluido.

— En relación con las actividades, exhibiciones y comunicaciones públicas que se lleven a cabo en los stands:

• Asume, junto con la Comunidad de Madrid, la organización, gestión y desarrollo de la programación de ambos stands durante la Feria.

2.1.2. Obligaciones de la Comunidad de Madrid:

— En relación con el diseño de los stands:

• Sin perjuicio de que Madrid Destino será el responsable del contrato, la Comunidad de Madrid asumirá conjuntamente con Madrid Destino la coordinación y dirección técnica del mismo. En cuanto a las funciones de asesoramiento al adjudicatario y supervisión de los trabajos relacionados con el diseño, se deberán realizar a través de Madrid Destino, que actuará como interlocutora.

• Asume el abono del 53,1 por 100 precio de adjudicación del contrato en los términos establecidos en la cláusula 2.2.2 de la propuesta de Convenio.

— En relación con la producción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y prestación de servicios accesorios (limpieza, wifi, seguridad, atención al público y servicio de catering):

• Sin perjuicio de que Madrid Destino será el responsable del contrato, la Comunidad de Madrid asumirá conjuntamente con Madrid Destino la coordinación y dirección técnica de los stands. En cuanto a las funciones de asesoramiento al adjudicatario y supervisión de los trabajos relacionados con la ejecución del diseño y el montaje de su respectivo espacio expositivo, se deberán realizar a través de Madrid Destino, que actuará como interlocutora.

• Pago a Madrid Destino de su porcentaje correspondiente sobre el precio de adjudicación del contrato en función de los m2 de su espacio (53,1 %), en los términos que establece la cláusula 2.2.2 de la propuesta de Convenio.

— En relación con las actividades, exhibiciones y comunicaciones públicas que se lleven a cabo en los stands:

• Asume junto con Madrid Destino la organización, gestión y desarrollo de la programación de ambos stands durante la Feria.

2.2. Las aportaciones económicas:

2.2.1. Coste total y porcentaje de participación en el proyecto de cada entidad:

Sin perjuicio de que Madrid Destino asume en su integridad la tramitación, gestión y pago a los adjudicatarios de los contratos establecidos en el punto 2.1.1, por medio de este Convenio las Partes acuerdan que el coste de la totalidad de dichos contratos se asume por cada Parte en función de los metros de suelo contratados con IFEMA para la Feria FITUR en su edición de 2023.

En consecuencia, y teniendo en cuenta los metros de suelo contratados por cada entidad señalados en el punto VI de la parte expositiva del presente Convenio, sin menoscabo de las obligaciones de cada Parte para con los adjudicatarios de los contratos, a la Comunidad Autónoma de Madrid le corresponde asumir el 53,1 % del coste de los contratos y a Madrid Destino el 46,9 % restante.

El presupuesto máximo de ambos contratos, sumando los veinticinco mil euros (25.000 euros) IVA incluido, del contrato de diseño, y los trescientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y tres euros (396.643 euros) IVA incluido, del contrato de construcción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y servicios de los stands, asciende a un máximo de cuatrocientos veintiún mil seiscientos cuarenta y tres euros (421.643,00 euros) IVA incluido.

De dicha cantidad, la Comunidad de Madrid se compromete a asumir una aportación máxima de doscientos veintitrés mil ochocientos noventa y dos euros con cuarenta y tres céntimos (223.892,43 euros) IVA incluido correspondiente a su 53,1 %.

Las anualidades de gasto y la imputación presupuestaria será la siguiente:

2.2.2. Pagos por el diseño, producción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y servicios de los stands:

La Comunidad de Madrid realizará el pago de su parte correspondiente a la finalización de la Feria, previa presentación por Madrid Destino de la siguiente documentación:

1. Copia autenticada de los procedimientos de licitación y de los contratos de diseño y de producción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y prestación de servicios accesorios (limpieza, wifi, seguridad, atención al público y servicio de catering).

2. Facturación emitida por las empresas adjudicatarias de los contratos.

3. Certificación global para el pago por parte de Madrid Destino, en la que conste el precio de adjudicación (IVA incluido) de los contratos referidos en el presente Convenio, la fecha de su firma y la identificación de los adjudicatarios, así como la cantidad total a abonar por parte de la Comunidad de Madrid, sin que el total del pago a realizar por ésta supere la cantidad de doscientos veintitrés mil ochocientos noventa y dos euros con cuarenta y tres céntimos de euro (223.892,43 euros) IVA incluido correspondiente al 53,1 % del total de los precios máximos de licitación de los contratos de diseño de los stands y de producción de los mismos, conforme a la cláusula 2.2.1.

Su retraso o impago en plazo queda sometido a las disposiciones de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Tercera

Comisión Mixta de Seguimiento

A partir de la firma del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos de Madrid Destino, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha Comisión, que se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, especialmente los referidos a la planificación y seguimiento de las acciones recogidas en el presente Convenio, entre ellas, la coordinación de los elementos y de la dirección técnica de los stands.

Cuarta

Duración

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de sus obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 2023, sin posibilidad de prórroga.

No obstante lo anterior, el presente Convenio quedará extinguido por las siguientes causas:

— Por mutuo acuerdo de las partes.

— Por el incumplimiento de las cláusulas del mismo, previa denuncia y justificación posterior.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

— Por renuncia de alguna de las partes.

— Por transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Si concurriera cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015. En todo caso, este plazo que fije la Comisión Mixta de Seguimiento no podrá ser posterior a 31 de diciembre de 2023.

Quinta

Propiedad industrial e intelectual

Ambas partes declaran ser titulares por título legítimo de los derechos en materia de propiedad Intelectual, Patentes y Marcas que les habilitan para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud de este Convenio, ostentando legítimamente los derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos que se proporcionen y que les habilitan para autorizar su uso a los efectos recogidos en el presente Convenio, garantizando a la otra parte un uso pacífico de los mismos a los fines aquí especificados. En este sentido ambas partes eximen expresamente a la otra parte de cualquier responsabilidad por los daños y/o perjuicios que directa o indirectamente, el incumplimiento de esta garantía pudiera ocasionar.

A los solos efectos de la ejecución de este Convenio, las partes se conceden recíprocamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les pertenecen, que cesará inmediatamente después de que este Convenio pierda su vigencia por cualquier causa.

La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el presente Convenio, de los logotipos e imagen corporativa de la otra requerirá en todo caso la previa supervisión y aprobación por escrito de esta última que, además, deberá prestar su conformidad a la colocación, tamaño y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.

La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia la presente cláusula, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las partes de sus obligaciones en virtud de este Convenio, y en todo caso, mejorar y facilitar el uso y conocimiento del servicio o servicios ofertados, siempre y cuando se realice con total respeto a la buena imagen de ambas partes.

En ningún caso, la suscripción del presente Convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Sexta

Confidencialidad

La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio tiene carácter estrictamente confidencial, sin perjuicio de la obligación de las Partes, como sujetos incluidos en el ámbito de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, de hacer pública así como publicar en sus correspondientes sedes electrónicas, la información relativa a los contratos y convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.

Séptima

Comunicaciones públicas

Se acuerda expresamente que ambas partes acordarán el texto para las comunicaciones públicas que puedan hacerse anunciando la relación establecida en el presente Convenio. Ninguna de las partes efectuará comunicación pública alguna sin el previo consentimiento de la otra parte.

Octava

Protección de datos de carácter personal

Si en el cumplimiento del presente Convenio las partes tuvieran acceso a datos de carácter personal estas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación. (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas

Las partes informan a los firmantes del Convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del Convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del Convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Novena

Responsabilidad en la ejecución del convenio

Cada parte será responsable frente a la otra por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que se produzca como consecuencia de ejecución de lo detallado en el Convenio y/o por el incumplimiento de cualquiera de los compromisos, manifestaciones y garantías asumidas por cada una de ellas en virtud del mismo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Convenio que lleve consigo la ineficacia del mismo, cuya causa no sea un caso de fuerza mayor, facultará a las otras Partes: bien para exigir el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Convenio, bien para resolverlo con los efectos legalmente previsto, y al mismo tiempo reclamar a la parte incumplidora la indemnización que corresponda por todos los daños y perjuicios que se haya causado por dicho incumplimiento.

Décima

Naturaleza jurídica del convenio, ley aplicable y resolución de conflictos

El presente Convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe al amparo de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Queda excluido del ámbito de aplicación directa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de su artículo 6.1, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes.

Y conformes las partes con cuanto antecede, firman el presente Convenio electrónicamente en Madrid, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 10 de mayo de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.—Por Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., el Consejero-Delegado, Ángel Martín Vizcaíno.

(03/9.950/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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