Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2022

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220524-44

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2022, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se acuerda iniciar el trámite de audiencia en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, iniciado por Resolución de 6 de septiembre de 2021.

Por Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de septiembre de 2021), se hicieron públicas las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y el número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas referidas, y se abrió el período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en base a solicitudes formuladas a instancia de parte.

Una vez expirado el plazo de diez días hábiles concedido por la Resolución de 8 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de noviembre de 2021) para poder subsanar el defecto que en su día motivó la exclusión u omisión en la relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos, se aprobó, por esta Dirección General, la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en el referido procedimiento, por Resolución de fecha 11 de febrero de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de febrero de 2022), declarando archivadas, sin más trámite, todas las solicitudes presentadas que fueron declaradas excluidas del presente procedimiento con carácter definitivo.

Siendo la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorización de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, y el artículo 7.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, y el artículo 6 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Finalizada la valoración de los méritos profesionales y/o académicos de cada uno de los farmacéuticos solicitantes definitivamente admitidos en el procedimiento, de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones; de acuerdo con lo señalado en el artículo 43 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 149/2001, de 6 de septiembre, por el que se complementan los criterios de valoración para la tramitación de los expedientes de autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede iniciar el trámite de audiencia en el presente procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia. En su virtud, cada farmacéutico admitido en el procedimiento, podrá tomar vista de la valoración provisional individual que le ha sido asignada tras la baremación de sus conocimientos académicos y su experiencia profesional, conforme a la documentación aportada en cada caso por cada uno de ellos, y, en el caso de discrepar con la puntuación provisional asignada, efectuar las alegaciones que considere oportunas.

Las alegaciones presentadas por los solicitantes y, en su caso, la documentación aportada justificativa de las mismas, podrá dar lugar a la revisión de su solicitud. Esta revisión podrá afectar y, en consecuencia, modificar la puntuación provisional asignada.

El trámite de audiencia se realizará durante un plazo de diez días hábiles en las dependencias de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, calle de la Aduana, número 29, de forma presencial o mediante otros medios, previa cita. Este plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La relación con las puntuaciones provisionales por orden decreciente de puntuación, a efectos meramente informativos, se encuentra disponible en la página web de la Consejería de Sanidad (www.comunidad.madrid) y en el tablón de la Consejería de Sanidad sita en la calle de la Aduana, número 29, planta baja, de Madrid.

Segundo

Las alegaciones relativas a la puntuación provisional se presentarán, preferentemente, de manera electrónica y se dirigirán a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria. Para tal fin, se utilizará el formulario o modelo que se adjunta como anexo a esta Resolución.

Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece:

— Si el solicitante es una persona física, podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.

— Si el solicitante es una persona jurídica, estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos.

Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:

— Para las personas físicas, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

— Para las personas jurídicas, solamente en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero

La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería de Sanidad (calle de la Aduana, número 29, planta baja, de Madrid) y en la página web de la Consejería ( www.comunidad.madrid ), surtiendo efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 12 de mayo de 2022.—La Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, Elena Mantilla García.



(03/9.722/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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