Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220524-16

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

16
ORDEN 1111/2022, de 13 de mayo, conjunta de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifican determinados requisitos para la concesión de becas, establecidos en la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada.

Con el objeto de facilitar la escolarización temprana en el primer ciclo de Educación Infantil, por la convicción de que supone una mejora en el desarrollo integral de los niños, y para satisfacer la necesidad creciente de conciliar la vida familiar y laboral, máxime cuando los dos progenitores, tutores o acogedores se encuentren trabajando, la Comunidad de Madrid, desde el año 2002, concede becas a las familias que optan por escolarizar a sus hijos en centros que no forman parte de su red pública.

Dada la favorable acogida que esta iniciativa ha tenido entre las familias madrileñas a través de las convocatorias anuales publicadas desde dicho año, se considera conveniente no solo el mantener estas becas sino actualizar su regulación.

Para llevar a cabo los objetivos previstos de alcanzar el mayor número posible de beneficiarios de estas becas y adaptar la norma a una realidad social en constante evolución, es necesaria la modificación de determinados aspectos de la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada.

Asimismo, las modificaciones ahora planteadas obedecen también a la necesidad de mejorar y clarificar la forma en la que los interesados deben autorizar la consulta de datos económicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se considera necesario introducir cambios en las bases que han de regir en las convocatorias anuales de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada en la Comunidad de Madrid.

Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de modificar las bases reguladoras ya aprobadas y, dado que es una modificación de aspectos puntuales, manteniéndose, en esencia, el planteamiento de la orden originaria, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva disposición que derogara íntegramente la orden indicada.

Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo algunos preceptos, respondiendo así al principio de proporcionalidad.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que asegura, de un lado el cumplimiento de la normativa que regula las subvenciones y, de otro lado, la imposición de las mínimas cargas administrativas a los destinatarios.

También satisface el principio de transparencia al publicarse la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia.

En la tramitación de la citada disposición, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y puesto que la presente orden no afecta a intereses legítimos de las personas, no se ha realizado el trámite de audiencia e información pública, si bien se han consultado y recabado los informes favorables de impacto por razón de género, en materia de familia, infancia y adolescencia, por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, así como de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano. Igualmente, se ha procedido a solicitar informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como informe de la Abogacía General e informe de fiscalización de la Intervención.

Se trata de una Orden conjunta en tanto que la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía tiene atribuidas las competencias del desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en educación y, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, las competencias en el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos, entre otros, de familia, natalidad y consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y el artículo 1 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,

DISPONGO

Artículo único

Modificación la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada

La Orden 349/2017, de 8 de febrero, queda redactada en los siguientes términos:

Uno. Los apartados b) y c) del artículo 4.1 quedan redactados en los siguientes términos:

“1.b) Estar matriculado o tener reserva de plaza en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso escolar al que se refiera la orden de convocatoria, en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicho ciclo, siempre que no ocupe plaza sostenida con fondos públicos”.

“1.c) No superar el límite de renta per cápita familiar que se establezca en la orden de convocatoria”.

Dos. Los apartados 1, 5 y 6 del artículo 7 quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que figure como Anexo a cada orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid ”.

«5. Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid , será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma».

“6. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Se presumirá que las consultas de los siguientes datos son autorizadas, salvo que en la solicitud conste su oposición expresa:

— Del Ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

— De la Consejería competente, la información necesaria sobre Título de Familia Numerosa, Renta Mínima de Inserción y Discapacidad.

— De la Tesorería General de la Seguridad Social, la información necesaria para determinar la situación laboral de los progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del solicitante.

En lo relativo a los datos tributarios de la AEAT, de conformidad el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para poder hacer la consulta de la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar, será precisa la autorización de forma expresa a esta Administración de los obligados tributarios en el formulario de solicitud de la beca.

En caso de autorizarse expresamente la consulta datos tributarios, esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de cruce telemático siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las personas mayores de edad que figuren en ella y que una vez efectuada la consulta, se haya podido determinar la renta per cápita familiar.

En el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la firma digital de uno de los progenitores, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia en la solicitud, deberá aportarse un documento firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad que figuren en la solicitud, donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la autorización expresa a la consulta de los datos tributarios, así como la no oposición expresa a la consulta de los restantes datos”.

Tres. Los apartados 1.b) y 1.e) del artículo 8 quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

b) Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

La aportación de esta documentación únicamente servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud por lo que, en caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la administración no los completará de oficio, por tanto, el número de miembros de la unidad familiar a efectos del cálculo de la renta per cápita familiar será el que figure en la solicitud.

Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el libro de familia o documento oficial similar acreditativo de la unidad familiar, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en la letra f) de este artículo, de forma que, en caso de no justificarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida.

En el caso previsto en el apartado 3 del artículo 5 de estas bases reguladoras, aparte del certificado de los servicios sociales municipales se deberá aportar volante o certificado de empadronamiento, actualizado a la fecha que se determine en la orden de convocatoria, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar”.

«e) Para determinar los ingresos familiares, si existe autorización expresa a la consulta de datos, desde la consejería competente en materia de Educación se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los datos tributarios.

En caso de que no autorice expresamente la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio que se determine en cada orden de convocatoria, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, de todos los miembros computables mayores de edad de la unidad familiar, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en cada orden de convocatoria, la situación económica deberá acreditarse mediante la aportación de certificado de renta del ejercicio que se determine en cada orden de convocatoria, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, no siendo válido ningún otro tipo de certificado y, además, a través de:

— Nómina o certificado del empleador actual en el que se determinen los ingresos del trabajador que se cotejará con los datos del informe de vida laboral de la Seguridad Social.

— Declaraciones trimestrales en caso de trabajadores autónomos.

— Certificado acreditativo de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.

— Certificado acreditativo de ser beneficiario de Ingreso Mínimo Vital.

Si tras la consulta de datos de renta de alguno de los miembros computables de la unidad familiar con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: “04 identificado obligado” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Se deberá subsanar tal circunstancia mediante la presentación de certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

En el caso de que la consulta de datos de renta diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado correctamente la documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto, dicha circunstancia se podrá subsanar mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en dicho párrafo.

Si no se subsanase la causa de exclusión “04 identificado obligado”, “05 varias declaraciones” o “06 sin datos”, no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida».

Cuatro. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9. Lugar de presentación de las solicitudes.

La solicitud se podrá presentar telemáticamente en el registro electrónico de la Consejería competente en materia de Educación, a través de la página web institucional www.comunidad.madrid o, presencialmente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 y disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Cinco. El apartado 1.1 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

“1.1. Ingresos familiares:

— La puntuación será de 0 a 5 puntos en función de los límites de la renta per cápita familiar que se determinen en la orden de convocatoria”.

Seis. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Finalizada la instrucción prevista en el artículo 11 de estas bases reguladoras, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión. En ambos casos se indicará la puntuación obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de baremación.

La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación”.

Siete. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

“2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid , donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación”.

Ocho. El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 22. Procedimiento de las renuncias.

Si por cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de mayo de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, y Portavoz del Gobierno, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/10.000/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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