Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220524-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

110
Madrid número 29. Procedimiento 1193/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1193/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. JENY LÓPEZ ESTRADA frente a JASER SERVICIOS EMPRESARIALES, S. L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 173/2022.

FALLO

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.a YENI LÓPEZ ESTRADA frente a JASER SERVICIOS EMPRESARIALES, S. L., que no comparece, sobre despido y cantidad:

— Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado el 6 de octubre de 2021 y condeno a JASER SERVICIOS EMPRESARIALES, S. L., a que a su libre opción proceda a readmitirla en su puesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales, o alternativamente, abonarle en concepto de indemnización, la cantidad de 574,38 euros.

Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (6/10/2021) hasta la notificación de la Sentencia a la demandada a razón de 41,77 euros/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan (IT, otro empleo de conformidad al 56.2 del E.T y/o desempleo según el 268.5.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

La opción entre readmisión o indemnización deberá manifestarse de forma expresa por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

— Condeno a JASER SERVICIOS EMPRESARIALES S.L a abonar a D.a YENI LÓPEZ ESTRADA, la cantidad de 1.076,30 euros netos, más 49,24 euros de intereses de demora.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2802-0000-61-1193-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2802-0000-61-1193-21.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrado-JAT titular, adscrita al refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JASER SERVICIOS EMPRESARIALES, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veintidós.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.951/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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