Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220524-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

104
Madrid número 16. Procedimiento 784/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 784/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. REYES ESTOR GALISTEO frente a FOGASA y SERCOINFO LIMPIEZA, S. L., sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veinte de abril de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 17/03/2022, sentencia que ha sido notificada a las partes solicitante de la aclaración el día 21/03/2022.

Segundo.—Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por la letrada Dña. Eva María Vidal Madrid en nombre y representación de Dña. REYES ESTOR GALISTEO escrito solicitando la aclaración y rectificación del Hecho Probado Tercero y del Fundamento de Derecho Tercero.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.—Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

Segundo.—En el presente caso, cabe la aclaración de la Sentencia en los términos solicitados en el escrito, dado que se trata de un error material manifiesto y aritmético.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda subsanar los defectos advertidos en sentencia de fecha 17/03/2022, en los siguientes términos:

El Hecho Probado Tercero queda redactado: “La empresa adeuda al trabajador la cantidad de 1.423,72 euros por los conceptos y desglose contenido en el hecho quinto de la demandad por la falta de preaviso (232,16 euros), vacaciones (1.082,63 euros) y plus convenio (108,98 euros)”.

El Fundamento de Derecho Tercero queda redactado: “Por tanto, aplicando los cálculos correspondientes, la indemnización asciende a 3.233,20 euros, sin salarios de tramitación”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma,

Dña. CATALINA PÉREZ NORIEGA MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SERCOINFO LIMPIEZA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de mayo de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.916/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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