Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2022

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220520-52

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

52
CONVENIO de colaboración de 22 de abril de 2022, entre el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad de Madrid, en materia de mediación intrajudicial.

En Madrid, a 22 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (número 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de diciembre de 2013), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y, de otra parte, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Sr. don Enrique López López, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación de firma de la Presidenta (Decreto 4/2022, de 14 de febrero), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente Convenio de colaboración, y en su virtud,

EXPONEN

Primero

Que el artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación y gobierno del Poder Judicial.

Al Consejo General del Poder Judicial, en virtud de las competencias que le atribuye la LOPJ en desarrollo del artículo 122 de la CE, le corresponde la promoción, fomento y divulgación de los métodos alternativos al jurisdiccional para la resolución de conflictos y especialmente en relación a la mediación intra jurisdiccional, así como a la formación de Jueces y Magistrados en la materia, la implantación de planes piloto y actuaciones análogas con la finalidad referida de impulso de dicho mecanismo de resolución de conflictos y a la colaboración y cooperación con administraciones e instituciones con competencias en el mismo ámbito.

Segundo

El artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación y cuantas competencias le atribuye el título IV de dicho Estatuto de Autonomía. Asimismo, con arreglo al Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, al Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno y al Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la dirección, gestión e inspección en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Tercero

En virtud de los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio, y 1429/2002, de 27 de diciembre, se hicieron efectivos los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Cuarto

Las partes consideran necesario suscribir un Convenio adaptado a las actuales circunstancias y a la legislación vigente, en aras a mantener e impulsar estas líneas de colaboración entre ambas instituciones.

Quinto

En atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Este Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración a desarrollar entre el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad de Madrid para el impulso, promoción y divulgación de la mediación y de otras formas de resolución de conflictos como fórmula alternativa y complementaria al proceso judicial.

Segunda

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid asumirá los siguientes compromisos:

a) Poner a disposición de los órganos judiciales y de los ciudadanos información sobre la mediación y/ u otros servicios de resolución de conflictos como alternativa al proceso judicial, procurando crear puntos de información sobre estos servicios en los edificios judiciales.

b) Incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previstos en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

c) Aportar, en la medida de lo posible, espacios adecuados y medios materiales suficientes para el desarrollo de la información sobre la mediación y especialmente para la sesión informativa presencial previa al proceso de mediación. Otro tanto se dispondrá para permitir el desenvolvimiento de otros sistemas alternativos de resolución de conflictos cuando ambas partes lo consideren adecuado.

d) Facilitar al CGPJ semestralmente los datos relativos al resultado de las derivaciones a mediación llevada a cabo en los distintos órganos.

e) Incluir en los planes formativos diseñados para los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia actividades de formación en mediación y en otras formas adecuadas de resolución de conflictos.

f) Adoptar las medidas necesarias para la difusión de este Convenio.

2. Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial asumirá en el ámbito del presente Convenio los siguientes compromisos:

a) Dar a conocer la mediación y otras formas adecuadas de resolución de conflictos entre todos los miembros de la Carrera Judicial.

b) Facilitar a los jueces y magistrados la información necesaria sobre los recursos disponibles en el territorio donde ejerzan sus funciones.

c) Establecer reuniones periódicas, entre los miembros del Gabinete Técnico del Consejo encargados de la mediación y otras formas adecuadas de resolución de conflictos con los jueces y magistrados destinados en los órganos judiciales así como con el personal destinado en los mismos, a los efectos de dar a conocer las posibilidades de la mediación y de otros sistemas de resolución de conflictos que puedan complementar la respuesta jurisdiccional, aclarar dudas, y en general impulsar nuevos proyectos de este tipo y mejorar los ya existentes.

d) Recabar información sobre el desarrollo de la mediación, tanto de los órganos judiciales como de los servicios que la desarrollan en las administraciones firmantes. En la medida que se implanten otros sistemas adecuados de resolución de conflictos, se procederá a la recogida de información sobre su funcionamiento.

Tercera

Financiación

El presente Convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes.

Las actuaciones derivadas de este Convenio que tengan alguna incidencia económica o presupuestaria para las partes, se articularán en acuerdos de ejecución de este Convenio y estarán sujetos a los preceptivos informes de legalidad, con la tramitación del gasto conforme a la legislación presupuestaria, incluida la aprobación del gasto por el órgano competente y a la previa fiscalización del gasto y de los compromisos económicos contraídos.

Conforme a lo exigido en el artículo 6.1.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, habrá de emitirse informe por la dirección general competente en materia de presupuestos, en el caso de que el convenio pueda suponer un incremento del gasto público en el supuesto de que no existiese crédito adecuado y suficiente en el presupuesto aprobado, en cuyo caso se justificarán los medios de financiación de dicho incremento.

Cuarta

Comisión Mixta de Seguimiento

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente Convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través del correspondiente acuerdo de ejecución de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes por cada parte firmante.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.

Quinta

Vigencia y eficacia del convenio

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de la fecha de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de cuatro años previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar de mutuo acuerdo la prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante un acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.

Sexta

Modificación, resolución y extinción del Convenio

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas Autoridades que el presente Convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La resolución el Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Protección de datos

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, y los que se deriven de su ejecución serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la legislación aplicable, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-...

Octava

Confidencialidad

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y la fecha indicados ut supra.

Madrid, a 22 de abril de 2022.—El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, PDF (Decreto 4/2022, de 14 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), Enrique López López.

(03/9.120/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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