Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220520-28

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

28
ORDEN 1155/2022, de 10 de mayo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el plan estratégico de las subvenciones de carácter nominativo de la secretaría general técnica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla en su artículo 8.1, al igual que artículo 4 bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad subvencional a realizar.

En el capítulo II, título I se reconoce, por un lado, la igualdad ante la ley establecida en el artículo 14, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, por razón de religión; de otra, la libertad ideológica y religiosa, a que se refiere el artículo 16, a cuyo efecto los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con las distintas confesiones; y finalmente, el derecho a la educación, contenido en el artículo 27, que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en su artículo 2.1.c) establece el derecho de toda persona a “recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento”.

La Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de educación, de conformidad con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, que ejerce a través de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y tiene atribuidas competencias en relación con la educación, ciencia y universidades, conforme al artículo 1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

El plan tendrá vigencia durante los años 2022, 2023 y 2024.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Aprobar el plan estratégico de las subvenciones de carácter nominativo de la Secretaría General Técnica en los términos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Madrid, a 10 de mayo de 2002.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE LAS SUBVENCIONES DE CARÁCTER NOMINATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

1. Normativa de aplicación

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

— Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad.

2. Objetivo

Promover el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad religiosa y a la libertad de enseñanza.

3. Plazo de ejecución

El plan estratégico tiene una duración de 3 años, comprendiendo las anualidades 2022, 2023 y 2024.

El instrumento a través del cual se otorga la subvención será un convenio, el cual tendrá carácter anual, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

4. Costes presupuestarios

El crédito destinado a financiar la subvención en los ejercicios 2022, 2023 y 2024 es el que a continuación se indica para cada entidad por ejercicio presupuestario. En todo caso, están supeditados a su aprobación en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en cada uno de estos ejercicios presupuestarios.

Las cantidades correspondientes a cada entidad religiosa son las que se relacionan a continuación:

— Arzobispado de Madrid: 673.105 euros.

— Consejo Evangélico de Madrid: 55.596 euros.

— Unión de Comunidades Islámicas de España: 55.596 euros.

— Comunidad Judía de Madrid: 55.596 euros.

— Fundación San Agustín: 27.455 euros.

5. Financiación

El importe se financia exclusivamente con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, programa 321M, subconceptos 48034 “Arzobispado de Madrid”, 48035 “Consejo Evangélico de Madrid”, “48036 “Unión de Comunidades Islámicas de España”, 48048 “Comunidad Judía de Madrid” y 48139 “Fundación San Agustín”.

6. Efectos previstos

Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos, esto es, la realización de actividades que tengan carácter educativo y formativo dentro del respecto y cooperación a la libertad religiosa.

7. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos

Número actividades formativas desarrolladas respecto de las propuestas por cada entidad y que se anexan al convenio.

8. Sistemas de evaluación

Las diferentes entidades deberán cumplir las obligaciones impuestas en el convenio de colaboración firmado al efecto y justificar el destino de esta subvención, de conformidad con lo dispuesto en el mismo.

A efectos de verificar las actividades realizadas, cada entidad deberá presentar una memoria explicativa de las actividades realizadas e informar sobre el coste individualizado de cada actividad.

Asimismo, deberán acreditar haber cumplido con el compromiso de publicidad institucional acreditando la incorporación del logotipo de la Consejería en las ediciones de libros, revistas, folletos y material análogo que se deriven de la realización de actividades contempladas en el convenio.

9. Medidas correctoras

Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos, los cuales proporcionarán una adecuada visión para articular las medidas necesarias para corregir las desviaciones.

(03/9.716/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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