Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220520-136

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

OFERTAS DE EMPLEO

136
Tres Cantos. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por decreto del primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Tres Cantos, número 992/2022, de fecha 4 de abril de 2022, se han aprobado las bases para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición en turno libre, de una plaza de Técnico de Gestión del Ayuntamiento de Tres Cantos, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2022, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE ACCESO LIBRE, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS, PERSONAL FUNCIONARIO, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN

Primera. Objeto de la convocatoria

Las presentes bases especificas regulan el proceso selectivo, mediante acceso libre y procedimiento de oposición, de una plaza de Técnico de Gestión, Subgrupo A2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su disposición transitoria tercera, y está encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, del Ayuntamiento de Tres Cantos, las funciones a desempeñar son las establecidas en la ficha descriptiva de la vigente Relación de Puestos de Trabajo.

Esta plaza ha sido incluida en la Oferta de Empleo Público para 2022, según acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión de 3 de marzo de 2022.

El número de plazas a cubrir podría ampliarse de producirse nuevas vacantes antes de concluir el presente proceso selectivo.

Segunda. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, para lo no previsto en estas bases, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Púbica; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al personal funcionario.

En materia de procedimiento será de aplicación, además de las presentes bases y de la regulación citada, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales:

a) Ser español o cumplir con los requisitos del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional suficiente para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo, Escala o Categoría profesional objeto de la convocatoria.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones públicas por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e) No tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público el día de la toma de posesión, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa sobre incompatibilidades de los funcionarios públicos.

2. Requisitos específicos de esta convocatoria:

a) Estar en posesión del título de Diplomado/a universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico, o titulación equivalente o superior, expedido con arreglo a la legislación vigente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

b) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones de la plaza y puesto.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese producido la separación o inhabilitación.

3. Los requisitos y condiciones de participación requeridos han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la resolución del procedimiento.

Cuarta. Solicitudes

1. Forma y lugar. Las instancias se presentarán, según el modelo normalizado del Ayuntamiento de Tres Cantos que se encuentra disponible en la sede electrónica. La solicitud se dirigirá al Alcalde-Presidente, haciendo constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en este proceso de selección.

Se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Tres Cantos, en sede electrónica o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas, necesariamente, de los siguientes documentos:

— Fotocopia del DNI. Los nacionales de otros Estados presentarán fotocopia de su Pasaporte o NIE.

— Fotocopia del Título académico exigido en esta convocatoria, o la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición. En este último caso, se aportará además una certificación académica comprensiva de todas las materias cursadas donde consta expresamente que ha finalizado los estudios correspondientes para obtener dicho título.

Para títulos obtenidos en el extranjero, deberá presentar fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.

— Justificante de pago de los derechos de acceso a pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento, que, conforme a la Tasa por expedición de documentos administrativos, subgrupo A2 o equivalente, asciende a 24,88 euros.

El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación, en el modelo 314 que puede descargarse en el siguiente enlace:

https://trescantos.gcm-ah.com:8443/autoliquidaciones_trescantos/TasaExpe...

El aspirante debe consignar su nombre, apellidos, DNI y como concepto “Derechos de examen de la plaza de Técnico de Gestión”. Sin estos datos, no se considerará valido el abono realizado.

Se abonará “on line” en la web municipal https://web.trescantos.es/ o en cualquier oficina de la entidad Caixabank. Su falta de pago en el plazo establecido no es subsanable.

La instancia y demás documentación deberá estar redactada en español, o aportar una traducción jurada por persona habilitada.

La presentación de la instancia implicará la autorización del aspirante al tratamiento de sus datos personales.

3. Plazo. Las solicitudes, junto con la documentación antes señalada, se presentaran en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que se hará referencia al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se haya publicado la convocatoria.

Durante ese plazo los aspirantes podrán efectuar modificaciones en su solicitud, así como aportar cualquier documentación que consideren oportuna para la valoración de los méritos en la fase de concurso.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

Quinta. Sistema de selección

1. El sistema selectivo será el de oposición, y constará de los siguientes ejercicios:

— Primer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de tipo test compuesto por 90 preguntas que versarán sobre el contenido del temario (parte I) que figura como Anexo I de las presentes bases. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. Se añadirán nueve preguntas de reserva, para el supuesto de que una vez celebrado el examen, el Tribunal decida anular una o varias preguntas generales y establecer, por su orden, las de reserva.

El tiempo para su realización será de 90 minutos.

Con carácter previo a las calificaciones de este ejercicio, el Tribunal Calificador publicará el cuestionario y la plantilla con las respuestas correctas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional y los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación, para formular alegaciones sobre el contenido de la prueba y la plantilla correctora. Las citadas alegaciones serán resueltas por el Tribunal Calificador.

La resolución se hará pública con la plantilla definitiva y la lista de calificaciones de los aspirantes que lo hubieran superado, entendiéndose desestimadas todas aquellas alegaciones y reclamaciones que no aparezcan en la citada Resolución, sin perjuicio de la notificación individualizada que se realice a cada uno de los aspirantes que formularon alegaciones o reclamaciones.

— Segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo de un (1) tema, a elegir entre dos propuestos por el Tribunal, mediante sorteo público en la misma sesión de celebración del ejercicio, de los incluidos en el temario anexo (partes II y III).

El tiempo máximo de realización de la prueba será de 1 hora.

En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse ningún libro o material de consulta.

El ejercicio será leído posteriormente en sesión pública por el/la aspirante. El Tribunal no podrá abrir diálogo alguno con el/la opositor/a.

Se valorarán los conocimientos, la claridad y el orden de ideas, así como la calidad de la expresión escrita y la forma de presentación y exposición.

— Tercer ejercicio. Consistirá en la resolución de dos (2) supuestos prácticos que determinará el Tribunal al inicio del ejercicio, relacionados con los contenidos del temario (parte III) del Anexo I.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse ningún libro o material de consulta.

El Tribunal podrá acordar la utilización de equipos y/o herramientas informáticas, lo que será informado previamente junto con la publicación de la fecha de convocatoria de este ejercicio.

Se valorará el rigor analítico, los conocimientos generales y específicos de la normativa aplicable a la resolución de los supuestos prácticos, y la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones.

2. En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de cada uno de los ejercicios.

Sexta. Calificación del proceso selectivo

1. Calificación de los ejercicios:

— Primer ejercicio: Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 de puntos.

En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeado al valor del segundo decimal.

El Tribunal Calificador, mediante la adopción del acuerdo correspondiente, teniendo en cuenta el número de aspirantes presentados y el nivel de conocimiento de los mismos, sin identificar a ninguno de los opositores, decidirá cuál será la nota de corte para superar este ejercicio.

— Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

Las calificaciones, tras la lectura pública del ejercicio por los aspirantes, se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva de cada ejercicio. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

— Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Las calificaciones se adoptarán conforme a lo establecido para el segundo ejercicio.

El Tribunal prefijará los elementos que serán objeto de valoración.

2. Calificación definitiva. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios. Todas las calificaciones de los ejercicios deberán ser redondeadas al valor del segundo decimal.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva establecerá de mayor a menor puntuación, y se indicarán las notas de cada uno de los ejercicios.

En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en: 1.o mejor puntuación en el tercer ejercicio; 2.o mejor puntuación en el segundo ejercicio; 3.o mejor puntuación en el primer ejercicio. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.

El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocada y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen con los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, El Tribunal Calificador podrá aprobar la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como funcionarios.

Séptima. Tribunal de Selección

1. El Tribunal de Selección, que será designado por Resolución del Primer Teniente de Alcalde, estará compuesta por un mínimo de cinco miembros: Un/a presidente/a, un secretario/a, y tres vocales. Se designará igual número de suplentes.

Todos tendrán voz y voto, excepto el secretario/a, que solo tendrá voz.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse estar en representación o por cuenta de nadie.

2. La composición de este órgano colegiado responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros, y se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. Asimismo, se observará la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer a un subgrupo de clasificación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer un grado personal o desempeñar un puesto de trabajo de nivel igual o superior al de los puestos convocados.

No puede formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

3. Para la válida constitución del Tribunal, se requerirá la presencia del presidente/a y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo de tres miembros.

4. Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente/a.

6. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores y especialistas durante el proceso selectivo, con carácter consultivo y no vinculante.

7. El Tribunal tendrá la potestad de resolver las dudas que puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes bases y en la normativa aplicable.

El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes participantes en los ejercicios estarán en todo momento provistos de su DNI o Pasaporte vigente, y a disposición del Tribunal para cuando se solicite su identificación.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Las resoluciones del Tribunal podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, o a instancia del interesado por la interposición de los recursos administrativos que correspondan conforme a los artículos 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Con el fin de poder resolver las cuestiones que se susciten, el Tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser convocados en cualquier momento.

8. El Tribunal calificador quedará incluido en la categoría que corresponda al grupo de titulación al que pertenece la plaza convocada, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Octava. Procedimiento

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se aprobará, mediante Decreto del Primer Teniente de Alcalde, la relación provisional de admitidos y excluidos, en el plazo de un mes, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sede.trescantos.es

En esta resolución se incluirá la lista completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de inadmisión. Aquellos aspirantes que no figuren en la lista o hayan sido excluidos dispondrán de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la citada publicación, para la subsanación de posibles defectos o reclamaciones.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitido, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo.

2. Finalizado el plazo de subsanación antes señalado, se publicará un nuevo Decreto aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en el plazo de un mes, a la que se dará la misma publicidad. En dicha resolución se nombrarán los miembros del Tribunal calificador, así como la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio.

El hecho de figurar en la relación definitiva de aspirantes admitidos no supone que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presenten en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

3. Las publicaciones de los sucesivos anuncios para la celebración de las pruebas de este proceso, y de las calificaciones, se hará en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor y debidamente justificados, que serán libremente apreciados por el Tribunal.

4. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, así como las notas parciales de cada ejercicio, en el en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica. Se abrirá un plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación, para reclamaciones y alegaciones.

5. Resueltas, si procede, las alegaciones, el Tribunal hará pública la relación con la calificación definitiva, y elevará al órgano competente la propuesta de resolución del proceso selectivo a efectos de la adjudicación de las plazas convocadas.

Novena. Nombramiento y toma de posesión

1. Concluido el proceso selectivo, los aprobados, con carácter previo a su nombramiento y toma de posesión, quedan obligados a presentar en el departamento de RR HH del Ayuntamiento, todos los documentos acreditativos de su capacidad y requisitos de las presentes Bases, así como cuantos documentos sean requeridos por dicho departamento. Se aportará en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de los candidatos propuestos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica.

Los documentos son los siguientes:

— DNI en vigor, original y copia. Para los nacionales de otros Estados, el Pasaporte o NIE en vigor.

— Título académico oficial exigido en la Base Tercera, original y copia.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese producido la separación o inhabilitación.

— Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidad según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación, mediante modelo normalizado que será formalizado en el Departamento de RR HH de este Ayuntamiento.

— Certificado médico que acredite la posesión de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría.

2. Una vez efectuado el nombramiento por el órgano competente, de conformidad con la propuesta del Tribunal, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previa aportación de la documentación exigida, los funcionarios deberán tomar posesión de las plazas, en los destinos inicialmente adjudicados, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, o no aportaran los documentos originales solicitados, perderán todos los derechos derivados del presente procedimiento selectivo y de su nombramiento.

Décima. Bolsa de empleo

1. Los aspirantes que hayan superado los tres ejercicios del proceso selectivo será incluidos en una Bolsa de empleo. Estos ocuparán el puesto de la lista de esta Bolsa conforme a la puntuación obtenida en el proceso selectivo, de mayor a menor, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación obtenida en el proceso de selección.

Los aspirantes que no deseen formar parte de la Bolsa deberán comunicarlo por escrito al Departamento de RR HH del Ayuntamiento.

2. Se acudirá a la bolsa de empleo para los nombramientos, como funcionario de carrera o interino, que resulten necesarios con el fin de cubrir puestos vacantes de Técnico de Gestión. Podrá llamarse a tiempo parcial.

3. El orden de llamamiento de los integrantes de la Bolsa será siempre al primer aspirante disponible de la lista que figure en primer lugar.

4. La comunicación se hará por “e-mail”, a la dirección electrónica habilitada por el aspirante en su solicitud, siendo este responsable de que esté actualizada en todo momento, y de su lectura.

La persona que reciba propuesta de nombramiento, deberá comunicar por “e-mail” o por sede electrónica del Ayuntamiento, la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas.

No habiendo obtenido respuesta en un plazo de 24 horas, o en caso de renuncia o incomparecencia, salvo causa de fuerza mayor, se llamará al siguiente aspirante.

5. Los integrantes de la bolsa podrán rechazar la oferta de empleo temporal que se les haga siempre y cuando acrediten debidamente estar trabajando, o la imposibilidad justificada de incorporarse en el plazo que se les indique.

En el caso de que no aporte la debida justificación, el componente de la bolsa que rechace la oferta de empleo temporal será excluido definitivamente de la bolsa, mediante resolución de Alcaldía.

6. Serán causas justificativas para no ser excluidos de la Bolsa y conservar el orden que ocupa, las siguientes:

a) Enfermedad acreditada por certificado médico, maternidad o paternidad. Estar en período de embarazo de riesgo, descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo o como permanente, en estos últimos casos, de menores de tres años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. Se acreditará mediante certificación, libro de familia y cuantos documentos estime preciso el Ayuntamiento.

b) Fallecimiento o enfermedad grave o muy grave de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad. Se acreditara con la certificación médica correspondiente y presentación del libro de familia o documento acreditativo del parentesco y otros documentos que pudiera requerir el Ayuntamiento.

c) Encontrarse al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad si no puede valerse por sí mismo ni tiene actividad retribuida. Así como en casos de conciliación de la vida laboral y familiar prevista en la legislación vigente. Se acreditara mediante certificación oficial y otros documentos que pudiera requerir el Ayuntamiento.

d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público acreditado con certificación o requerimiento de organismo oficial.

e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia del contrato, nombramiento o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.

f) Estar en situación de permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho, con libro de familia o certificado de inscripción de la unión de hecho.

g) Estar estudiando, realizando un curso formativo o una beca, a través de certificado de asistencia.

En estos supuestos, el interesado dispondrá de un plazo de tres días hábiles para justificar documentalmente alguna de las citadas circunstancias, y mantendrá su puesto en la bolsa de empleo, quedando en situación de suspensión en la misma, no recibiendo más llamamientos hasta que comunique por escrito la finalización de la situación debidamente justificada que dio lugar al rechazo del llamamiento.

Si en el citado plazo no aportara la documentación acreditativa, se entenderá que renuncia a la contratación o nombramiento, y será excluido/a automáticamente de la bolsa de empleo.

7. Son causas de exclusión definitiva de la Bolsa:

a) Rechazar una oferta de empleo sin causa justificada, no contestar a la oferta de contratación, no acreditar debidamente alguna de las circunstancias del apartado 5 o no comparecer a la toma de posesión.

b) Extinción de la relación laboral o funcionarial por despido disciplinario; o por haber sido sancionado disciplinariamente por la comisión de una falta grave o muy grave.

c) Cuando el convocado no se incorpore a su puesto de trabajo sin motivo justificado, una vez realizado el nombramiento.

d) Pasar a situación de incapacidad permanente o asimilada, o por jubilación.

e) Por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad.

f) A petición del interesado.

8. Nombramiento. Para formalizar el nombramiento, como funcionario interino, en su caso, los aspirantes deberán acreditar nuevamente la titulación académica mediante presentación del original para su cotejo, así como aportar todo el resto de documentación que les sea requerida en el plazo de cinco días hábiles desde el requerimiento.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, se podrán someter, en su caso, al reconocimiento médico por el Servicio de Prevención del Ayuntamiento para acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas en cada caso.

Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, el órgano competente efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.

9. Una vez finalizado el nombramiento de funcionario interino derivado de esta Bolsa, este se reincorporará a la misma en la posición inicial que ocupase pudiendo volver a desempeñar el puesto, mediante un nuevo nombramiento.

10. La Bolsa constituida tendrá una vigencia máxima de tres años o hasta que se declare extinguida o se haya formado otra bolsa en un proceso de selección posterior.

Undécima. Protección de datos

Los listados de aspirantes en el proceso selectivo que se publiquen en sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos y que contengan datos de carácter personal, se ajustarán a la legislación actual de protección de datos y su única finalidad será la de proceder a notificar a cada uno de los aspirantes el contenido del procedimiento selectivo. Estos listados no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de las personas afectadas, salvo que una disposición legal así lo establezca.

Duodécima. Recursos

La presente convocatoria y bases, así como los actos administrativos que se deriven del proceso de selección, incluidas las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO

I. Constitución y organización administrativa

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios constitucionales y valores superiores. Reforma de la Constitución.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas; su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3. La Jefatura del Estado. La Corona. Las Cortes Generales. Congreso de los diputados y el Senado: composición y funcionamiento. El Gobierno y la Administración.

4. La Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado: Órganos superiores de la misma, Órganos directivos. La Administración Periférica del Estado: Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. El sector público institucional.

5. La organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas, constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, Organización política y administrativa.

6. Relaciones entre Administraciones Públicas: mecanismos de cooperación, coordinación y control. Relaciones electrónicas entre Administraciones.

7. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

8. La Comunidad de Madrid (II): Instituciones de Gobierno. El Presidente. La Asamblea Legislativa: composición, funciones y potestades. Organización y estructura básica de las Consejerías.

9. La Administración Local: entidades que lo integran. Provincia. Municipio. Otras entidades locales. El sistema electoral local: La elección de los Concejales: Organización y procedimiento electoral. La organización.

10. La Administración Local: La organización política municipal. Órganos necesarios y complementarios: sus competencias. La organización del Ayuntamiento de Tres Cantos: El Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Tres Cantos. Órganos de Gobierno. Su actual configuración.

11. La administración electrónica. Expedientes electrónicos, Sede electrónica. Firma electrónica.

12. El Tribunal Constitucional: Composición, organización y atribuciones. Recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo. Conflictos constitucionales.

II. Derecho Administrativo

13. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.

14. La Ley: teoría general y tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos.

15. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

16. Los órganos de las Administraciones públicas: concepto y clases. Órganos colegiados. Principios de la Organización administrativa. Jerarquía. Centralización y descentralización. Concentración y desconcentración.

17. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Concepto de interesado. Registro electrónico de apoderamientos. Pluralidad de interesados. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

18. La Ley 39/2015, de 1 de octubre (II): Actividad en la Administración Pública. Normas generales de actuación. Obligación de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.

19. La Ley 39/2015, de 1 de octubre (III): Actos administrativos. Requisitos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad.

20. Ley 39/2015, de 1 de octubre (IV): el procedimiento administrativo común. Fases del procedimiento. Garantías del procedimiento.

21. Ley 39/2015, de 1 de octubre (V): Instrucción. Participación de los interesados. Finalización del procedimiento. Resolución del procedimiento sancionador. El procedimiento simplificado.

22. Ley 39/2015, de 1 de octubre (VI): Recursos administrativos. La revisión de actos en vía administrativa. Ejecución de los actos. Medios de ejecución forzosa.

23. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Los convenios.

24. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público.

25. La organización del Ayuntamiento de Tres Cantos. El Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Tres Cantos. Órganos de Gobierno. Su actual configuración.

26. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El tratamiento del acceso a la información pública.

27. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Órganos y competencias. Capacidad procesal. Legitimación. Representación y defensa de las partes. El Recurso Contencioso-Administrativo: Objeto. Procedimiento en primera o única instancia: Requisitos previos, iniciación y tramitación. Procedimiento abreviado. Ejecución de sentencias.

28. La expropiación forzosa: Naturaleza y justificación. El procedimiento expropiatorio. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. La garantía patrimonial, en particular, la reversión de bienes expropiados. Las expropiaciones especiales.

29. El servicio público local: Formas de gestión de los servicios públicos locales. La gestión directa y la gestión indirecta: Modalidades. La concesión en el ámbito local.

30. Contratos del Sector Público (I): Objeto y ámbito de aplicación de la ley. Capacidad y solvencia Objeto del contrato, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión.

31. Contratos del Sector Público (II): El procedimiento de licitación. Tramitación ordinaria y anticipada. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen de recursos. Especial referencia al recurso especial en materia de contratación.

32. Contratos del Sector Público (III): Expediente de contratación: su contenido. Órgano de contratación. Informes preceptivos. Crédito. Pliegos de Cláusulas Administrativas generales y particulares. Pliego de Prescripciones Técnicas. Contenido.

33. Contratos del Sector Público (IV): Clases de contratos administrativos. Adjudicación y formalización de los contratos. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Régimen de invalidez.

34. Contratos del Sector Público (V): El incumplimiento de los contratos del sector público. Infracciones y sanciones. Causas de resolución de los contratos. Prerrogativas de la Administración.

35. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (I): Clases de personal al servicio de la Administración Local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

36. La selección del personal: la Oferta de Empleo Público. La estructuración del empleo público. La Relación de Puestos de Trabajo y la Plantilla de Personal.

37. Los procesos de selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.

38. Derechos y deberes de los empleados públicos. Las situaciones administrativas de los funcionarios. Características principales y efectos. Régimen de incompatibilidades de los empleados públicos.

39. La carrera administrativa: La promoción profesional y la provisión de puestos de trabajo. Responsabilidad y régimen disciplinario. Extinción de la relación de servicio. La rehabilitación.

40. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: Delegados de prevención. Comités de seguridad y salud. Representación de los empleados públicos.

41. El Urbanismo. Competencia urbanística municipal. Instrumentos de Planeamiento: procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen urbanístico del suelo.

42. Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid: Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La Licencia urbanística: actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Disciplina urbanística. El deber de conservación y las órdenes de ejecución.

43. La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionadora. El ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad de Madrid.

44. La protección del medio ambiente. Espacios naturales protegidos. Evaluación del impacto ambiental. Contaminación ambiental: tipos y causas. Especial referencia a la Comunidad de Madrid y a sus Administraciones Locales.

45. El régimen patrimonial de la Administración Pública. El dominio público: Concepto, naturaleza, elementos y régimen jurídico. Los bienes comunales. Los bienes patrimoniales.

46. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.

III. Derecho financiero y tributario

47. La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria: La recaudación de los ingresos de derecho público. Formas de iniciación de la gestión tributaria. La presentación voluntaria. La liquidación tributaria. La notificación tributaria. Los derechos y garantías de los obligados tributarios.

48. La gestión tributaria en la Administración Local: competencias municipales. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Recursos de las haciendas locales. Normas generales de los tributos.

49. Imposición y ordenación de los tributos locales: las ordenanzas fiscales. Contenido y procedimiento de elaboración. Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Tres Cantos. Reclamaciones en materia tributaria. Recursos.

50. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación. El régimen jurídico de las tasas, contribuciones especiales y precios públicos. Las tarifas de los servicios públicos.

51. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento: ámbito de aplicación, planificación estratégica de subvenciones. Elementos objetivos y subjetivos de la relación.

52. Subvenciones: Procedimientos de concesión. Órganos competentes, Régimen de garantías Procedimiento de ejecución presupuestaria. Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Gestión. Publicación.

53. Gestión y justificación de las subvenciones. Control financiero. Procedimiento de comprobación. Reintegro de subvenciones. Régimen de Infracciones y sanciones.

54. El Impuesto sobre Bienes inmuebles: Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota. Devengo y período impositivo.

55. El Impuesto sobre Actividades Económicas: Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Tarifas y cuota. Período impositivo y devengo.

56. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda Tributaria. Devengo y período impositivo.

57. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y Bonificaciones. Período impositivo y devengo. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y Bonificaciones. Base imponible. Cuota y tipo de gravamen. Devengo.

58. El procedimiento de recaudación en período voluntario. Plazos de ingreso. El procedimiento de recaudación en vía de apremio. La prescripción.

59. Los Presupuestos de las Entidades Locales: concepto, principios y estructura. Capítulos del Presupuesto, Elaboración y aprobación del Presupuesto. Su liquidación. Principios presupuestarios y fases del proceso presupuestario. Presupuesto prorrogado.

60. El crédito local. Operaciones de crédito local: instrumentos y régimen jurídico. Competencias para su aprobación y autorización. Limitaciones establecidas en la vigente legislación. Modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito, ampliaciones de créditos, transferencias de crédito, generación de créditos por ingresos, incorporación de remanentes de crédito y créditos por anulación.

61. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio. Gastos de carácter plurianual.

62. Control del gasto público: especial referencia al control de legalidad y fiscalización. El Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas.

Tres Cantos, a 7 de abril de 2022.—El primer teniente de alcalde, Francisco Javier Juárez de la Morena.

(02/7.141/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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