Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220520-119

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

Gerencia Municipal de Urbanismo

119
Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Proyecto reparcelación

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 27 de abril de 2022, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Área de Planeamiento Remitido APR 3.4-11 “Manzana Cocheras Llorente” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Estimar la alegación formulada por AAA el 28 de septiembre de 2020 (NRE 28295), estimar parcialmente las alegaciones formuladas por BBB el 20 de octubre de 2020 (NRE 33675) y 29 de octubre de 2021 (NRE 48016), desestimando el resto de alegaciones formuladas, por los motivos expuestos en el informe emitido por el TAG Jefe del Departamento Jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 5 de abril de 2022.

Segundo.—Admitir a trámite el recurso de alzada interpuesto el 22 de octubre de 2018 (NRE36715/2018) por BBB contra el acuerdo adoptado el 20 de septiembre de 2018, por la Asamblea General de la Junta de Compensación del APR 3.4-11 “Manzana Cocheras Llorente” relativo a la aprobación del informe sobre “Indemnización bienes ajenos al suelo incompatibles con el desarrollo del planeamiento aprobado”, de fecha julio 2018, suscrito por CCC (Arquitecto Urbanista MRICS) y desestimar el mismo por los motivos puestos de manifiesto en el informe de TAG Jefe del Departamento Jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 5 de abril de 2022.

Tercero.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Área de Planeamiento Remitido APR 3.4-11 “Manzana Cocheras Llorente” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, promovido por la Junta de Compensación constituida para su desarrollo y concretado en el documento refundido del Proyecto de Reparcelación del Área de Planeamiento Remitido APR 3.4-11 “Manzana Cocheras Llorente”, presentado el 4 de agosto de 2021 con NRE 32521, en formato digital y en formato papel, y el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Compensación del APR 3.4-11 “Manzana Cocheras Llorente” y reunión del Consejo Recto, celebrada el 9 de febrero de 2022, presentada el 9 de febrero de 2022, con NRE 6405, documentación esta que sustituye y anula a la aprobada inicialmente con los siguientes condicionantes que se derivan del informe de la Arquitecto municipal, Jefe de Planeamiento Urbanístico, de fecha 24 de febrero de 2022:

1. Con anterioridad a la emisión de la certificación municipal de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, la Junta de Compensación deberá hacer efectiva ante el Ayuntamiento, la monetización de 234,11 m2 edificables de cesión municipal que, conforme al informe emitido por la Arquitecto Técnico Municipal, de fecha 17 de septiembre de 2019, asciende a la cantidad de trescientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y ocho euros con setenta y siete céntimos (389.378,77 euros).

2. Conforme al informe emitido por el Ingeniero Técnico en topografía Municipal, de fecha 24 de enero de 2020, y en relación con la georreferenciación recogida en el informe de validación gráfica del catastro con CSV 934DK1873PF4VTVP, se deberá tramitar la reestructuración del suelo basada en el presente proyecto de reparcelación, que tendrá que ser coordinada y validada por Registro de la Propiedad, como organismo competente para dicha validación.

Cuarto.—Publicar el presenta acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificarlo a todos los interesados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana 7/2015 y en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

En Pozuelo de Alarcón, a 6 de mayo de 2022.—El gerente municipal de Urbanismo, Raúl Herranz Muñoz.

(02/9.289/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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