Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220520-111

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

111
Miraflores de la Sierra. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y fomento arbolado

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de 25 de marzo de 2022, de la modificación de la ordenanza municipal de protección y fomento del arbolado urbano de esta localidad, para que procedan a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la cual se hace pública en cumplimiento de los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Modificación aprobada que queda redactada como sigue:

«Artículo 4. Añadir la definición de los siguientes conceptos:

Aclareo: se entenderá por clareo necesario de ejemplares, el supuesto de pies que se encuentren a una distancia reducida tal que con ello, se impida su correcto desarrollo. Para llevar a cabo estos trabajos, será necesaria la señalización de los ejemplares que se deban talar por los equipos técnicos municipales y la comprobación posterior de que dicha tala se ha llevado a cabo bajo los criterios establecidos en esta ordenanza. En caso de considerarse necesario, el técnico municipal podrá solicitar al propietario que presente un informe preceptivo previo de las actuaciones de aclareo que desea realizar en el que figuren el número de ejemplares, la distancia entre los mismos y los medios a utilizar para realizar dicha actuación.

Coníferas: plantas con semillas de un tipo llamado cono o cojinete. Todas las especies son leñosas (árboles o arbustos) de tronco ramificado, sin vasos leñosos en el xilema secundario, con hojas perennes en forma de aguja (escuamiformes o lineales o lanceoladas), con frecuencia aciculares. Presentan conos o piñas. De la clase Gimnospermas, se caracterizan por tener las flores masculinas con estambres escuamiformes o peltados. Conforman este grupo pinos, abetos piceas, cedros, enebros, sequoias… entre otros.

Frondosas: conocidas también como angiospermas, son plantas con flores, producen semillas encerradas y protegidas por la pared del ovario (carpelos) que, posteriormente, se convierte en fruto. Están formadas por plantas herbáceas, arbustivas o arbóreas. Tratándose de antófitos arbóreos, están dotados de hojas más o menos anchas, por oposición a los de hojas aciculares. Conforman este grupo chopos, hayas, eucalipto, castaños, robles, nogales… entre otros.

Tira-savia: rama o ramilla lateral que se debe dejar al podar una rama de orden superior. Su diámetro deberá ser como mínimo un tercio del diámetro de la rama eliminada.

Se amplía, en el artículo 4, la definición de dos conceptos, quedando su redacción de la siguiente forma:

Terciado: poda de reducción de la copa de un árbol que consiste en reducir un tercio de cada una de las ramas del mismo dejando las dos terceras partes.

Descabezado: eliminación parcial de la copa de un árbol mediante la supresión de las ramas principales, dejando en cada una el correspondiente muñón sin tira-savia.

Se corrige la errata en la definición de perímetro, quedando redactado como sigue:

Perímetro: longitud de la circunferencia del tronco del árbol. A efectos de esta ordenanza se medirá a un metro y treinta centímetros sobre el nivel del suelo.

Artículo 6. Propietarios privados.—Se añade el punto 3, redactado como queda:

3. Los propietarios de los espacios urbanos privados, que presenten arbolado, no podrán actuar sobre los ejemplares que se encuentren protegidos por esta ordenanza. La tala, trasplante, poda drástica, o cualquier otra actuación que deba realizarse sobre el arbolado, deberá contar con la autorización expresa por parte del Ayuntamiento. En caso de existir varios propietarios, se deberá disponer del consentimiento por escrito de todos ellos antes de iniciar los trabajos.

Artículo 8. Los puntos 2 y 3 quedan redactados de la siguiente forma:

2. Se establece una época hábil orientativa para las labores de poda en el municipio desde el 15 de noviembre hasta el 15 de marzo de cada año natural. Dicho período podrá variar dependiendo de las condiciones climatológicas anuales y de la especie de que se trate. Las coníferas no estarán sujetas a este período por tener períodos vegetativos diferentes.

3. No podrán llevarse a cabo trabajos de poda sobre el arbolado urbano durante los períodos de brotación de las hojas, ni durante su caída, salvo causa justificada y previo aviso al Ayuntamiento, contando con autorización por parte del mismo.

Artículo 9.1. En relación a las podas drásticas y a fin de que solo se produzca este tipo de tratamiento en el caso de ser estrictamente necesarias por no haber otro tipo de tratamiento posible, el artículo queda redactado de la siguiente forma:

1. Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por esta ordenanza.

En este sentido, las operaciones de terciado, desmochado y descabezado del arbolado urbano sólo serán autorizadas en casos justificados y con la presentación de un informe técnico realizado por un especialista en la materia, que justifique suficientemente la elección de esta técnica de poda respecto de otras existentes, junto con un esquema de los cortes a realizar. Sin perjuicio de la emisión del correspondiente informe emitido por los servicios técnicos municipales con la autorización pertinente.

Artículo 11.3. Se amplía con el siguiente epígrafe:

La autorización de tala tendrá una validez de tres meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que la autorice. Una vez realizada la tala, se deberá informar de la misma a los servicios técnicos para realizar visita de comprobación.

Artículo 12. Reposición del arbolado urbano eliminado:

— Se modifica del punto 2 con la ampliación de casuísticas y el punto 3. Donde en lugar de recomendación pasa a un requisito.

— Se elimina en el apartado 4 la parte de plaga, puesto que es muy común esta afectación por falta de conocimientos de los propietarios, conservando la esencia de penalizar la dejadez premeditada y se añaden las especies invasoras como excepción.

— El apartado 5 se elimina en su mayoría dado que es una operativa que no se lleva a cabo de ese modo en la actualidad.

— El apartado 6 se ve modificado por la necesidad de presentar proyecto de reposición del arbolado sujeto a aprobación por parte de medio ambiente.

— Los apartados 7, 8 y 9 se redactan en su totalidad para adaptarlo al nuevo procedimiento.

— El antiguo apartado 7 queda eliminado y se modificado por el apartado 5.d).

Quedando la redacción como sigue:

1. En los casos en los que la tala sea la única alternativa viable, tras la imposibilidad de realizar un trasplante, se exigirá la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad (o savia) del árbol eliminado.

2. Los ejemplares arbóreos a talar que se encuentren en las siguientes situaciones, no requerirán su reposición tras la autorización de tala o apeo correspondiente:

a) Ejemplares secos o muertos (salvo en los casos en los que se detecte que se ha provocado de manera intencionada la muerte del árbol o se produzca dentro del año siguiente al del trasplante del mismo si es el caso).

b) Ejemplares que se encuentren en mal estado fitosanitario y supongan un peligro evidente y comprobado para la sanidad del arbolado presente o para las masas colindantes.

c) Ejemplares arbóreos peligrosos para las personas y/o bienes presentes.

d) Ejemplares arbóreos incluidos en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. En especial en nuestro municipio el caso del Ailanto (Ailanthus altissima).

La tala de ejemplares, en todos los casos, estará determinada por los informes del servicio técnico municipal correspondiente que avale estas situaciones.

3. En el caso de los árboles sanos, el informe de autorización de tala deberá reflejar la reposición del arbolado según los requisitos establecidos en el Anexo II. Si no fuera posible determinar la edad del ejemplar, se realizará la valoración de la compensación del arbolado eliminado por el método de la “Norma Granada”, avalado por la Comunidad de Madrid.

4. Si se comprueba que los árboles han sido objeto de un mantenimiento inadecuado o falta de tratamientos, se procederá según lo dispuesto para árboles sanos, debido a la obligación de los propietarios a mantenerlos en perfecto estado fitosanitario. Constituyen una excepción a este punto las especies exóticas invasoras y los árboles del género Ulmus afectados por la grafiosis, al ser una enfermedad fúngica que afecta al sistema vascular del árbol, así como aquellos afectados por alguna plaga que no haya sido fruto de la falta de mantenimiento en el mismo.

5. La autorización de tala se otorgará condicionada a que previamente el interesado informe de la cantidad de ejemplares que va a reponer, o en caso contrario a compensar, en el plazo máximo de 3 meses. Además deberá adquirir en su caso y por sus propios medios, los árboles con las características que el Ayuntamiento determine, y que serán conformes a la Ley 8/2005, de Protección del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid y la presente Ordenanza.

El documento que acredite la adquisición y el derecho del Ayuntamiento a la retirada de vivero de los árboles, será entregado a la Administración en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución donde se determinen las características de los árboles a adquirir, emitiendo los servicios técnicos municipales visto bueno a la tala en ejecución de la resolución que la autorice.

Serán por cuenta del interesado los costes de traslado de los ejemplares, para lo cual el comprobante de compra deberá incluir la expresión “portes incluidos” o similar, y entregarse los ejemplares en el lugar del término municipal que el Ayuntamiento determine.

6. En caso de plantación en propiedad privada, la autorización de tala se otorgará condicionada a que previamente el interesado, presente ante el órgano competente por cualquiera de los medios aceptados en derecho, un informe de la reposición del arbolado que se pretende llevar a cabo donde se indiquen al menos, los siguientes conceptos: el número, la especie, la fecha y el lugar donde se va a llevar a cabo la plantación, de conformidad con la autorización de tala, indicando las distancias de plantación entre ejemplares, si se fueran a disponer en grupos o hileras.

La aprobación del proyecto de reposición del arbolado estará condicionada a un informe favorable emitido por la concejalía de medio ambiente. En caso de no ser favorable, se indicarán las medidas correctoras que deberán llevarse a cabo para una adecuada reposición del arbolado urbano eliminado.

Una vez se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de tala, se deberá informar, durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.

7. Una vez resulte el proyecto favorable, el interesado deberá depositar en Tesorería del Ayuntamiento el importe total de la valoración económica resultante de la tala del ejemplar arbóreo a modo de fianza, como garantía en caso de no llevarse a cabo la reposición del arbolado en los términos establecidos. Formalizado los trámites, se procederá a conceder la autorización de tala correspondiente.

8. Finalizados los trabajos de reposición del arbolado, los servicios técnicos municipales competentes girarán visita a la parcela para verificar la idoneidad con el proyecto de reposición. En caso favorable se devolverá el importe íntegro de la fianza. En el caso en que la plantación se haya llevado a cabo parcialmente, se procederá a la devolución de la cuantía proporcional a la reposición realizada.

9. La reposición se tendrá que ejecutar en el siguiente período al de realización de la tala en el que las condiciones climatológicas sean más favorables para ello. Al año siguiente a la plantación de los nuevos árboles, los propietarios deberán informar a la concejalía competente del estado de los ejemplares plantados.

El artículo 13 relacionado con la compensación del arbolado urbano eliminado, se modifica a fin de excluir determinados conceptos de difícil cuantificación, que actualmente se empleaban para el coste de reposición y que llevaban a confusión, así como el destino de la compensación del arbolado en caso de ser de carácter económica. Así el artículo 13 cambia en su redacción quedando de la siguiente manera:

En el supuesto de que al titular de la autorización de la tala, no le fuera posible la reposición del arbolado urbano eliminado, o no disponga del espacio suficiente y adecuado para realizar la plantación de los ejemplares arbóreos, se ofrecerán las siguientes opciones:

1. La plantación podrá realizarse en espacios urbanos de titularidad municipal, cuando así lo autorice el Ayuntamiento, por resultar acorde y conveniente al desarrollo de las políticas municipales de mejora de la jardinería urbana y de ordenación de los espacios públicos.

2. Se dará siempre la opción de compensar económicamente las talas realizadas a través del ingreso en la cuenta bancaria habilitada por el Ayuntamiento de los costes de la reposición de arbolado, que incluyen la adquisición de los árboles y los costes de plantación. En estos casos, el personal técnico designado por el Ayuntamiento, realizará un informe completo de análisis y valoración económica de los árboles talados, donde se recogerá el número de ejemplares eliminados con arreglo a su edad, el número de ejemplares que es preciso reponer con los costes correspondientes arriba indicados y su valoración económica, pudiéndose usar las metodologías adecuadas y autorizadas para ello por el Ayuntamiento.

Este importe estará destinado a la conservación, recuperación, fomento y mantenimiento del patrimonio arbóreo y de la jardinería urbana de Miraflores de la Sierra, incluyéndose actuaciones destinadas a nuevas plantaciones, adquisición de elementos ornamentales de uso floral, podas (saneamiento, seguridad y/o adaptación al espacio), tratamientos fitosanitarios, instalaciones de riego, protecciones y señalización, entre otras.

Dentro del capítulo III titulado: trasplantes del arbolado urbano, se añade en el artículo 14, el apartado 3, que hace referencia a la obligación de realizar reposición/compensación del arbolado en caso de fracaso del trasplante autorizado y el depósito de la correspondiente fianza en garantía de su cumplimiento. Así mismo se amplía el apartado 4 en el que se hace referencia a la necesidad de presentar un informe técnico que verifique la viabilidad del trasplante y el apartado 6, donde se especifica el tiempo y forma en el que se devolverá la fianza.

El apartado queda de la siguiente manera:

Artículo 14. Trasplantes de arbolado urbano.—1. Cuando el arbolado protegido por esta Ordenanza se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras, se procederá a su trasplante previa obtención de la preceptiva autorización municipal.

Si por razones técnicas dicho trasplante no fuera posible, podrá autorizarse la tala del ejemplar afectado según lo indicado en el capítulo segundo de esta ordenanza.

2. El trasplante de ejemplares arbóreos en suelo urbano requerirá la presentación del impreso que figura en el Anexo I de la presente ordenanza.

El solicitante de la autorización de trasplante es el responsable de la ejecución del mismo, quedando obligado a la realización y financiación de todas las labores necesarias para ello.

3. El trasplante de ejemplares requerirá el informe favorable de los servicios técnicos municipales competentes, donde se contemplará la valoración económica del ejemplar a trasplantar a fin de que se pueda aplicar la compensación del arbolado en los términos expuestos en el artículo 13, en caso de fracaso del trasplante. El resultado de la valoración económica, deberá ser dispuesta en un 50 por 100 de su valor, como fianza por el propietario en una cuenta habilitada por el Ayuntamiento, en garantía de la reposición del arbolado trasplantado.

4. El trasplante de ejemplares se realizará siempre bajo supervisión técnica y presentando informe, una vez finalizado el trasplante, a la concejalía competente de las medidas realizadas. Se efectuará en la época adecuada para cada especie en cuestión y preferiblemente con máquina trasplantadora.

5. Queda prohibido la realización de trasplantes a raíz desnuda. Para asegurar en la medida de lo posible el éxito del trasplante, este deberá hacerse con su propio cepellón.

6. Al cabo de un año de la realización del trasplante, los servicios técnicos competentes, previo reconocimiento sobre el terreno, informarán del éxito o fracaso del trasplante. En caso favorable se procederá a la devolución de la fianza. Por el contrario, si el trasplante hubiera fracasado, se considerará la pérdida del ejemplar con la ejecución de la fianza presentada por el mismo a favor del Ayuntamiento.

En el capítulo VI: arbolado urbano en nuevos proyectos. Se modifica el artículo 17.2 eliminando el plazo mínimo indicado. Quedando recogida su modificación en los siguientes términos:

Artículo 17.2. La aprobación de los proyectos de urbanización estará condicionada a un informe favorable emitido por la Concejalía con competencias en medio ambiente una vez recepcionada y estudiada la documentación indicada en el punto anterior.

Artículo 18. Donde se amplía la información del punto 2 referido a la documentación a aportar. También el punto 3 que recoge la operativa interna de comunicación entre los servicios técnicos, eliminando los plazos que comprometan las entregas de informes y/o licencias. El punto 5 se adecua a la operativa actual de los trabajos. Quedando dispuesto los siguiente:

Artículo 18. Arbolado urbano existente en superficies a construir.—1. En general la concesión de licencias de obras estará condicionada a un informe favorable emitido la Concejalía con competencias en medio ambiente, siempre que la actuación afecte a arbolado urbano objeto de protección por la presente ordenanza. En este caso se deberá presentar junto con la solicitud de licencia de obras, una memoria en la que se desarrollen y especifiquen las actuaciones a acometer en relación con dicho arbolado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas.

2. El arquitecto colegiado responsable del diseño de la obra a ejecutar en superficies donde exista previamente arbolado urbano, deberá presentar junto al proyecto que se presente para la solicitud de licencia urbanística, previo al inicio de las obras, una memoria que contenga un inventario del arbolado existente en el terreno afectado por las obras. Dicha memoria deberá reflejar como mínimo los siguientes conceptos:

a) Nombre científico (género y especie) y común de los ejemplares afectados por las obras.

b) Perímetro del tronco a una altura de 1,30 m medido sobre el nivel del suelo, y altura aproximada de los ejemplares.

c) Destino propuesto del árbol: conservación, trasplante o eliminación. Justificando razonadamente esta decisión y en el caso de los trasplantes indicando su ubicación final.

d) Valoración del estado fitosanitario de cada ejemplar cuyo destino propuesto sea la eliminación o el trasplante.

e) Plano topográfico dónde se detalle la ubicación de la vegetación existente en la zona de actuación. A cada elemento arbóreo se le asignará un número en este plano y se indicará el destino propuesto para cada ejemplar.

f) Plano de urbanización y edificación propuesta a la misma escala que el plano topográfico indicando la ubicación de cada ejemplar y las distancias que existen a cualquier elemento constructivo (zapata, losa de cimentación, etc.).

g) Plano de afección a la cimentación que incluya las distancias acotadas a los diferentes ejemplares arbóreos objeto de estudio.

h) Descripción de otro tipo de actuaciones que se pretendan realizar sobre el arbolado existente como podas, afección de raíces, etc.

3. Previa solicitud de los servicitos técnicos de urbanismo a la concejalía de medio ambiente, los técnicos competentes, realizarán una visita de inspección de los ejemplares arbóreos afectados y emitirán informe en el que se determine qué ejemplares podrán ser talados, trasplantados y/o conservados, y su valoración económica correspondiente en función de los artículos 12 y 13 de la presente ordenanza.

4. El informe emitido por los técnicos de la mencionada Concejalía será vinculante para el órgano que otorgue la licencia urbanística, que deberá especificar las medidas contenidas en el informe medioambiental.

5. La reposición del arbolado urbano eliminado durante la ejecución de las obras se llevará a cabo según lo dispuesto en el Anexo II de la presente Ordenanza, no siendo concedida la Licencia de Obra definitiva o de primera ocupación hasta que no se hayan finalizado los trámites según los puntos 12, 13 y/o 14 según corresponda resultante del informe técnico de medio ambiente.

En el capítulo III: infracciones y sanciones. El artículo 40 relacionado con la reparación e indemnización de daños, hace referencia a un artículo incorrecto, por ello la redacción cambia:

Artículo 40.—4. Si el infractor no reparase el daño en el plazo fijado en la resolución, o no lo hiciera en la forma en ella establecida, el órgano competente podrá imponerle multas coercitivas mensuales, que no superarán un tercio del importe de la sanción impuesta o que pudiera imponerse, y podrá ordenar la ejecución subsidiaria conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo se toma como método válido para la valoración económica del arbolado urbano “La Norma Granada” por ser un medio apto y el más extendido en nuestro país. El método tiene en cuenta distintos factores que otorgan valor a los elementos vegetales, además del valor de la leña, como paisajísticos, ambientales, sociales y culturales, etc. Fue impulsado y redactado por una comisión de la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos (AEPJP) y cuenta con el aval de la Asociación Española de Arboricultura (AEA) y la Associació de Professionals dels Espais Verds de Catalunya (APEVC).

Se toma como referencia el acuerdo de 7 de noviembre de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el método de valoración del arbolado ornamental, Norma Granada, para su aplicación en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Se proponen dos nuevos artículos dentro del título II: protección y conservación.

Capítulo IX

Conservación de setos y cerramientos

Nuevo artículo. Setos y cerramiento.—1. La altura de los cerramientos vegetales de las fincas deberá mantenerse de forma que no invadan el espacio destinado a la vía pública y predios colindantes, y de cara a evitar que se convierta en un seto con porte arbóreo. Además, se deberá prestar especial cuidado y atención en el período estival, realizando el control y limpieza del material vegetal en estado seco y vigilando su crecimiento, evitando que la vegetación adquiera grandes dimensiones.

2. Las especies vegetales arbóreas y arbustivas que conformen un cerramiento perimetral de una parcela, deberán podarse de manera periódica para garantizar que se cumplan las condiciones de accesibilidad (paso de peatones por las aceras y vehículos en la calzada), seguridad y limpieza.

3. Las obligaciones respecto a los setos, que se encuentren hacia la vía pública y las fincas colindantes son las siguientes:

a) Mantenerlos en las mejores condiciones fitosanitarias, de seguridad, salubridad, higiene, ornato público y decoro, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para su mantenimiento y conservación.

b) Mantener en condiciones adecuadas de limpieza aquellos tramos de vía pública que queden bajo los setos (arbóreos o arbustivos) o cualquier elemento vegetal presente que rebase la propia alineación.

c) Se deberá suprimir la vegetación que por su estado vegetativo pueda propiciar una situación de elevado riesgo de incendio, debiendo acometerse por el propietario las adecuadas labores de poda, recorte y limpieza de restos vegetales, en especial antes del inicio de la época estival.

d) Los setos o pantallas vegetales situados en la linde entre dos propiedades, no podrán extenderse sobre una heredad, jardín o patio colindante, teniendo derecho el propietario a reclamar, por la vía civil, que se corten aquellas ramas que se extiendan sobre su heredad, siempre y cuando se respeten pautas relacionadas con las actuaciones de poda (acorde con las especies vegetales y época recomendada según el caso).

e) Una vez realizados los trabajos de poda y recorte de los setos, los residuos procedentes de estos trabajos deberán ser gestionados adecuadamente y en ningún caso serán vertidos sin control en ningún punto del término municipal (aceras, calzada o fuera de contenedores). No se podrán hacer quemas sin previa autorización por escrito del Ayuntamiento, y siempre dentro de la época destinada al efecto, salvo caso en contrario informado por la Comunidad de Madrid o la Dirección General de Emergencias, en cuyo caso se atenderá a lo que estos informen sobre los períodos aptos para las quemas de restos vegetales. Respetando los períodos antes indicados y todas las medidas de prevención recomendadas.

f) Quedan prohibidas las nuevas plantaciones de setos de cualquier especie catalogada como especie exótica invasora.

Capítulo X

Arbolado urbano que incumple distancias del Código Civil

Nuevo artículo. Árboles cercanos a propiedades colindantes.—1. Los propietarios de los espacios urbanos privados podrán solicitar la autorización de tala de aquellos árboles de su propiedad que, a tenor de lo dispuesto en el Código Civil en su artículo 591, no cumplan con las distancias mínimas establecidas en el mismo, esto es, “la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos”.

Se considerará árbol bajo aquel que no sobrepase los 2 metros de altura.

2. Las talas de arbolado urbano se autorizarán mediante decreto del alcalde o del concejal-delegado en materia de medio ambiente, singularizado para cada ejemplar previo informe preceptivo de los servicios técnicos correspondientes, en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa.

3. En los casos en los que la tala sea la única alternativa viable, tras la imposibilidad de realizar cualquier otra actuación contemplada en esta ordenanza, se exigirá la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad (o savia) del árbol eliminado, tal y como se establece en el artículo 12 de la presente ordenanza. Constituirán una excepción aquellos propietarios que puedan acreditar que la propiedad fue adquirida con posterioridad a la plantación del árbol, y por tanto, que no fueron los responsables de la plantación del mismo, y éste incumple con las distancias recogidas en el Código Civil.

Se atenderá en lo que se refiera al código civil, a lo recogido en la sección séptima (de las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones), a los artículos 589, 590, 591, 592 y 593 recogidos en el capítulo primero (de las servidumbre en general) del título VII de las servidumbres del Real Decreto de 24 de julio de 1889.

ANEXOS DE INFORMACIÓN

Se modifican los Anexos de Información, suprimiendo el contenido del correspondiente a la relación de árboles singulares incluidos en el Catálogo Municipal puesto que es un catálogo dinámico que está en constante cambio por las bajas y nuevas incorporaciones de ejemplares. Por lo que en este anexo, se remite a la página web municipal donde se recogen todas las actualizaciones.

Asimismo se incorpora la nueva solicitud para los trabajos de arbolado urbano que han de presentar los particulares antes de realizar las actuaciones. En la que ya se contempla la tala de urgencia como uno de los permisos a solicitar en caso de necesidad inminente y perentoria.

Se actualiza la tabla relativa a la determinación de la edad en palmáceas del Anexo III. Tabla constante de crecimiento “k” para las palmáceas a fin de adecuarla a la última Revisión del año 2007, dentro de la Norma Granada».

Miraflores de la Sierra, a 10 de mayo de 2022.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.

(03/9.474/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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