Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220518-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

138
Madrid número 29. Procedimiento 1289/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1289/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SERGIO UBALDO RODRIGUEZ PEÑA frente a GOLDEN TRAC SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA 174/2022

FALLO

Que estimando en la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. SERGIO UBALDO RODRÍGUEZ-PEÑA, frente a GOLDEN TRAC S.A, que no comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre Despido y Cantidad:

- Declaro la improcedencia del despido de D. SERGIO UBALDO RODRÍGUEZ-PEÑA y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 20 de abril de 2022, y en consecuencia debo condenar y condeno a GOLDEN TRAC S.A a que abone a el actor la suma de 1.202,47 euros en concepto de indemnización y 5.793,96 euros brutos en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de las deducciones que puedan corresponder respecto de éstos últimos.

- Condeno a GOLDEN TRAC S.A a que abone al actor la suma de 6.292,85 euros netos.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para sutramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2802-0000-61-1289-21 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2802-0000-61-1289-21.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu EspejoSaavedra López, Magistrado-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GOLDEN TRAC SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veintidós.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.398/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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