Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220512-75

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Ordenanza subvenciones

En sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2021, el Pleno del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama. Sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 41, de 18 de febrero de 2022), y sin haberse presentado reclamaciones o sugerencias durante el plazo de exposición pública, en aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento Pleno.

De conformidad con los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro de la ordenanza para su entrada en vigor.

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

Artículo 1. Objeto de la Subvención.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley. La misma pretende determinar el procedimiento a seguir para la solicitud, concesión, justificación y pago de las mismas promovidas por los diferentes servicios municipales de este Ayuntamiento.

Art. 2. Concepto y Áreas objeto de subvención.—Se considera subvención la disposición gratuita de fondos públicos en especie o en dinero que el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama otorgue a personas o entidades públicas o privadas para fomentar una actividad de utilidad pública o interés social, para la consecución de un fin público.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Responder a una finalidad concreta de utilidad pública o interés social.

b) Que las entregas se realicen sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios.

c) Que exista obligación por parte del beneficiario de cumplir los requisitos que se hubieran establecido y en caso de incumplimiento de proceder a su reintegro.

El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta ordenanza, podrá conceder subvenciones en las áreas e iniciativas contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones.

Art. 3. Beneficiarios.—Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Si así se recoge en las bases, podrán ser también beneficiarios:

a) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

b) Las agrupaciones físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

2. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases y en la convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro.

Art. 4. Entidades colaboradoras.—Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

Igualmente, tendrán esta consideración los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la legislación comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.

La obtención de la condición de entidad colaboradora y las prohibiciones para obtener dicha condición serán las señaladas en los puntos segundo y tercero del artículo anterior. La colaboración se formalizará por medio de convenios, entre el Ayuntamiento y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta.

El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que su duración total con las prórrogas pueda ser superior al período de vigencia inicial, y sin que en conjunto la duración total del mismo pueda exceder de seis años. Dicho convenio deberá contener, como mínimo, los extremos recogidos en el artículo 16 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

El procedimiento, que se iniciará por impulso de la Concejalía correspondiente, se formalizará con los trámites siguientes:

a) Firma del convenio por el alcalde-presidente o el concejal delegado correspondiente.

b) Informes preceptivos, sobre la propuesta de aprobación del convenio.

c) Aprobación definitiva del texto del convenio por el órgano competente para autorización de gasto conforme lo determinado en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

d) Notificación de la resolución adoptada a todos los interesados.

e) Para la concesión de las subvenciones recogidas mediante convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ordenanza.

Art. 5. Procedimiento de concesión de subvenciones.—Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Art. 6. Concesión directa de subvenciones.—Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, en los términos recogidos en los convenios y en esta ordenanza.

Se entenderá como subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General de la Entidad Local aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto. Por tanto, el Presupuesto municipal contendrá el nombre del beneficiario, el objeto de la subvención y su cuantía.

En las bases de ejecución del Presupuesto, se indicarán las subvenciones de este tipo, que se formalizarán mediante convenio en el que se determinará la forma de pago y la justificación de la subvención.

La justificación de la subvención se efectuará en la forma y plazo que determinen las bases de ejecución del plazo y, en su defecto, en la forma establecida en el artículo 10 de esta ordenanza.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, incluyéndose en el presente apartado las destinadas al fomento de las actividades de asociaciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en Paracuellos de Jarama que complementen las competencias y actividades municipales, destinados a lograr la plena participación de la ciudadanía en acciones solidarias.

El Presupuesto municipal contendrá la consignación anual que se destinará a la concesión de estas subvenciones.

En la resolución o acuerdo o convenio se establecerán las condiciones de todo tipo aplicables a estas subvenciones, y deberán de incluir los siguientes extremos:

— Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

— Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso para cada beneficiario si fuesen varios.

— Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

— Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

— Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Art. 7. Concesión en régimen de concurrencia competitiva.—El procedimiento para este tipo de concesión será el siguiente:

a) Iniciación de oficio:

El procedimiento se iniciará de oficio, a instancia de la Concejalía delegada correspondiente, mediante convocatoria aprobada por la Alcaldía-Presidencia que, tendrá como mínimo, el contenido siguiente:

— La referencia a la publicación de la ordenanza específica de la misma.

— Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en esta convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo que la convocatoria fije, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas siguientes:

— Resultará admisible la fijación de la cuantía adicional cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivados de:

• Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado del órgano designado para la instrucción del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquellos cuya transferencia pueda ser acordada por el órgano competente por razón de la cuantía.

• Haberse resuelto convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquellos cuya transferencia pueda ser acordada por el órgano competente por razón de la cuantía.

• Haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquellos cuya transferencia pueda ser acordada por el órgano competente por razón de la cuantía.

• Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

— La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

— Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

— Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

— Requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditar/os.

— Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

— Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

— Plazo de resolución y notificación.

— Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.

— En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.

— Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

— Criterio de valoración de las solicitudes.

— Medio de notificación o publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Presentación de solicitudes:

La solicitud, dirigida al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento, se presentará en el Registro Electrónico General de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con arreglo a la vía indicada en el artículo 14 de dicha norma, según se esté o no obligado a relacionarse a través de medios electrónicos.

La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

Podrá admitirse la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este supuesto, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la dictada declaración, en un plazo que no deberá ser superior a quince días.

Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Instrucción del procedimiento:

El órgano instructor se designará en la convocatoria, que en todo caso será el concejal delegado correspondiente del área afectada por la subvención.

Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes actividades:

— Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

— Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración, establecidos en la norma reguladora de la subvención.

Esta podrá prever una fase de preevaluación, en la que se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado que, en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido las bases reguladoras, que emitirá informe sobre las solicitudes. Dicho órgano colegiado se denominará Comisión de Evaluación o Consejo de Subvenciones y su régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su composición será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras específicas de las mismas.

En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado, es decir, Comisión de Evaluación o Consejo de Subvenciones, a través del órgano instructor.

A la vista del expediente y del informe del Consejo de Subvenciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días para presentar alegaciones.

La propuesta de resolución definitiva deberá contener:

— La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.

— La cuantía de la subvención.

— Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de quince días naturales comuniquen su aceptación.

d) Resolución:

Aprobada la propuesta de la resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La resolución deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. Igualmente, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios; cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.

Las resoluciones se adoptarán por resolución del órgano competente por razón de la cuantía.

Deberá contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes (ya sea por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida). El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses. El plazo se computará desde la publicación de la correspondiente convocatoria, a no ser que esta posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.

Podrá contener la resolución, si así se prevé en las bases, además de los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntación otorgada en cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Art. 8. Obligaciones de los beneficiarios.—Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.

Art. 9. Publicidad de las subvenciones concedidas.—1. Las subvenciones convocadas por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia, sin perjuicio de su inserción en cualquier otro medio que señale la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

2. No será necesaria la publicación:

a) Cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal.

c) Cuando, según el objeto de la subvención, la publicación de los datos del beneficiario pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y haya sido previsto en la convocatoria.

3. En la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia se dará publicidad a las subvenciones municipales concedidas.

4. Igualmente, los beneficiarios de las subvenciones deberán establecer las medidas de difusión que se señalen en las bases reguladoras de la convocatoria o, en su caso, en las Bases de Ejecución del presupuesto, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención.

Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Cuando el programa, actividad, inversión o actuación disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia, deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

Art. 10. Cuantía.—No se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los proyectos o actividades subvencionables, ni superar los límites de financiación municipal que se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.

Art. 11. Justificación y cobro.—Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, además de la que se exija en la ordenanza específica correspondiente, la siguiente documentación:

— Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.

— Memoria de la actividad realizada.

— Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto.

— Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, salvo que en la convocatoria se establezca otro específico.

No obstante, cuando la subvención se hubiera concedido atendiendo a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en cuyo caso no requerirán de otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.

Art. 12. Procedimiento especial para la concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza.—1. Ámbito de aplicación. Quedan incluidos en el presente procedimiento, el otorgamiento de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, sujetos a los requisitos de publicidad y concurrencia. Incluyéndose dentro de los premios educativos, las becas otorgadas para la realización de estudios y formación. Por su parte, quedan excluidos de la aplicación del presente procedimiento, los premios que se otorguen sin previa solicitud de interesado, artículo 4 Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Régimen jurídico. Los procedimientos para el otorgamiento de premios a solicitud del beneficiario se regirán por lo establecido en el presente artículo y, supletoriamente, por los procedimientos de concesión de esta ordenanza, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

3. Publicidad. La publicidad de las convocatorias de premios se efectuará conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 9 de esta ordenanza. Por su parte, las resoluciones de concesión, junto con los listados de beneficiarios y excluidos de premios, los que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y en el Portal de Transparencia, junto con los datos y documentos necesarios en el procedimiento, pudiéndose publicar adicionalmente en la forma y por los medios que establezca el órgano competente para su convocatoria.

4. Requisitos y obligaciones de los participantes. No podrán participar en las convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que, cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas descritas en el apartado 3 del artículo 3 de esta ordenanza. Para ello, las convocatorias deberán recoger expresamente la obligación de los participantes de presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en dicho artículo.

Los participantes deberán declarar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

En el caso de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, se comprobará de oficio, haciendo constar dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia. Asimismo, previamente a la propuesta de concesión, se comprobará de oficio que no figura como deudor en vía ejecutiva con la Hacienda Local.

Las personas propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar dichas circunstancias antes de la resolución de las mismas y como requisito previo y necesario para poder obtenerlas, quedando excluidas en caso contrario.

Cuando el destinatario de la ayuda sea un menor de edad no emancipado, las circunstancias a las que se refiere el apartado anterior deberán de acreditarlas los progenitores que tengan la patria potestad.

5. Contenido de la convocatoria. Las convocatorias de premios contendrán como mínimo:

5.1. Indicación de que será de aplicación a la convocatoria lo dispuesto en el presente artículo.

5.2. Objeto y finalidad de la convocatoria.

5.3. Crédito presupuestario al que se imputarán los premios.

5.4. Importe de los premios a otorgar.

5.5. Requisitos que deberán cumplir los participantes, necesariamente deberán de incluirse los del apartado anterior, y forma de acreditarlos.

5.6. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

5.7. Forma, plazo y lugar para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos que deben cumplir los participantes y para la presentación de los trabajos, obras, documentación o cualquier otra acción que deba ser evaluada a efectos de concesión del premio.

5.8. Criterios de valoración para la concesión de los premios.

5.9. Composición del jurado que efectuará la valoración objeto de convocatoria según los criterios de evaluación que se establezcan en la misma y que emitirá la correspondiente acta para su otorgamiento.

5.10. Procedimiento para la concesión de los premios, indicando los diferentes trámites relativos a su instrucción, resolución y entrega de premios.

5.11. Indicación de que se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los participantes.

5.12. Plazo de resolución y notificación.

5.13. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso correspondiente.

5.14. Medio de notificación o publicación de la concesión de los premios.

5.15. Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación de la totalidad de las bases de la misma por parte de los aspirantes.

5.16. Sistema de abono de los premios.

6. Tramitación presupuestaria y pago de premios.

6.1. Será requisito previo al otorgamiento de premios la existencia de crédito adecuado y suficiente. La tramitación presupuestaria de los gastos se realizará, previa la oportuna fiscalización y según el régimen de delegación del ejercicio de competencias que se haya establecido, de la siguiente forma:

— Antes de la convocatoria de los premios, deberá de aprobarse el gasto por el órgano competente, tramitándose para ello el correspondiente documento contable de autorización del gasto, por el importe total del crédito presupuestario al que se imputan los premios que se concedan.

— La propuesta de concesión al aspirante concreto y determinado conllevará la tramitación y aprobación de la disposición del gasto, por el importe del premio que se concede.

— El expediente de concesión de los premios contendrá informe del instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

— El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará mediante el documento contable de reconocimiento de la obligación, acompañándose al mismo la siguiente documentación, para su fiscalización y aprobación, sin perjuicio de la que se deba aportar según lo establecido en la convocatoria:

• Acuerdo de concesión aprobado por el órgano competente.

• Acreditación de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de lo indicado en el apartado 4 del presente artículo.

6.2. Se practicará la retención fiscal correspondiente en el documento contable de reconocimiento de la obligación cuando así venga impuesto por las normas.

6.3. Cuando se tramite una orden de pago a justificar para el abono de los premios, antes de la convocatoria de los premios deberá tramitarse el documento contable de retención de crédito para posteriormente aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación a justificar o bien directamente este último con carácter previo a la convocatoria.

7. Premios en especie. Se entiende por premios en especie las entregas de bienes, servicios o derechos que cumplan los requisitos que establece el artículo 2 de la presente ordenanza.

No se podrán otorgar premios en especie cuando ello suponga la obligación de practicar la correspondiente retención fiscal por parte del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, lo cual deberá tenerse en cuenta al momento de aprobar la convocatoria.

Art. 13. El reintegro.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Art. 14. Pagos anticipados y abonos a cuenta.—Las ordenanzas específicas podrán contemplar la realización de pagos a cuenta y de pagos anticipados, estableciendo las garantías que deberán presentar, en estos casos, los beneficiarios.

Art. 15. Régimen sancionador.—La delimitación de la responsabilidad y su exención, así como todo el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, su graduación y la competencia para su instrucción e imposición será el expresamente regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 16. Entrada en vigor.—La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Paracuellos de Jarama, a 28 de abril de 2022.—El alcalde (firmado).

(03/8.668/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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