Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220512-67

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Getafe. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa prestación servicios urbanísticos

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2022, en su punto 8, adoptó el acuerdo cuyo texto íntegro se transcribe, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de 9 de marzo, se procede a publicar para su entrada en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro de este acuerdo, conforme a la disposición segunda del citado acuerdo y a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Primero.—Aprobar provisionalmente las siguientes modificaciones de la ordenanza fiscal número 3.1 correspondiente a tasa por prestación de servicios urbanísticos, dando una nueva redacción a los artículos 2, 3 y 8 cuya redacción se transcribe a continuación y suprimiendo el texto del artículo 5.

Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos a la concesión de las licencias urbanísticas, o la realización de las actividades administrativas de control de la legalidad urbanística en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable, que preceptivamente se han de tramitar para la ejecución de toda clase de construcciones y obras o instalaciones relacionadas con ellas, así como la implantación de toda clase de actividades, servicios estos tendentes a verificar si las actuaciones referidas se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía de la Ley del suelo y del Plan General de Ordenación Urbana.

Artículo 3. Clasificación a efectos de tributación.—Las construcciones y obras o instalaciones y actividades sujetas a licencia urbanística o control de legalidad urbanística especificadas en la Ordenanza reguladora de la intervención administrativa del Ayuntamiento de Getafe en materia de edificación y uso del suelo, se clasifican a efectos de tributación en los siguientes grupos:

— Informes, consultas urbanísticas, cédulas y certificaciones.

— Demoliciones de construcciones y edificaciones existentes.

— Obras de nueva planta.

— Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de los edificios existentes.

— Obras en los edificios para intervenciones puntuales o parciales.

— Instalación de elementos auxiliares y complementarios de la edificación, grúas, andamios, descuelgues verticales, vallas de obra o plataformas elevadoras.

— Primeras ocupaciones de los edificios.

— Obras de construcción para acometidas y servicios urbanísticos en la vía pública.

— Ejecución de obras y autorizaciones para vados y aprovechamiento de la vía pública.

— Implantación de todo tipo de actividades, sujetas o no a evaluación ambiental, con obras de nueva planta o ampliación, modificación, reforma o rehabilitación.

— Funcionamiento de actividades.

— Señalamiento de alineaciones y rasantes.

— Parcelaciones y agrupaciones.

— Trabajos de inspección.

— Planes Parciales y especiales de ordenación urbana.

— Constitución de juntas de compensación y de entidades urbanísticas de conservación o su disolución.

— Proyectos de compensación.

— Estudios de Detalle.

— Copias de ejemplares de documentación y figuras de planeamiento o partes de ellas.

Artículo 8. Cuota.—1. La cuota se determinará en función del hecho imponible sometido a gravamen, de acuerdo con lo establecido en los siguientes cuadros de tarifas.

2. Las tarifas aplicables a los hechos imponibles incluidos en el artículo 3 de la presente ordenanza serán las siguientes:



a) En los supuestos en que el expediente iniciado no finalizara con la concesión de licencia o la toma de conocimiento de la declaración responsable, como consecuencia del desistimiento voluntario, se aplicará una reducción del 75 por 100 de la cuota, que será devuelta al interesado en caso de que hubiera sido previamente satisfecha.

b) En los supuestos en que la concesión de la licencia o declaración responsable obedezca, única y exclusivamente, a la modificación de la licencia o declaración responsable de la que se dispone, se aplicará una reducción del 50% sobre las tarifas anteriores. En caso de modificación de licencia o declaración responsable la tarifa será de aplicación a la superficie afectada por la modificación siempre que fuera perfectamente identificable, en otro caso se aplicará a la superficie afectada por la licencia o declaración responsable inicial.

c) Todas aquellas actuaciones, obras, instalaciones y actividades que, por parte del ayuntamiento de Getafe, en aplicación de sus políticas, sean declaradas de interés municipal, serán objeto de la reducción en la cuota según el cuadro que se indica a continuación. En todo caso, se considerarán de interés municipal todas aquéllas actuaciones que sean objeto de subvenciones municipales.

En aquellas actuaciones que afecten a la totalidad de un edificio de viviendas, se considerará a efectos de aplicación, tanto de la tasa como del porcentaje de reducción, la superficie en metros cuadrados y el presupuesto de ejecución material unitario correspondiente a cada una de las viviendas que componen el edificio. Sólo serán objeto de reducción las obras o parte de ellas declaradas de interés municipal.

d) No están sujetos a esta tarifa la toma de constancia o de razón de cambios de titularidad.

e) En los supuestos de cambio de uso, de local a vivienda o viceversa, se aplicará la tarifa prevista para “licencias de obra de nueva edificación Viviendas”.

f) En Señalamiento de alineaciones y rasantes en calles de categoría especial, se aplicará la cuota de categoría de calle primera.

g) En la última cuota referida a “otras obras distintas de las anteriores” se aplicará una reducción del 50 por 100 en caso de que la obra y/o la instalación tenga una duración inferior a un mes.

h) Las tarifas expresadas en metros cuadrados se determinarán en función del número de metros construidos.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Getafe, a 29 de abril de 2022.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.

(03/8.837/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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