Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2022

Sección 1.4.28.50: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220512-48

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

O. A. AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL

48
CONVENIO de 27 de abril de 2022, entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y UFD Distribución Electricidad, S. A., para la eliminación de puntos de enganche ilegales y campaña de promoción de contratación de suministros.

REUNIDOS

De una parte: La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, con domicilio en Madrid, calle Basílica número 23, representada por D.a Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid nombrada por Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2021, comparece y firma en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por Acuerdo de 15 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra al Presidente y a los Vocales del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre de 2021), en virtud de las atribuciones conferidas por los arts. 1.2, art. 5.1 a) y f) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte: Dña. Mónica Puente Ferreras, actuando en nombre y representación de UFD Distribución Electricidad, S. A. (en adelante, UFD), con NIF A-63.222.533 y domicilio social en Avda. de América 38, 28028 Madrid, representación que acredita mediante escritura de apoderamiento de fecha 10 de diciembre de 2020, otorgada ante el Notario de Madrid, D. Fernando de la Cámara García con el número 1.704 de orden de su protocolo.

EXPONEN

I. La Agencia de Vivienda Social (en adelante AVS) es propietaria de viviendas de protección pública para arrendamiento en el ejercicio de las funciones de gestión, administración y disposición previstas en el apartado d) del artículo 1.2) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento, tiene arrendada a terceros dichas viviendas, siendo de aplicación la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

II. Atendiendo al contenido de la citada Ley 29/1994 y de los contratos de arrendamiento, serán de cuenta y cargo del arrendatario el suministro de electricidad propio de la vivienda, siendo igualmente de su cuenta y cargo la contratación de los citados servicios a su nombre, directamente con la compañía suministradora, considerándose causa de resolución del contrato el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.

III. Asimismo y, al amparo de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 29/1994, serán causas de resolución del contrato de arrendamiento, la manipulación, uso indebido o fraudulento, por parte del arrendatario, de las instalaciones eléctricas tanto comunes como propias de su vivienda, así como el daño irrogado a las mismas.

IV. UFD Distribución Electricidad, S. A. (en adelante, UFD), tiene por objeto, entre otras actividades, la distribución y el transporte de energía eléctrica mediante la planificación, investigación, desarrollo, adquisición, construcción, mantenimiento y operación de instalaciones adecuadas a dichos fines.

V. Que es interés de ambas partes implementar las medidas necesarias para que el suministro de energía eléctrica pueda ser prestado a estas viviendas en condiciones adecuadas de calidad, continuidad y seguridad, y para ello se hace necesaria la colaboración entre las partes en orden a la detección y corrección del fraude y de los impagos relacionados con este suministro, así como para la evitación de incendios por enganches ilegales o por manipulación de aparatos eléctricos, y para la evitación de daños a las personas y los bienes.

VI. Que reconociéndose las partes capacidad legal suficiente para llevar a efecto el presente Convenio, lo hacen conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la AVS de la Comunidad de Madrid y UFD para la detección y eliminación de puntos de enganches ilegales, así como las situaciones de impagos de suministros de energía eléctrica en viviendas propiedad de la AVS, y la realización de campañas de promoción de contratación de suministros.

Segunda

Obligaciones de las partes y procedimiento

2.1. La AVS se compromete a realizar una campaña de comunicación previa entre los arrendatarios de las viviendas a los efectos de que se les conciencie de que el arrendamiento de una vivienda de protección pública lleva consigo la obligación de contratación del suministro eléctrico, y que por ello se están iniciando acciones y adoptando medidas conducentes a la regularización de aquellos suministros que no se ajusten a la legalidad vigente.

2.2. UFD se compromete a establecer mecanismos de colaboración con la AVS en relación a facilitar el acceso a y la tramitación de los bonos sociales a las familias en situación de extrema vulnerabilidad que así lo necesiten.

2.3. Asimismo, en el marco de dicha campaña, la AVS facilitará a UFD una relación de las direcciones de las promociones de las viviendas arrendadas para poder confirmar si cuentan con contrato de suministro en vigor.

2.4. Una vez UFD obtenga dichos datos, identificará los CUPS asociados a los mismos, y analizará el estado del punto de suministro: contratado, con consumo sin contrato, etc.

En caso de que fuera necesario, UFD coordinará con la AVS un dispositivo de regularización con operaciones en campo programadas, solicitando para ello acompañamiento policial para los casos que puedan resultar más conflictivos; siendo, en todo caso, decisión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dicho acompañamiento policial.

2.5. UFD informará a la AVS sobre qué suministros se encuentran en situación irregular, bien porque carezcan de contrato de suministro, bien por impago, bien por defraudación de energía eléctrica o cualquier otro motivo.

2.6. La AVS instará al arrendatario al cumplimiento del contrato y por lo tanto a la regularización del suministro eléctrico de su vivienda, bajo apercibimiento de resolución del contrato de arrendamiento en caso de incumplimiento.

2.7. Una vez regularizado el suministro y a los efectos de evitar que se produzcan conductas ilegales reincidentes, la AVS colocará una puerta de seguridad en el cuarto de contadores de las viviendas en aquellas comunidades y mancomunidades donde sea titular del 100 por 100 de las mismas y en el resto de las comunidades y mancomunidades propondrá su instalación al resto de propietarios, de tal forma que tan sólo personal autorizado por UFD pueda tener acceso a su interior, en orden a evitar una nueva manipulación de las instalaciones eléctricas ubicadas en su interior o la realización de otras acciones ilegales.

2.8. UFD realizará, durante la vigencia del convenio, un seguimiento de los suministros regularizados a los efectos de evitar posibles reincidencias en la realización de actividades ilegales que, en su caso, pudieran darse.

Tercera

Financiación

Este convenio no supone incremento adicional del gasto para la AVS. La instalación de las medidas de seguridad en los cuartos de contadores respecto de promociones que sea 100 por 100 propiedad de la Agencia se realizará por personal propio de la Agencia y con materiales adquiridos con cargo a la partida “62899 Otro inmovilizado material”.

En el caso de las promociones mixtas, la Agencia asumirá las obligaciones que de forma ordinaria le corresponde como propietario de las viviendas, imputando los gastos a la partida presupuestaria “22605 Gastos Comunidad”.

Las obligaciones económicas que asumirá UFD Distribución Electricidad, S. A. en ejecución del presente convenio se sufragarán con cargo a los gastos de explotación de las actividades que le son propias.

Cuarta

Confidencialidad y protección de datos

4.1. Las partes acuerdan que cualquier información suministrada a la otra parte en el marco del presente Convenio, tendrá la consideración de información confidencial por lo que no podrá ser divulgada a terceros y sólo podrá ser utilizada para llevar a efecto los compromisos asumidos en este acuerdo.

Esta obligación de confidencialidad se extenderá a los socios, empleados y colaboradores de las partes.

Las partes deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del convenio así como no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios designada por ellos como confidencial.

Las partes se comprometen a adoptar las precauciones necesarias a fin de garantizar la confidencialidad de la información.

Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor durante todo el tiempo de vigencia de este Convenio y posteriormente, una vez finalizado el mismo, siendo de aplicación la normativa vigente sobre protección de datos personales.

4.2. Las partes conocen y se obligan a cumplir con lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos Personales y más concretamente con el Reglamento (UE) 2016/769 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás normativa de aplicación, asumiendo cada una de las partes la responsabilidad que en caso de incumplimiento pueda incurrir.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones, las partes responderán, cada una en su ámbito de responsabilidad relativa al tratamiento de datos realizado, de los daños y perjuicios que pudieran irrogarse a como consecuencia de dicho incumplimiento.

4.3. Identidad y datos de contacto de los responsables y representantes en materia de protección de datos:

Por la Agencia de Vivienda Social:

— Responsable de la Agencia de Vivienda Social:

• Identidad: Dirección Gerencia de la Agencia de Vivienda Social.

• Dirección: Calle Basílica, número 23, 28020 Madrid.

• Teléfono: 915 809 669.

• Email: gerencia.agenciavivienda@madrid.org

— Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos:

• Email: protecciondatosagvivienda@madrid.org

• Dirección: Calle Basílica, número 23, 28020 Madrid.

Por UFD Distribución Electricidad, S. A.:

— Datos de contacto Protección de Datos:

• Email: derechos_lopd@ufd.es

• Dirección: Avenida de América, número 38, 28028 Madrid.

Quinta

Plazo de vigencia y prórroga

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, y tendrá una duración de dos años. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes, de forma expresa y por escrito, podrán acordar unánimemente prórrogas sucesivas hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Sexta

Comisión de seguimiento

A fin de realizar el seguimiento y control de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, realizándose la designación de los mismos con carácter inmediato a la formalización del Convenio.

La Comisión se reunirá una vez cada seis meses con carácter ordinario y llevará a cabo las reuniones extraordinarias que se estimen convenientes a solicitud de cualquiera de las partes, dejando constancia en un Acta de sus reuniones.

Las funciones de dicha Comisión serán las siguientes:

— Establecer las pautas para la realización de las actuaciones a que se refiere el convenio.

— Efectuar el seguimiento de las actuaciones y grado de cumplimiento de los objetivos del convenio y de los compromisos de las partes.

— Resolver las controversias que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.

Séptima

Causas de extinción

El presente convenio se extinguirá, en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

— El acuerdo unánime de las partes firmantes, manifestado por escrito.

— La denuncia de cualquiera de las partes, que habrá de hacerse con un mínimo de un mes de antelación.

— La imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del convenio.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes o de cualquiera de las cláusulas del convenio. La resolución del convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las leyes.

En caso de producirse la extinción del Convenio por causa distinta al cumplimiento del mismo, la forma de terminar las actuaciones en curso exigirá, además de las que legalmente resulten procedentes, la elaboración de una Memoria por las partes comprensiva de las actuaciones realizadas en virtud del Convenio. Asimismo, las partes establecerán los mecanismos que permitan el seguimiento de las actividades de colaboración iniciadas, o su finalización ordenada y adecuada preservando los derechos de los usuarios que puedan resultar afectados.

Octava

Régimen jurídico y jurisdicción competente

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando excluido del ámbito de aplicación de la LCSP, y se regirá por lo pactado en el mismo, aplicándose los principios del Derecho Administrativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y, en su defecto, los de la legislación de la contratación pública y sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente se aplicarán las normas del Derecho Privado.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste, las partes firman, por triplicado en caso de firma no electrónica, el presente Convenio de Colaboración en Madrid, a la fecha de la firma.

Madrid, a 27 de abril de 2022.—La Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social, Paloma Martín Martín.—La Representante de UFD Distribución Electricidad, S. A., Mónica Puente Ferreras.

(03/8.818/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.50: I. COMUNIDAD DE MADRID

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