Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2022

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220510-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

88
Madrid número 38. Procedimiento 36/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n.o 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 36/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUANA GARCIA CRIADO frente a FOGASA y VERIFICALITAS OCA INSTALACIONES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a 19 de abril de 2022.

Vistos por D.a María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social n.o 38 de Madrid, los presentes autos, se dicta la presente de acuerdo con los siguientes:

PARTE DISPOSITIVA

1. Acuerdo: Subsanar/rectificar, la Sentencia n.o 141/2022, quedando el fundamento derecho cuarto como sigue:

“La declaración del despido como improcedente obliga a calcular la indemnización extintiva de acuerdo con el artículo 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) y con el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre), ascendiendo a “treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”. Ello significa que por cada mes de prestación de servicios laborales se devengan 2,75 días indemnizatorios (33 días de salario anuales divididos por los 12 meses del año), con el tope de 720 días.

El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del período en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 04/02/2020 correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución y como fecha final el día de extinción de la relación laboral 01/04/2022. El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo (sentencias del TS de 20 de julio de 2009, recurso 2398/2008, ECLI:ES:TS:2009:5261; 20 de junio de 2012, recurso 2931/2011 ECLI:ES:TS:2012:4645; y 6 de mayo de 2014, recurso 562/2013, ECLI:ES:TS:2014:2125). Por consiguiente, debemos contabilizar 26 meses de prestación de servicios.

Aplicando el referido criterio, la indemnización total asciende a 2.938,36 euros.

-En cuanto a los correspondientes salarios de tramitación, desde el despido hasta el día de la presente resolución han transcurrido 127 días, por lo que siendo el salario día de 41,10 euros brutos, procede la condena al total de 5.219.70 euros brutos.

Ello sin perjuicio de que de dicha cantidad se habrán de descontar los salarios percibidos en caso de que la actora haya encontrado otro empleo, así como los períodos de incapacidad temporal de la trabajadora y descontar/devolver las prestaciones percibidas incompatibles con la percepción de salario, entre ellas la prestación por desempleo, de conformidad esta última, con la previsión del artículo 268.5 b) de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre”.

2. Acuerdo: Subsanar/rectificar, la Sentencia, modificando el fallo, segundo párrafo, que queda como sigue:

“Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida D.a JUANA GARCÍA CRIADO frente a VERIFICALITAS OCA INSTALACIONES S.L, que no comparece, con intervención del FOGASA, sobre Despido y Cantidad:

-Declaro la nulidad del despido de D.a JUANA GARCÍA CRIADO y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 1 de abril de 2022, y en consecuencia debo condenar y condeno VERIFICALITAS OCA INSTALACIONES S.L a que abone al actora la suma de 2.938,36 euros en concepto de indemnización y 5.219.70 euros brutos de salarios de tramitación, sin prejuicio de que de dicha cantidad se habrán de descontar los salarios percibidos en caso de que la actora haya encontrado otro empleo, así como los períodos de incapacidad temporal de la trabajadora y descontar/devolver las prestaciones percibidas incompatibles con la percepción de salario, entre ellas la prestación por desempleo, de conformidad esta última, con la previsión del artículo 268.5 b) de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.

-Condeno a VERIFICALITAS OCA INSTALACIONES S.L a satisfacer a D.a JUANA GARCÍA CRIADO la suma de 1.068,60 euros brutos en concepto de retribuciones impagadas, más 35,13 euros de intereses por mora.

-El FOGASA estará a lo resuelto en esta sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder en los términos y con los límites del Art. 33 ET”.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno en virtud del artículo 214.4 y 215.4 de la L.E.C, sin perjuicio del recurso que quepa contra la resolución que se rectifica o complementa.

Así, lo acuerda, manda y firma D.a María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrada-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VERIFICALITAS OCA INSTALACIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.800/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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