Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220510-54

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado

En sesión ordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2021, el Pleno del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, aprobó inicialmente la “Ordenanza de protección, conservación y fomento del arbolado urbano público y privado en el municipio de Paracuellos de Jarama”. Sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 5 de 7 de enero de 2022), y sin haberse presentado reclamaciones o sugerencias durante el plazo de exposición pública, en aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento Pleno.

De conformidad con los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se hace público el texto íntegro de la Ordenanza para su entrada en vigor.

ORDENANZA DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO URBANO PÚBLICO Y PRIVADO EN EL MUNICIPIO DE PARACUELLOS DE JARAMA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, les corresponde a los municipios las potestades reglamentarias y de autoorganización. En este sentido, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 84.1.a) autoriza a las Entidades locales a intervenir la actividad de los ciudadanos, entre otros medios, a través de las ordenanzas, que constituyen una típica manifestación de la potestad normativa local.

La vigente ordenanza para la protección y conservación del medio ambiente, la naturaleza y el entorno urbano (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 164 de 12 de julio de 2003) en lo referente a su título III, “Protección de espacios naturales, agrícolas, parques, jardines y arbolado urbano” debe sustituirse por una Ordenanza independiente, ya que en el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, se han detectado nuevas necesidades, unas, fruto de la evolución normativa de la legislación que le sirve de base, otras, producto de la puesta en práctica de sus disposiciones y su concreta aplicación a la vida municipal.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, asumiendo la necesidad de tutela y protección del arbolado existente en su término municipal, así como su fomento y mejora, de acuerdo con las competencias en materia de parques y jardines y protección del medio ambiente recogidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, promulga la siguiente Ordenanza, que desarrolla y complementa a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del arbolado urbano público y privado del municipio de Paracuellos de Jarama, y, en particular:

a) La protección, conservación y mejora del arbolado público y privado mediante su defensa, fomento y cuidado, como parte integrante del patrimonio natural de Paracuellos de Jarama.

b) La regulación de las actuaciones de tala o trasplante de arbolado, así como la poda de determinadas especies en suelo urbano.

c) La regulación de las nuevas plantaciones de arbolado urbano, así como su afectación en caso de obras.

d) El establecimiento de los instrumentos jurídicos de intervención y control y el régimen sancionador en defensa y protección del arbolado público y privado ubicado en el suelo urbano del término municipal de Paracuellos de Jarama.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. La presente Ordenanza, así como las medidas protectoras de carácter general que establece, se aplicarán a todos los ejemplares de especies arbóreas con más de diez años de vida o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo, que se ubiquen en suelo urbano, tanto de titularidad pública como privada, del municipio de Paracuellos de Jarama.

También se incluirán, independientemente de su edad y/o diámetro de tronco, a los árboles situados en el suelo urbano incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, aprobado en virtud del Decreto 18/1992, de 26 de marzo, o normativa que lo sustituya y, en su caso, en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas o normativa que lo sustituya.

2. No gozan de la protección contenida en la presente Ordenanza los ejemplares arbóreos, aun cuando reúnan las características previstas en el apartado anterior en los siguientes supuestos y siempre previo informe técnico municipal:

a) Árboles secos o muertos, excepto si la muerte se produce dentro del año siguiente al trasplante de este o si existen indicios de que dicha situación ha sido provocada.

b) Arboles catalogados como especies invasoras por la normativa europea, estatal o autonómica.

c) Setos y palmáceas.

d) Árboles que sean abatidos por fenómenos climatológicos o por cualquier causa ajena a la voluntad de su titular.

Art. 3. Definiciones.—A los efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza se entenderá por:

1. Árbol adulto: aquel ejemplar que a criterio técnico puede emplazarse con garantías suficientes de supervivencia a corto, medio y largo plazo en el lugar de su plantación. En el caso de las frondosas el tamaño mínimo se fija en 16-18 cm de circunferencia, para coníferas en 2 metros de altura (En base al Documento Técnico para la interpretación y aplicación práctica de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, elaborado por la Comisión de Protección del Arbolado en 2015).

2. Arbolado protegido: todo ejemplar de cualquier especie arbórea que se ubique en suelo urbano y cuente con más de diez años de antigüedad o más de veinte centímetros de diámetro del tronco a nivel del suelo.

3. Arbolado urbano: aquel que se asienta en suelo urbano.

4. Arbolado urbano privado: arbolado urbano que se halla ubicado en terreno privado. La responsabilidad de su mantenimiento recae sobre el propietario del terreno.

5. Arbolado urbano público: arbolado urbano que se halla ubicado en terreno público (parques y jardines, calles, paseos, glorietas) municipal o de otras Administraciones Públicas. La responsabilidad de su mantenimiento recae sobre el propietario de los terrenos.

6. Base de raíces: superficie de suelo que contiene la mayoría (90 por 100) de las raíces leñosas. Tendrá la consideración de zona “Base de raíces” el suelo determinado según lo indicado y, en todo caso, el que se delimite según se dice a continuación en atención al perímetro del árbol de que se trate:

7. Derribo: eliminación total de un árbol mediante arranque o descuaje del sistema radical. A efectos de esta Ordenanza, el derribo estará sometido a las mismas condiciones legales de la tala.

8. Palmáceas: plantas de la familia de las Arecáceas que se caracterizan por poseer un tronco único rematado por un penacho de hojas y que popularmente son conocidas con el nombre de palmeras o palmas.

9. Poda: eliminación de ramas superfluas o partes de ramas de un árbol, vivas o muertas, que se realiza siguiendo unos criterios y unos objetivos definidos y buscando una determinada intencionalidad.

10. Poda drástica: se considera poda drástica, las operaciones de terciado, desmochado o descabezado, así como cualquier otra que constituya un desequilibrio fuerte entre la parte aérea y la parte radical del árbol, así como la eliminación de ramas de más de doce centímetros de diámetro, dependiendo de la especie y de sus características intrínsecas:

a) Terciado: corte de las ramas dejando aproximadamente un tercio de su longitud.

b) Desmochado: eliminación total de la copa de un árbol, podándole las ramas principales, a cada una de las cuales se le deja el correspondiente muñón sin tira-savia.

c) Descabezado: eliminación total de la copa de un árbol, podándole las ramas principales a nivel del tronco, sin dejar tocones o muñones.

11. Tala/apeo: el arranque, corta o abatimiento de árboles.

12. Trasplante: técnica que consiste en el traslado de un ejemplar del lugar donde está enraizado y plantarlo en otra ubicación. No se admitirá en ningún caso como trasplante la extracción del ejemplar realizada desde el tronco (descuaje).

13. Zona de seguridad: espacio sensible que debe respetarse para garantizar la estabilidad del árbol y donde se encuentra el sistema radicular. Para determinar su medida se aplicará la distancia correspondiente al radio de la base de su sistema radicular más un margen de seguridad de un metro.

Art. 4. Ejercicio de competencias municipales.—Las competencias municipales recogidas en esta Ordenanza serán ejercidas por la Concejalía municipal competente, de conformidad con los respectivos acuerdos o delegaciones de atribuciones del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

Art. 5. Protección, conservación y mejora.—1. Los titulares del arbolado urbano (público o privado) están obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo de los distintos elementos que lo componen.

2. Los propietarios de árboles clasificados como Singulares, o de ejemplares recogidos en cualquier catálogo municipal de protección, deberán notificar al organismo competente cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar en ellos. El Ayuntamiento, o bien el órgano ambiental autonómico en el caso de los Árboles Singulares, deberá realizar una inspección de dichos árboles, al menos una vez cada dos años.

TÍTULO II

Régimen de protección y conservación

Capítulo I

Podas de arbolado urbano

Art. 6. Podas periódicas.—1. Los trabajos de poda del arbolado urbano se realizarán en el período de parada vegetativa de los ejemplares, salvo casos excepcionales de peligro para personas, bienes o para el propio árbol.

2. Se establece una época hábil para las labores de poda en el municipio desde el 1 de noviembre hasta el 15 de marzo de cada año natural. Dicho período podrá variar dependiendo de las condiciones climatológicas anuales. Todas las podas realizadas fuera de la época habilitada para tal fin deberán ser autorizadas por la Concejalía de Medio Ambiente de este Ayuntamiento.

3. En ningún caso podrán realizarse podas del arbolado urbano coincidiendo con los períodos de brotación de las hojas ni con su caída, salvo en aquellas circunstancias que puedan suponer algún tipo de riesgo.

4. No se podrán realizar podas en el arbolado urbano que tengan finalidad exclusivamente ornamental y por motivos estéticos, sin respetar el desarrollo normal de la especie. Serán excepción los ejemplares que se hayan visto afectados por estas prácticas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza y que sea necesario mantener.

5. Tan sólo por motivos de seguridad o molestias graves estarán permitidas las podas que alteren la estructura del árbol.

6. Los propietarios de solares o fincas en cuyo interior se encuentren árboles o arbustos cuyas ramas invadan total o parcialmente la acera o calzada, deberán podarlas y mantenerlas en adecuadas condiciones evitando que sobresalgan del cerramiento y que invadan y dificulten el tránsito de viandantes o vehículos en la vía pública.

Art. 7. Podas drásticas.—1. Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por esta Ordenanza. En este sentido, quedan estrictamente prohibidas las operaciones de terciado, desmochado y descabezado del arbolado urbano.

2. Constituirán excepción aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro de seguridad para bienes o personas. En estos supuestos, la poda se realizará a juicio del técnico competente, mediante acto motivado.

3. La realización de podas drásticas requerirá la presentación en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama de la solicitud que figura en el Anexo I, procediéndose a continuación tal y como se indica en el artículo 15.

Capítulo II

Talas de arbolado urbano

Art. 8. Prohibición de tala.—1. Queda prohibida la tala de todos los árboles protegidos por esta Ordenanza.

2. Constituirán una excepción a la prohibición de la tala de arbolado urbano los siguientes supuestos:

a) Cuando el arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras, o por su presencia en el interfaz urbano forestal previo informe que justifique la inviabilidad o inconveniencia grave de su trasplante o cualquier otra alternativa que pudiera evitar la tala del ejemplar o ejemplares.

b) Cuando la tala sea necesaria por factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios de la especie y del individuo), o extrínsecos (correspondientes al medio que le rodea), y previo informe del servicio técnico correspondiente que lo avale.

c) En el caso de que la necesidad de tala se deba a daños causados por la vegetación sobre estructuras (cimientos, muros, garajes, saneamientos, vasos de piscinas, etc.) se deberá presentar informe firmado por un técnico especialista en construcción, arquitecto, ingeniero superior, arquitecto técnico o ingeniero técnico ejerciente e inscrito en su colegio profesional, que justifique suficientemente los daños causados por el ejemplar o ejemplares, sin perjuicio de la emisión de informe técnico municipal sobre la materia.

d) En el caso, debidamente acreditado, de ejemplares secos o muertos previo informe del servicio técnico municipal correspondiente que lo avale.

3. Las talas de arbolado urbano se realizarán previa autorización municipal.

4. Cuando por causas especificadas en los apartados b) y c) debidamente motivadas, un ejemplar deba ser talado, la orden para su ejecución podrá darse de oficio por la Administración sin derecho a indemnización alguna por su titular.

Art. 9. Eliminación de residuos vegetales.—La eliminación de los residuos procedentes de las podas y/o de las talas del arbolado urbano deberá ser gestionados adecuadamente mediante el procedimiento establecido en la normativa vigente, y en ningún caso serán vertidos sin control en ningún punto del municipio.

Capítulo III

Reposición y compensación del arbolado urbano

Art. 10. Reposición o compensación del arbolado urbano eliminado.—1. Si por razones técnicas no es posible o aconsejable el trasplante, y la tala es la única alternativa viable, se exigirá la reposición de arbolado equivalente según establece la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, esto es, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.

2. En el caso de los árboles sanos, el informe de autorización de tala deberá reflejar la reposición de arbolado según lo establecido por los servicios municipales.

3. El lugar de la plantación será dentro de la propiedad del solicitante o titular de la autorización de tala, siempre que el espacio físico o las características del terreno lo permitan. En el supuesto de que el solicitante o titular de la autorización de la tala no disponga de espacio suficiente y adecuado para realizar la plantación de los ejemplares correspondientes, el ayuntamiento podrá facilitar, siempre que sea posible, su plantación en terrenos municipales situados próximos a la zona. Queda a cargo del solicitante o titular de la autorización de tala la adecuación del terreno de la plantación con la apertura de hoyos y abonado correspondiente, la carga, transporte, descarga, plantación con tutor y el primer riego de cada uno de los ejemplares, así como el mantenimiento de todos ellos durante, al menos, el primer año desde su plantación.

4. En caso de plantación en propiedad privada, el autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente, por cualquiera de los medios aceptados en derecho: el número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de tala, informando, durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.

5. En relación con la distancia de los árboles de los lindes que limitan el perímetro de una finca, el Código Civil en su artículo 591, establece que la plantación o reposición se deberá realizar a una distancia mínima de 2 metros de la línea divisoria con la finca contigua, en caso de tratarse de árboles altos, o de 50 centímetros, en caso de tratarse de arbustos.

6. La reposición se tendrá que ejecutar en el siguiente período al de realización de la tala en el que las condiciones climatológicas sean más favorables para ello y en las ubicaciones que se indiquen por parte de la concejalía competente que serán especificadas en la autorización de tala.

7. En aquellos casos en los que la reposición de la especie a talar no sea adecuada desde el punto de vista ecológico, fitosanitario, por daños a edificaciones cercanas, u otra causa debidamente justificada, podrá autorizarse el cambio de especie de los ejemplares a reponer. La elección de especies a reponer vendrá determinada en función de las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales, entre otros factores y requerirá el informe de los servicios técnicos correspondientes.

8. La reposición de arbolado se aplicará sobre toda actuación de tala, derribo o eliminación de ejemplares arbóreos protegidos por esta Ordenanza, salvo en los casos establecidos en el artículo 2.2 de la presente Ordenanza. La elección de la especie a reponer se realizará en base al criterio de los técnicos municipales.

Capítulo IV

Actuaciones de protección en relación con las obras

Art. 11. Arbolado urbano existente en superficies a construir.—1. En general la concesión de licencias de obras estará condicionada a un informe favorable emitido la Concejalía con competencias en medio ambiente, siempre que la actuación afecte a arbolado urbano objeto de protección por la presente Ordenanza.

2. Cuando se efectúe el replanteo de la obra, se marcarán de manera clara y distinta los árboles que deben conservarse (que deberán ser protegidos), los que se han de trasplantar y los que vayan a eliminarse, según los términos de la autorización emitida por la Concejalía competente.

3. La reposición del arbolado urbano eliminado durante la ejecución de las obras se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ordenanza, no siendo concedida la Licencia de Obra definitiva o de primera ocupación, hasta que no se haya procedido a la compensación de arbolado que figure en el informe técnico

Art. 12. Medidas preventivas generales durante la ejecución de obras.—1. En el caso en que se ejecuten obras en terreno público o privado se marcarán de manera clara y distinta los árboles a conservar (que deberán ser protegidos), aquellos a trasplantar y los árboles a eliminar.

2. La protección debe realizarse con anterioridad al inicio de las obras y muy especialmente, antes de la entrada de cualquier maquinaria.

3. El adjudicatario de las obras deberá informar a todos los operarios de la obra de la importancia de la conservación de la vegetación, del significado de la señalización y, si es el caso, de las sanciones por los daños ocasionados.

4. El arbolado no podrá ser utilizado como herramienta de soporte de trabajos de la obra. Así, queda explícitamente prohibido usar los árboles para colocar señalizaciones, sujetar cuerdas o cables y/o atar herramientas o maquinaria, hacer de soporte de materiales o cualquier uso inapropiado del ejemplar.

5. Para evitar tanto daños directos (golpes, heridas) como indirectos (compactación del suelo), antes de iniciar las obras se instalará un cerramiento que limite el acceso de la maquinaria con una valla o cerca de altura no inferior a un metro y medio y a una distancia de seguridad del árbol del doble de las dimensiones que tenga su copa. Dicha valla o cerca deberá ser retirada por parte de los responsables de las obras una vez finalizadas las mismas. Si esto no es posible, antes de iniciar las obras se realizará la señalización de una vía de paso para la maquinaria, mediante la localización de balizas de señalización delante de cada árbol, evitando posibles afecciones a la copa.

6. Las medidas dispuestas en el punto anterior también deberán guardarse en el caso de paso de vehículos y maquinaria pesada en las cercanías de los terrenos con arbolado.

7. Los elementos vegetales que se haya decidido dejar en una zona de obras continuarán recibiendo durante la ejecución de estas las labores previstas por el sistema de mantenimiento a que estuviesen habituadas.

8. Si alguna de las medidas enumeradas en los puntos anteriores de este artículo no puede ser ejecutada, se expondrá motivadamente a la Concejalía con competencias en la materia, debiendo ser esta la que autorice la ejecución de las obras o bien el paso de maquinaria pesada por la zona.

Art. 13. Protección individual de los árboles contra los golpes.—Si no fuera posible incluir el arbolado dentro de un área de protección, se realizará un cercado de protección individual alrededor del tronco. Este cercado será de material resistente y de 2 m de altura como mínimo. En este caso, deberá protegerse con material acolchado:

— La parte del tronco en contacto con el cercado.

— Las zonas de contacto de las ataduras con la corteza.

— La zona del cuello de la raíz, si fuera necesario.

Las ramas más bajas (por debajo de los 3,5 m) que estén ubicadas en las zonas de paso de la maquinaria se señalizarán convenientemente y protegerán con un pequeño acolchado.

Art. 14. Inspección.—1. Los Servicios Técnicos podrán realizar las visitas de inspección que consideren oportunas a lo largo de la ejecución de los trabajos.

2. Si las inspecciones municipales concluyeran en un incumplimiento de la normativa vigente, se podrá adoptar como medida cautelar hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador la paralización de las obras.

Capítulo V

Solicitudes de tala, trasplante y/o poda drástica del arbolado urbano

Art. 15. Solicitudes de tala, trasplante y/o poda drástica de arbolado urbano.—1. Toda tala, trasplante y/o poda drástica de arbolado urbano sito en terreno privado dentro del municipio de Paracuellos de Jarama deberá solicitarse al Ayuntamiento del municipio mediante el impreso que figura en el Anexo I de la presente Ordenanza.

2. Con el fin de valorar el estado en que se encuentra el arbolado a talar, trasplantar o podar, los técnicos competentes realizarán si lo consideran necesario una visita “in situ” al espacio dónde se ubique, realizando las mediciones y comprobaciones oportunas con el fin de determinar el estado fitosanitario del árbol.

3. En los casos en que las raíces del arbolado urbano estén ocasionando daños a viviendas u otros inmuebles de titularidad privada, previamente al otorgamiento de la autorización de tala, se requerirá la emisión de un informe técnico por parte de un arquitecto o aparejador en el que se determine si los daños producidos en las construcciones se deben a las raíces del arbolado.

4. Todas las solicitudes presentadas en relación a la tala, trasplante y/o poda drástica de arbolado urbano serán informadas motivadamente indicado la procedencia o no de su ejecución.

5. En caso de informar una tala, trasplante y/o poda drástica favorablemente deberán observarse los siguientes requisitos:

a) Las operaciones de eliminación del arbolado o de alguna de sus ramas deberán realizarse aplicando las medidas necesarias para que no se ponga en peligro la seguridad de las personas o de los bienes.

b) Deberán respetarse las épocas de nidificación de las aves del entorno, de modo que no se lleve a cabo la tala y/o poda drástica del arbolado hasta que no hayan nacido todas las puestas del año.

TÍTULO III

Fomento del arbolado urbano

Art. 16. Nuevas plantaciones de arbolado urbano.—1. Para las nuevas plantaciones de arbolado urbano se exigirán especies que estén perfectamente aclimatadas a la zona, preferentemente autóctonas y especies que no requieran de cuidados especiales, con el fin de evitar gastos excesivos de agua y reducir los costes de mantenimiento.

2. Todo árbol de nueva plantación se asegurará por medio de tutores de tamaño apropiado, así como de sistemas para evitar en lo posible su eliminación por parte de organismos herbívoros, y dispondrá de sistemas de riego eficiente que favorezcan el ahorro de agua.

3. No se emplearán especies que en ese momento estén declaradas expuestas a plagas y enfermedades de carácter crónico, y que por ello puedan ser focos de infección. Tampoco se emplearán especies incluidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

4. Se optará preferentemente por especies que presenten mínimos inconvenientes antrópicos como caída de la hoja excesiva, flores, semillas o frutos y con bajo potencial alergénico. Así mismo, se evitarán en lo posible las especies con presencia de espinas en zonas accesibles, con fragilidad de ramas, baja tolerancia a la poda o que presenten algún elemento tóxico o peligroso.

Art. 17. Tratamientos fitosanitarios del arbolado urbano.—1. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama requerirá a la propiedad del arbolado urbano afectados por alguna plaga para que adopte las medidas necesarias para su tratamiento efectivo, con el fin de mantener dicho arbolado en perfectas condiciones fitosanitarias.

2. Los tratamientos fitosanitarios del arbolado urbano deberán realizarse según lo indicado en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el Marco de Actuación para Conseguir un Uso Sostenible de los Productos Fitosanitarios.

Art. 18. Eliminación de especies exóticas invasoras.—El Ayuntamiento eliminará los ejemplares de árboles de las especies que estén incluidas en el Anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, o norma que la sustituya, o cualquier otra norma de contenido similar que pudiera desarrollar la Comunidad de Madrid, en los términos y plazos que se consideren más efectivos en base a criterios legales, ecológicos y económicos. Para la realización de dichos trabajos, deberá constar en los presupuestos municipales una aplicación presupuestaria destinada a sufragar los costes económicos de estos trabajos.

Esta obligación municipal no incluye los ejemplares en posesión de particulares o ubicados en parques urbanos, jardines públicos o jardines botánicos, adquiridos antes de la entrada en vigor del real decreto, que podrán seguir siendo mantenidos por sus propietarios, localizados en recintos ajardinados, con límites definidos, y siempre que los ejemplares no se propaguen fuera de estos límites. En este supuesto, los poseedores adoptarán medidas de prevención adecuadas para evitar la propagación de los citados ejemplares al medio natural o seminatural y no podrán comercializar, reproducir ni ceder los ejemplares. En el caso de aquellos ejemplares de especies del catálogo localizados en parques o jardines públicos, especialmente los localizados en el dominio público hidráulico, las administraciones competentes eliminarán progresivamente, en los casos en que esté justificado, estas especies.

En todo caso, tendrá preferencia la aplicación de las estrategias, planes y campañas de carácter supramunicipales de control o erradicación de las especies que pudieran aprobar las Comunidades Autónomas o Ministerios competentes.

TÍTULO IV

Disciplina

Capítulo I

Infracciones y sanciones

Art. 19. Prohibiciones.—Con carácter general quedan prohibidas las siguientes actuaciones sobre el arbolado urbano del municipio:

a) Las podas en el arbolado urbano que tengan finalidad ornamental y por motivos estéticos, sin respetar el desarrollo normal de la especie y no cuenten con autorización expresa por parte del ayuntamiento.

b) Cualquier manipulación de particulares sobre árboles plantados en terreno público del municipio.

c) Cortar flores, frutos, ramas o parte de árboles, sin autorización.

d) Subir y trepar a los árboles.

e) Arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, alambres, cables, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento que pueda suponer un daño para el ejemplar, sin autorización.

f) La utilización de los árboles como tendedero de ropa.

g) Zarandear árboles o golpearlos, cortar sus ramas y hojas o raspar su corteza.

h) Depositar, aún de forma transitoria materiales de obra o cualquier otra clase de elementos sobre los alcorques de los árboles.

i) Arrojar en alcorques, próximo a árboles o en el mismo árbol, cualquier tipo de líquido que contenga sustancias nocivas para las raíces, lejías, detergentes, aceites, pinturas o cualquier otro producto que contenga sustancias químicas y cualquier otro que pudiera dañar al árbol.

j) Arrojar en zonas de árboles basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos u objetos similares que puedan dañar las plantaciones.

k) Provocar encharcamientos de agua o cualquiera otra sustancia en la zona radical de los árboles.

l) Dañar o eliminar el sistema radicular de los árboles, en todo o en parte, salvo en los casos que expresamente se encuentre autorizado.

m) Cuantas otras actuaciones no incluidas en el presente artículo de las que puedan derivar daños a los árboles tales como pintarlos, realizar graffitis sobre ellos, pegar chicles en ellos, etc.

n) Dañar o alterar los sistemas de riego instalados en las zonas públicas.

o) Encender fuego, barbacoas, parrillas y similares cualquiera que sea el motivo, en lugares próximos a los árboles y arbustos y que no estén expresamente autorizados para ello

Art. 20. Servicio de inspección.—1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento en lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal del Ayuntamiento que las tenga designadas en cada momento.

2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se disponga de arbolado y otras reguladas en esta Ordenanza siempre con autorización expresa del propietario, en lugares de propiedad privada o por orden judicial.

Art. 21. Deber de colaboración.—Los titulares de arbolado urbano objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección, el acceso a las instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.

Art. 22. Sujetos responsables de las infracciones.—Serán responsables de las infracciones las personas físicas que las realicen, o aquellas al servicio o por cuenta de quienes actúe en el caso de orden directa causal de la infracción. En el caso de que la entidad jurídica fuera subcontratada, la empresa contratante, será responsable solidaria de las infracciones cometidas y de las sanciones que pudieran devenir, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas vigente en cada momento.

Art. 23. Infracciones.—Son infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza las acciones y omisiones que vulneren o contravengan las obligaciones que en ella se contienen, o en los actos administrativos específicos de autorización que en su aplicación se dicten y estén tipificados como tales y sujetos a sanción. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Las infracciones tipificadas en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, se calificarán y sancionarán conforme a dicha Ley:

1. Infracciones leves:

a) Cualquier acto que dañe el arbolado urbano, público o privado y no esté incluido en la presente Ordenanza de manera explícita.

b) Cualquier manipulación de particulares sobre árboles plantados en terreno público del municipio.

c) Causar heridas, cortar o arrancar raíces, ramas, hojas, flores, frutos o semillas de las diferentes especies arbóreas o arbustivas, sin la debida autorización.

d) Atar escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.

e) Subir y trepar a los árboles.

f) La utilización de los árboles para tendedero de ropa en la vía pública.

g) Depositar, aún de forma transitoria materiales de obra o cualquier otra clase de elementos sobre los alcorques de los árboles.

h) Ensuciar los árboles y arbustos, en aspectos no contemplados como infracciones graves.

i) No comunicar la plantación de reposición (número, especie, fecha o lugar).

j) Provocar encharcamientos de agua o cualquiera otra sustancia en la zona radical de los árboles.

k) Pegar chicles, hacer graffitis y pintar árboles o elementos vegetales, sin autorización municipal.

l) Aquellas tipificadas en el apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.

2. Infracciones graves:

a) Para árboles de titularidad privada, no mantenerlos, conservarlos ni realizar los trabajos precisos para garantizar su adecuado estado vegetativo.

b) No podar los árboles y arbustos cuando estos invadan fincas colindantes o la vía pública, siempre que previamente haya sido notificado por los Servicios Técnicos municipales.

c) Depositar restos de poda en lugares no autorizados y/o no comunicados con anterioridad al departamento de medio ambiente.

d) No aplicar tutores o riegos en nuevas plantaciones.

e) No aplicar tratamientos fitosanitarios como se indica en el RD 1311/2012 de 14 de septiembre por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

f) No realizar las talas obligatorias ordenadas por el Ayuntamiento y debidamente notificadas al interesado.

g) Realizar trasplantes sin autorización municipal o incumpliendo lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

h) Arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los árboles columpios, alambres, cables y similares que dañen el ejemplar.

i) No llevar a cabo las medidas preventivas establecidas en la presente Ordenanza durante la ejecución de obras cuando no se cause un grave perjuicio a las especies vegetales.

j) Las podas periódicas realizadas fuera del período establecido al efecto y que no cuenten con autorización municipal, así como las podas con finalidad ornamental y por motivos estéticos sin respetar el desarrollo normal de la especie, siempre que no hayan causado daños al arbolado sobre el que se han realizado.

k) Arrojar en alcorques, próximo a árboles y arbustos, o sobre estos, cualquier tipo de líquido que contenga sustancias nocivas para las raíces, lejías, detergentes, aceites, pinturas o cualquier otro producto que contenga sustancias químicas y cualquier otro que pudiera dañar al árbol.

l) Arrojar en zonas de árboles basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos u objetos similares que puedan dañar las plantaciones.

m) Plantar en terreno público árboles o arbustos sin la debida autorización municipal.

n) Dañar o alterar los sistemas de riego instalados en las zonas públicas

o) Encender fuego, barbacoas, parrillas y similares cualquiera que sea el motivo, en lugares próximos a los árboles y arbustos y que no estén expresamente autorizados para ello.

p) La obstrucción a la labor inspectora de las Administraciones competentes o la negativa de prestar la necesaria colaboración a sus agentes.

q) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.

r) La reiteración de dos o más infracciones leves en un plazo de dos años, sancionadas de manera firme, harán que la tercera infracción leve se califique como grave.

3. Infracciones muy graves:

a) El incumplimiento del retranqueo de árboles y arbustos con los linderos.

b) El incumplimiento referente a la ejecución de obras cuando cause un grave perjuicio a las especies vegetales, salvo que cuenten con autorización municipal.

c) No reponer arbolado urbano en los casos en los que haya sido ordenado mediante resolución municipal.

d) Realizar plantaciones con especies que en ese momento estén expuestas a plagas o enfermedades de carácter crónico.

e) Utilizar especies exóticas invasoras.

f) La reiteración de dos o más infracciones graves en un plazo de cinco años, sancionadas de manera firme, harán que la tercera infracción grave se califique como muy grave.

Art. 24. Sanciones.—Las sanciones aplicables por infracción de los preceptos contenidos en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid o en su caso, la normativa que la sustituya, se impondrán de acuerdo a las citadas leyes y conforme a las competencias conferidas a las Administraciones Locales. Para el resto de infracciones se aplicarán las siguientes sanciones, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa comprendida entre 100 y 750 euros.

b) Las infracciones graves, con multa comprendida entre 751 y 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa comprendida entre 1.501 y 3.000 euros.

2. En aplicación del principio de proporcionalidad se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de la sanción, los siguientes criterios:

a) El número, edad y especie de los ejemplares afectados por la infracción.

b) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar.

c) La existencia de intencionalidad o reiteración si no se ha tenido en cuenta en la calificación de la infracción.

d) La naturaleza de los perjuicios causados y, en concreto, que el daño haya afectado a árboles de singular rareza o valor.

e) La reincidencia.

f) El incumplimiento de las obligaciones de reparación de los daños al medio ambiente.

Art. 25. Reparación e indemnización de los daños.—1. Sin perjuicio de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al arbolado, así como a reponer las cosas a su estado anterior. El órgano sancionador fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que procedan.

2. En el caso de que para ello sea preciso reponer arbolado, se utilizarán ejemplares de la misma especie o alguna próxima, y de edad lo más cercana posible a la de los ejemplares afectados.

3. La resolución sancionadora deberá reflejar expresamente estas obligaciones, determinando su contenido, el plazo para hacerlas efectivas y cualesquiera otras condiciones que se estimen oportunas.

4. Si el infractor no reparase el daño en el plazo fijado en la resolución, o no lo hiciera en la forma en ella establecida, el órgano competente podrá imponerle multas coercitivas que no superarán un tercio del importe de la sanción impuesta y podrá ordenar la ejecución subsidiaria conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Régimen de los árboles singulares

Los árboles urbanos incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, dentro de la categoría de Árboles Singulares, creado en virtud del Decreto 18/1992, de 26 de marzo, se regirán por su normativa específica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contravengan o se opongan a lo establecido en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo.

Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Paracuellos de Jarama, a 26 de abril de 2022.—El alcalde (firmado).

(03/8.475/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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