Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2022

Sección 1.2.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220510-1

Páginas: 69


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

1
RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño).

La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 3 que es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración Regional, si bien podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente.

En base a lo anterior, es indudable que una de las peculiaridades del personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que compagine los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con la necesidad y urgencia en la cobertura de estos puestos. Para lograrlo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptó los siguientes acuerdos:

— Acuerdo de 10 de mayo de 2016, por el que se aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 12 de mayo de 2016).

— Acuerdo de 9 de enero de 2018, por el que se aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17 de enero de 2018).

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General de Recursos Humanos por el artículo 19 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de noviembre de 2021), por la presente Resolución se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los siguientes Cuerpos Docentes no Universitarios: Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2022-2023, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Normativa aplicable

Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar 2022-2023, se regirán por lo dispuesto en las últimas resoluciones, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros, así como en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016, así como por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de aplicación.

Segunda

Formación de las listas

2.1. Listas del Cuerpo de Maestros: para formar parte de las listas, los aspirantes deberán presentarse al procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado cuerpo, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022, y haber marcado la casilla 5C en el impreso de la solicitud de participación en dicho procedimiento selectivo.

Se entenderá por “presentarse al procedimiento selectivo de ingreso”, realizar parte o la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de oposición.

Los aspirantes admitidos en el proceso selectivo que no hayan podido acudir a la realización del examen correspondiente, en los casos alegados y debidamente justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, podrán formar parte de la lista de interinos siempre que la solicitud sea estimada favorablemente por esta Dirección General. En tal caso, tanto la solicitud explicando la causa por la que no se ha podido acudir a la prueba, como la documentación acreditativa de la misma, se presentarán telemáticamente, a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid, en el plazo de 5 días desde la celebración de la citada prueba, dirigiéndolo a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial.

a) Formación de las listas: la formación y ordenación de las nuevas listas se efectuará una vez finalizado el procedimiento selectivo para ingreso en las especialidades del Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 4 de febrero), por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo. Quedan sin efecto las listas procedentes de procesos selectivos anteriores, así como las correspondientes a procedimientos extraordinarios (listas tipo 3) convocados y resueltos con anterioridad a la celebración de este procedimiento selectivo.

Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de las especialidades convocadas en el procedimiento selectivo de 2022 del Cuerpo de Maestros estarán formadas, para cada especialidad, por:

1) Participantes que se presenten al proceso selectivo de 2022 por esa especialidad y que hayan marcado la casilla 5C en su solicitud de participación en dicho proceso.

2) Participantes que durante el curso 2021-2022 formaron parte de la lista de esa especialidad procedente de un proceso selectivo anterior (tipo 1) y que, no habiendo decaído de las mismas, se presenten al procedimiento selectivo por una especialidad distinta y marquen la casilla 5C señalada anteriormente.

Las actuales listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del curso 2021-2022 de las especialidades convocadas en el procedimiento selectivo de 2022, estarán vigentes hasta la formación de las nuevas listas para el curso 2022-2023 derivadas de la presente Resolución, momento en el cual quedarán sin efecto. Igualmente, quedarán sin efecto las listas bilingües cuya especialidad de origen haya sido convocada en el procedimiento selectivo de 2022.

b) Ordenación de las listas: finalizado el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022, se procederá a elaborar las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad derivadas de dicho procedimiento para el curso escolar 2022-2023, de conformidad con lo señalado en la base primera de esta Resolución.

— Para cada especialidad, los aspirantes se ordenarán en una lista única en función de la puntuación global obtenida, que será el resultado de sumar las puntuaciones de cada uno de los apartados de que consta el baremo, según figuran en el Anexo II de esta Resolución.

— Criterios de desempate: en caso de igualdad de puntuación total, los aspirantes se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los puntos del apartado 1 del Anexo II y por el orden en que aparecen en el mismo. De continuar el empate, se dará prioridad a quienes tengan puntuación en el apartado 2.2 del Anexo II. Si persistiera el empate, se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en el último procedimiento selectivo. Por último, se ordenarán por la mejor nota media del expediente académico de la titulación alegada para el ingreso.

c) Baremación de aquellos participantes que forman parte de listas de especialidades convocadas a las que no se presentan: los participantes que durante el curso 2021-2022 formaron parte de listas de especialidades convocadas en este procedimiento que procedan de procesos selectivos anteriores (tipo 1) y que, no habiendo decaído de las mismas, se presenten al procedimiento selectivo de 2022 convocado por la Comunidad de Madrid, formarán parte de la lista de la especialidad por la que se presenten y se mantendrán en las demás listas de las que formaban parte, siempre que hayan marcado la casilla 5C en su solicitud.

Las listas de las especialidades en las que no se presenten se baremarán actualizando la puntuación del baremo de interinos, conforme al baremo de la fase de concurso obtenido en el procedimiento selectivo de 2022.

Las precitadas listas del curso 2021-2022 estarán vigentes hasta que las listas definitivas de aspirantes a interinidad para el curso 2022-2023 sean publicadas.

2.2. Listas de los Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial (Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño): todas las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad los Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial (Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño), vigentes durante el curso 2021-2022, serán prorrogadas para el curso 2022-2023, en el mismo orden de prelación, excluyendo a todos aquellos aspirantes que hayan causado baja de las mismas durante el curso escolar 2021-2022.

Las precitadas listas del curso 2021-2022 estarán vigentes hasta que las listas definitivas de aspirantes a interinidad para el curso 2022-2023 sean publicadas.

Tercera

Requisitos que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y, además, los siguientes:

1. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado”, 30 de diciembre).

2. Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad especificada en el Anexo I de la presente Resolución.

Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en la misma especialidad y en el mismo Cuerpo en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o en las cinco últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que acrediten una experiencia docente en dos cursos académicos de al menos cinco meses y medio en cada uno de ellos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo Cuerpo y especialidad a la que se opte.

3. Poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas.

Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten reunir, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo, que incluya formación pedagógica y didáctica; así como quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran superados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

— Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas.

— Los aspirantes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, podrán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación de la certificación establecida en el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster. De acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia al menos en dos cursos académicos de al menos cinco meses y medio en cada uno de ellos, dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

4. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la citada Ley Orgánica 1/1996.

El requisito se acreditará mediante certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Para la acreditación deberá tenerse en cuenta lo previsto en la base novena de la presente Resolución.

El hecho de formar parte de las listas de aspirantes a interinidad no presupone el reconocimiento por parte de la Administración del cumplimiento de estos requisitos, pudiendo esta última proceder en cualquier momento a la comprobación del cumplimiento de los mismos y a adoptar las medidas que se deriven de la citada comprobación.

Cuarta

Obligación de realizar trámites y actuaciones por medios electrónicos

De conformidad con lo previsto en el Decreto 188/2021, de 21 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23 de julio), del Consejo de Gobierno, el personal al servicio de la Comunidad de Madrid y las personas que participan en procesos de selección para el acceso a la función pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2.e) y apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comprendidas las personas que formen parte de bolsas de trabajo o listas de espera para interinidades o contrataciones temporales, tienen el deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios telemáticos.

Para la presentación de una solicitud, alegación, formulario o cualquier otro escrito por registro electrónico, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ) siguiendo la ruta: “Tramitación electrónica”, “Certificados electrónicos autorizados”.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud o alegación, en el momento de su presentación y envío, o, en aquellos casos en que esté previsto, autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

Para la presentación por registro electrónico, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato “pdf”, “jpg” o “png” exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato “zip”, “rar” o en cualquier otro formato de compresión de archivos). El solicitante deberá asegurarse que adjunta los archivos y que éstos son anexados correctamente.

En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general ) se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.

El deber de relacionarse por medios telemáticos comprende la obligación de recibir notificaciones electrónicas de los actos o incidencias que requieran una comunicación personal. En consecuencia, todos los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad deben estar dados de alta en el sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE) así como activar su Dirección Electrónica.

Quinta

Puestos de carácter voluntario

Son puestos de carácter voluntario aquellos que, por sus especiales características, son adjudicados a los aspirantes que expresamente los soliciten.

Estos puestos son: “Itinerante – compartir centros de distinta localidad en el mismo día”, “Protección de Menores, Instituciones Penitenciarias, Unidades de Formación e Inserción Laboral y Aulas de Compensación Educativa”, “Aulas Hospitalarias, Servicios de Atención Domiciliaria y Centros Educativos Terapéuticos” y “Jornada Parcial”.

Las Aulas de Compensación Educativa (ACE) son un modelo organizativo de la compensación educativa en la Educación Secundaria.

El procedimiento para la asignación de destinos a los aspirantes que soliciten estos puestos es el establecido en la base novena de esta Resolución.

Sexta

Puestos bilingües: preferencia y prioridad

6.1. Cubrirán estos puestos en los centros bilingües los aspirantes que, cumpliendo los requisitos que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad establecidos en la base tercera, figuren en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2022-2023, de la especialidad correspondiente, y hayan obtenido la acreditación lingüística y/o la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües otorgada por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con la Resolución conjunta de 18 de febrero de 2022, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 25 de febrero de 2022), y con la Resolución conjunta de 22 de diciembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 11 de enero de 2022), de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, los aspirantes a interinidad que obtengan la acreditación lingüística y/o la habilitación lingüística con posterioridad a la publicación de las listas definitivas, serán incorporados de oficio a la correspondiente lista bilingüe en el momento en que las mismas sean emitidas por la Dirección General de Recursos Humanos.

En el caso de haber obtenido la acreditación lingüística desde un centro privado concertado autorizado para impartir el programa bilingüe, deberá solicitar expresamente su inclusión en la correspondiente lista de aspirantes a interinidad, mediante solicitud presentada de manera telemática y por registro electrónico, según lo dispuesto en la base cuarta, dirigido a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

Si hubiera obtenido la habilitación lingüística desde un centro privado concertado, deberá solicitar expresamente su inclusión en la correspondiente función bilingüe de la lista de aspirantes a interinidad, mediante solicitud presentada de manera telemática y por registro electrónico, según lo dispuesto en la base cuarta, dirigido a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial.

6.2. La cobertura de estos puestos tiene carácter preferente y prioritario y, por tanto, su aceptación será obligatoria para aquellos aspirantes que hayan obtenido la habilitación y/ o la acreditación. La petición de la baja temporal de una lista bilingüe, recogida en el apartado 10.2 de la base décima de la presente Resolución, conllevará la baja temporal en la lista no bilingüe de la especialidad de origen.

Séptima

Solicitudes para la asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe

7.1. Solicitud de destino:

Tendrán que presentar la solicitud de destinos para el curso 2022-2023:

a) Todos los aspirantes a interinidad de los Cuerpos Docentes no Universitarios no convocados por la Resolución de 1 de febrero de 2022 que no hayan causado baja.

b) Todos los participantes en el procedimiento selectivo de especialidades del Cuerpo de Maestros convocado por la Resolución de 1 de febrero de 2022.

c) Todos los participantes de los procedimientos de concurso de méritos para la elaboración de listas extraordinarias cuyos listados definitivos no hayan sido publicados.

Todos los aspirantes a interinidad deberán acreditar no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Para ello, será ineludible para poder impartir enseñanzas en centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid estar en posesión del Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales A este respecto se podrá autorizar a la Dirección General de recursos Humanos su consulta. La autorización incluye la consulta del DNI.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Dicha autorización no exime al aspirante a interinidad de comprobar posteriormente si debe gestionar él mismo la obtención del Certificado en virtud de la publicación de la Dirección General de Recursos Humanos relativa a los aspirantes a interinidad sin información del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

7.2. Solicitud de puestos de carácter voluntario.

Todos los aspirantes podrán solicitar puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2022-2023:

a) Los puestos de carácter voluntario para las asignaciones informáticas de destinos provisionales de inicio de curso se especificarán junto a cada código de petición (centro, distrito, localidad o DAT) que se solicite.

b) En las asignaciones informáticas destinadas a cubrir necesidades a lo largo del curso 2022-2023, a través de la plataforma AReS (Asignación Remota de Sustituciones), se especificará orden de preferencia de Direcciones de Área Territorial y tipos de puestos. Esta solicitud de puestos será única y se aplicará a todos los Cuerpos y todas las especialidades en cuyas listas figure el solicitante.

Los funcionarios interinos que así lo deseen podrán solicitar únicamente puestos de carácter voluntario, renunciando a los puestos ordinarios durante todo el curso 2022-2023.

7.3. Renuncia a los puestos de carácter voluntario solicitados.

Los puestos de carácter voluntario solicitados no podrán ser modificados fuera del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, los aspirantes podrán renunciar a ser asignados y convocados en todos los puestos voluntarios solicitados, en los plazos que señalen las Resoluciones por las que se publiquen los listados provisionales de aspirantes a interinidad que han solicitado puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2022-2023.

Esta renuncia se efectuará, exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó la solicitud. La renuncia afectará a todos los Cuerpos y especialidades en los que figure incluido, tanto en la adjudicación de destinos provisionales de inicio de curso como en las convocatorias de cobertura de necesidades de sustitución a través de la plataforma AReS.

7.4. Presentación de solicitudes: la solicitud deberá presentarse conforme a lo que se disponga en las dos Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos que se dicten al objeto de establecer las instrucciones y los calendarios para la asignación de puestos docentes, tanto para el Cuerpo de Maestros, como para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para los funcionarios de carrera sin destino, los funcionarios pendientes de la realización de la fase de prácticas, los seleccionados en el procedimiento selectivo de 2022 y los aspirantes a interinidad para el curso escolar 2022-2023, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid. Estas Resoluciones serán publicadas en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-profesores-0 . También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia “Profesorado interino”, “Destinos provisionales en inicio de curso”.

La solicitud deberá dirigirse al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos según lo dispuesto en la base cuarta.

Octava

Publicación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2022-2023

8.1. Lugar de publicación: de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones de las listas relacionadas en esta Resolución se efectuarán en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-profesores-0 y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Listas de interinos”.

8.2. Especialidades convocadas en el procedimiento selectivo de 2022 del Cuerpo de Maestros: finalizado el procedimiento selectivo para ingreso en las especialidades convocadas por Resolución de 1 de febrero de 2022, conforme a lo recogido en las anteriores bases primera y segunda, por esta Dirección General se dictará Resolución ordenando la publicación de las listas de aspirantes en los lugares señalados en el apartado anterior, a partir del 21 de julio de 2022.

Estas listas permanecerán expuestas durante el período de tiempo en que mantengan su vigencia.

8.3. Especialidades de los Cuerpos de Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: en la segunda quincena del mes de junio, por Resolución de esta Dirección General, se ordenará la exposición de las listas provisionales para el curso escolar 2022-2023 de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

8.3.1. Alegaciones a las listas provisionales de las especialidades de los Cuerpos de Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: contra estas listas se podrá presentar, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, escrito de alegaciones dirigido al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos, al que deberá acompañarse la documentación justificativa de las mismas.

El formulario de alegaciones se encontrará disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-profesores-0. También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Listas de interinos”.

Novena

Asignación de destinos al profesorado interino

9.1. Asignaciones de destinos en inicio de curso: la asignación de centros y posterior formalización del nombramiento para el curso escolar 2022-2023 se efectuará por medios telemáticos, conforme a lo indicado en esta Resolución y en las Resoluciones que sobre esta materia se dicten y que se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-profesores-0. También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Profesorado interino”, “Destinos provisionales de inicio de curso”, escogiendo, en su caso, entre: “Maestros” o “Profesores de secundaria, FP y RE”.

Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate, especificada en el apartado 9.3 de esta base. La aportación de esta documentación se realizará a través de la aplicación informática de asignación de destinos de inicio de curso.

9.2. Asignaciones a lo largo del curso escolar:

a) Procedimiento ordinario: la cobertura de puestos docentes que surjan a lo largo del curso se llevará a cabo mediante un procedimiento informático en el que estarán obligados a participar aquellos integrantes de las listas que resulten convocados.

Los aspirantes convocados deberán participar indicando el orden de preferencia de las plazas ofertadas de forma telemática mediante la plataforma AReS (Asignación Remota de Sustituciones), en el plazo que establezca la convocatoria. Los aspirantes convocados deberán participar indicando el orden de preferencia de las plazas ofertadas de forma telemática mediante la plataforma AReS (Asignación Remota de Sustituciones), en el plazo que establezca la convocatoria. Para poder acceder a esta plataforma será necesario disponer del número de solicitud que se generó en la instancia de petición de centros para el curso 2022-2023 o bien de alguno de los certificados electrónicos incluidos en la base cuarta.

Las convocatorias se publicarán en la plataforma AReS, a la que se podrá acceder a través del portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-profesores-0 o bien, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia “Profesorado Interino”, “Convocatorias para sustituciones (AReS)”.

Los aspirantes deberán hacer un seguimiento de las convocatorias que se vayan realizando para no ser excluidos de las listas por no participar en las mismas.

Aquel aspirante convocado que no tramite su petición de plazas, que seleccione la opción de renunciar a participar en dicha convocatoria a través de la plataforma AReS o, que habiendo obtenido un puesto, no realizara la efectiva asunción de las tareas docentes en el centro correspondiente o bien renunciase al destino asignado sin causa justificada, causará baja de las listas de todos los Cuerpos y especialidades en las que estuviera incluido.

Si un aspirante convocado se encontrara afectado por alguna de las causas del apartado 12.1 de la base duodécima, deberá renunciar a participar en la convocatoria y, para no causar baja, cumplimentar y presentar electrónicamente el Anexo III o el Anexo IV de esta Resolución, disponibles a través de los portales indicados en la base decimosexta, en el plazo de 5 días desde su convocatoria a la asignación de necesidades para cubrir puestos docentes.

Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán asumir funciones docentes el mismo día en el que se publique que ha sido asignado a un destino, siempre que este sea lectivo. Aquellos docentes que no pudieran incorporarse ese día podrán incorporarse al siguiente día lectivo, siendo esta la fecha de su nombramiento. Previamente, deberán haber aportado la documentación acreditativa necesaria de los requisitos del puesto de que se trate, especificados en el apartado 9.3 de esta base, a través de la plataforma AReS.

Mensualmente, excepto en los inicios de cada trimestre, se publicarán mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos los listados definitivos de aspirantes a interinidad que han causado baja.

b) Procedimientos extraordinarios: cuando existan necesidades que no puedan ser cubiertas por el procedimiento ordinario recogido en la presente Resolución, se podrá proceder a la cobertura de los puestos de conformidad con los siguientes procedimientos extraordinarios:

1.o Cobertura, por integrantes de otras listas, de puestos docentes en especialidades cuyas listas estén agotadas: en el caso en que se hubieren agotado las listas de aspirantes de una determinada especialidad y, en tanto se sustancie el procedimiento de concurso de méritos para la elaboración de una lista extraordinaria o en el caso de que no existieran aspirantes disponibles para la cobertura de puestos de carácter voluntario, se podrá acordar el nombramiento como funcionario docente interino de aquellos aspirantes que formen parte de otras listas, siempre que reúnan el requisito específico de titulación para impartir dicha especialidad y la capacitación pedagógica para los cuerpos de Profesores de Educación Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto se llevarán a cabo: actos públicos extraordinarios presenciales, actos públicos extraordinarios por vía telemática y convocatorias extraordinarias a través de la plataforma AReS. Todos ellos serán publicados en la página principal de dicha plataforma AReS y en la página “personal +educación”, con indicación de los aspirantes a interinidad de las listas de la Comunidad de Madrid que pueden participar en esa convocatoria. Cada convocatoria establecerá las listas de las especialidades que puedan participar así como el orden de prioridad que en todo caso responderá al principio de especialidad. Una vez establecido este orden de prioridad, la ordenación de los aspirantes que participen en estos procedimientos se realizará según tipo y subtipo de lista y puntuación.

2.o Solicitud de candidatos a las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid: si tras la realización de las convocatorias mencionadas en el apartado anterior existieran plazas sin cubrir, ante la urgencia de su cobertura, se podrá acudir a las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid para que provean al Área de Gestión del Personal Docente Interino de una relación de candidatos que, cumpliendo todos los requisitos exigidos para impartir la especialidad de las plazas pendientes y tras su ordenación según el baremo establecido en el artículo 7.1 del Acuerdo de 10 de mayo de 2016, puedan optar a las citadas plazas.

9.3. Aportación de la documentación requerida para la formalización del nombramiento:

Con anterioridad a la realización del nombramiento y antes de incorporarse al centro asignado el aspirante a interinidad deberá aportar la siguiente documentación:

Relación de documentos:

Titulación requerida para impartir docencia en la especialidad: titulación que cualifica para impartir la especialidad en la que han sido asignados, según el Anexo I de la presente Resolución.

Quedan exentos de la presentación de esta documentación aquellos que:

— Fueron nombrados como funcionarios interinos en la Comunidad de Madrid con posterioridad al l 1 de septiembre de 2019 por el mismo Cuerpo y especialidad al que han sido asignados para el curso 2022-2023.

— Hayan superado la fase de oposición en el mismo Cuerpo y especialidad en alguna de las últimas cinco convocatorias o diez últimos años en la Comunidad de Madrid.

Si en el título universitario no se especificara la especialidad o idioma de dicha titulación (Maestros de Lengua Extranjera, Ingeniero Técnico, etc.), se aportará el certificado de notas que permita comprobar que cumple el requisito de la especialidad para la que ha sido asignado.

En el caso de que el aspirante a interinidad no contara con ninguno de los títulos exigidos para impartir la especialidad por la que ha sido asignado, recogidos en el Anexo I de la presente Resolución, su nombramiento no se llevará a efecto, pero permanecerá en la lista, pudiendo ser convocado en el momento en que lo aporte. Si el aspirante está en más de una lista y el incumplimiento de este requisito no afectara a todas, podrá seguir siendo convocado por aquellas en las que lo cumpla.

Formación Pedagógica y Didáctica para impartir docencia en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional y de Escuelas de Idiomas:

Titulación que acredite poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia (exclusivamente para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas).

Quedan exentos de la presentación de esta documentación aquellos que:

— Fueron nombrados como funcionarios interinos en la Comunidad de Madrid con posterioridad al 1 de septiembre de 2019 por alguno de los siguientes Cuerpos: Profesores de Enseñanza Secundaria (0590), Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591) y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592).

— Formen parten de alguna lista definitiva de aspirantes a interinidad del tipo 1, subtipo 3, procedente de procesos selectivos.

Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales: este certificado ha de ser presentado únicamente por los aspirantes a interinidad incluidos en la relación que se publicará en julio en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-profesores-0, o bien con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia “Profesorado Interino”, “Listas de interinos”, de aspirantes a interinidad de los que no se dispone la información sobre el cumplimiento del requisito previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor facilitada por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, hubieran autorizado o no su consulta.

Para el caso de los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, tendrán que presentar además Certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Declaración de no estar afectado por incompatibilidades y declaración jurada o promesa: la citada declaración deberá ser suscrita para todos y cada uno de los nombramientos que se realicen.

Documentación: gestión económica.

a) Aspirantes que no hayan tenido nombramiento como funcionario interino con posterioridad al 1 de septiembre de 2019.

Aquellos aspirantes que no hayan sido nombrados como funcionarios interinos con posterioridad al 1 de septiembre de 2019 en la Comunidad de Madrid, deberán presentar adicionalmente la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI en vigor.

— Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF) expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

— Ficha de alta de datos en nóminas.

— Modelo 145 (IRPF).

b) Aspirantes que han tenido algún nombramiento como funcionario interino con posterioridad al 1 de septiembre de 2019.

Aquellos aspirantes que hubieran sido nombrados como funcionarios interinos con posterioridad al 1 de septiembre de 2019 en la Comunidad de Madrid, únicamente deberán presentar documentación adicional si se encuentran en una de estas dos situaciones:

— Haber experimentado alguna situación que afecte al cálculo del IRPF. Estas situaciones pueden ser:

— Nueva maternidad o paternidad.

— Reconocimiento de incapacidad.

— Nueva pensión de manutención.

En este supuesto deberán aportar el Modelo 145 (IRPF).

— Haber modificado sus datos personales, bancarios o solicitar un IRPF fijo, en cuyo caso es necesario aportar nueva Ficha de alta de datos en nóminas.

9.4. Información relativa al Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales: la relación de aspirantes de los que, habiendo presentado instancia de petición de destinos, no se disponga de información sobre el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia facilitada por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, hubieran autorizado o no su consulta a la Dirección General de Recursos Humanos, conforme al apartado 5 de la solicitud de destinos y puestos de carácter voluntario, se publicará en los lugares señalados en el apartado 8.1 de la base octava de esta Resolución. El aspirante que figure incluido en dicha relación deberá aportar en el plazo fijado para la formalización de su nombramiento la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales junto a la documentación requerida.

Aquellos que no hubieran presentado solicitud de destinos deberán gestionar la obtención de su certificado por sus propios medios para aportarlo en el plazo fijado para la formalización de su nombramiento.

Si el aspirante no es de nacionalidad española, además de dicho certificado, deberá aportar una certificación equivalente emitida por las autoridades competentes de su país. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

En caso de no presentarlo, el nombramiento no se llevará a efecto, perdiendo cualquier derecho sobre el destino asignado. El aspirante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para aportar dicha certificación, durante los cuales permanecerá en lista. Una vez aportado podrá volver a ser convocado. Si no aportara la certificación en el plazo indicado será excluido de todas las listas de aspirantes a interinidad en las que figure.

9.5. Listas extraordinarias: cuando por el número de aspirantes disponibles en las listas vigentes para una determinada especialidad se prevea que no va a ser suficiente para proveer las necesidades del curso 2022-2023, se iniciará el procedimiento de concurso de méritos para la elaboración de una lista extraordinaria.

Décima

Baja temporal de las listas

Se podrán solicitar los siguientes tipos de baja temporal:

10.1. Baja temporal sin causa justificada de todas las listas: los aspirantes podrán solicitar la baja temporal para el curso 2022-2023 de todas las listas en las que estén incluidos, sin aportar documento justificativo alguno.

La solicitud de baja temporal sin causa se realizará a través de la aplicación informática con la que se cumplimenta la petición de destinos provisionales para el curso 2022-2023, si se efectúa antes de la apertura de la plataforma AReS.

La solicitud de baja temporal sin causa se realizará a través de la plataforma AReS desde el momento de su apertura hasta el 28 de febrero de 2023, accediendo al Área privada del usuario. La fecha de apertura de AReS se indicará en las Resoluciones a las que se refiere el apartado 7.4 de la base séptima.

Solo se podrá solicitar una baja temporal sin causa justificada durante el curso.

Los aspirantes que hayan solicitado la baja temporal antes de la apertura de la plataforma AReS solo podrán hacer efectiva su reincorporación a partir del 1 de octubre de 2022.

Esta baja se podrá solicitar en los siguientes momentos:

a) Antes de la asignación informática definitiva, en los plazos que determinen las Resoluciones a las que se refiere el apartado 7.4 de la base séptima.

b) Tras la asignación informática definitiva, en la forma establecida en la base 7.4 de la presente resolución, siempre que no se haya obtenido destino en ella. La baja temporal podrá ser solicitada, por una sola vez, no solamente con anterioridad a la primera vez en ser convocado, sino en cualquier momento desde el día siguiente a la publicación de la asignación informática definitiva hasta el día 28 de febrero de 2023 inclusive y siempre que esté en situación de disponible.

La finalización de esta baja temporal coincidirá con la del curso escolar, excepto que la persona interesada solicite la reincorporación a través de la plataforma AReS, antes de la terminación del curso.

10.2. Baja temporal en una o varias especialidades. Reincorporación a las listas si solicitó la baja temporal de una o varias especialidades en cursos anteriores: los aspirantes que figuren incluidos en las listas de más de una especialidad del mismo o distinto Cuerpo, podrán solicitar su no disponibilidad en una o varias de ellas, siempre y cuando queden en activo, al menos, en una especialidad. Esta baja durará como mínimo durante todo el curso escolar 2022-2023.

La solicitud de no disponibilidad en una especialidad con función bilingüe o en una función bilingüe supondrá la no disponibilidad en la lista de origen y en la bilingüe correspondiente.

Los aspirantes que solicitaron baja temporal en las listas de una o varias especialidades del mismo o distinto Cuerpo en cursos anteriores podrán solicitar su reincorporación a ellas.

Estas solicitudes de baja o reincorporación se efectuarán, exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó la petición de destinos provisionales para el curso 2022-2023.

10.3. Baja temporal con causa justificada después de la apertura de la plataforma AReS y si no hubiera obtenido destino: podrán solicitar esta baja temporal tras la apertura de la plataforma AReS (Asignación Remota de Sustituciones) aquellos aspirantes a interinidad que no hubieran obtenido destino.

No podrán solicitarla en el período comprendido desde el día de su convocatoria a través de la plataforma AReS, hasta el día en que vuelva a quedar disponible en las listas.

Estas bajas temporales deberán solicitarse cumplimentando telemáticamente el modelo que figura en esta Resolución como Anexo III o Anexo IV, disponibles a través de los portales indicados en la base decimosexta, acompañado de la documentación justificativa y dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, Área de Gestión del Personal Docente Interino.

Se considerarán causas para solicitar esta baja temporal:

1. Contrato de trabajo o beca. Deberá acreditarse con contrato, nombramiento o vida laboral actualizada.

2. Estar cursando estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente.

3. Los aspirantes que participen en alguno de los programas de profesores visitantes convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, deberán justificar su situación mediante copia del “Boletín Oficial del Estado” en el que aparezca publicada la Resolución por la que han sido seleccionados, así como copia del contrato de trabajo con su correspondiente traducción.

4. Por cuidado de hijo menor de tres años, acreditado con justificante de nacimiento del menor. Una vez interrumpido, no podrá volver a disfrutarse y finalizará en todo caso cuando el menor cumpla tres años. También podrán solicitar baja temporal por esta causa, aquellas personas que teniendo nombramiento en vigor, la unan con la finalización de su permiso por nacimiento.

5. Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por nacimiento del progenitor distinto de la madre biológica, permiso por adopción, guarda o acogimiento por uno de los progenitores y del otro progenitor por adopción, guarda o acogimiento o excedencias por cuidado de familiares y otras situaciones equivalentes que generen derecho a los permisos y licencias contemplados en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o en las disposiciones específicas que sean de aplicación, excepto los considerados por interés particular. En dicha solicitud deberán incluirse las fechas exactas de inicio y finalización de cada causa, de forma que la Administración procederá a su incorporación en las listas en su momento. Deberá acreditarse adjuntando documento certificativo del nacimiento, vida laboral de ambos progenitores y, en el caso de que ambos estuvieran trabajando en el momento del nacimiento, adopción, guardia o custodia, documento de la Seguridad Social en el que consten fechas de inicio y finalización del permiso por nacimiento. Esta baja finalizará con el cumplimiento del tiempo de permiso estipulado. De no aportarse toda la documentación requerida, solo se concedería durante las seis semanas de la parte obligatoria del permiso por nacimiento.

6. El cuidado de un familiar. Deberá acreditarse que el familiar se encuentra a cargo de la persona que lo solicita, el grado de parentesco, así como que por razones de edad avanzada, accidente, enfermedad o discapacidad no puede valerse por sí mismo y que el solicitante no desempeña actividad retribuida.

7. Cuando concurra en el aspirante alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera. También podrán solicitar baja temporal por esta causa aquellas personas que teniendo nombramiento en vigor alcancen esta condición.

8. Cuando concurran razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración.

Si el aspirante no adjuntara la documentación acreditativa requerida para el trámite de la solicitud de alguno de estos ocho tipos de baja temporal, bien sea el contrato, la beca, la vida laboral, el resguardo del pago de la matrícula de los estudios, la inclusión en el programa de profesores visitantes, nacimiento del hijo o cualquier otro documento justificativo, se denegara la solicitud de baja temporal y por tanto el aspirante se mantendrá en las listas y podrá ser convocado cuando por su número de orden le corresponda.

Aquellos aspirantes que desearan acogerse a esta baja temporal con causa justificada antes de la apertura de la plataforma AReS, tendrán que actuar conforme a lo descrito en el apartado 10.1 de la base décima. Posteriormente, tras dicha apertura, se deberá cumplir lo establecido en los párrafos anteriores referidos a la solicitud de baja temporal con causa justificada, adjuntando al Anexo III o Anexo IV, ambos disponibles a través de los portales indicados en la base decimosexta, la documentación acreditativa que justifique el carácter retroactivo de dicha baja, en los lugares y formas establecidos en la base cuarta. En caso de cumplirse por el aspirante los requisitos señalados, se acordará su baja temporal con causa justificada. De no cumplir los requisitos, continuará en situación de baja temporal sin causa justificada.

En los casos 1, 2, 3, 6, 7 y 8, finalizado el hecho causante que generó la baja temporal justificada, el interesado deberá comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de 10 días hábiles tras la finalización de la causa que la motivó, conforme a los modelos que figuran en esta Resolución como Anexo III o Anexo IV, disponibles a través de los portales indicados en la base decimosexta. Si la comunicación no se produjera transcurrido dicho plazo, el aspirante permanecerá en situación de baja temporal hasta la finalización del curso escolar, sin posibilidad de reincorporarse a la lista.

Todas las bajas temporales con causa justificada tendrán una duración máxima del curso completo, finalizando automáticamente con el curso sin necesidad de trámite alguno. En el caso de que finalizado el curso permaneciera la causa que motivó la baja temporal, deberá tramitarse de nuevo para el siguiente curso.

Undécima

Licencia por asuntos propios

Los funcionarios interinos podrán acceder a una licencia por asuntos propios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016 y resto de normativa específica que resulte de aplicación, con reserva de destino si su duración es inferior o igual a un mes.

La duración máxima posible estará en función del tiempo de servicios prestados hasta la fecha de la solicitud, si este fuera menor de dos años. En el caso de superarse los dos años de servicios, la duración máxima de la licencia será de tres meses.

Esta licencia no podrá hacerse efectiva si se solicita únicamente para el último trimestre del curso escolar y no se podrá enlazar con períodos vacacionales o bajas temporales. No obstante, podrá concederse esta licencia en el último trimestre del curso escolar a quienes se encuentren disfrutando del permiso por nacimiento/adopción. Para ello, deberá solicitarse antes de finalizar el citado permiso y disfrutarse sin solución de continuidad a la finalización del mismo. En todo caso, la duración mínima de la licencia será de un mes.

La solicitud deberá dirigirse telemáticamente a la Dirección de Área Territorial a la que pertenezca el centro adjuntando informe favorable de la dirección del centro.

Duodécima

Causas justificadas de no exclusión de las listas. Causas de exclusión de las listas

12.1. Causas justificadas de no exclusión de las listas.

Las situaciones que eximen de decaer de todas las listas a los aspirantes a interinidad que, habiendo sido convocados para la cobertura de asignación de puestos docentes a través de la plataforma AReS, no pudieran incorporarse a la función docente, serán, siempre que se justifiquen y acrediten debidamente, las dispuestas en el artículo 12 del Acuerdo de 10 de mayo de 2016, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con las siguientes precisiones:

1. Enfermedad del aspirante debidamente acreditada o estar en situación de incapacidad temporal en el momento de ser convocado. Mientras permanezca esta situación deberá presentar la documentación justificativa actualizada, al menos, mensualmente. Si no la presentara dentro del plazo señalado, será reincorporado a las listas. Una vez obtenida el alta médica, el interesado deberá solicitar por escrito su reincorporación a las listas.

2. Cuando concurra en el aspirante la condición de víctima del terrorismo o violencia de género que justifique la no aceptación de la oferta.

3. Contrato de trabajo o beca.

4. Estar cursando estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente.

5. Los aspirantes que participen en alguno de los programas de profesores visitantes convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, deberán justificar su situación mediante copia del “Boletín Oficial del Estado” en el que aparezca publicada la Resolución por la que han sido seleccionados, así como copia del contrato de trabajo con su correspondiente traducción.

6. Por cuidado de hijo menor de tres años, acreditado con justificante de nacimiento del menor. Una vez interrumpido, no podrá volver a disfrutarse y finalizará en todo caso cuando el menor cumpla tres años.

7. Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por nacimiento del progenitor distinto de la madre biológica, permiso por adopción, guarda o acogimiento por uno de los progenitores y del otro progenitor por adopción, guarda o acogimiento o excedencias por cuidado de familiares y otras situaciones equivalentes que generen derecho a los permisos y licencias contemplados en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o en las disposiciones específicas que sean de aplicación, excepto los considerados por interés particular.

8. El cuidado de un familiar. Deberá acreditarse que el familiar se encuentra a cargo de la persona que lo solicita, el grado de parentesco, así como que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puede valerse por sí mismo y que el solicitante no desempeña actividad retribuida.

9. Cuando concurra en el aspirante alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera.

10. Cuando concurran razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración.

Todas estas solicitudes se efectuarán conforme a los modelos que figuran en esta Resolución como Anexo III y Anexo IV, según el Cuerpo al que pertenezca y disponibles a través de los portales indicados en la base decimosexta y se dirigirán al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos, según se señala en la base cuarta de esta Resolución, debiendo, en todo caso, justificarse y acreditarse debidamente en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que fue convocado. De no presentar la documentación acreditativa en el plazo indicado decaerá de manera definitiva de todas las listas.

En todas las situaciones expuestas, el interesado no deberá participar en la convocatoria y tendrá que seleccionar la opción “Renuncia a la asignación en esta convocatoria”.

12.2. Causas de exclusión de las listas. Serán causas de exclusión de todas las listas de aspirantes a interinidad de las que se forme parte:

1. La renuncia por escrito del interesado, ya sea anterior o posterior al nombramiento o toma de posesión del puesto asignado, siempre que no concurra causa justificada apreciada por la Administración en los términos de esta base.

2. No participar o renunciar a la participación a través de la opción habilitada para ello en la plataforma AReS, habiendo sido convocado y sin causa justificada en los términos de esta base, en la convocatoria de asignación informática de necesidades a lo largo del curso o renunciar al destino asignado.

3. Cuando debiendo aportar el certificado de no inclusión en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, no lo haga en el plazo de 10 días hábiles desde su convocatoria.

4. Cuando el interesado no tome posesión efectiva del puesto de trabajo asignado dentro del plazo establecido al efecto.

5. Cuando concurra en el aspirante cualquiera de las causas establecidas en el artículo 63 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, consistentes en:

a) La renuncia a la condición de funcionario interino.

b) La pérdida de la nacionalidad.

c) La jubilación del funcionario interino.

d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.

e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

6. Cuando el funcionario interino muestre una inequívoca falta de capacidad para el desempeño de las tareas docentes, manifestada por un rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La Resolución para la exclusión de las listas de aspirantes será adoptada por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta motivada de la Dirección de Área Territorial, previa tramitación de un procedimiento, con audiencia al interesado, que será incoado por la Dirección de Área Territorial correspondiente y en el que el Servicio de Inspección Educativa, entre otros informes y actuaciones que se consideren necesarios, evaluará el desempeño del puesto de trabajo por el funcionario interino. Dicha propuesta será comunicada a la Junta de Personal Docente. La Resolución adoptada por la Dirección General será notificada al interesado y conllevará, en el caso de que haya quedado acreditado el rendimiento insuficiente, el cese del funcionario interino y su exclusión de las listas, sin perjuicio de su derecho a ser incluido nuevamente en las listas de aspirantes a interinidad que se formen con ocasión de los procedimientos selectivos que se convoquen con posterioridad a la exclusión, siempre que cumpliera los requisitos exigidos, a cuyo efecto se realizará, inmediatamente tras su toma de posesión una valoración de su capacidad docente.

7. Cuando un aspirante a interinidad participe voluntariamente, a través de la plataforma AReS, en convocatorias extraordinarias de especialidades para las que no reúna los requisitos de titulación.

8. Cuando al aspirante esté en posesión del reconocimiento/declaración de la invalidez permanente absoluta o total para la actividad docente.

Decimotercera

Renuncia definitiva a una o varias especialidades

El aspirante a interinidad que desee renunciar definitivamente a una o varias listas en las que figure incluido podrá hacerlo siempre y cuando no se encuentre prestando servicios en esa especialidad o haya sido convocado por la misma. En todos los casos deberá comunicarlo al menos un día antes de ser asignado a un destino o convocado para participar en la cobertura de necesidades a través de la plataforma AReS.

La renuncia a una especialidad supondrá, además, la renuncia a las listas con función bilingüe de esa especialidad.

La renuncia a la función bilingüe de una especialidad supondrá, además, la renuncia a la lista de la especialidad de origen.

Decimocuarta

Colectivos de especial consideración

1. Los integrantes de las listas mayores de 55 años, con al menos 10 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y todos aquellos integrantes de las listas que tengan 15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid tendrán prioridad en el nombramiento como funcionario interino para sustituciones, con independencia de la lista en que se encuentren.

A estos efectos se entenderá por curso tener nombramientos que sumen al menos cinco meses y medio en un mismo curso escolar.

El integrante de las listas que resulte convocado con preferencia para sustituciones por pertenecer a este colectivo, podrá renunciar a esta preferencia para que lo sea únicamente por su número de orden. Dicha renuncia se realizará, exclusivamente, coincidiendo con su convocatoria de petición de centros, a través de la plataforma AReS. Se realizará una única vez y tendrá efectos para todo el curso.

2. Los aspirantes a interinidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

En los nombramientos ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en el momento de la convocatoria. A estos efectos, de cada dieciséis nombramientos que se realicen uno habrá de recaer en un aspirante con discapacidad, con independencia del tipo y subtipo de lista en la que esté y siempre que haya aspirantes disponibles de este colectivo en esa lista.

Los nombramientos que por aplicación de este apartado se efectúen y que no sean consecuencia de la gestión ordinaria de las listas, deberán tener lugar en puestos de trabajo cuya cobertura se prevea superior a cuatro meses.

La acreditación del grado de discapacidad deberá aportarse en el momento de presentar la solicitud de participación, por el turno de reserva de discapacitados, en el correspondiente procedimiento selectivo, salvo que la causa de discapacidad sea sobrevenida y forme parte de una lista procedente de dicho procedimiento, en cuyo caso se solicitará por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, adjuntando la documentación justificativa.

Cuando figure un plazo de validez de la discapacidad que finalice antes del 31 de agosto de 2023, el interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles tras el vencimiento, para aportar la prórroga de la misma que indique el nuevo plazo temporal o, en su caso, la transformación en permanente. De no aportarlo, será excluido de dicho colectivo una vez alcanzada la fecha de revisión o validez de su grado de discapacidad.

En aquellos casos en que no se indique expresamente que el reconocimiento de la discapacidad es permanente ni figure un plazo de caducidad, el interesado deberá aportar documento actualizado antes de la asignación informática definitiva. De no aportarlo, será excluido de dicho colectivo antes de la mencionada asignación informática.

3. Aspirantes cuya situación de hecho pudiera dar lugar a la concesión de alguno de los permisos por nacimiento para la madre biológica, por adopción o acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica previstos en las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o en situación de Incapacidad Temporal, o enfermedad grave o muy grave, previa acreditación documental con informe del Servicio Médico de la DAT, y siempre que estas dos últimas situaciones no excedan de cinco meses.

Estos aspirantes, que tuvieran derecho a una vacante y no pudieran ejercerlo por encontrarse en las situaciones mencionadas, podrán optar a que se les reserve la misma hasta finalizar el correspondiente período si así lo solicitan expresamente.

4. Los integrantes de las listas que acrediten la condición de víctima de terrorismo o de violencia de género podrán renunciar a un nombramiento sin causar baja de las listas previa justificación.

La condición de víctima del terrorismo deberá acreditarse mediante documento emitido por el órgano competente (Ministerio del Interior) en el que conste dicha condición.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

Decimoquinta

Actuación mediante representante

Los participantes en los procedimientos derivados de esta Resolución podrán actuar por medio de representante, siempre que no se trate de actos que requieran la presencia personal del interesado, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Si desea actuar por medio de representante deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar:

1. Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI del representante o en el caso de oponerse a la consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo.

2. Documento de otorgamiento de la representación. Siendo válido poder notarial o en su caso formulario de otorgamiento de representación cumplimentado y firmado por ambas partes según el Anexo VI accesible a través de los portales indicados en la base decimosexta.

La actuación mediante representante en ningún caso podrá realizarse mediante certificado digital.

Decimosexta

Publicaciones

Todas las publicaciones derivadas de esta Resolución pondrán consultarse a través del portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-profesores-0 También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), dentro de la sección “Profesorado Interino”.

Los listados contendrán el DNI anonimizado de los participantes.

Estos listados se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitirlos ni registrarlos por ningún sistema de recuperación de la información, sin el consentimiento de los propios interesados.

Decimoséptima

Referencias genéricas

En los casos en que esta Resolución, sus bases y sus anexos utilizan el género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a todas las personas, independientemente de su sexo o identidad de género, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Decimoctava

Norma final

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de abril de2022.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.





































































































(03/8.883/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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