Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2022

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220504-47

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

47
CONVENIO de colaboración de 19 de abril de 2022, entre la Comunidad de Madrid, el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y la Fundación Española para la Promoción y el Desarrollo Científico y Profesional de la Psicología, para el desarrollo del Proyecto PsiCE (psicología basada en la evidencia en contexto educativo), de prevención de los problemas emocionales en el contexto educativo.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Francisco Santolaya Ochando, con DNI *****9911, actuando en nombre y representación de la Fundación Española para la Promoción y el Desarrollo Científico y Profesional de la Psicología, entidad domiciliada en Madrid (28001), calle Conde de Peñalver, número 45, en calidad de Presidente de su Patronato, representación que ostenta en virtud de lo establecido en el artículo 12 de los Estatutos de la referida Fundación.

Y de otra parte, D. José Antonio Luengo Latorre, con DNI *****1901, actuando en nombre y en representación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, corporación domiciliada en Madrid (28008) cuesta de San Vicente, número 4, sexta planta, con CIF V-83037937, en calidad de Decano-Presidente de su Junta de Gobierno, representación que ostenta en virtud del artículo 18.2.a) de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

Las partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I

Que las dificultades psicológicas de tipo emocional (ansiedad y depresión) en los adolescentes y jóvenes se erigen como un problema de salud pública, tanto por su prevalencia y morbilidad asociada, como por el riesgo de prolongarse hasta la adultez, así como las consecuencias personales, familiares, educativas, laborales y sociosanitarias que llevan asociadas. Concretamente, estas problemáticas pueden tener un efecto negativo en el rendimiento académico y en los procesos de aprendizaje a corto, medio y largo plazo.

Los centros educativos son un entorno natural para la prevención y atención a la salud en la infancia y adolescencia y para la promoción de la salud. Por ello, los centros educativos son el contexto idóneo para poder identificar y tratar los problemas emocionales de manera temprana, así como para promocionar el bienestar emocional.

II

Que el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid (en adelante, el Colegio) y la Fundación Española para la Promoción y el Desarrollo Científico y Profesional de la Psicología (en adelante, Psicofundación) están interesados en la realización de un proyecto de investigación e intervención con adolescentes en contextos educativos de la Comunidad de Madrid, para reducir la prevalencia de problemas emocionales en el alumnado y mejorar su ajuste socioemocional y escolar, así como sus procesos de aprendizaje. La meta principal de dicho proyecto, cuyo diseño y elaboración técnica han sido auspiciados por Psicofundación, es la prevención de los problemas emocionales en contextos educativos, a la vez que se mejora el ajuste socioemocional y escolar, así como los procesos de aprendizaje del alumnado. La detección e intervención a tiempo en los problemas emocionales de los adolescentes en los centros educativos permite reducir la prevalencia de estas dificultades y mejorar el ajuste académico, escolar, emocional y social. A través de la realización del citado proyecto se obtendrá información sobre la salud psicológica del alumnado de los centros educativos seleccionados, que permitirá identificar necesidades y diseñar estrategias de actuación relevantes para la salud psicológica del alumnado de la Comunidad de Madrid.

III

Que la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Consejería) está interesada en la atención a las dificultades de aprendizaje del alumnado y en el análisis de los factores que inciden, influyen o condicionan su actividad educativa, aprendizaje y resultados académicos. La competencia de la Consejería se cifra en el artículo 5 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Estructura de la Viceconsejería de Organización Educativa:

1. Se adscribe a la Viceconsejería de Organización Educativa, para el ejercicio de las competencias en materia de inspección educativa, la Subdirección General de Inspección Educativa. Para cumplir con dichas funciones la Subdirección General de Inspección Educativa contará con una unidad denominada de convivencia y contra el acoso escolar.

2. La unidad de convivencia y contra el acoso escolar será la responsable de las funciones de la planificación y el desarrollo de medidas dirigidas a favorecer la convivencia en los centros docentes, así como de la coordinación de los diferentes servicios y unidades que intervienen en los conflictos de convivencia escolar y en las situaciones de acoso escolar y que atienden las demandas de orientación e información de la comunidad escolar.

Que estando las partes interesadas en la realización del referido proyecto, por medio de sus respectivas representaciones suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLAUSULAS

Primera

Objeto

El Proyecto PsiCE, psicología basada en la evidencia en contextos educativos (en adelante, el Proyecto), cuya realización constituye el objeto del presente Convenio, se detalla e incorpora como Anexo III a este Convenio, formando parte indivisible del mismo, a todos los efectos. Dicho proyecto se orienta hacia la detección y atención temprana de los problemas emocionales de los adolescentes en los centros educativos, con la finalidad de reducir la prevalencia de estas dificultades y mejorar su ajuste socioemocional y escolar.

Segunda

Financiación

Todos los costes que conlleve el desarrollo y ejecución del Proyecto serán por cuenta, exclusiva, del Colegio y de Psicofundación, por lo que la suscripción del presente Convenio no supondrá coste alguno para la Consejería.

El coste para el Colegio y la Psicofundación se especifica del siguiente modo:

Tercera

Desarrollo y ejecución

Las obligaciones de las partes, en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto que constituye el objeto del presente convenio, son las siguientes:

Obligaciones de la Consejería:

— La Consejería otorgará las autorizaciones pertinentes para que el Proyecto pueda ser realizado en los términos descritos en el Anexo de este Convenio.

— La Consejería facilitará al Colegio el contacto con los centros educativos seleccionados.

— La Consejería promoverá la participación en el Proyecto de los centros educativos seleccionados.

Obligaciones del Colegio:

— El Colegio será responsable exclusivo del desarrollo operativo del Proyecto, de la comunicación a los centros educativos y familias, de la selección, formación y contratación de los profesionales de evaluación e intervención, y de la emisión de informes periódicos de proceso y resultados a los centros y a la Consejería.

— El Colegio desarrollará y ejecutará el Proyecto ajustándose, estrictamente, a lo establecido en el Anexo de este Convenio. Cualquier modificación o alteración sobre lo establecido en dicho Anexo deberá ser expresamente autorizada por la Consejería.

— El Colegio elaborará un documento resumen que permita a Dirección y Jefatura de Estudios de los centros educativos seleccionados la comprensión del alcance del Proyecto y las implicaciones de su participación (aprobaciones del Comité ético, compromisos, tareas a desarrollar por ambas partes, garantía de protección de datos, consentimientos informados, beneficios para el alumnado y para el centro educativo…), y que incluya todos los elementos necesarios para informar a la comunidad educativa en su conjunto.

— El Colegio colaborará en la formación y asesoramiento al profesorado de los centros educativos seleccionados, y, en su caso, a través de las actividades de formación del profesorado que puedan diseñarse como extensión del Proyecto por la red de formación de la Consejería en relación con las materias objeto del presente Convenio, en todos los casos en que sea solicitado por la Consejería.

— El Colegio informará, trimestralmente, sobre el estado de ejecución del proyecto a la Consejería, sin perjuicio de que también deba hacerlo, en cualquier otro momento, a requerimiento de dicha Consejería.

— El Colegio, a la finalización del Proyecto, entregará a la Consejería una Memoria detallada sobre las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.

Obligaciones de Psicofundación:

— Psicofundación colaborará con el Colegio, en calidad de entidad impulsora y asesora, mediante la aportación del conocimiento científico o técnico que resulten necesarios para el desarrollo y ejecución del Proyecto.

La titularidad de los resultados obtenidos corresponderá de forma conjunta a los tres firmantes: Consejería, Colegio y Psicofundación.

Cuarta

Contratación de profesionales

Los profesionales que participen en el desarrollo y ejecución del Proyecto serán contratados, a todos los efectos, por el Colegio, por lo que su intervención en dicho proyecto no generará ningún tipo de vínculo o relación jurídica con la Consejería o con Psicofundación.

El Colegio ostentará la cualidad de empresario respecto del personal que destine a la ejecución del proyecto, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición, con arreglo a la legislación vigente y a la que, en lo sucesivo se promulgue, soportando todos los gastos del mismo y ejercitando, en todo momento, su poder de dirección, sancionador y disciplinario, siendo, por tanto, de exclusiva cuenta del Colegio el pago del personal que emplee para la realización de los trabajos objeto del Proyecto. En ningún caso, resultarán responsables la Consejería o Psicofundación de las obligaciones nacidas entre el Colegio y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento o interpretación del contrato.

Quinta

Duración del Convenio

El Convenio tendrá una duración de tres años, a lo largo de los cursos escolares 2021-22, 2022-23 y 2023-24, según se especifica en el Anexo III. Las fases de cribado y aplicación de los programas de intervención tendrán una duración estimada de 4 meses. Se realizarán evaluaciones periódicas a los 3, 4, 12 y 18 meses, según se describe en el Anexo III.

Conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de duración del presente convenio, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción. El período máximo de prórroga de cuatro años se podrá articular tanto en una sola prórroga, como en prórrogas sucesivas cuya suma no supere cuatro años. En este último caso, el nuevo plazo de renovación de la prórroga habrá de acordarse antes de la finalización de la anterior.

Sexta

Extinción del Convenio

Conforme a lo previsto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Séptima

Normativa

El presente convenio se regirá por lo previsto en las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Decreto 48/2019, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Octava

Modificación del Convenio

Conforme a lo previsto por el artículo 49, apartado g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, sometiéndose tal modificación a las previsiones de la citada Ley, así como del Decreto 48/2019, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Novena

Comisión de Vigilancia y Seguimiento

Con el objeto de efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por un representante de la Consejería, otro del Colegio y otro de Psicofundación, designados al efecto, que se encargará de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan presentarse respecto del presente convenio.

Décima

Jurisdicción

El conocimiento sobre cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir sobre la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente convenio, corresponderá a los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa competentes.

Undécima

Protección de datos

Toda la información que compartan el Colegio, Psicofundación y la Consejería, así como la que se genere como consecuencia de la ejecución del presente convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos personales, ya sea por el secreto profesional del personal encargado de su ejecución, no pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros, ni utilizada para una finalidad diferente a la de este convenio, salvo por acuerdo expreso de las partes.

El objeto del presente convenio requiere para su ejecución la gestión de los datos personales, los cuales constan en el Registro de Actividades de Tratamiento de las partes con el fin de ejecutar el presente convenio.

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo II del presente convenio.

Y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente Convenio.

Madrid, a 19 de abril de 2022.—Por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio Crespo.—Por la Fundación Española para la Promoción y el Desarrollo Científico y Profesional de la Psicología, Francisco Santolaya Ochando.—Por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, José Antonio Luengo Latorre.

ANEXO I

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO DEL TRABAJADOR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

I. Confidencialidad

1. El abajo firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.

2. Queda prohibida la salida de información propiedad de la Consejería de Educación Universidades, Ciencia y Portavocía obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del responsable de dicha información.

3. Una vez extinguida la relación con la Consejería de Educación Universidades, Ciencia y Portavocía o de cualquiera de sus organismos dependientes, los datos de carácter personal pertenecientes a la mismo que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal.

II. Políticas de seguridad

1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Educación Universidades, Ciencia y Portavocía y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía o de cualquiera de sus organismos dependientes se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento, en su caso.

3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en la Consejería de Educación Universidades, Ciencia y Portavocía o cualquiera de sus organismos dependientes. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

III. Propiedad intelectual

1. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información de la Consejería de Educación Universidades, Ciencia y Portavocía o de cualquiera de sus organismos dependientes sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad de la Consejería de Educación Universidades, Ciencia y Portavocía o de cualquiera de sus organismos dependientes están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

2. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información de la Consejería de Educación Universidades, Ciencia y Portavocía o de cualquiera de sus organismos dependientes el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

IV. Derecho de información

1. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad de la Consejería de Educación Universidades, Ciencia y Portavocía como Responsable del Tratamiento y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento.

2. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución de presente Convenio. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por Ley.

3. Podrá ejercer sus derechos de acceso y rectificación de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse al mismo, dentro de lo dispuesto en la normativa vigente, dirigiendo una solicitud al al Delegado de Protección de Datos de la Consejería competente en materia de Educación, por el registro (electrónico o presencial) de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario correspondiente y aportando la documentación que considere oportuna.

Además, en caso de disconformidad con el tratamiento de los datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito (calle Jorge Juan, número 6, 28001 Madrid) o formulario en su Sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir lo arriba establecido.

Fecha:

Nombre y apellidos:

DNI:

Firma:

ANEXO II

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y la Fundación Española para la Promoción y el Desarrollo Científico y Profesional de la Psicología tendrán la consideración de Coencargados del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio, se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a las entidades Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y la Fundación Española para la Promoción y el Desarrollo Científico y Profesional de la Psicología, Coencargados del tratamiento, para tratar por cuenta de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid un proyecto de investigación e intervención con adolescentes en contextos educativos de la Comunidad de Madrid, para reducir la prevalencia de problemas emocionales en el alumnado y mejorar su ajuste socioemocional y escolar, así como sus procesos de aprendizaje.

El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida / registro / estructuración /modificación / conservación / extracción /consulta /comunicación por transmisión / cotejo / limitación / destrucción/ supresión / comunicación / y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.

Cuarta

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “Prevención y atención de las dificultades de tipo emocional en la infancia y adolescencia”, cuya finalidad Identificar y tratar los problemas emocionales de manera temprana, así como para promocionar el bienestar emocional de los alumnos, siendo la participación de los alumnos en el proyecto de carácter voluntario.

Interesados:

— Alumnos de los Institutos de Enseñanza Secundaria.

— Padres/tutores de los menores.

Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:

Datos de carácter identificativo:

— Código asignado al alumno, pero no asociado a sus datos personales.

Otros datos de carácter personal:

— Académicos y profesionales.

— Características personales.

— Circunstancias sociales.

— Económicos, financieros y de seguros.

— Edad.

Categorías especiales de datos:

— Datos relativos a la salud.

— Orientación sexual.

Tratamiento de datos de menores:

— Otros datos de menores de 14 años.

Los datos aportados serán recogidos y custodiados de modo que no permitirán identificar a la persona en ninguna fase del tratamiento. No se recogerán metadatos de ningún tipo. Los investigadores deberán informar a los alumnos antes de las pruebas que no deben proporcionarles ningún dato personal, ni de forma verbal ni escrita y asegurarse de que ningún dato personal de dichos alumnos pueda quedar expuesto.

La relación entre el código asignado al alumno con su nombre y apellido será conocida únicamente por las personas que determine el equipo directivo del centro, cuya custodia observará las medidas de seguridad y de privacidad acorde con la normativa sobre protección de datos personales y con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS).

Asimismo, el centro escolar no tendrá acceso a la información facilitada por el alumno a los investigadores a través de los cuestionarios y los alumnos tendrán la suficiente privacidad cuando está cumplimentando el formulario.

Los consentimientos para participar en la investigación se custodiarán en el centro escolar, a ser posible en el departamento de orientación escolar.

El cuestionario de recogida de los datos de la encuesta se realizará a través de un formulario web alojado en los servidores del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, ubicados en Madrid, los servidores disponen de todas las garantías necesarias para que los servicios y procesos que se realicen garanticen la disponibilidad, confidencialidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de los datos, con un soporte activo en el mantenimiento de los equipos, monitorizando el rendimiento de estos mediante alertas configuradas y detección de amenazas así mismo los servidores disponen de varios mecanismos de respaldo y copia de seguridad.

Quinta

Duración

El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Sexta

Deber de confidencialidad

Los Coencargados del tratamiento se obligan a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento para dar cumplimiento al objeto del convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que los Coencargados haya accedido o acceda durante su ejecución.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

Los Coencargados del tratamiento serán responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, los Coencargados realizarán cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo. Con esta finalidad, se incorpora el Anexo I, sobre el compromiso de confidencialidad y deber de secreto del trabajador en los centros educativos.

A estos efectos, los Coencargados se comprometen a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.

Los Coencargados mantendrán a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

Séptima

Obligaciones del encargado del tratamiento

Los Coencargados del tratamiento asumen, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes obligaciones:

— Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

— Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si los Coencargados considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

— Asumir la condición de Responsables del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.

A estos efectos, los Coencargados podrán comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

— Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

En este sentido se proporcionará a los investigadores y a los centros educativos las instrucciones necesarias para que el tratamiento se realice con todas las garantías de privacidad, que expresamente deberá incluir la forma en que se proporcionará el código de identificación de alumno al director del centro, la necesidad de cifrar el contenido del documento que contenga la asociación del código con los datos identificativos del alumno y alojarlo únicamente en los servidores de la Comunidad de Madrid. Por su parte el investigador alojará únicamente los datos resultantes de su estudio en la plataforma destinada a este tratamiento y se abstendrá de recoger cualquier tipo de dato identificativo del alumno.

Asimismo, el centro educativo deberá disponer de dependencias que permitan preservar la privacidad de los participantes cuando realizan las entrevistas o cumplimentan el formulario del proyecto y se establecerán controles de acceso restringido.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

— Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

— Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.

Asimismo, los Coencargados habrán de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Octava

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Novena

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, los Coencargados del tratamiento aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales. Los Coencargados han eliminado la recogida de datos que permitan identificar a los interesados (nombre y apellidos, metadatos, datos identificativos de centro, curso, grupo y número de alumnos).

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

En concreto el Colegio de Psicólogos y su proveedor asegurarán un nivel de cumplimiento del ENS aportando unas medidas de seguridad como mínimo de nivel MEDIO.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado ha tenido en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

Los Coencargados del Tratamiento permitirán y contribuirán a la realización de controles, auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, los Coencargados garantizarán la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por los Coencargados para la prestación de los servicios objeto del convenio, estos deberán comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 72 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicarán con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Décima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, los Coencargados devolverán al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.

Cabe la posibilidad de conservar la información y resultados del estudio con fines de investigación y científicos, conforme con el Considerando 157 y el artículo 89 del RGPD, adoptando las medidas señaladas en este artículo.

No obstante, los Coencargados pueden conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación y el Responsable del Tratamiento podrá requerir a los Coencargados para que, en lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumplan con la opción a) o b) que se indican a continuación:

a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.

b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Una vez destruidos, los Coencargados deben certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.

Undécima

Ejercicio de derechos ante los Coencargados de tratamiento

Los Coencargados deberán dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Duodécima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general los Coencargados no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que los Coencargados necesitaran subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.

El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para los Coencargados del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a los Coencargados del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

Los Coencargados del Tratamiento están obligados a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Decimotercera

Responsabilidad

Los Coencargados serán considerados Responsables del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comuniquen o los utilicen incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente. Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que los Coencargados accedan a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no están autorizados en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, los Coencargados deberán ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 72 horas.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

ANEXO III

PROYECTO PSICE. PSICOLOGÍA BASADA EN LA EVIDENCIA EN CONTEXTO EDUCATIVO PREVENCIÓN DE LOS PROBLEMAS EMOCIONALES EN EL CONTEXTO EDUCATIVO

Resumen del Proyecto PsiCE

Los problemas emocionales en adolescentes suponen un problema educativo y sociosanitario de primera magnitud a nivel nacional y mundial. El impacto que generan a múltiples niveles (personal, familiar, social, académico, etc.) es evidente. Por ello, se hace necesario abordar este desafío social emergente mediante investigación que se fundamente en datos empíricos. La validación de programas de intervención de problemas en el ajuste socioemocional en contextos educativos debe ser una prioridad en políticas educativas y socio-sanitarias. Hasta la fecha en España, no se ha implementado y validado de forma rigurosa ningún programa para la prevención indicada de problemas emocionales, específicamente para su uso con adolescentes en el contexto educativo. Existe, por lo tanto, una brecha de conocimiento en el campo de la psicología educativa a la que se debe dar respuesta.

La meta principal del proyecto PsiCE es prevenir los problemas emocionales en contextos educativos a la vez que se mejora el ajuste socioemocional y escolar, así como los procesos de aprendizaje del alumnado. Con este fin se evalúa la eficacia del Protocolo UP-A (Ehrenreich-May et al., 2018). Se implementará mediante un ensayo controlado aleatorizado con un grupo control activo y un grupo experimental. Se realizará evaluación pre-test y postest a los 6, 12 y 18 meses. Los familiares del también participarán en el programa UP-A. Se recogerá información de: variables sociodemográficas, problemas emocionales y comportamentales, depresión, ansiedad, afecto positivo y negativo, suicidio, autoeficacia, bienestar emocional, CI, autoestima, comportamiento prosocial, consumo de sustancias, regulación emocional, rendimiento académico, calidad de vida, rendimiento cognitivo y funcionamiento social. También se evaluará la satisfacción del programa por parte de los usuarios.

Analizar la eficacia del protocolo UP-A en el contexto educativo, permitirá disponer de datos en el campo de la psicología educativa de cara a la toma de decisiones informadas. Además, permitirá garantizar que dichas intervenciones sean accesibles, empleando protocolos estandarizados, para un gran conjunto de la población y en una etapa del desarrollo humano tan relevante como es la adolescencia. Disponer de programas de atención psicológica con sólido respaldo empírico es esencial para mejorar los procesos de aprendizaje, el rendimiento académico y el bienestar emocional y calidad de vida de los jóvenes. Esta investigación proporcionará liderazgo y orientación sobre la eficacia y efectividad de las intervenciones psicológicas preventivas en el contexto educativo español. Ello tendrá claras repercusiones en el bienestar y la salud mental de los jóvenes, en la gestión eficaz de los recursos educativos y sociosanitarios y en la psicología como ciencia.

Objetivos

El objetivo general del presente proyecto PsiCE es intervenir tempranamente en los problemas emocionales de las y los adolescentes en los centros educativos con la finalidad de reducir la prevalencia de estas dificultades y mejorar el ajuste socioemocional y escolar. Con este fin se examina la eficacia del UP-A en adolescentes con síntomas emocionales, mediante un ECA aplicado en el contexto escolar. Desde la óptica de prevención indicada, se analiza el impacto de diferentes indicadores comportamentales, cognitivos, afectivos y de funcionamiento familiar, social y académico, así como sus efectos a corto, medio y largo plazo.

Objetivos específicos:

1. Analizar las tasas de síntomas emocionales y problemas de salud mental, en una muestra representativa de adolescentes de la población general.

2. Desarrollar un sistema de cribado fiable con la finalidad de identificar y detectar tempranamente a adolescentes con síntomas emocionales subumbral.

3. Implementar de forma estandarizada y manualizada el UP-A, mediante un ECA con grupo control activo y grupo de aplicación del Programa UP-A, en una muestra de adolescentes escolarizados con problemas emocionales.

4. Investigar si el grupo experimental respecto al grupo control reduce las tasas de prevalencia de problemas emocionales (indicadores primarios) y mejora el ajuste socioemocional, escolar y académico (indicadores secundarios).

5. Examinar si tras la intervención con el UP-A el grupo experimental, en comparación con el grupo control de aplicación del programa, mejora sus conocimientos en las competencias socioemocionales.

6. Examinar el efecto del UP-A en los problemas emocionales (indicadores primarios) y el ajuste socioemocional, escolar y académico (indicadores secundarios) en el seguimiento a corto, medio y largo plazo.

7. Analizar el efecto del programa de intervención en población adolescente en su contexto diario mediante la implementación de sistemas de evaluación ambulatoria (evaluación momentánea ecológica).

8. Investigar el efecto de posibles variables predictoras de la eficacia de la intervención.

9. Analizar el efecto del programa de intervención en los padres/madres/personal tutor del alumnado que recibe el UP-A.

10. Analizar el grado de aceptabilidad y de adherencia (factibilidad) de las personas usuarias al UP-A, así como satisfacción y barreras detectadas por los implementadores del programa.

Metodología

Esta investigación utiliza un ECA, con grupo experimental y grupo control activo (tratamiento con relajación progresiva). Los participantes son asignados al azar a una de las dos condiciones del estudio, controlando la variable género. El estudio incluye pretest y postest con seguimientos a los 3, 6, 12 y 18 meses.

Para evaluar los resultados de la eficacia de la intervención UP-A se tomarán medidas autoinforme. Los resultados primarios serán medidas de sintomatología emocional y funcionalidad. Los resultados secundarios serán medidas de ajuste emocional, cognitivo, social, familiar y de rendimiento académico.

El estudio se llevará a cabo de acuerdo con las directrices indicadas por Consolidated Standards of Reporting Trials (CONSORT: http://www.consort-statement.org/ ).

Participantes

En la fase inicial de cribado se seleccionarán adolescentes de centros educativos de diferentes CC. AA. Inicialmente se seleccionarán sobre un cribado sobre la población general, si bien podrán venir derivados del servicio de orientación o de los equipos de orientación. Se estima que cada Comunidad Autónoma recoja un total aproximado de 1.600 participantes, un total de al menos 8 centros educativos con unos 200 estudiantes por centro. Los centros deberán ser heterogéneos en cuanto a zona geográfica (rural/urbano) y titularidad (público/concertado).

Los criterios de inclusión serán: a) adolescentes de entre 12 y 18 años, b) sintomatología subclínica de tipo depresiva y/o ansiosa, según puntos de corte establecidos (PHQ-9 entre 10-14 puntos, riesgo moderado, donde alguno de los síntomas debe ser positivo (positivo se define por un “2” o “3” en las preguntas 1-8 —particularmente ítems número 1 número 2— y por un “1”, “2” o “3” en el ítem número 9) (GAD-7 entre 10 y 14 puntos) c) motivación para participar; d) consentimiento informado de la familia o tutor/a legal; y e) competencia lingüística en comprensión del español adecuada.

Los criterios de exclusión serán: a) tener un CI estimado menor a 80 puntos; b) presentar adicción comportamental, ideación suicida grave actual o síntomas psicóticos; c) presentar alteraciones neurológicas o médicas; d) presencia de trastorno mental o del neurodesarrollo diagnosticado; e) presencia de Necesidades Educativas Especiales (NEE); y d) tratamiento psicológico actual o pasado.

Variables e instrumentos de medida

Aplicación del Proyecto PsiCE en la Comunidad de Madrid

Consideraciones previas

La participación en el Proyecto PsiCE en la Comunidad de Madrid, además de la contribución al proyecto coordinado por el Consejo General de la Psicología, aportando datos de una muestra representativa, se alinea con otros objetivos estratégicos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid:

— Fortalecer la línea de cooperación y colaboración con la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid en líneas compartidas de interés mutuo

— Evidenciar la relevancia de la Psicología Educativa en el bienestar psicológico de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y del papel de los y las profesionales de la Psicología, especialmente en los centros educativos

— Obtener datos relevantes sobre el estado de la salud mental del alumnado de la Comunidad de Madrid, que permitan establecer conclusiones relevantes para el diseño de estrategias de prevención y/o intervención, de alto impacto

El seguimiento del protocolo de acción propuesto para el desarrollo del Proyecto PsiCE en los diferentes territorios participantes, no impide que se incluyan elementos específicos en su aplicación en la Comunidad de Madrid, que garanticen los términos de referencias exigidos en el estudio, aseguren la calidad de la intervención y optimicen el esfuerzo institucional.

Fases del proyecto

Fase 0. Establecimiento de contactos y acuerdos de colaboración:

Realizado el primer contacto con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, se propone la firma de un convenio de colaboración institucional, sin coste para la Consejería, que formalice la aplicación del Proyecto y defina los compromisos suscritos por ambas partes y el apoyo necesario para el desarrollo experimental.

Se propone, inicialmente, una aplicación en 12 centros educativos, seleccionados en colaboración con la Consejería de Educación, con criterios de representatividad en su titularidad y en el territorio, que permitan intervenir con una población aproximada de 200 alumnos/as por centro educativo (2.400 total), incorporando en el cribado a todos los ciclos de los centros seleccionados (Universo total).

El Colegio coordinará con la Consejería de Educación la comunicación y contacto con los Centros educativos, promoviendo su participación en el proyecto. Elaborará un documento resumen que permita a dirección y jefatura de estudios la comprensión del alcance del Proyecto y las implicaciones de su participación (aprobaciones del Comité ético, compromisos, tareas a desarrollar por ambas partes, garantía de protección de datos, consentimientos informados, beneficios para el alumnado y para el centro educativo…) y que incluya todos los elementos necesarios para informar a la comunidad educativa en su conjunto. Podrán celebrarse reuniones con el claustro y con las familias del alumnado seleccionado para la participación en la primera fase de evaluación (cribado).

— Duración: 3 meses (marzo-mayo 2022).

— Equipo: responsables institucionales del proyecto (equipo de dirección y coordinación del Colegio), equipo técnico del Colegio (elaboración de documentos de Proyecto PsiCE-C. de Madrid.

— Mat. apoyo: modelo de convenio de colaboración institucional, documentos de proyecto adaptados de forma específica para la Comunidad de Madrid, modelos de consentimientos informados, MATERIAL de apoyo para la información sobre el Proyecto PsiCE a alumnado y familias.

Fase 1. Entrenamiento y preparación para el cribado y la aplicación del programa:

Para un correcto desarrollo del Proyecto, es necesario:

— Selección del equipo técnico de Proyecto, responsable de su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. En colaboración con el Servicio de Empleo del Colegio, se establecerán los criterios de cualificación y experiencia de los y las psicólogos/as que conformarán el equipo profesional, todos ellos con más de dos años de experiencia profesional en centros educativos con alumnado, profesorado y familias… Se propone un equipo conformado por profesionales de la Psicología, con las siguientes funciones:

• Dirección institucional: Dirección del proyecto, interlocución institucional con la Consejería, Centros Educativos y Psicofundación. Presentación inicial del proyecto a equipos directivos de los Centros Educativos seleccionados. Responsables de la Orientación estratégica del proyecto.

• Coordinador/a: responsable de la aplicación operativa del proyecto en los centros educativos seleccionados, control de calidad de la aplicación, resolución de problemas y gestión de imprevistos, emisión de informes periódicos de actividad y resultados parciales, comunicación con responsables institucionales, identificación de desviaciones y propuesta de alternativas para su valoración, apoyo a contingencias.

• Equipo técnico: DOCE psicólogos/as, responsables de la aplicación de encuesta para el cribado (y aplicación de programa de tratamiento y/o para los grupos control que se describirán más adelante).

• Equipo de soporte: equipo conformado por profesionales de los Departamentos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, de apoyo a la gestión operativa del proyecto, procesos de formación, plan de comunicación de proceso y resultados, seguimiento y rendición de cuentas.

— Formación del equipo. Acción formativa de 8 horas de duración, sobre el desarrollo del proyecto y sus consideraciones técnicas, administrativas y metodológicas y su aplicación concreta en la Comunidad de Madrid. Incluirá documentación de referencia y, de forma específica se trabajará sobre el procedimiento de evaluación inicial según el protocolo establecido, formación en UP-A (y sus sesiones) y en el programa de relajación progresiva para el grupo de control, y herramientas de seguimiento del proyecto.

— Asignación de centros educativos a miembros del equipo. Se plantea, en la aplicación a realizar en la Comunidad de Madrid, que sean los/as mismos profesionales los que realicen el cribado y el trabajo con los grupos de tratamiento y grupos control. El equipo de dirección de proyecto valorará la idoneidad de mantener a los mismos profesionales en cada centro durante todo el proceso, o bien, alternar profesionales y centros según la fase de proyecto (screening-aplicación de programa/s).

— Duración: 3 meses (marzo-mayo).

— Equipo: responsables institucionales del proyecto (equipo de dirección y coordinación del Colegio), equipo de psicólogos/as-equipo de proyecto.

— Mat. apoyo: formación inicial Proyecto PsiCE (grabación de la formación inicial realizada por el Consejo General de la Psicología de España), documentos de proyecto y manuales de referencia (se propone una adaptación de los manuales de referencia del proyecto, para su personalización a la aplicación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid).

Fase 2. Fase general de evaluación de participantes: estudio de campo:

Aplicación de la encuesta diseñada para la evaluación inicial del estado de salud mental del alumnado de cada uno de los centros seleccionados para formar parte del Proyecto en la Comunidad de Madrid. Se realizará con una cumplimentación anónima (nombre del centro, el curso, aula y número de la lista de clase). Previamente se habrán obtenido los consentimientos informados necesarios para la aplicación. Se realizará en las aulas disponibles en cada centro educativo, dotadas de ordenadores con acceso a internet, con una planificación coordinada de forma específica entre el/la psicólogo/a asignado y el centro educativo.

— Duración: 1,5 meses (septiembre-octubre 2022).

— Equipo: equipo técnico del Colegio (aplicación de la encuesta).

— Mat. Apoyo: enlace a cuestionario online.

Fase 3. Reclutamiento de los participantes para el UP-A y el grupo control activo:

Según los resultados del cribado (solicitados a la Universidad de La Rioja, con datos agrupados por centro educativo y ciclo, e identificación de aquellas personas con síntomas emocionales subclínicos) se establecerá la asignación de los/as participantes en el grupo de control y en el programa UP-A. Se contactará con las familias y con los y las adolescentes para ofrecer nuevamente información detallada sobre el proyecto, sus objetivos y los resultados esperables, exponerles el compromiso de participación implícito, y obtener los consentimientos informados para el desarrollo de esta fase. En la aplicación en centros educativos de la Comunidad de Madrid, el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid podría trabajar con los claustros y centros que así lo consideren (por su interés o por los datos obtenidos en el screening), en el diseño de propuestas específicos y/o refuerzo de las ya existentes, de centro y/o de otros grupos (seleccionados o en ciclos-aulas) que aborden la importancia de la salud psicológica-emocional del alumnado.

De forma general, se seleccionarán dos grupos de alumnos/as, de entre 8 y 10 participantes cada uno, que conformarán el grupo de control y el de aplicación del protocolo UP-A. Se podría valorar, de forma excepcional, la existencia de más de dos grupos por centro, si las características y/o resultados obtenidos así lo indicaran. Se realizará una entrevista estructurada en los 20 casos que conformen los grupos de cada uno de los centros.

— Duración: 1 mes (noviembre 2022).

— Equipo: equipo de psicólogos/as del proyecto.

— Mat. Apoyo: resultados de la evaluación inicial, estructura de entrevista semiestructurada, modelos de consentimiento informado.

Fase 4. Intervención: aplicación del Programa UP-A:

Se realiza la aplicación de las sesiones (10) del Programa UP-A y del grupo control activo. Las evaluaciones del programa se realizarán por psicólogos/as entrenados para tal fin, que serán ciegos a la condición control o experimental. Se recoge información de todos los incidentes durante la sesión, así como del grado de participación y satisfacción en cada sesión. En función de los resultados obtenidos, los grupos podrían ser homogéneos o heterogéneos según el criterio de edad-ciclo educativo.

a) Programa UP-A: desarrollo de las 10 sesiones que componen el Programa, en grupos de entre 8-10 participantes. A cada una de las personas, se les entregará material complementario y de apoyo (personalizado para la Comunidad de Madrid). El esquema general de las sesiones del programa UP-A es:

Se podrían realizar adaptaciones de las actividades propuestas en cada una de las sesiones, garantizando el contenido y el cumplimiento de los objetivos, en función de las características de cada uno de los grupos.

A la finalización de cada módulo, se entregarán a padres y madres materiales específicamente diseñados para ellos, de forma que puedan conocer con detalle el trabajo realizado en el proyecto y, además, faciliten las tareas a realizar por su hijo o hija fuera del contexto escolar.

b) Programa para el grupo de control activo: el grupo seleccionado al azar como control llevará a cabo un programa de entrenamiento en relajación progresiva consistente en el mismo número de sesiones que las que se programen para el grupo UP-A:

— Módulo 1 (2 sesiones): se presentan los objetivos de la relajación y se promueve la motivación hacia la técnica, explicando sus beneficios. Se explican las instrucciones para el funcionamiento en grupo durante las sesiones de relajación.

— Modulo 2 (6 sesiones): aplicación de la relajación progresiva en grupo. Se llevará a cabo en aulas acondicionadas. Las sesiones tendrán una duración aproximada de 50-60 minutos.

— Modulo 3 (2 sesiones): se lleva a cabo una revisión de lo aprendido durante las sesiones de relajación. Se ponen en común las posibles dificultades encontradas durante las sesiones y se planifican actividades relacionadas con la relajación para que las personas participantes la puedan llevar a cabo en casa una vez finalizadas las sesiones programadas.

— Módulo para familias (1 sesión): se explica a los padres, madres o tutores legales lo trabajado durante las sesiones de relajación, así como los potenciales beneficios de este tipo de intervención.

— Duración: 10 semanas (3 meses aprox., hasta marzo 2023).

— Equipo: equipo de psicólogos/as del proyecto.

— Mat. Apoyo: material de apoyo a las sesiones presenciales, Informes de seguimiento y evaluación por grupo, por centro educativo, y del conjunto de centros. Informes de proceso periódicos.

Fase 5. Evaluación postest inicial y de seguimiento a los 3, 6, 12, y 18 meses:

Se realiza el contacto con las y los jóvenes en los distintos momentos temporales y se lleva a cabo la evaluación mediante entrevistas estructuradas y autoinformes. Las respectivas evaluaciones se estima que puedan llevarse en un período de 1 mes. La primera evaluación se llevará a cabo en el mes de junio de 2022, a los 3 meses (específico en la Comunidad de Madrid para valorar el efecto de los programas en el período vacacional), 6 meses (diciembre 2022), a los 12 meses (mayo-junio 2023) y seguimiento a los 18 meses (noviembre-diciembre 2023).

— Duración: 1 mes, en cada uno de los momentos temporales propuestos.

— Equipo: equipo de psicólogos/as del proyecto.

— Mat. apoyo: estructura de las entrevistas semiestructuradas, Informes de seguimiento y evaluación por grupo, por centro educativo, y del conjunto de centros.

Fase 6. Plan de análisis de datos:

Para todos los análisis, se utilizarán modelos de efectos mixtos, con medidas anidadas en participantes y clases. Se realizarán diferentes análisis de datos de tipo transversal y longitudinal. Para ello se emplearán técnicas estadísticas como Ancova y Mancova, modelos multinivel y regresión.

Se analizarán los estadísticos descriptivos (media, desviación típica, asimetría y curtosis), así como correlaciones de Pearson (o Spearman, en función de la naturaleza de las variables) entre las variables tanto transversalmente como longitudinalmente (ICC).

En el estudio de la prevalencia de la salud mental el género será utilidad como variable independiente. Como análisis secundario se examinarán las propiedades psicométricas de los test utilizados, mediante análisis de la fiabilidad de las puntaciones y obtención de evidencias de validez.

Asimismo, para analizar el efecto del programa UP-A se realizará un Mancova mixto de medidas repetidas. Para estimar el efecto entre todas las variables del modelo tomadas en conjunto se empleará el valor Lambda de Wilks.

El estadístico eta cuadrado parcial (h² parcial) se utilizará para el cálculo del tamaño del efecto y para determinar la significación práctica de los resultados. En los casos que se considere oportuno, el género, la edad, el nivel socioeconómico y el CI estimado serán consideradas covariables. Para analizar el efecto diferencial de posibles factores predictores de éxito del tratamiento se realizará un análisis de regresión logística. Para examinar el posible efecto de variables escolares (estudiantes anidados en aulas y escuelas) se realizará un análisis multinivel.

Para comprender la relación entre variables, tanto intra o como intergrupo, se realizará un análisis de redes (Fonseca-Pedrero, 2018). El análisis de redes también se utilizará para estudiar los datos derivados de la evaluación ambulatoria.

Para analizar el grado de satisfacción de los usuarios (alumnado y padres/madres/tutores legales) se utilizarán comparaciones de medias y de proporciones. La construcción de los instrumentos ad hoc para esta investigación y adaptación de instrumentos se seguirá los estándares de la Comisión Internacional de Test y los pasos para la construcción de test (Muñiz y Fonseca-Pedrero, 2019; Muñiz et al., 2013). Las impresiones subjetivas de los implementadores se analizarán de forma cualitativa utilizando sistemas de categorías exhaustivas y mutuamente excluyentes. Los programas estadísticos a utilizar serán el SPSS v 26, el FACTOR 10, el Mplus 7.4, JASP, HLM 7.01 y el entorno R.

— Duración: 2 meses, junio-julio de 2024.

— Equipo: equipo de proyecto PsiCE.

Impacto esperado de los resultados

Los problemas emocionales son una preocupación relevante de salud pública a nivel mundial. Esta situación tiene un claro impacto en la vida de las y los adolescentes y jóvenes. Por lo tanto, este proyecto tiene un gran alcance y el desafío social que supone es muy trascendente. Es decir, el impacto potencial del proyecto PsiCE a múltiples niveles es evidente. Disponer de protocolos de intervención en el contexto escolar con evidencias científicas es esencial para trabajar hacia el objetivo final de reducir y prevenir los problemas emocionales, así como promover un desarrollo óptimo a nivel personal, escolar y social. Los resultados esperables son:

1. Reducir la prevalencia de los problemas emocionales y mejorar el ajuste socioemocional de las y los menores. Dichas mejorías encontradas se mantendrán a corto, medio y largo plazo.

2. Mejorar el ajuste académico y escolar de las personas adolescentes, así como su calidad de vida y bienestar emocional.

3. Validar un programa manualizado para la prevención indicada de problemas emocionales en menores en el contexto escolar.

4. Demostrar la eficacia del UP-A, mediante un ECA, que permita disponer de un protocolo basado en evidencias científicas para su uso en diferentes contextos (escolar, judicial, social, sanitario).

5. El programa UP-A será el primer protocolo de intervención preventiva con eficacia demostrada para su uso en adolescentes son síntomas emocionales en contexto escolares, con las implicaciones que se derivan para la psicología como ciencia.

6. La implementación de intervenciones psicológicas preventivas, estandarizas y empíricamente validadas como el UP-A permitirá una adecuada gestión de los recursos escolares, sociales, económicos y/o asistenciales y la accesibilidad a la mismas por un gran conjunto de la población.

La aplicabilidad de los resultados se refiere a:

a) Una novedosa línea de actuación dentro del marco de la promoción de la salud mental infanto-juvenil que tiene como finalidad mejorar, optimizar y/o potenciar el bienestar emocional, la salud mental y los procesos de aprendizaje de este sector de la población.

b) Una mejora en la comprensión de los problemas emocionales de las y los adolescentes en el contexto escolar.

c) Mejor comprensión sobre los posibles mecanismos etiológicos, que subyacen a los problemas emocionales.

d) Demostrar que las estrategias de prevención son eficaces en el contexto educativo y suponen beneficios a nivel personal, familiar, escolar, social y sanitario.

e) Permitir diseñar e implementar estrategias de detección precoz e intervención temprana en el contexto escolar. Por ejemplo, se podrán establecer protocolos estandarizados de evaluación e intervención que permitan la identificación temprana de participantes de riesgo en contexto educativos.

f) Posibilitar el desarrollo de estrategias de prevención que tal vez permitan reducir o mitigar la incidencia y prevalencia de los trastornos y síntomas psicológicos, su morbilidad asociada, reducir el impacto personal y familiar, así como los costes sanitarios, económicos y sociales asociados.

g) Continuar con la aplicación de protocolos de prevención basados en la evidencia en etapas educativas anteriores a la ESO y Bachiller/FP (p. ej., educación infantil, educación primaria).

h) Garantizar que las estrategias de intervención psicológicas empíricamente validadas en menores sean accesibles al conjunto de la población, dentro de una perspectiva de atención inclusiva y personalizada.

Cronograma de trabajo

En 2024 se realizará la integración de los resultados de cada territorio y se elaborará el informe final.

Presupuesto

La aplicación del Proyecto PsiCE en la Comunidad de Madrid no tiene ningún coste para la Consejería de Educación de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

ANEXO IV

MODELO DE HOJA DE INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO INFORMADO TÍTULO DEL ESTUDIO: PREVENCIÓN DE LOS PROBLEMAS EMOCIONALES EN EL CONTEXTO EDUCATIVO

Promotores:

Universidad de La Rioja, Consejo General de la Psicología de España-Psicofundación y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.

Justificación y objetivo:

Nos dirigimos a usted para informarle sobre una investigación en la que se invita a participar a su hijo/a. El objetivo es analizar el nivel de bienestar emocional en una muestra representativa de adolescentes a nivel nacional. Este estudio se lleva a cabo bajo la premisa de que conocer las características de salud emocional e los y las jóvenes es de suma importancia para establecer estrategias de promoción de la salud y prevención de dificultades emocionales.

El estudio ha sido aprobado por el Comité Ético de Investigación de la Universidad de La Rioja y todas las personas que forman el equipo investigador tienen el certificado de ausencia de delitos sexuales expedido por el órgano competente.

La participación de su hijo/a consiste en realizar unas pruebas en el aula a través de una plataforma informática con una duración de 45 minutos. Posteriormente, en una segunda fase, si su hijo/a es seleccionado se confeccionarán diferentes grupos de trabajo donde se trabajarán diferentes intervenciones con la finalidad de mejorar las competencias socio-emocionales de los y las jóvenes. La participación en el estudio no conlleva ningún tipo de riesgo. No obstante, en el caso de que en el proceso de recogida de datos se identificara la existencia de alguna dificultad en el bienestar de su hijo/a, los investigadores nos comprometemos a contactar con el centro.

Participación voluntaria y consentimiento:

Debe saber que la participación de su hijo/a en este estudio es voluntaria y que puede decidir no participar o cambiar su decisión y retirar el consentimiento en cualquier momento.

Información referente a sus datos personales:

La obtención, tratamiento, conservación, comunicación y cesión de sus datos se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016-679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016) y la normativa española sobre protección de datos de carácter personal vigente.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a través de la Subdirección General de Inspección Educativa, es el responsable del tratamiento de los datos, el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y Psicofundación son coencargados del tratamiento.

Puede ponerse en contacto con la Delegación de protección de datos del responsable en el buzón protecciondatos.educacion@madrid.org o en el buzón del coencargado Colegio Oficial de la Psicología de Madrid en la que se desarrolla esta investigación, pudiendo contactar con el Delegado/a de Protección de Datos a través del siguiente correo electrónico: dpdcopm@cop.es

Los datos necesarios para llevar a cabo este estudio serán recogidos y conservados de modo Seudonimizados (Codificados), la seudonimización es el tratamiento de datos personales de manera tal que no pueden atribuirse al individuo sin que se use información adicional. En este estudio la identidad del alumno está disociada de manera que el equipo investigador conocerá el código de alumno asociado a los cuestionarios que cumplimente, mientras que el director del centro educativo conocerá el nombre y apellidos asociados al código de alumno, pero no el contenido de los cuestionarios.

La normativa que regula el tratamiento de datos de personas, le otorga el derecho a acceder a sus datos, oponerse, corregirlos, cancelarlos, limitar su tratamiento, restringir o solicitar la supresión de los mismos.

También puede solicitar una copia de éstos o que ésta sea remitida a un tercero (derecho de portabilidad).

Para ejercer estos derechos puede Ud. dirigirse al responsable del tratamiento. La Comunidad de Madrid tiene su propio procedimiento para el ejercicio de derechos con su formulario correspondiente, donde se le requiere información relativa a la forma de notificación y a su forma de identificarse como titular de los datos personales a los que solicita el acceso. Podrá obtener información y el modelo oficial en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr... Siguiendo las instrucciones del enlace, el formulario de solicitud podrá presentarlo en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en el Registro Presencial.

Aunque el responsable del tratamiento es la Subdirección General de Inspección Educativa si desea remitir su solicitud a esta Delegación, en el pie de esta podrá elegirla como destinatario, y desde aquí se le dará traslado a la citada Dirección General.

Si la solicitud es tramitada a través del Registro electrónico, usted recibirá la contestación a su solicitud a través de la plataforma de Notificaciones Electrónicas, en la que deberá darse de alta previamente como se detalla en el enlace. No se le va a notificar información relativa a sus datos personales a su dirección de correo electrónico debido a que este medio no es una forma válida de notificación, pues no permite dejar constancia fehaciente de la misma y porque al solicitar copia de sus datos personales, el correo electrónico tampoco garantiza la entrega segura y confidencial de dichos datos.

El plazo para responder es de un mes desde que su solicitud tenga entrada en el registro del responsable.

También podrá ejercer sus derechos ante el Delegado/a de Protección de Datos de la Universidad de La Rioja a través del medio de contacto antes indicado o al investigador/a principal de este estudio en el correo electrónico: alicia.perez@unrioja.es y/o teléfono 941 299 286.

Asimismo, usted tiene derecho a interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos cuando considere que alguno de sus derechos no haya sido respetado. Únicamente el equipo investigador, que tiene el deber de guardar la confidencialidad, tendrá acceso a todos los datos recogidos por el estudio.

Se podrá transmitir a terceros información que no pueda ser identificada. En el caso de que alguna información se transmita a otros países, se realizará con un nivel de protección de datos equivalente, como mínimo, al establecido por la normativa española y europea.

Al finalizar el estudio, o el plazo legal establecido, los datos recogidos serán eliminados o guardados anónimos para su uso en futuras investigaciones.

Para poder participar en el estudio, un/a padre/madre o tutor/a debe firmar el siguiente consentimiento y entregarlo en el centro lo antes posible.

Muchas gracias por su participación.

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D./Dña. .................................................................................................................................. con DNI ............................................................ como padre/madre/tutor de .................................................................................................................................................................................... afirmo que:

— He leído toda información que le ha sido facilitada sobre este proyecto.

— He entendido dicha información y tengo la posibilidad de contactar con el centro escolar o con el equipo si me surge alguna cuestión en relación al mismo.

— He comprendido que soy libre de abandonar este proyecto sin que esta decisión pueda ocasionarme ningún perjuicio.

— He comprendido que no hay riesgos asociados a la participación en el proyecto.

— Doy mi consentimiento para el acceso y utilización de mis datos en las condiciones detalladas en la información y

— Autorizo la participación en el proyecto de la persona de quien soy responsable.

Fecha y firma:

Asentimiento informado del/de la participante

El/la alumno/a ........................................................................................................................ con DNI .................................................. afirmo que he recibido la información necesaria, adaptada y suficiente y que participo en la toma de decisiones, firmando mi asentimiento para participar en el estudio.

Fecha y firma:

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

El/la alumno/a ........................................................................................................................ con DNI .................................................. afirmo que:

— He leído toda información que le ha sido facilitada sobre este proyecto.

— He entendido dicha información y tengo la posibilidad de contactar con el centro escolar o con el equipo si me surge alguna cuestión en relación al mismo.

— He comprendido que soy libre de abandonar este proyecto sin que esta decisión pueda ocasionarme ningún perjuicio.

— He comprendido que no hay riesgos asociados a la participación en el proyecto.

— Doy mi consentimiento para el acceso y utilización de mis datos en las condiciones detalladas en la información.

Fecha y firma:

(03/8.128/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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