Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220504-34

Páginas: 56


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

34
ORDEN 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.

ÍNDICE

Capítulo I. Disposiciones generales y de organización de las enseñanzas de Formación Profesional:

— Sección 1.a Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Las enseñanzas de formación profesional.

— Sección 2.a Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 3. Características generales del módulo profesional de FCT.

Artículo 4. Formalización de los acuerdos de aprendizaje.

Artículo 5. Duración y rescisión de los acuerdos de aprendizaje.

Artículo 6. Períodos y lugares de realización del módulo profesional de FCT con carácter general.

Artículo 7. Períodos y lugares de realización del módulo profesional de FCT con carácter excepcional.

Artículo 8. Programa formativo.

Artículo 9. Profesor-tutor del módulo profesional de FCT.

— Sección 3.a Módulo profesional de proyecto.

Artículo 10. Características del módulo profesional de Proyecto.

Artículo 11. Período de realización del módulo profesional de Proyecto.

Artículo 12. Características del proyecto.

Artículo 13. Profesor tutor del módulo profesional de Proyecto.

— Sección 4.a Disposiciones específicas de organización en las enseñanzas de formación profesional que se impartan en régimen a distancia.

Artículo 14. Características generales del régimen a distancia.

Artículo 15. Autorización de la oferta formativa en régimen a distancia.

Artículo 16. Metodología y medios didácticos.

Artículo 17. Organización y atención al alumnado.

Artículo 18. Profesores tutores de módulo profesional y equipo docente.

Artículo 19. Coordinador de las enseñanzas a distancia.

Artículo 20. Formación semipresencial.

Capítulo II. Matrícula y permanencia en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

— Sección 1.a Disposiciones comunes a todos los regímenes y modalidades.

Artículo 21. Aspectos generales.

Artículo 22. Cancelación de matrícula.

Artículo 23. Convocatorias.

Artículo 24. Convocatorias extraordinarias.

Artículo 25. Procedimiento de renuncia a convocatorias.

— Sección 2.a Disposiciones específicas en las enseñanzas de formación profesional ofertadas en régimen presencial.

Artículo 26. Matrícula en enseñanzas de formación profesional en régimen presencial.

Artículo 27. Anulación de matrícula por faltas de asistencia.

— Sección 3.a Disposiciones específicas en las enseñanzas de formación profesional ofertadas en régimen a distancia.

Artículo 28. Requisitos específicos para cursar enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia.

Artículo 29. Matrícula en régimen a distancia.

Capítulo III. Evaluación, promoción y acreditación.

— Sección 1.a Aspectos generales de la evaluación.

Artículo 30. Características y objeto.

Artículo 31. Promoción de 1.o a 2.o curso en ciclos de formación profesional impartidos en régimen presencial.

Artículo 32. Acceso a las unidades formativas y módulos profesionales de FCT y Proyecto.

Artículo 33. Evaluación del módulo profesional de FCT.

Artículo 34. Aplazamiento de la calificación del módulo profesional de FCT.

Artículo 35. Evaluación del módulo profesional de Proyecto en los ciclos formativos de grado superior.

Artículo 36. Sesiones de evaluación.

Artículo 37. Calificación de los módulos profesionales.

Artículo 38. Calificación final.

Artículo 39. Reconocimiento de las actividades formativas en el marco de los programas de movilidad de estudiantes (Erasmus+).

— Sección 2.a Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Artículo 40. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Artículo 41. Medidas metodológicas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Artículo 42. Medidas en los procedimientos de evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

— Sección 3.a Procesos de evaluación.

Artículo 43. Pérdida del derecho a la evaluación continua.

Artículo 44. Procedimiento de evaluación en ciclos de formación profesional básica.

Artículo 45. Propuesta para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado propuesto para la obtención de un título Profesional Básico.

Artículo 46. Procedimiento de evaluación en ciclos formativos de grado medio y grado superior que se imparten en régimen presencial.

Artículo 47. Procedimiento de evaluación en ciclos formativos impartidos en modalidad dual.

Artículo 48. Procedimiento de evaluación en cursos de especialización, cursos de formación modular y programas de especialización.

Artículo 49. Procedimiento de evaluación en enseñanzas de formación profesional impartidas en régimen a distancia.

— Sección 4.a Objetividad en la evaluación.

Artículo 50. La objetividad de la evaluación.

Artículo 51. Derecho a la información.

Artículo 52. Procedimiento de revisión en el centro.

Artículo 53. Procedimiento de reclamación ante la Dirección de Área Territorial.

— Sección 5.a Documentos de evaluación.

Artículo 54. Documentos de evaluación.

Artículo 55. Expediente académico del alumno.

Artículo 56. Actas de evaluación y calificación.

Artículo 57. Certificados académicos.

Artículo 58. Informes de evaluación individualizados.

Artículo 59. Títulos y certificaciones académicas.

Artículo 60. Acreditación del nivel básico de prevención en riesgos laborales.

Capítulo IV. Convalidaciones y exenciones.

Artículo 61. Convalidaciones de módulos profesionales.

Artículo 62. Requisitos para solicitar la convalidación de módulos profesionales.

Artículo 63. Traslado de calificación de módulos profesionales.

Artículo 64. Resolución de convalidación de módulos profesionales que corresponden al director del centro.

Artículo 65. Resolución de convalidación de módulos profesionales que corresponden a la dirección general con competencias en materia de ordenación académica de formación profesional.

Artículo 66. Tramitación de convalidaciones de módulos profesionales.

Artículo 67. Exención del módulo profesional de FCT.

Disposición adicional primera.—Datos personales del alumno.

Disposición adicional segunda.—Supervisión del proceso de evaluación.

Disposición adicional tercera.—Aplicabilidad de otras normas.

Disposición adicional cuarta.—Procedimiento de extinción de ciclos formativos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Disposición transitoria primera.—Modelos de impresos de solicitud y resolución.

Disposición transitoria segunda.—Aplicación de los procedimientos de evaluación en los ciclos formativos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Disposición derogatoria única.

Disposición final primera.—Habilitación.

Disposición final segunda.—Entrada en vigor.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo V de su título I a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. En su artículo 39 recoge los principios generales y establece que la formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización. Todos ellos tendrán una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales y el Gobierno podrá aprobar la inclusión en la formación profesional del sistema educativo de otros programas formativos. Asimismo, en su artículo 42 establece que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.

Actualmente, el desarrollo reglamentario básico de aplicación se encuentra, por un lado, en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el que se concretan los aspectos básicos relacionados con la ordenación y organización de la formación profesional, así como la regulación en materia de títulos de formación profesional y, por otro lado, en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que recoge la ordenación de estas enseñanzas, no contemplada en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Asimismo, el Gobierno ha promulgado el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, que exige un desarrollo reglamentario de los procedimientos de convalidación para su aplicación efectiva en la Comunidad de Madrid.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid se promulgó el Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, que ha establecido los principios rectores en la organización y ordenación de la oferta de enseñanzas de formación profesional en nuestra región, de conformidad con lo establecido en la normativa básica. El citado decreto determina las características generales sobre la oferta en los diferentes regímenes y modalidades en los que pueden impartirse las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, así como, entre otros ámbitos, determinados aspectos sobre las condiciones para la matriculación, la evaluación y la atención a la diversidad. Este marco normativo exige la concreción de los procedimientos en relación con la organización, matrícula, evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.

Actualmente, existe un cuerpo normativo disperso constituido, ente otras, por la Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia, la Orden 1409/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica en la Comunidad de Madrid y la Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la formación profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. Estas órdenes regulan diferentes aspectos de las enseñanzas de formación profesional, generalmente organizativas y procedimentales, que presentan muchos puntos en común y algunas especificidades.

La presente Orden unifica los criterios y reúne en un único texto normativo las disposiciones relativas a la matrícula, evaluación, acreditación, así como determinados aspectos organizativos. Además, contempla de una forma global la oferta de las enseñanzas de formación profesional en todos sus regímenes y modalidades, incorporando determinados aspectos que resultarán de aplicación en los cursos de especialización, los cursos de formación modular y los programas de especialización, que actualmente carecen de una regulación específica en cuanto a matrícula, evaluación y acreditación se refiere.

En el capítulo I se recogen las disposiciones generales y de organización de las enseñanzas de formación profesional. Este capítulo se divide en cuatro secciones, la sección primera recoge las disposiciones generales, mientras que las dos siguientes se centran especialmente en el desarrollo de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo, en adelante FCT, y Proyecto. El módulo profesional de FCT es transversal a casi todas las enseñanzas de formación profesional, y el módulo profesional de Proyecto se imparte de forma transversal en todos los ciclos formativos de grado superior. Las características específicas de estos módulos profesionales los diferencian del resto, lo que unido a su carácter transversal hace que requieran un tratamiento específico y pormenorizado, sobre todo en las cuestiones relacionadas con los aspectos organizativos para su desarrollo. Asimismo, este primer capítulo cuenta con una cuarta sección que recoge las cuestiones organizativas que son específicas en la oferta de las enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia y, que presentan una organización diferente a la establecida en el régimen presencial, puesto que esta oferta ofrece una matrícula flexible y debe adaptare a los ritmos y circunstancias del alumnado.

El capítulo II determina los aspectos relativos a la matrícula en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. Este capítulo se estructura en tres secciones. La primera sección recoge las disposiciones que en el ámbito de la matrícula son comunes a todos los regímenes y modalidades que existen en la oferta de las enseñanzas de formación profesional. La segunda sección concreta los aspectos específicos que en este ámbito solo resultan de aplicación en las enseñanzas de formación profesional que se ofertan en régimen presencial, y la tercera sección se refiere a las especificidades del régimen a distancia.

En el capítulo III se establecen los procedimientos de evaluación, las condiciones de promoción y se determinan los aspectos relacionados con la acreditación de las enseñanzas de formación profesional, con la concreción de los documentos de evaluación y acreditación correspondientes. En la sección primera se determinan los aspectos generales en el ámbito de la evaluación de las enseñanzas de formación profesional. La sección segunda concreta los aspectos que en el ámbito de la evaluación y promoción afectan al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. La sección tercera concreta los procesos de evaluación en las diferentes enseñanzas de formación profesional y las especificidades en los diferentes regímenes y modalidades. La sección cuarta regula los procedimientos de aplicación en el marco de la objetividad en la evaluación que facilitan la revisión y reclamación de los resultados obtenidos. Por último, la sección quinta concreta las características y contenidos de los documentos de evaluación establecidos.

El capítulo IV se dedica a las convalidaciones y exenciones de los módulos profesionales, establece el procedimiento, plazo y condiciones en que pueden solicitarse y deben resolverse las convalidaciones y, en su caso, las exenciones, reconocidas en la normativa de aplicación.

La presente Orden cumple con los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Así, se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que regula los procedimientos para formalizar la matrícula, ser evaluado y obtener la titulación o acreditación correspondiente en las diferentes enseñanzas de formación profesional, concretando las especificidades que corresponden a cada régimen o modalidad en los que se impartan. Es por ello la promulgación de esta Orden la forma más adecuada de atender a las razones de interés general que suponen la adaptación de los procedimientos a los cambios normativos que se han ido aprobando, y la extensión de su aplicación a toda la oferta de formación profesional recogida en el Decreto 63/2019, de 16 de julio. Asimismo, se dicta conforme al principio de proporcionalidad, puesto que recoge todos los aspectos imprescindibles para el adecuado desarrollo de las enseñanzas de formación profesional que componen la oferta formativa, y no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en la normativa básica de aplicación y en el Decreto 63/2019, de 16 de julio. El cumplimiento de estos principios contribuye a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación académica, que garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y facilitando la racionalización de los recursos públicos. También se cumple el principio de transparencia conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, mediante la realización del trámite de audiencia e información públicas así como mediante la publicación de la Orden en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes en materia de impacto por razón de género, por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, y de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, así como el de la Abogacía General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 41.d), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, así como en la disposición final primera del Decreto 63/2019, de 16 de julio,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales y de organización de las enseñanzas de formación profesional

SECCIÓN 1.a

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta Orden es regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo.

2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan alguna de las enseñanzas de formación profesional a las que se refiere el capítulo III del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y la organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Las enseñanzas de formación profesional

1. Las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo se ordenan en:

a) Ciclos formativos de grado básico.

b) Ciclos formativos de grado medio.

c) Ciclos formativos de grado superior.

d) Cursos de especialización.

2. La formación profesional en el sistema educativo comprende también los ciclos de formación profesional básica.

3. Asimismo, dentro de la oferta de las enseñanzas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, se incorporan los cursos de formación modular y otros programas formativos, así como los programas de especialización a los que se refiere el artículo 24 del citado decreto.

SECCIÓN 2.a

Módulo profesional de formación en centros de trabajo

Artículo 3

Características generales del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo

1. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en adelante FCT, es la fase práctica de la formación en la empresa y no tendrá carácter laboral. Los referentes curriculares de este módulo profesional para cada ciclo formativo o curso de especialización se encuentran en el currículo básico y en el plan de estudios que los desarrollan.

2. El módulo profesional de FCT tendrá las siguientes finalidades:

a) Complementar las competencias profesionales, personales y sociales propias de cada título, alcanzadas en el centro educativo.

b) Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad adquirida por el alumnado en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que no pueden verificarse por exigir situaciones reales de trabajo.

c) Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificación profesional.

d) Completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones sociales y laborales de las empresas, con el fin de facilitar su inserción laboral.

3. En los ciclos de formación profesional básica, el módulo profesional de FCT estará dividido en las siguientes unidades formativas:

a) UF05: Prevención de riesgos laborales.

b) Unidad formativa referida al primer período de formación en el entorno productivo.

c) Unidad formativa referida al segundo período de formación en el entorno productivo.

4. En los ciclos formativos que se oferten en modalidad de formación profesional dual, el módulo profesional de FCT se impartirá de forma integrada junto con los módulos de formación dual en el período de formación en la empresa. Las actividades correspondientes al módulo profesional de FCT estarán definidas en el programa formativo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 63/2019, de 16 de julio.

5. Los cursos de especialización y los cursos de formación modular podrán incorporar un módulo profesional de FCT cuyo currículo quedará definido en la norma por la que se establezca.

Artículo 4

Formalización de los acuerdos de aprendizaje

1. Los centros docentes que impartan enseñanzas de formación profesional del sistema educativo organizarán la realización del módulo profesional de FCT con carácter obligatorio, cuando este módulo profesional forme parte del plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid. La colaboración entre el centro docente y las respectivas empresas, organizaciones o entidades para completar la formación de los alumnos que cursan las enseñanzas de formación profesional se establecerá mediante un acuerdo de aprendizaje, de tal forma que permita la realización de un programa formativo que desarrolle adecuadamente lo previsto para el módulo profesional de FCT en los reales decretos que establecen cada uno de los títulos o cursos de especialización y en las disposiciones que determinen los planes de estudio y, en su caso, los cursos de formación modular.

2. El modelo normalizado de acuerdo de aprendizaje que podrá ser suscrito entre centros docentes y empresas colaboradoras, así como también los modelos de las relaciones de alumnos, el programa formativo que se incorpora cada curso escolar al citado acuerdo y el resto de modelos de documentación relacionada con el desarrollo de la FCT serán los que se determine por resolución de la dirección general competente en materia de ordenación académica de formación profesional.

3. Asimismo, los centros docentes remitirán una copia del acuerdo de aprendizaje, a efectos de comunicación, a la Dirección de Área Territorial correspondiente.

4. El acuerdo de aprendizaje deberá incluir un número de identificación, los datos y firmas del director del centro público o, en su caso, del titular del centro privado y del representante legal de la entidad colaboradora, las cláusulas entre las que figurarán, al menos, la obligación de incluir cada curso el programa formativo y la relación del alumnado que vaya a realizar la formación práctica en la entidad colaboradora, el procedimiento para el seguimiento y valoración por parte del tutor de la entidad del alumnado con indicación de que no percibirán cantidad alguna en dicho período, los motivos de la exclusión del alumnado durante el período de realización del módulo profesional de FCT, la prórroga y causas de extinción, así como aquellas cláusulas que deban ser tenidas en cuenta en el caso de que el alumnado sea menor de edad o que afecten a ámbitos que merecen especial atención como la prevención en riesgos laborales, el tratamiento de datos personales, la confidencialidad o la resolución de conflictos.

5. A los acuerdos de aprendizaje se irán incorporando sucesivamente durante su periodo de vigencia, las relaciones de alumnos participantes, con indicación, al menos, del lugar de realización de las prácticas, las fechas de comienzo y finalización de la formación, el horario en que se efectuará y el número de horas, que incluirán las dedicadas al seguimiento periódico de los alumnos al que se refiere el artículo 6.5. Asimismo, se incorporarán los programas formativos respectivos, que comprenderán el conjunto de actividades relacionadas con los resultados de aprendizaje que el alumno debe realizar durante el período en que se desarrolle el módulo profesional de FCT.

En la relación de alumnos que deban realizar el módulo profesional de FCT no podrán incluirse aquellos con los que el empresario, el representante legal de la empresa o el tutor de la empresa tengan relación de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad y el primer grado de afinidad.

6. En el caso de la realización del módulo profesional de FCT en unidades u organismos dependientes de las administraciones públicas, se estará a lo dispuesto en los acuerdos de colaboración que se establezcan.

7. La empresa o entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter provisional, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumnado que realice actividades formativas en ella, salvo que se establezca al efecto una relación laboral por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por la empresa o institución colaboradora al director del centro público o, en su caso, al titular del centro privado, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Área Territorial correspondiente.

8. Con carácter general, cada puesto formativo ofrecido por una empresa o entidad colaboradora deberá permitir el desarrollo de todas las actividades contempladas en el programa formativo. No obstante, cuando para desarrollar todas las actividades formativas se requiera la asistencia a más de una empresa o entidad colaboradora, el módulo profesional de FCT se podrá realizar de forma compartida hasta en un máximo de tres empresas o entidades colaboradoras, formalizando el acuerdo de aprendizaje correspondiente para cada caso.

Artículo 5

Duración y rescisión de los acuerdos de aprendizaje

1. La duración de los acuerdos de aprendizaje será de cuatro años a partir de la fecha de su firma, que podrá prorrogarse por acuerdo mutuo de las partes antes de la finalización del mismo por un período de otros cuatro años.

2. Los acuerdos se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución. Se consideran como tales las siguientes:

a) Cese de actividades del centro docente o de la entidad colaboradora. Esta circunstancia debe darse a conocer, como mínimo, con quince días de antelación.

b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas por causas imprevistas o no imputables a las partes signatarias.

c) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

3. Podrá excluirse de la participación en el acuerdo a uno o varios alumnos por decisión unilateral y motivada del centro educativo, de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos, en los casos siguientes:

a) Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.

b) Actitud contraria a las normas de convivencia o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.

c) Incumplimiento del programa formativo en el centro de trabajo.

4. En caso de excluirse la participación de uno o varios alumnos al concurrir alguna de las circunstancias recogidas en el apartado anterior, el centro docente facilitará la realización del módulo profesional de FCT en el marco de un acuerdo de aprendizaje con otra empresa o entidad colaboradora, siempre que no se haya adoptado la medida de cambio de centro o expulsión definitiva del centro educativo del alumno tras la resolución del expediente disciplinario correspondiente.

Artículo 6

Períodos y lugares de realización del módulo profesional de FCT con carácter general

1. Como norma general, el módulo profesional de FCT se desarrollará dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y durante el período lectivo establecido en el calendario escolar que se apruebe cada año académico, y que será el comprendido entre la sesión de evaluación final ordinaria a la que se refiere el artículo 36, en la que el equipo docente adopte la decisión de acceso al módulo profesional o unidad formativa de FCT, y el último día lectivo fijado en el calendario escolar. Estarán excluidos de este período los días correspondientes a vacaciones escolares y aquellos otros que sean declarados no lectivos en dicho calendario.

2. El horario de estancia en el centro de trabajo estará dentro del intervalo de las 07:00 horas a las 22:00 horas. Las estancias diarias de los alumnos en el centro de trabajo serán de duración igual o aproximada al horario laboral de la entidad colaboradora, sin exceder la jornada laboral legalmente establecida. El número de horas de estancia se reflejará en la relación de alumnos e incluirá el tiempo reservado para el seguimiento periódico del tutor del centro docente.

Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.8, el módulo profesional de FCT se realice de forma coordinada en más de una empresa o entidad colaboradora, las actividades formativas en los diferentes centros de trabajo podrán programarse de forma sucesiva, en períodos consecutivos, o de forma simultánea, durante el mismo período, siempre que la asistencia a todos los centros de trabajo sea factible y que la suma de horas que el alumno realice en una jornada no supere la jornada laboral legalmente establecida.

3. En los ciclos formativos de grado medio y grado superior, cuando la decisión de incorporación de un alumno al módulo profesional de FCT se adopte en la sesión de evaluación final extraordinaria o se dé la circunstancia de que el alumno haya cursado este módulo profesional y no lo haya superado, el alumno lo podrá realizar durante el primer trimestre del curso académico siguiente, siempre que no haya agotado las convocatorias. En este supuesto, el módulo profesional de FCT deberá finalizar antes de la fecha que el centro educativo fije para la sesión de la calificación final del ciclo que se ha de celebrar a su término, y que será durante el mes de enero. De no superarse el módulo profesional de FCT en el período anterior, si el alumno dispone aún de una convocatoria más, podrá realizarlo en el período lectivo restante del curso escolar, evaluándose junto con el resto de alumnos en la sesión de calificación final del ciclo formativo, que se celebrará al finalizar el curso académico o, excepcionalmente, para los casos en los que se haya resuelto el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de FCT, en una sesión de calificación final del ciclo que se programará en el mes de marzo.

4. En el caso de los ciclos de formación profesional básica, cuando la decisión de acceso a una o ambas unidades formativas de FCT se tome en la evaluación final extraordinaria, ya sea en el primer o segundo curso, el alumno podrá realizarlas a lo largo del curso siguiente dentro del calendario escolar, según la disponibilidad organizativa del centro docente y conforme a las condiciones que se establezcan mediante resolución de la dirección general competente en materia de ordenación académica de formación profesional.

5. Durante la realización del módulo profesional de FCT, los alumnos tendrán un seguimiento periódico del tutor para valorar el desarrollo del programa formativo y su actividad en el centro de trabajo. Además, en los ciclos formativos de grado superior, se dedicará parte del tiempo destinado al seguimiento periódico a completar las actividades previstas en esta Orden para el módulo profesional de Proyecto.

Artículo 7

Períodos y lugares de realización del módulo profesional de FCT con carácter excepcional

1. La realización del módulo profesional de FCT o unidades formativas de FCT en horarios diferentes de los definidos con carácter general o en días no lectivos, o bien, cuando las actividades de este módulo vayan a desarrollarse en empresas o instituciones ubicadas en otras comunidades autónomas o en el extranjero, así como en unidades o entidades públicas de titularidad de la Comunidad de Madrid, tendrá la consideración de excepcional. Dicha realización se podrá autorizar, de conformidad con el apartado 3 de este artículo, únicamente en los casos en que concurran circunstancias especiales, tales como: estacionalidad de la actividad productiva, especificidad curricular del ciclo formativo, falta de disponibilidad de puestos formativos o cualquier otra que justifique dicha excepcionalidad. Las actividades realizadas en el marco de las movilidades para estudiantes en prácticas a las que se refiere el artículo 39 no tendrán la consideración de realización del módulo profesional de FCT, sin perjuicio del reconocimiento académico que puedan tener en los términos recogidos en el citado artículo.

2. En los ciclos de formación profesional básica, una vez celebrada la sesión de evaluación extraordinaria de segundo curso, los alumnos que tengan pendiente de realizar únicamente la unidad formativa del módulo profesional de FCT referida a uno de los períodos de formación en el entorno productivo, de tal forma que estén en disposición de ser propuestos para la obtención del título Profesional Básico en caso de superarla, podrán realizarla antes del inicio del período lectivo del siguiente curso escolar, siempre que lo decida el equipo docente y el centro tenga disponibilidad y capacidad para su organización.

3. Para realizar, con carácter excepcional, el módulo profesional de FCT en las condiciones expuestas en los apartados anteriores, el centro solicitará la autorización expresa de la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá dicha solicitud previo informe del Servicio de Inspección Educativa. El citado informe valorará la solicitud y hará constar la justificación razonada de su necesidad, confirmando que es la mejor alternativa que permite al alumno realizar dicho módulo profesional en el período propuesto, e indicará la idoneidad del sistema y condiciones establecidas para el seguimiento de las actividades, de forma que se garantice la realización del control tutorial.

4. La solicitud deberá incluir nombre y apellidos de los alumnos, el número del documento acreditativo de su identidad, el lugar, el período y el horario de realización de las prácticas formativas y, en los ciclos formativos de grado superior, el procedimiento para coordinar el desarrollo del módulo profesional de Proyecto; asimismo, debe quedar reflejado el modo en que se realizará con garantía el control tutorial de las actividades formativas de los alumnos.

5. Todas las solicitudes se gestionarán con antelación suficiente a la fecha programada para el inicio de las prácticas formativas, y los alumnos no se incorporarán a los centros de trabajo para la realización del módulo profesional de FCT hasta que no se tenga la correspondiente autorización.

Artículo 8

Programa formativo

1. El programa formativo es el plan formativo que comprenderá el conjunto de actividades formativas y productivas que el alumno debe efectuar durante el período en que se realice el módulo profesional de FCT para completar la competencia de cada título profesional.

2. Con objeto de conseguir las finalidades del módulo profesional de FCT a las que se refiere el artículo 3.5, en la elaboración del programa formativo habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación definidos para dicho módulo profesional en el Real Decreto que establece el título, que se incluirán en el programa formativo.

b) La información disponible sobre los medios, la organización y la naturaleza de los procesos productivos del centro de trabajo que permitan realizar las actividades previstas.

c) Las actividades formativas y productivas que posibiliten complementar las competencias profesionales, personales y sociales, así como los objetivos generales establecidos en el título correspondiente.

d) Las actividades de evaluación que permitan al alumno demostrar la consecución de las competencias profesionales, personales y sociales.

e) La adaptación a las situaciones de trabajo concretas de los criterios de evaluación de cada actividad de acuerdo con lo dispuesto para el módulo profesional en los reales decretos que establecen cada título de formación profesional.

3. Las actividades que se incluyan en el programa deben ser:

a) Viables, de tal forma que la empresa disponga de los medios materiales y humanos para que puedan llevarse a término, adaptándolas a las características del puesto de trabajo.

b) Propias del perfil profesional, de tal forma que permitan el uso de medios, instalaciones y documentación técnica de uso habitual en los procesos productivos del sector, con las limitaciones que procedan.

c) Holísticas, para favorecer la rotación del alumno por los distintos puestos de trabajo de la empresa, acordes con el perfil profesional.

d) Significativas, que eviten tareas repetitivas que no sean relevantes para la adquisición de las destrezas.

Artículo 9

Profesor-tutor del módulo profesional de FCT

1. El director del centro docente, a propuesta del jefe de estudios, nombrará un profesor-tutor del módulo profesional de FCT para cada uno de los grupos en los que se imparta dicho módulo profesional o unidades formativas que se impartan en el centro.

2. La designación recaerá en uno de los profesores que, con atribución docente en alguno de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del ciclo, haya impartido o vaya a impartir clase al grupo de alumnos que se le designe.

3. En ningún caso podrá ser nombrado para más de un grupo el mismo profesor-tutor. Asimismo, no podrán ser designados para esta función los profesores que tengan nombramiento para desempeñar alguno de los órganos unipersonales de gobierno o de coordinación didáctica, salvo autorización expresa del titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, previa solicitud motivada del director del centro docente.

4. Las funciones que debe realizar el profesor-tutor del módulo profesional o unidad formativa de FCT son las siguientes:

a) Localizar puestos formativos que posibiliten la realización del módulo profesional o unidad formativa de FCT a los alumnos que accedan a él.

b) Elaborar y concretar el programa formativo del módulo profesional o unidad formativa de FCT con el responsable de la empresa, así como la gestión del mismo.

c) Informar a los alumnos sobre los aspectos más generales del módulo profesional o unidad formativa de FCT (finalidades, características...), así como sobre otros más específicos:

i. El programa formativo.

ii. La organización y características del centro de trabajo donde se realizará el período de FCT.

iii. El desarrollo de las actividades y las condiciones de uso de los recursos de la empresa.

iv. Las condiciones de su permanencia en la empresa: inexistencia de relación laboral, observancia de las normas de higiene y seguridad en el trabajo propias del sector productivo, etcétera.

d) Realizar el seguimiento periódico del desarrollo del programa formativo en el centro de trabajo y mantener entrevistas con su responsable.

e) Fijar junto con el jefe de estudios el calendario para el seguimiento periódico de las actividades formativas que permita valorar, con los alumnos que realizan el módulo profesional de FCT, el desarrollo de las mismas.

f) Evaluar y calificar el módulo profesional o unidad formativa de FCT de acuerdo con los referentes establecidos en el artículo 39 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, y lo dispuesto en esta Orden.

g) Elaborar una memoria anual sobre el módulo profesional o unidad formativa de FCT que ha coordinado.

5. En el caso de los ciclos de formación profesional básica y ciclos formativos de grado básico, las funciones asignadas al tutor del grupo y al tutor de FCT podrán ser asumidas por el mismo profesor.

6. Los centros docentes organizarán el horario del profesor-tutor del módulo profesional o unidad formativa de FCT para que desarrolle las funciones encomendadas, procurando que el horario dedicado a estas funciones se concentre en el menor número de días posible para facilitar el desplazamiento a los centros de trabajo donde desarrollen las actividades los alumnos. En los centros públicos este profesor dedicará los períodos de su horario lectivo semanal que se indiquen en las instrucciones sobre comienzo del curso escolar que se dictan con carácter anual.

SECCIÓN 3.a

Módulo profesional de Proyecto

Artículo 10

Características del módulo profesional de Proyecto

1. Todos los ciclos formativos de grado superior tienen incluido en el último curso el módulo profesional de Proyecto, que tiene por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo. Para ello, el alumno deberá realizar un proyecto que incorpore las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.

2. Los departamentos de cada familia profesional determinarán, en el marco de la programación general anual, los proyectos que se hayan de proponer para su desarrollo por los alumnos.

3. Los proyectos también podrán ser propuestos por los propios alumnos, en cuyo caso, se requerirá la aprobación del departamento de familia profesional correspondiente. Para ello, deberán presentar con antelación al inicio de las actividades correspondientes a este módulo profesional, en los plazos y términos que establezca el centro educativo, un anteproyecto que contenga una breve descripción del proyecto que se pretende realizar.

4. Los alumnos desarrollarán el proyecto de manera individual o en grupo. En caso de formar grupos para el desarrollo del proyecto, el número de alumnos que lo integre no podrá ser superior a tres.

Artículo 11

Período de realización del módulo profesional de Proyecto

1. En el segundo trimestre del curso en el que se imparta el módulo profesional de Proyecto, la atención tutorial, entre otros aspectos, se destinará a familiarizar a los alumnos con la metodología para el desarrollo de proyectos, a concretar los aspectos formales que debe contener, a orientarlos sobre los posibles proyectos que pueden realizar y a ayudarlos en la toma de decisiones.

2. Los proyectos se asignarán por el equipo docente a los alumnos que hayan sido propuestos para realizar el módulo profesional de FCT. Su elaboración se efectuará durante el mismo período de tiempo que el atribuido al módulo profesional de FCT.

Artículo 12

Características del proyecto

1. En función del ciclo formativo cursado por los alumnos, los proyectos quedarán encuadrados en alguno de los siguientes tipos:

a) Proyecto de investigación experimental: el alumno realiza un proyecto de investigación experimental, de producción de un objeto tecnológico o de desarrollo aplicado.

b) Proyecto de gestión: en este tipo de proyectos, el alumno puede llevar a cabo el análisis o elaboración de proyectos de desarrollo y puesta en marcha de un proceso, o la realización de estudios de viabilidad y mercadotecnia.

c) Proyecto de emprendimiento: dirigido al desarrollo creativo e innovador de una idea sobre un producto o servicio relacionado con el ciclo formativo.

d) Proyecto bibliográfico: dirigido a la evaluación crítica de una serie de trabajos científicos publicados recientemente sobre un tema específico de actualidad relacionado con el ciclo formativo, o sobre el progreso histórico hasta la actualidad de conceptos básicos y su desarrollo y aplicación en el campo relacionado con el título.

2. El proyecto ha de estar basado en situaciones reales y comportar una serie de actividades (lectura, visitas, estudios, discusiones, investigaciones, etc.) que se estructurarán en un plan de trabajo (individual o en grupo). Además, deberá reunir las siguientes características:

a) Significativo: el trabajo planteado tiene un significado claro y unos objetivos comprensibles para el alumnado.

b) Inclusivo: en el proceso de resolución, se trabajarán todos los contenidos seleccionados.

c) Integrador: tanto en el proceso de solución como en la realización final, los contenidos trabajados se integran para lograr unos objetivos finales.

d) Proporcionado: el trabajo que implique la elaboración del proyecto debe adaptarse a las características del alumno, es decir, se tendrá en cuenta la preparación y formación adecuadas, la disponibilidad de materiales y útiles para el desarrollo del proyecto, la disponibilidad de tiempo proporcionado a la magnitud del trabajo y la posibilidad de probar las soluciones obtenidas.

e) Observable: debe generar unos productos tangibles o un conjunto de documentación evaluable.

Artículo 13

Profesor tutor del módulo profesional de Proyecto

1. Los alumnos que realicen un proyecto serán coordinados por profesores tutores del módulo profesional de Proyecto que impartan docencia en el grupo de alumnos, con atribución o, en su caso, habilitación docente establecida para este módulo profesional, de acuerdo con el real decreto por el que se establece el título correspondiente. Los proyectos asignados a los alumnos se distribuirán equitativamente entre dichos profesores.

2. Las funciones que realizará el profesor tutor del módulo profesional de Proyecto son las siguientes:

a) Orientar, dirigir y supervisar al alumno durante la realización del proyecto, asesorándole especialmente en la toma de decisiones que afecten a su estructura y al tratamiento de los temas y a su presentación.

b) Comprobar que los proyectos propuestos por los alumnos, una vez finalizados, cumplen las condiciones recogidas en el anteproyecto y otorgar su visto bueno, previo a la entrega definitiva del mismo.

c) Coordinar el acto que se convoque para la presentación del proyecto.

d) Evaluar y calificar el módulo profesional de Proyecto.

3. Coincidiendo con las jornadas programadas para el seguimiento del módulo profesional de FCT, el profesor tutor del módulo profesional de Proyecto dedicará al menos dos horas de dicha jornada para atender a los alumnos en los aspectos que se incluyen en los epígrafes a) y b) del apartado anterior. Cuando ello no sea posible, el profesor tutor del módulo profesional de Proyecto y los alumnos acordarán otros momentos para realizar dichas funciones.

SECCIÓN 4.a

Disposiciones específicas de organización en las enseñanzas de Formación Profesional que se impartan en régimen a distancia

Artículo 14

Características generales del régimen a distancia

1. La enseñanza en régimen a distancia es aquella formación cuyo proceso de enseñanza y aprendizaje se realiza mediante el uso preferente de las tecnologías de la información y la comunicación a través de una plataforma virtual de aprendizaje en línea, posibilitando la interacción del alumnado y el profesorado.

2. La enseñanza en régimen a distancia tiene como característica la combinación de la formación de carácter no presencial con actividades presenciales en el centro, tanto formativas como de evaluación de los aprendizajes adquiridos.

3. Las actividades formativas presenciales serán obligatorias para el centro docente mediante la organización de las acciones tutoriales a las que se refiere el artículo 17. Las actividades formativas de carácter no presencial se desarrollarán a través de una plataforma virtual de aprendizaje en línea.

4. En todo caso, las actividades formativas del módulo profesional de FCT serán de asistencia obligatoria y se desarrollarán conforme a lo dispuesto en la sección segunda del capítulo I.

5. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, dentro del régimen a distancia se encuentra la modalidad semipresencial, que incluirá actividades formativas prácticas presenciales de asistencia obligatoria para el alumnado.

6. En la formación profesional a distancia el alumnado participará de forma activa en su propio aprendizaje, corresponsabilizándose del mismo mediante la gestión del tiempo y el ritmo de dedicación a las actividades formativas que, en todo caso, deberán cubrir un período de tiempo suficiente para que pueda garantizarse la adquisición de los resultados de aprendizaje correspondientes.

Artículo 15

Autorización de la oferta formativa en régimen a distancia

1. Las enseñanzas de formación profesional podrán ser impartidas a distancia siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y el logro de los objetivos del ciclo formativo, de acuerdo con lo dispuesto en el real decreto de cada título y en el decreto de currículo correspondiente.

2. En el caso de los ciclos formativos que puedan impartirse en modalidad semipresencial, la carga lectiva de los módulos profesionales establecida en los decretos de currículo de la Comunidad de Madrid, el carácter práctico o, en su caso, teórico de los criterios de evaluación asociados a resultados de aprendizaje, así como las orientaciones metodológicas definidas para cada uno de los títulos en la normativa básica de aplicación, determinan las horas mínimas con actividades prácticas presenciales de asistencia obligatoria que deberán exigirse en los módulos profesionales que puedan impartirse en modalidad semipresencial. Aquellos módulos profesionales que cumplan la condición del apartado anterior, podrán impartirse a distancia, dentro de la oferta del ciclo formativo en modalidad semipresencial.

3. En aplicación de estos criterios, las enseñanzas de formación profesional susceptibles de ofertarse en régimen a distancia, y dentro de este régimen, los ciclos formativos que puedan ofertarse en modalidad semipresencial, con mención expresa de los módulos profesionales que cuenten con actividades prácticas presenciales de asistencia obligatoria y las horas mínimas que correspondan en cada caso para su realización, se publicarán mediante resolución de la dirección general competente en materia de ordenación académica de formación profesional.

4. Los centros públicos y privados autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia, tanto de forma completa como en modalidad semipresencial, deberán contar con los espacios, equipamientos, recursos y profesorado que se establezca en la normativa por la que se establece y desarrolla el plan de estudios de la enseñanza correspondiente. Además, dispondrán de una plataforma virtual de aprendizaje en línea que permita la interacción entre alumnado y profesorado, con herramientas y recursos adecuados para el seguimiento de la formación. Los Servicios de Inspección y las unidades administrativas de la Consejería competente en estas enseñanzas contarán con un perfil específico que permita la supervisión de las mismas.

5. Asimismo, los centros públicos y privados deberán contar con autorización previa para impartir dichas enseñanzas en régimen presencial para poder ser autorizados a impartir enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia.

6. Los centros públicos autorizados que impartan exclusivamente formación a distancia quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior.

7. La implantación en los centros públicos de las enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia deberá ser autorizada por la dirección general competente en la gestión de centros públicos de formación profesional.

8. La consejería competente en materia de Educación determinará y aprobará, a propuesta de la dirección general competente en la gestión de centros privados que imparten formación profesional, el procedimiento para autorizar a los centros privados para impartir las enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia.

9. La formación profesional a distancia impartida en centros privados no podrá ser financiada con fondos públicos.

Artículo 16

Metodología y medios didácticos

1. La metodología de las enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia se desarrollará en un entorno flexible e interactivo que facilite la adquisición de los resultados de aprendizaje correspondientes a los módulos profesionales y que estimulen la participación y motivación del alumnado.

Se fomentará el desarrollo en el alumnado de las capacidades de organización y control de su propio aprendizaje de manera autónoma.

Para ello, las actividades formativas se desarrollarán utilizando, entre otros, los recursos propios de las tecnologías de la información y la comunicación, a través de una plataforma virtual de aprendizaje en línea que posibilite la interacción del alumnado y del profesorado y que tenga capacidad para ofrecer:

a) La presentación al alumnado de la información y contenidos mediante diferentes formatos y recursos.

b) La disponibilidad de herramientas de comunicación y colaboración síncronas y asíncronas.

c) La disponibilidad de herramientas de seguimiento y autoevaluación.

d) Entornos de trabajo seguros, la confidencialidad en las comunicaciones, la fiabilidad de la información contenida y la comprobación de la identidad del alumnado de modo efectivo en las plataformas de aprendizaje virtuales.

e) El acceso universal a las actividades formativas.

Se garantizará que la plataforma virtual de aprendizaje en línea sea ejecutable desde los principales navegadores web y compatible con los principales sistemas operativos, así como que resulte accesible desde equipos informáticos y otros dispositivos móviles. Esta plataforma virtual deberá permanecer abierta hasta finalizar los períodos extraordinarios de evaluación o calificación final, con el fin de que el alumnado pueda reforzar los aprendizajes con las actividades en línea.

2. El elemento fundamental para el seguimiento de los aprendizajes será la acción tutorial, que debe proporcionar el acompañamiento, el estímulo y las estrategias didácticas de autoaprendizaje necesarias para que cada alumno pueda alcanzar el aprendizaje exigido en cada módulo profesional de forma personalizada, con una secuencia adecuada de los contenidos.

3. Los medios didácticos y materiales diseñados para impartir estas enseñanzas en régimen a distancia cumplirán con los criterios de accesibilidad universal, orientarán la atención educativa individualizada, favoreciendo un modelo personalizado para el alumno, estarán caracterizados por su interactividad y la utilización de los distintos sistemas multimedia, e incorporarán, al menos, los siguientes elementos:

a) Una guía de uso general, que incluirá una presentación del contenido de la formación, metodología, el índice de materiales y el calendario previsto de las acciones tutoriales, de evaluación y, en el caso de impartirse en modalidad semipresencial, de las actividades prácticas de asistencia obligatoria.

b) Las programaciones didácticas de cada módulo profesional, que se elaborarán de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 del Decreto 63/2019, de 16 de julio.

c) Materiales curriculares multimedia y uso de recursos en Internet.

d) La estructuración de los contenidos por unidades didácticas que incorporen actividades de aprendizaje interactivas y actividades de autoevaluación, con indicación de la dedicación horaria estimada en cada unidad didáctica para que el alumnado pueda alcanzar los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del plan de estudios.

Artículo 17

Organización y atención al alumnado

1. La atención al alumnado se llevará a cabo por el profesorado que se asigne como tutor para cada módulo profesional. Para ello se programarán acciones tutoriales colectivas e individuales. En el caso de la modalidad semipresencial se programarán las actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria para el alumnado que tendrán el carácter de tutoría colectiva y, además podrán organizarse tutorías individuales, teniéndose en cuenta la secuenciación y temporalización de las actividades a distancia, de forma que el alumnado cuente con formación suficiente para la realización adecuada de las actividades presenciales de asistencia obligatoria.

2. Las enseñanzas de formación profesional que se impartan en régimen a distancia, incluida la modalidad semipresencial, iniciarán sus actividades lectivas dentro del mes de septiembre y se prolongarán durante el curso académico, según el calendario escolar aprobado por la consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de que puedan organizar la impartición de los módulos profesionales o las actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria dentro del calendario establecido en periodos compactos, que pueden ser o no consecutivos, en cuyo caso será comunicado a la Dirección de Área Territorial.

3. Cada centro autorizado para impartir enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia confeccionará la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes. Dicha programación incluirá el calendario y horario de las diferentes acciones tutoriales y, en el caso de la modalidad semipresencial, las actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria.

Asimismo, la programación didáctica incluirá el conjunto de actividades necesario para facilitar la adquisición de todos los resultados de aprendizaje, con una distribución temporal adecuada que facilite el desarrollo de las mismas por parte de los alumnos, tomando como referencia la duración establecida para cada módulo profesional en los planes de estudios aprobados por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

4. Las acciones tutoriales colectivas serán, entre otras, las siguientes:

a) Una tutoría colectiva al inicio de las actividades lectivas, que programará cada profesor tutor de módulo profesional. En esta tutoría colectiva se presentarán los contenidos del módulo profesional, se informará sobre los criterios de evaluación y calificación, se ofrecerán las indicaciones oportunas para el acceso a la plataforma virtual de aprendizaje en línea, que permitirá el seguimiento de la formación del alumnado y se orientará sobre las actividades que deba realizar el alumnado con indicación expresa de su carácter obligatorio o complementario.

b) Sesiones de tutoría colectiva, de carácter presencial y de asistencia voluntaria, con el fin de desarrollar las actividades prácticas relacionadas con la adquisición de los resultados de aprendizaje correspondientes, que precisen de atención directa del profesor tutor del módulo profesional, el uso del material, equipamiento e instalaciones del propio centro.

c) Sesiones de tutoría colectiva, de carácter no presencial y de asistencia voluntaria, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, en las que se faciliten herramientas que favorezcan el autoaprendizaje y la autoevaluación, así como el seguimiento de las actividades que se encuentren en la plataforma virtual de aprendizaje.

5. Las acciones tutoriales individuales contemplarán aquellas actividades destinadas a la atención al alumnado de forma telemática para facilitar orientación y apoyo en el proceso de aprendizaje de forma individual, así como la información de los resultados obtenidos en las tareas de aprendizaje que se faciliten para la adquisición de los resultados de aprendizaje.

6. Se establecerá, al menos, un período lectivo semanal para el desarrollo de las acciones tutoriales que correspondan a cada módulo profesional. El número de horas en el curso académico destinadas a las acciones tutoriales se determinará en función de los contenidos y características de cada módulo profesional, y en ningún caso podrá ser inferior a un tercio de las horas asignadas para ese mismo módulo profesional en régimen presencial.

Artículo 18

Profesores tutores de módulo profesional y equipos docentes

1. Para cada grupo de alumnos matriculado en un módulo profesional que se imparta en régimen a distancia, ya sea de forma completa o en modalidad semipresencial, se designará un profesor tutor, con atribución docente en el mismo y competencias digitales y metodológicas necesarias para la enseñanza a distancia, que desempeñará las siguientes funciones:

a) Participar en las reuniones de equipo docente y sesiones de evaluación que le correspondan como profesor tutor del módulo profesional asignado.

b) Realizar la programación del módulo profesional adaptada a la metodología de la enseñanza a distancia en colaboración con el jefe de departamento y siguiendo las directrices y criterios aprobados por el departamento de la familia profesional correspondiente.

c) Programar, preparar, comunicar y desarrollar las sesiones de tutoría colectivas e individuales correspondientes al módulo profesional asignado, así como las actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria en la modalidad semipresencial.

d) Orientar e informar al alumnado en el uso de la plataforma de aprendizaje en línea, así como realizar el seguimiento del desarrollo de las actividades y tareas que realice el alumnado a través de la misma.

e) Facilitar al alumnado el acceso a los recursos y medios didácticos que permitan el desarrollo del aprendizaje en el marco de las acciones tutoriales colectivas.

f) Informar al alumnado de las características del curso, criterios de evaluación y calificación, de los aspectos metodológicos y del calendario y horario de las sesiones de tutorías colectivas presenciales programadas, del horario y procedimiento para la asistencia o acceso telemático a las tutorías individuales, así como de todos los aspectos relacionados con las pruebas de evaluación que se programen y las actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria en la modalidad semipresencial.

g) Resolver las cuestiones, dudas e incidencias que el alumnado plantee sobre los contenidos propios del módulo profesional asignado.

h) Proponer y calificar las actividades y pruebas de evaluación realizadas por los alumnos e informar a los mismos de los resultados obtenidos. Garantizar la fiabilidad de las actividades de evaluación comprobando la identidad de los alumnos participantes y facilitar la transparencia y objetividad en los procesos de evaluación.

i) Cualesquiera otras que en el marco de estas enseñanzas le sea encomendada por el director del centro docente.

2. Se considerará equipo docente al conjunto de profesores que impartan todos los módulos profesionales incluidos en un mismo ciclo formativo, curso de formación modular, curso de especialización o programa de especialización.

Artículo 19

Coordinador de las enseñanzas a distancia

1. El director del centro docente designará, a propuesta del jefe de estudios o, en el caso de los centros privados, quien realice sus funciones, un coordinador de enseñanzas a distancia de entre el profesorado encargado de impartir estas enseñanzas en régimen a distancia, ya sea de forma completa o en modalidad semipresencial, que no forme parte del equipo directivo ni ocupe el cargo de jefatura de departamento didáctico o de familia profesional, y que desempeñará este cargo durante el curso escolar.

2. El coordinador de las enseñanzas a distancia desempeñará las siguientes funciones:

a) Coordinar a los equipos docentes estableciendo directrices comunes y orientando el proceso formativo en relación con la programación y desarrollo de las actividades formativas y de evaluación que deben realizar con los alumnos, así como la valoración de los recursos didácticos y medios técnicos utilizados, con especial atención a las actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria en la modalidad semipresencial.

b) Coordinar las sesiones de evaluación de conformidad con el proceso de evaluación descrito en el artículo 49 y levantar acta de las mismas.

c) Colaborar con el tutor del módulo profesional de FCT en la coordinación del seguimiento periódico del alumnado.

d) Colaborar con el equipo directivo en la tramitación de las solicitudes de convalidaciones de módulos profesionales y renuncia a convocatorias que presente el alumnado matriculado en este régimen.

e) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de la memoria final de curso en relación con las enseñanzas que se impartan en régimen a distancia, ya sea de forma completa o en modalidad semipresencial.

f) Cualesquiera otras que en el marco de estas enseñanzas le sea encomendada por el director del centro docente.

Artículo 20

Formación semipresencial

1. En la modalidad semipresencial, las actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria para el alumnado tendrán la duración mínima que se establezca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 para cada módulo profesional y su carácter será eminentemente práctico.

2. La inasistencia a las actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria para el alumnado que se programen para cada módulo profesional estará sujeta a las condiciones de pérdida de evaluación continua y anulación de matrícula establecidas para el régimen presencial.

Capítulo II

Matrícula y permanencia en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo

SECCIÓN 1.a

Disposiciones comunes a todos los regímenes y modalidades

Artículo 21

Aspectos generales

1. La matrícula en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, a las que se refiere el artículo 2, solo podrá formalizarse en caso de que el alumno posea los requisitos académicos de acceso establecidos en la normativa básica.

Asimismo, para poder formalizar matrícula en un centro sostenido con fondos públicos en alguna de las enseñanzas de formación profesional, será requisito haber sido admitido en las mismas según el procedimiento de admisión regulado para cada enseñanza.

2. Los alumnos podrán formalizar la matrícula en un mismo ciclo formativo una sola vez en el período establecido en el curso académico para cada una de las enseñanzas, con independencia del régimen o modalidad en el que se impartan las mismas. La matrícula dará derecho al alumno a realizar las actividades programadas, a participar en la vida escolar y proyectos del centro y a ser evaluado en cada módulo profesional, en ese curso académico; en el caso de los ciclos de formación profesional básica y ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior en dos convocatorias, ordinaria y extraordinaria, y en el caso de los cursos de formación modular, cursos de especialización y programas de especialización en una única convocatoria anual de evaluación final.

3. La matrícula en cada uno de los módulos profesionales requiere que el alumno no haya agotado el número máximo de convocatorias previsto en el artículo 23. Los secretarios de los centros públicos o quienes asuman sus funciones en los centros privados garantizarán que se cumple dicha condición y que las matriculaciones se formalizan tras verificar la documentación aportada que acredite la posesión de los requisitos de acceso.

4. El alumnado que haya sido admitido en un centro docente para cursar un ciclo formativo y haya realizado con anterioridad, en otro centro docente, módulos profesionales incluidos en el mismo deberá aportar en el momento de formalizar la matrícula el certificado académico correspondiente, cuya información se consignará en el expediente académico del alumno al que se adjuntará la documentación aportada.

La acreditación de haber cursado módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente que no estén incluidos en el plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid y, por lo tanto, no se impartan en el centro de destino, se consignará en el expediente académico del alumno de tal forma que, si el módulo profesional acreditado ha sido superado, se tendrá en cuenta la calificación obtenida para el cálculo de la calificación final de las enseñanzas correspondientes, y, en caso de que dicho módulo profesional no haya sido superado, se indicará en el apartado de observaciones que ha sido dejado de cursar y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la calificación final del ciclo formativo.

5. Podrán formalizar matrícula en el módulo profesional de FCT y, en su caso, del módulo profesional de Proyecto quienes, en el período fijado para la matriculación, reúnan los requisitos establecidos de acceso a estos módulos profesionales en el artículo 32.

La matrícula en el módulo profesional de FCT permitirá al alumnado efectuar la solicitud de exención de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.

6. Durante el mismo curso académico, un alumno no podrá estar matriculado en el mismo módulo profesional en régimen presencial y en régimen a distancia, así como tampoco podrá estar matriculado simultáneamente en el mismo módulo profesional en cualquier régimen o modalidad de estas enseñanzas y en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional.

7. No se podrá formalizar matrícula en un módulo profesional que haya sido superado con anterioridad. En estos casos se efectuará el traslado de la calificación al que se refiere el artículo 63 con el fin de completar el expediente académico del alumno en las enseñanzas en las que se encuentre matriculado.

8. El alumnado que haya sido admitido para cursar enseñanzas de formación profesional en un centro sostenido con fondos públicos deberá formalizar la matrícula en el plazo establecido para ello. Excepcionalmente, en el caso de existir plazas vacantes, se podrá admitir la matriculación durante el primer mes del curso académico, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades lectivas que establezca el calendario escolar en las enseñanzas correspondientes, con prioridad para aquellos alumnos que, habiendo participado en el proceso de admisión, no hubieran podido ser admitidos en un primer momento.

9. La matriculación en centros públicos en las enseñanzas reguladas por esta Orden estará sometida a los precios públicos que sobre esta materia se establezcan en la Comunidad de Madrid. Asimismo, con independencia de la titularidad del centro en que cursen estas enseñanzas, los alumnos menores de 28 años quedarán obligados al pago del Seguro Escolar en los términos establecidos en la normativa básica de aplicación.

Artículo 22

Cancelación de matrícula

1. El alumno o su representante legal, en el caso de ser menor de edad, podrá solicitar, antes del transcurso de un mes desde el inicio de las actividades lectivas, la cancelación de la matrícula en la totalidad de los módulos profesionales en los que se hubiese formalizado; en ningún caso se admitirá la cancelación parcial de matrícula. La solicitud de cancelación de matrícula se realizará mediante escrito dirigido al director del centro.

2. Los alumnos menores de dieciséis años que cursen ciclos de formación profesional básica o ciclos formativos de grado básico no podrán solicitar la cancelación de matrícula en ningún caso, al encontrarse en edad de escolarización obligatoria.

3. El director del centro resolverá la solicitud en el plazo de cinco días hábiles y notificará dicha resolución al interesado. La solicitud será desestimada si la cancelación de matrícula afecta a alumnado en edad obligatoria de escolarización que curse un ciclo de formación profesional básica o un ciclo formativo de grado básico, así como cuando la solicitud se presente fuera del plazo establecido.

En caso de que la solicitud esté firmada por un alumno menor de edad que no esté obligado a la escolarización, se requerirá al interesado para que aporte nueva solicitud con la firma de sus representantes legales; en caso contrario, no será admitida a trámite. El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.

4. El alumno al que se le haya estimado la solicitud de cancelación de matrícula no será incluido en las actas de evaluación y será dado de baja a todos los efectos como alumno del centro en las enseñanzas para las que haya estimado la cancelación de matrícula. Por tanto, no se tendrán en cuenta los resultados obtenidos, ni se computarán las convocatorias correspondientes a dicho curso académico.

5. Se adjuntará al expediente académico del alumno copia de la resolución adoptada en la que constará la fecha de recepción del documento con la firma del alumno o, en su caso, de sus representantes legales.

6. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, la cancelación de matrícula supone la pérdida del derecho de reserva de plaza en dicho centro y no procederá la devolución de los precios públicos abonados.

7. Efectuada la cancelación de matrícula, si en el proceso de admisión realizado para estas enseñanzas se hubiera conformado lista de espera por haber superado la demanda a la oferta de plazas, se procederá, para cubrir la vacante generada, a hacer llamamiento a los integrantes de dicha lista por estricto orden. En todo caso, la matriculación del alumno que ocupe la vacante debe ser realizada, en los términos establecidos en este artículo, dentro del primer mes contado desde el comienzo de las actividades lectivas de cada una de las enseñanzas.

Artículo 23

Convocatorias

1. En virtud de lo establecido en el artículo 40 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, y en la normativa básica de aplicación, cada módulo profesional que se curse en el marco de la oferta correspondiente a los ciclos formativos de grado medio y grado superior podrá ser objeto de evaluación en un máximo de cuatro convocatorias durante todo el tiempo que dure la formación, excepto el módulo profesional de FCT, que lo será en dos convocatorias.

2. Excepcionalmente, dicho límite se establece en seis convocatorias para los alumnos con necesidades educativas especiales acreditadas, en todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo, salvo en el módulo profesional de FCT, que podrá ser objeto de evaluación en un máximo de tres convocatorias. En estos casos, la ampliación del límite de convocatorias para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo acreditadas deberá ser previamente autorizada por el director del centro docente.

3. En los ciclos de formación profesional básica, las unidades formativas del módulo profesional de FCT podrán ser objeto de evaluación un máximo de dos convocatorias cada una, o tres convocatorias en el caso de alumnos que acrediten necesidades específicas de apoyo educativo. En el resto de módulos profesionales, el alumno dispondrá de dos convocatorias anuales cada uno de los cuatro años en los que se pueden estar cursando estas enseñanzas, que podrá prorrogarse un año más para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

4. Asimismo, cada módulo profesional que se curse en el marco de la oferta correspondiente a los cursos de especialización, formación modular o programas de especialización podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el módulo profesional de FCT, que lo será en dos. En el caso de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo será de aplicación lo dispuesto en el apartado primero de este artículo.

5. Cuando un alumno se matricule en enseñanzas de formación profesional en un régimen o modalidad diferente a aquel en que inició dichas enseñanzas, serán computadas las convocatorias consumidas de los módulos profesionales cursados.

6. Los alumnos que agoten el número de convocatorias establecidas para un módulo profesional perteneciente a un ciclo formativo de grado medio o grado superior y no reúnan las condiciones previstas en el artículo 24.1, podrán participar en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional.

Artículo 24

Convocatorias extraordinarias

1. De conformidad con el artículo 40.3 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, en el caso de que el alumno hubiera agotado el número de convocatorias en uno o varios módulos profesionales establecidas en el plan de estudios de un ciclo formativo para la Comunidad de Madrid, por motivos de enfermedad, discapacidad u otras causas debidamente acreditadas que hayan condicionado o impidan el normal desarrollo de los estudios, la dirección general competente en materia de ordenación académica de formación profesional podrá autorizar, con carácter excepcional, una convocatoria extraordinaria que permita al alumno formalizar matrícula en un centro educativo para cursar estos módulos profesionales, con independencia de que dicho módulo profesional se encuentre entre los convocados en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico o Técnico Superior de formación profesional.

2. Para autorizar las convocatorias extraordinarias se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El alumno o, en el caso de que este sea menor de edad, su representante legal, deberá solicitar la convocatoria extraordinaria mediante escrito dirigido al director del centro docente en el que se encuentre matriculado o en el que haya estado matriculado por última vez. En dicha solicitud se harán constar los datos personales del alumno, el módulo o los módulos profesionales para los que se solicita una convocatoria extraordinaria y el ciclo formativo al que pertenecen, así como los motivos en los que se basa dicha petición. A esta solicitud se adjuntará la documentación justificativa de las causas alegadas en las que se sustenta la petición.

b) El director del centro elevará a la Dirección de Área Territorial correspondiente la solicitud, junto con una copia del expediente académico donde se constate que el alumno ha agotado las convocatorias en el módulo o módulos profesionales para los que se solicita una convocatoria extraordinaria, así como la documentación aportada por el alumno.

c) El Servicio de Inspección Educativa emitirá informe relativo al expediente de solicitud del alumno, con propuesta de estimación o desestimación de la autorización de la convocatoria extraordinaria.

d) La Dirección de Área Territorial remitirá a la dirección general con competencia en materia de ordenación académica de formación profesional la solicitud del alumno acompañada de toda la documentación que obre en el expediente.

3. La dirección general con competencia en materia de ordenación académica de formación profesional resolverá la solicitud de autorización de la convocatoria extraordinaria en el plazo de un mes a partir de su recepción y remitirá a la Dirección de Área Territorial la resolución adoptada para su traslado al alumno, al centro docente y al Servicio de Inspección Educativa. En caso de silencio administrativo este tendrá efecto desestimatorio. Una copia de la resolución adoptada se adjuntará al expediente académico del alumno.

4. Contra la resolución adoptada, que no agota la vía administrativa, el alumno o su representante legal podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 25

Procedimiento de renuncia a las convocatorias

1. Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas en el artículo 23 para los módulos profesionales de formación profesional, el alumno o, en el caso de ser menor de edad, sus representantes legales, podrá renunciar a la evaluación y calificación de una o de las dos convocatorias correspondientes a cada curso académico de todos o alguno de los módulos profesionales en los que esté matriculado, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.

b) Obligaciones de tipo personal o familiar, apreciadas por el director del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.

c) Desempeño de un puesto de trabajo por cuenta propia o ajena.

d) Participación del alumno en programas de movilidad para estudiantes (Erasmus+), a los que se refiere el artículo 39, en caso de que dicho programa no contemple la totalidad de resultados de aprendizaje correspondientes al módulo o módulos profesionales para los que se solicita la renuncia.

Si concurre alguna de las circunstancias señaladas anteriormente, el alumno que se encuentre matriculado en enseñanzas de formación profesional en cualquier régimen o modalidad, podrá, con una antelación mínima de un mes a la fecha de la sesión de evaluación final correspondiente, solicitar la renuncia a la convocatoria ordinaria, a la convocatoria extraordinaria o a ambas convocatorias de manera simultánea, de los módulos profesionales, excepto de los módulos profesionales de FCT y Proyecto.

El tutor del grupo o, en su defecto, el profesor encargado del seguimiento de las faltas de asistencia del alumno, informará al mismo, cuando detecte que se encuentre en alguna de las circunstancias expuestas, de lo dispuesto en relación con el procedimiento de renuncia a las convocatorias.

2. Con el mismo fin, cuando se produzca alguna de las circunstancias descritas en el apartado anterior, los alumnos o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación en la convocatoria prevista para el módulo profesional de FCT, unidades formativas de este módulo profesional o módulo profesional de Proyecto. Dicha solicitud de renuncia deberá presentarse en cualquier momento desde que el equipo docente haya adoptado la decisión de acceso a dichos módulos profesionales o, en caso de que las circunstancias que dan derecho a dicha solicitud sean sobrevenidas, durante todo el período previsto para la realización de dichos módulos profesionales.

Cuando se estime la solicitud de renuncia a la convocatoria del módulo profesional FCT o unidades formativas de FCT, una vez comenzadas las actividades formativas, el tutor de este módulo profesional podrá decidir, de forma motivada, si las horas efectuadas hasta el momento de concesión de la renuncia a la convocatoria se contabilizan como realizadas.

El cómputo de horas realizadas tendrá validez en el mismo curso académico en el caso de que el alumno disponga de una nueva convocatoria para este módulo profesional, o hasta la finalización del curso académico siguiente, siempre que se matricule en el mismo centro docente. En el supuesto de que el alumno formalice matricula en un centro docente distinto a este, deberá, en todo caso, realizar de nuevo el total de horas atribuido al módulo profesional o unidades formativas de FCT.

3. Para solicitar la renuncia a cualquiera de las convocatorias, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Dentro de los plazos y condiciones establecidas, el alumno o su representante legal, en caso de ser menor de edad, solicitará la renuncia a una o a las dos convocatorias mediante escrito dirigido al director del centro, adjuntando la documentación que acredite, en su caso, la causa que pudiera justificar la renuncia.

b) El director del centro emitirá resolución en el plazo máximo de diez días hábiles y notificará al alumno solicitante la estimación o desestimación de la solicitud de renuncia a la convocatoria que, en caso de tener carácter denegatorio, deberá ser motivada. Una copia de la resolución se adjuntará en el expediente del alumno.

c) En el caso de que, tras la evaluación final ordinaria, el alumno no haya superado uno o varios módulos profesionales en dicha evaluación, podrá presentar la solicitud de renuncia a la convocatoria extraordinaria de los módulos profesionales no superados en el plazo de dos días hábiles desde la notificación de esta calificación. El profesor tutor informará al alumnado de este plazo. El director del centro deberá resolver y notificar al interesado dicha resolución en el plazo de tres días hábiles desde la presentación de la solicitud.

4. En todo caso, el alumnado podrá presentar escrito de desistimiento total o parcial de la solicitud de renuncia a la convocatoria, dirigido al director del centro, en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución de la misma. Cuando se desista de la solicitud en tiempo y forma, el director trasladará al interesado, a la mayor brevedad posible, una comunicación escrita en la que se dé por concluido este procedimiento.

5. En caso de silencio administrativo, este tendrá carácter desestimatorio. Contra las resoluciones adoptadas por el director del centro, el alumno o su representante legal podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que agotará la vía administrativa.

SECCIÓN 2.a

Disposiciones específicas en las enseñanzas de Formación Profesional ofertadas en régimen presencial

Artículo 26

Matrícula en enseñanzas de formación profesional en régimen presencial

1. La matriculación en las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial se realizará, con carácter general, por curso completo, sin perjuicio de los módulos profesionales superados con anterioridad, en los que se efectuará traslado de la calificación que daría lugar a la matrícula parcial.

2. La matrícula en un módulo profesional dará derecho a la realización de las actividades formativas y de evaluación que correspondan, así como a participar en la vida escolar y proyectos del centro.

Asimismo, el alumnado que, una vez realizada la evaluación final extraordinaria del primer curso, no cuente con la decisión de promoción a segundo, deberá formalizar matrícula en todos los módulos profesionales no superados de primer curso y tendrá la obligación de asistir a las actividades formativas de estos módulos profesionales.

3. Podrán matricularse del módulo de FCT o, en su caso, Proyecto quienes estén en condiciones de alcanzar a lo largo del curso académico los requisitos de acceso a estos módulos profesionales establecidos en el artículo 32. En este último supuesto, la matrícula en estos módulos profesionales, así como el desarrollo de las actividades formativas de los mismos, quedará condicionada a la efectiva consecución por parte del alumno de los requisitos de acceso.

4. El alumnado que se matricule en segundo curso o, en su caso, del tercer curso con módulos profesionales no superados de cursos anteriores deberá formalizar matrícula también en estos módulos profesionales. Los centros docentes organizarán actividades formativas de recuperación y evaluación de los módulos profesionales pendientes de superar.

5. La matrícula en ciclos formativos de formación profesional en modalidad dual se efectuará por curso académico de forma conjunta y simultánea en todos los módulos profesionales, exceptuando los módulos profesionales superados con anterioridad, en los que se procederá al traslado de la calificación.

6. Con objeto de garantizar el derecho a la movilidad de los alumnos, se permitirá que quienes hayan iniciado enseñanzas de formación profesional en un centro educativo en el que el plan de estudios difiera del implantado en el centro en que desean matricularse, y, por ello, tengan previamente superados o convalidados módulos profesionales pertenecientes a ese ciclo formativo, formalicen dicha matrícula de forma parcial en todos los módulos profesionales restantes, siempre que no tengan agotadas las convocatorias. En todo caso se respetará la decisión del equipo docente del centro del que proceda el alumno en lo relativo a su promoción. El director del centro velará para que, en la medida de sus posibilidades organizativas, el alumno reciba la formación en los módulos profesionales pendientes de superar.

7. En el caso de aquellos alumnos admitidos en un centro educativo para cursar un ciclo formativo, que acrediten tener superados módulos profesionales incluidos en su plan de estudios o estar en condiciones de que la convalidación de módulos profesionales solicitada sea resuelta de forma estimatoria por estar contemplada en la normativa vigente, el director del centro matriculará al alumno en el curso que facilite la obtención del título en el menor plazo de tiempo posible. Para posibilitar esta medida, se agilizará, en lo posible, la resolución de las solicitudes de convalidación y, si una vez resueltas estas, el alumno reúne los requisitos de promoción, se procederá a su matrícula en el curso correspondiente.

Esta regulación será, asimismo, de aplicación a aquellos alumnos que, procedentes de enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia, se incorporen a enseñanzas en régimen presencial o a aquellos otros que, procedentes de enseñanzas de régimen presencial en modalidad dual, se incorporen a la modalidad ordinaria de dichas enseñanzas habiendo superado un número suficiente de módulos profesionales que puedan permitir su promoción a segundo curso.

8. En caso de que un alumno haya sido admitido en un ciclo de formación profesional básica o ciclo formativo de grado básico y no llegue a formalizar la correspondiente matrícula deberá continuar escolarizado en su plaza de Educación Secundaria Obligatoria en el centro docente que efectuó la propuesta de incorporación a estas enseñanzas. En consecuencia, la secretaría del centro docente donde haya sido admitido el alumno deberá comunicar la circunstancia de la no matriculación al centro de procedencia.

Artículo 27

Anulación de matrícula por faltas de asistencia

1. En el régimen presencial de las enseñanzas de formación profesional, la asistencia a las actividades de formación es la condición necesaria que mantiene vigente la matrícula. Por ello, al inicio de las actividades lectivas el tutor informará a los alumnos de la obligatoriedad de la asistencia a las actividades lectivas, del procedimiento de justificación de las faltas de asistencia regulado en este artículo y del número de faltas no justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula. El procedimiento de anulación de matrícula no será de aplicación al alumnado menor de dieciséis años de edad que curse ciclos de formación profesional básica o ciclos formativos de grado básico. La acumulación de faltas de asistencia injustificadas de este alumnado se trasladará, cuando proceda, a las mesas locales de absentismo correspondientes.

2. El control de la asistencia de los alumnos a las actividades formativas será llevado a cabo, en los centros públicos, utilizando los sistemas de registro de faltas establecidos por la consejería competente en materia de educación. Los centros privados tendrán autonomía para establecer su sistema de registro de faltas de asistencia del alumnado.

Corresponde al profesor que imparte cada módulo profesional el control y registro de la asistencia del alumnado a las actividades lectivas, del cual deberán informar al tutor del grupo mediante el procedimiento que cada centro establezca en sus normas de organización, funcionamiento y convivencia.

3. A los efectos de lo previsto en este artículo, se consideran faltas justificadas, siempre que el alumno aporte documentación acreditativa en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su incorporación a las actividades lectivas, las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares dependientes, tratamientos especializados por motivo de discapacidad o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por el tutor del grupo. En caso de que proceda la justificación de las faltas de asistencia, esta corresponderá al tutor del grupo de alumnos, lo que comunicará en el plazo más breve posible al profesor correspondiente.

4. Si durante los diez primeros días lectivos del curso académico, un alumno ha acumulado siete días lectivos completos, consecutivos o alternos, de faltas de asistencia no justificadas, el tutor del grupo pondrá esta circunstancia en conocimiento del director del centro, quien procederá a comunicar al alumno o a su representante legal que dispondrá de tres días hábiles para presentar alegaciones y aportar la documentación acreditativa de las mismas que estime pertinente.

Transcurrido dicho plazo, si, tenidas en cuenta las alegaciones y documentación presentada, se estima que las faltas de asistencia no están debidamente justificadas, el director del centro dictará resolución de anulación de matrícula, que deberá ser notificada al alumno o a su representante legal en caso de ser menor de edad. Contra esta resolución el alumno o su representante legal podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes desde su notificación, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tras la resolución que acuerde la anulación de la matrícula, el centro cursará la baja de oficio del alumno. Si en el proceso de admisión realizado para estas enseñanzas se hubiera conformado lista de espera por haber superado la demanda a la oferta de plazas, se procederá, para cubrir esa vacante, a hacer llamamiento a los integrantes de dicha lista por estricto orden. En todo caso, la matriculación del alumno que ocupe la vacante debe ser realizada, en los términos establecidos en el artículo 21, dentro del primer mes contado desde el comienzo de las actividades lectivas.

5. Cuando la inasistencia se produzca durante el curso académico y un alumno acumule un número de faltas de asistencia no justificadas, igual o superior al establecido en el párrafo siguiente, o quince días lectivos de inasistencia continuada sin justificar, el director del centro, oído el tutor del grupo de alumnos, resolverá la anulación de matrícula que se hubiese formalizado.

El número de faltas no justificadas que determina la anulación de la matrícula prevista en el párrafo anterior será el que equivalga al 15 por 100 de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos profesionales en que el alumno se halle matriculado, excluyendo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si los hubiese, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria. Asimismo, será causa de dicha anulación de matrícula la inasistencia no justificada del alumno a las actividades formativas durante un período de quince días lectivos consecutivos.

La anulación de matrícula por las causas establecidas en este apartado se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El tutor comunicará al alumno que tiene faltas sin justificar y los efectos que tiene sobre la anulación de su matrícula.

b) Alcanzado el límite del 15% de faltas o cumplidos los quince días lectivos de inasistencia continuada sin justificar, el tutor del grupo comunicará dicha circunstancia al director del centro, que comunicará por escrito y de forma fehaciente al alumno o su representante legal esta circunstancia. En la comunicación se indicarán de forma expresa los efectos que la no justificación de las faltas pueden tener respecto a la vigencia de la matrícula.

c) Una vez efectuada la comunicación a la que se refiere el apartado anterior, el alumno dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para justificar las faltas de asistencia. Las alegaciones y documentación justificativa que, en su caso, aporte el alumno serán valoradas por el tutor que podrá justificar las faltas cuando así proceda.

d) En caso de no presentar alegaciones o que estas no sea estimadas, el director dictará y notificará la resolución de anulación de la matrícula. Dicha resolución será notificada al alumno o a su representante legal, en caso de menores de edad. La notificación deberá efectuarse antes de la evaluación final ordinaria en todos los casos. De conformidad con el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el interesado o su representante rechace la notificación, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

e) Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, el alumno o su representante legal podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes desde su notificación, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El alumnado cuya matrícula sea anulada por inasistencia perderá la condición de alumno del centro en las enseñanzas correspondientes y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación, no se tendrán en cuenta los resultados obtenidos, ni se computarán las convocatorias correspondientes a dicho curso académico. Asimismo, en los centros sostenidos con fondos públicos perderá el derecho de reserva de plaza y, si deseara continuar en el futuro dichas enseñanzas, deberá concurrir al proceso general de admisión establecido. Asimismo, perderá el derecho a continuar participando en la vida escolar y los proyectos del centro.

7. La anulación de matrícula se consignará en el expediente académico del alumno, al que se adjuntará copia de la resolución correspondiente, y no dará lugar a devolución de los precios públicos abonados.

SECCIÓN 3.a

Disposiciones específicas en las enseñanzas de Formación Profesional ofertadas en régimen a distancia

Artículo 28

Requisitos específicos para cursar enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia

1. De conformidad con el artículo 17 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, la oferta de formación profesional en régimen a distancia tiene entre sus fines contribuir a mejorar la cualificación profesional de las personas adultas y su formación permanente, de tal forma que se favorezca la compatibilidad del estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen presencial.

2. Quienes cumplan los requisitos de acceso establecidos y deseen cursar enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia, ya sea de forma completa o en modalidad semipresencial, deberán tener al menos dieciocho años o cumplirlos en el año natural en el que se inicie su formación.

3. Asimismo, podrán cursar enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia, ya sea de forma completa o en modalidad semipresencial, las personas mayores de dieciséis años, o las que cumplan dicha edad en el año natural en el que se realiza la matrícula, siempre que reúnan los requisitos de acceso a las enseñanzas correspondientes y acrediten documentalmente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia o ajena.

b) Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

c) Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dificultad física o sensorial, o en situación de dependencia o con personas a su cargo que le impida cursar estas enseñanzas en régimen presencial.

4. Corresponderá al director del centro docente comprobar el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el apartado anterior, pudiendo para ello contar con el asesoramiento del Servicio de Inspección Educativa. En todo caso, la documentación que facilite la matrícula de alumnado menor de edad en régimen a distancia se adjuntará a su expediente académico.

Artículo 29

Matrícula en régimen a distancia

1. En régimen a distancia, el alumnado que cumpla los requisitos para el acceso a las enseñanzas de formación profesional, así como los requisitos específicos recogidos en el artículo 28 y haya sido admitido en un centro docente debidamente autorizado para cursar las mismas, podrá formalizar matrícula en cualquiera de los módulos profesionales que formen parte del currículo de las mismas, excepto en los módulos profesionales de FCT y, en el caso de los ciclos formativos de grado superior, Proyecto, para cuya matrícula se estará a lo dispuesto en el artículo 21.5.

No obstante lo anterior, quienes estén en condiciones de obtener la exención del módulo profesional de FCT podrán matricularse de este módulo profesional y, en su caso, Proyecto, siempre que estén en condiciones de alcanzar, a lo largo del curso académico, los requisitos de acceso al módulo profesional de FCT establecidos en el artículo 32. En este supuesto, la resolución de exención se emitirá una vez que el alumno reúna las condiciones de acceso al módulo profesional de FCT.

2. En aquellas enseñanzas de formación profesional que en régimen presencial se organicen en más de un curso, en régimen a distancia el alumno se matriculará en cada curso académico, como máximo, de un número de módulos profesionales cuya duración en conjunto no exceda del 60% de las horas totales de duración de las enseñanzas, sin tener en cuenta para este cómputo los módulos profesionales en los que se efectúe traslado de calificación o se resuelva de forma estimatoria su convalidación.

3. La formalización de la matrícula se efectuará antes del inicio de las actividades lectivas, que comenzarán dentro del mes de septiembre y, excepcionalmente, cuando existan vacantes, se podrá formalizar durante el primer mes lectivo.

4. Con anterioridad al comienzo del plazo de matrícula, el director del centro docente deberá informar al alumnado de las condiciones de matrícula, de los aspectos didácticos y metodológicos de este régimen de enseñanza, así como del horario previsto para las tutorías individuales y colectivas, y, en el caso de impartirse en modalidad semipresencial, del horario de los módulos profesionales que incluyen actividades presenciales de asistencia obligatoria. Se deberá, asimismo, asesorar al alumno en el diseño y secuenciación del plan de estudios adecuado a sus circunstancias para que curse con aprovechamiento estas enseñanzas. Se desaconsejará, en todo caso, la matrícula en un módulo profesional cuando para poder cursarlo con aprovechamiento se requiera haber adquirido los resultados de aprendizaje de otro módulo profesional que el alumno no tenga superado.

5. En el caso de que estas enseñanzas se impartan de forma semipresencial, se deberá además tener en cuenta que la asistencia a las actividades prácticas presenciales es obligatoria y, por lo tanto, no podrá compatibilizarse la matrícula en módulos profesionales que programen actividades obligatorias coincidiendo en las mismas fechas y horarios. Asimismo, en relación con las actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27.6.

Capítulo III

Evaluación, promoción y acreditación

SECCIÓN 1.a

Aspectos generales de la evaluación

Artículo 30

Características y objeto

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado matriculado en ciclos de formación profesional básica, ciclos formativos de grado básico, medio y superior, cursos de especialización, programas de especialización, cursos de formación modular y otros programas formativos profesionales se efectuará por módulos profesionales y, en su caso, por unidades formativas y ámbitos.

2. El objeto de la evaluación es valorar el grado de alcance de los objetivos generales y de adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales, así como de la competencia general de las enseñanzas correspondientes.

3. De conformidad con el artículo 39 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, se tomarán como referentes para la evaluación de los módulos profesionales y, en su caso, unidades formativas y ámbitos, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación establecidos en la normativa básica y autonómica que regule el currículo correspondiente, así como la concreción que recoja la programación de cada módulo profesional a la que se refiere el artículo 32 del citado decreto.

4. En los ciclos formativos que se impartan en modalidad dual la evaluación de los módulos profesionales será responsabilidad del profesorado del centro educativo. En los módulos de formación dual el profesorado tendrá en cuenta la valoración del tutor de la empresa colaboradora, de conformidad con los criterios de calificación fijados en la programación, así como el seguimiento que realice de las actividades concretadas en el programa formativo para cada módulo profesional.

5. Tanto para la evaluación final ordinaria como para la evaluación final extraordinaria, en las enseñanzas de formación profesional que se impartan en régimen a distancia se programará una prueba de evaluación final de carácter presencial y de asistencia obligatoria para cada módulo profesional que garantice la adecuada valoración de todos los resultados de aprendizaje incluidos en el mismo. La superación del módulo profesional requerirá una calificación igual o superior a cinco en la prueba de evaluación final correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros podrán organizar actividades de evaluación parciales presenciales que serán tenidas en cuenta para la calificación final del módulo profesional, siempre y cuando se supere la prueba de evaluación final a la que se refiere el párrafo anterior.

Los centros informarán al inicio del curso académico del calendario previsto para las actividades de las evaluaciones finales y parciales que, en todo caso, tendrán carácter presencial. Estas pruebas de evaluación deberán desarrollarse en el centro docente autorizado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y en jornadas lectivas. Esta información se remitirá al correspondiente Servicio de Inspección Educativa.

La celebración de pruebas de evaluación en jornadas no lectivas tendrá carácter excepcional, deberá estar motivada y ser comunicada al titular de la Dirección del Área Territorial correspondiente.

6. En el caso de los módulos profesionales de FCT y Proyecto se atenderá a lo dispuesto en los artículos 33 y 35, respectivamente.

7. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de objetivos generales del ciclo formativo, curso de especialización, curso de formación modular o programa de especialización. Los centros sostenidos con fondos públicos incluirán en la memoria final de curso un apartado específico en relación con la evaluación de la práctica docente y los procesos de enseñanza, en el que se recogerán las propuestas de mejora que deberán tenerse en cuenta en la elaboración de la programación general anual del curso siguiente.

8. Los equipos docentes actuarán de manera coordinada en el proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

Artículo 31

Promoción de 1.o a 2.o curso en ciclos de formación profesional impartidos en régimen presencial

1. En los ciclos de formación profesional básica, el equipo docente adoptará la decisión de promoción a segundo curso de aquellos alumnos que tengan superados todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencia o que tengan pendiente de superación uno o varios módulos profesionales asociados a unidades de competencia cuya carga lectiva semanal establecida en los decretos de currículo de la Comunidad de Madrid no exceda del veinte por ciento del horario semanal, que equivale a seis horas lectivas semanales. En la decisión de promoción a segundo curso no se tendrán en consideración los resultados obtenidos en los módulos profesionales asociados a los bloques comunes ni en las unidades formativas correspondientes al módulo profesional de FCT.

En la oferta obligatoria, cuando se adopte la decisión de repetición de primer curso, el alumno realizará la totalidad de las actividades formativas que se programen y será calificado en todos los módulos profesionales y unidades formativas que lo configuran.

2. En los ciclos formativos de formación profesional de grado medio o grado superior, el equipo docente adoptará la decisión de promoción a segundo curso en caso de que el alumno haya superado la totalidad de los módulos profesionales establecidos para el primer curso en el decreto por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas correspondientes para la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se adoptará la decisión de promoción a segundo curso de aquellos alumnos que, una vez celebrada la convocatoria extraordinaria del primer curso, tengan pendientes de superar uno o varios módulos profesionales que, en conjunto, tengan asignada en el decreto por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas correspondientes para la Comunidad de Madrid una carga lectiva semanal que no exceda de nueve horas lectivas.

3. En el caso de los ciclos formativos que se impartan en modalidad dual, promocionarán al segundo curso, correspondiente a la realización del período de formación en la empresa, aquellos alumnos que, a juicio del equipo docente, hayan adquirido a través de las actividades formativas desarrolladas en el centro docente la competencia suficiente que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia. En caso contrario, el equipo docente podrá adoptar la decisión de permanecer un año más en el primer curso, siempre que el alumno no haya repetido con anterioridad, de tal forma que volverá a cursar la totalidad de los módulos de formación dual y aquellos módulos profesionales que tenga pendientes de superar y que se impartan íntegramente en el centro educativo. Esta decisión se adoptará de conformidad con los criterios contemplados en el programa formativo y se recogerá en un informe motivado del tutor.

Si, una vez realizado el nuevo período formativo en el centro, el alumno no cursara con aprovechamiento la formación en el mismo, el tutor informará al alumno de las alternativas para poder concluir el ciclo formativo correspondiente y obtener el título.

4. En el caso de los proyectos de autonomía de centro que tengan autorizado impartir de forma simultánea dos títulos en tres cursos académicos, así como en aquellos ciclos formativos cuyo plan de estudios se organice en tres cursos, se adoptarán los criterios establecidos para la promoción de 1.o a 2.o o, en su caso, de acceso a FCT, para decidir la promoción al tercer curso.

Artículo 32

Acceso a las unidades formativas y a los módulos profesionales de FCT y Proyecto

1. En los ciclos de formación profesional básica el acceso a las unidades formativas correspondientes a los períodos de formación en el entorno productivo en los que se configura el módulo profesional de FCT requiere el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:

a) Haber superado la unidad formativa UF05: Prevención en riesgos laborales.

b) Haber superado todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en la unidad formativa del período de formación en centros de trabajo correspondiente.

2. En los ciclos formativos de grado medio y grado superior que se impartan tanto en régimen presencial ordinario como en régimen a distancia tendrán el acceso al módulo profesional de FCT y, en su caso, al módulo profesional de Proyecto, los alumnos que tengan superados todos los módulos profesionales de formación en el centro educativo.

Asimismo, si existe informe favorable del equipo docente al respecto, podrán tener el acceso a dichos módulos profesionales aquellos alumnos que tengan pendiente de superar un único módulo profesional que no guarde correspondencia con unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que tenga asignada una carga lectiva semanal, en el decreto por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas correspondientes para la Comunidad de Madrid, no superior a ocho horas. En este supuesto, el equipo docente deberá valorar individualmente por cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación del módulo profesional suspenso y el grado de aprovechamiento que el alumno pueda hacer del módulo profesional de FCT.

3. En los cursos de especialización y cursos de formación modular que incluyan un módulo profesional de FCT, el acceso al mismo requerirá que el alumno tenga superada la totalidad de los módulos profesionales cursados en el centro educativo que configuran dicho curso.

4. En los ciclos formativos que se impartan en modalidad dual el módulo profesional de FCT se impartirá de forma integrada con los módulos de formación dual durante el período de formación en la empresa. Por lo tanto, cuando el alumno acceda al período de formación en la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, se considerará que cuenta con la decisión de acceso a los módulos profesionales de FCT y, en su caso, Proyecto.

Artículo 33

Evaluación del módulo profesional de FCT

1. La evaluación del módulo profesional de FCT o, en su caso, de las unidades formativas correspondientes, será responsabilidad del profesor tutor de dicho módulo profesional en el centro educativo, que tendrá en cuenta el informe del alumno realizado por el tutor designado por la empresa colaboradora, así como el seguimiento del desarrollo de las actividades que se concreten en el programa formativo y el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos.

2. Para el seguimiento del desarrollo de las actividades, el tutor celebrará reuniones con el alumnado de forma periódica, en las que este informará del desarrollo general y de las dificultades encontradas, así como de los resultados obtenidos, que servirán para orientar la evaluación del módulo profesional.

3. En el seguimiento de las actividades, el profesor tutor informará al alumnado de forma individualizada sobre el desarrollo de las actividades formativas que ha llevado a cabo y ofrecerá una evaluación parcial que oriente su actividad para finalizar con éxito el módulo profesional.

4. La evaluación del módulo profesional de FCT y, en su caso, Proyecto, en la modalidad dual solo se llevará a cabo en la evaluación de calificación final del ciclo formativo, de tal forma que el alumnado únicamente podrá computar para estos módulos profesionales una convocatoria al finalizar el período de formación en la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.6.

Artículo 34

Aplazamiento de la calificación del módulo profesional de FCT

1. El director del centro docente en el que se encuentre matriculado un alumno podrá autorizar el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de FCT o de alguna de las unidades formativas que lo integran en los ciclos de formación profesional básica, cuando dicho alumno deba realizarlo en un período que sobrepasase la fecha en la que se extiende el acta de calificación final del ciclo formativo para el resto de los alumnos del grupo. Cuando este aplazamiento implique que la evaluación del módulo profesional tenga que efectuarse en el curso siguiente, el cómputo de horas realizadas en el curso anterior tendrá validez siempre que se matricule en el mismo centro docente. En el supuesto de que el alumno al comienzo de curso formalice matrícula en un centro docente distinto, deberá realizar el total de horas atribuido al dicho módulo profesional o unidad formativa en el nuevo centro.

2. Las circunstancias por las que se puede autorizar el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de FCT serán:

a) Falta de disponibilidad de puestos formativos o la dificultad del centro educativo para localizar centros de trabajo que ofrezcan puestos formativos con una duración de jornada suficiente para que el alumno complete las horas de duración previstas para el módulo profesional o unidad formativa de FCT.

b) Que la finalización de las actividades formativas correspondientes al módulo profesional de FCT, debidamente autorizadas, sea posterior a la fecha en que se extiende el acta de calificación final.

c) Enfermedad prolongada, circunstancias asociadas a discapacidad o accidente que condicione o impida la normal dedicación a la actividad y supongan la interrupción de las actividades en el centro de trabajo o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación final.

d) Obligaciones de tipo personal o familiar, apreciadas por el director del centro que condicionen o impidan la normal dedicación a la actividad y supongan la interrupción de las actividades en el centro de trabajo o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación final.

e) Desempeño de un puesto de trabajo que suponga la interrupción de las actividades del módulo profesional de FCT en el centro de trabajo o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación final.

f) Estar participando en una movilidad para estudiantes en prácticas (Erasmus +) a las que se refiere el artículo 39.

3. En las circunstancias descritas en los apartados 2.a), 2.b) y 2.f) el aplazamiento se concederá a iniciativa del centro docente.

4. En las restantes situaciones, serán los alumnos o sus representantes legales quienes soliciten el aplazamiento del período de realización del módulo profesional o unidad formativa de FCT al director del centro docente con una antelación mínima de diez días a la fecha de inicio del citado módulo profesional o unidad formativa o, en caso de causa sobrevenida, en los cinco días hábiles siguientes a la fecha del hecho causante, acompañada de la documentación que justifique las razones que se aleguen. El profesor tutor del módulo profesional de FCT informará al alumnado sobre los plazos para cursar la solicitud de aplazamiento.

5. El director del centro docente emitirá resolución, en un plazo máximo de cinco días hábiles, que en caso de ser desestimatoria deberá estar motivada. Dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno y se notificará al mismo o a sus representantes legales. Contra esta resolución el alumno o sus representantes legales podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección de Área Territorial en los términos y condiciones recogidos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En los ciclos formativos de grado superior, el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de FCT implicará a su vez el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de Proyecto.

7. La convocatoria correspondiente al acta afectada por el aplazamiento de la calificación no se contabilizará para el cómputo del número máximo de convocatorias previstas.

8. El alumno afectado por la situación de aplazamiento será calificado del módulo profesional o unidad formativa de FCT y, en su caso, del módulo profesional de Proyecto, en la siguiente acta de calificación final del ciclo formativo que se emita en el centro, junto con los alumnos que hayan realizado la formación en el centro de trabajo en el período reglamentariamente establecido, sin perjuicio de que pueda celebrarse una sesión de evaluación extraordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 36.9.

Si el período ampliado para realizar el módulo profesional o unidad formativa de FCT correspondiera al curso académico siguiente al que se encuentra matriculado el alumno, este deberá formalizar matrícula nuevamente en dicho módulo profesional y, en su caso, en el módulo profesional de Proyecto para dicho curso académico.

Artículo 35

Evaluación del módulo profesional de Proyecto en los ciclos formativos de grado superior

1. El jefe de departamento de la familia profesional convocará a los alumnos a un acto en el que estos presentarán ante el equipo docente los proyectos elaborados.

2. La presentación, que tendrá una duración máxima de quince minutos, consistirá en la exposición del trabajo realizado, la metodología empleada, el contenido y las conclusiones, con una especial mención a sus aportaciones originales.

3. Terminada la presentación, los profesores dispondrán de quince minutos para plantear cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con el trabajo presentado. Tras lo cual emitirán una valoración del mismo que facilite al profesor-tutor la emisión de la calificación del módulo profesional.

4. Asimismo, el profesor-tutor tendrá en consideración el seguimiento al que se refiere el artículo 13.3 para determinar la calificación. En todo caso, la programación didáctica del módulo profesional de proyecto debe contemplar los criterios de calificación que resulten de aplicación y que deberán haber sido informados al alumnado antes de comenzar las actividades correspondientes a la elaboración del proyecto.

Artículo 36

Sesiones de evaluación

1. Las sesiones de evaluación, que tendrán por objeto lo previsto en el artículo 41 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, son las reuniones que celebra el equipo docente, constituido por los profesores que imparten enseñanzas a un determinado grupo de alumnos y que serán coordinadas por el profesor tutor del grupo y, en el caso de las enseñanzas impartidas en régimen a distancia por el coordinador de las enseñanzas a distancia al que se refiere el artículo 19 de la presente Orden.

2. Con el fin de facilitar una evaluación formativa, el equipo docente elaborará, cuando se considere conveniente, un informe que oriente al alumno sobre la mejora de su aprendizaje y su itinerario formativo y profesional. Estos informes serán necesarios cuando el alumno no haya superado algún módulo profesional y tenga que recuperar aprendizajes y, asimismo, en los casos en que se apliquen medidas metodológicas y en los procedimientos de evaluación para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a las que se refieren los artículos 41 y 42.

3. Sin perjuicio de las sesiones de evaluación parcial que se establezcan para cada régimen, modalidad u oferta formativa, cada módulo profesional en el que se encuentre matriculado alumnado será objeto de evaluación en una sesión de evaluación final ordinaria y una sesión de evaluación final extraordinaria, salvo en los programas de especialización, cursos de formación modular y cursos de especialización, en cuyo caso será evaluado en una única convocatoria de evaluación final al término de las actividades formativas.

4. En los ciclos de formación profesional básica, ciclos formativos de grado básico, medio y superior, los centros, en el ejercicio de su autonomía, organizarán entre tres y cinco sesiones de evaluación parcial a lo largo del curso académico en las que se evaluará el progreso académico en los módulos profesionales en los que esté matriculado e informará de la misma a los alumnos o a sus representantes legales en caso de ser menores de edad, siempre que no haya perdido el derecho a la evaluación continua.

5. En los cursos de formación modular, cursos de especialización y programas de especialización, los centros, en el ejercicio de su autonomía, organizarán entre una y tres sesiones de evaluación parcial a lo largo del período que duren las actividades formativas en las que se evaluará la marcha académica en los módulos profesionales en los que esté matriculado e informarán de la misma a los alumnos o a sus representantes legales en caso de ser menores de edad, siempre que no haya perdido el derecho a la evaluación continua.

6. La sesión de evaluación final ordinaria podrá hacerse coincidir, en su caso, con la última evaluación parcial.

7. Se celebrará una sesión de calificación final del ciclo formativo, curso de especialización o curso de formación modular para el alumnado al término de los períodos para la realización del módulo de FCT y, en el caso de los ciclos formativos de grado superior, el módulo profesional de Proyecto.

En los ciclos formativos, la sesión de calificación final del ciclo se celebrará inmediatamente después de la sesión de evaluación final extraordinaria. En esta sesión se evaluará a los alumnos que hayan cursado el módulo de FCT, así como a aquellos que, habiendo reunido los requisitos de acceso al módulo de FCT en la sesión de evaluación final extraordinaria, cuenten con la exención de dicho módulo y no tengan ningún otro módulo profesional pendiente de superación para la obtención del título. Asimismo, serán objeto de evaluación en esta sesión de evaluación los módulos profesionales que el alumno tuviera pendientes de superar para finalizar las enseñanzas correspondientes y se decidirá, en su caso, la propuesta para la obtención del título.

8. En los cursos de formación modular y cursos de especialización que incorporen en su plan de estudios un módulo profesional de FCT, la sesión de calificación final del curso se celebrará inmediatamente después de la realización de las actividades formativas del módulo profesional de FCT. En dicha sesión se evaluará a los alumnos que hayan cursado el módulo de FCT y el equipo docente decidirá, en su caso, la propuesta para la obtención de la certificación académica que corresponda.

En los cursos de formación modular y cursos de especialización que no incorporen en su plan de estudios un módulo profesional de FCT, así como en los programas de especialización, la sesión de calificación final del curso será considerada la sesión de evaluación final. En ella se evaluarán todos los módulos profesionales del curso o programa y el equipo docente decidirá, en su caso, la propuesta para la obtención de la certificación académica que corresponda, en esta sesión se emitirá una única acta de evaluación de calificación final del curso o programa.

9. En el caso de que exista alumnado que por diferentes motivos haya finalizado las actividades correspondientes al módulo profesional de Proyecto, módulo profesional de FCT o, en su caso, de las unidades formativas correspondientes al módulo profesional de FCT en una fecha diferente a la prevista con carácter general, se podrá celebrar una sesión de evaluación de calificación final del ciclo formativo, curso de especialización o curso de formación modular, siempre que exista alumnado en condiciones de ser propuesto para la obtención del título.

10. De cada sesión de evaluación se levantará un acta que redactará el profesor tutor del grupo o, en su caso, el profesor coordinador de las enseñanzas a distancia, en la que se recogerán las decisiones y acuerdos adoptados por el equipo docente.

Artículo 37

Calificación de los módulos profesionales

1. El resultado de la evaluación de cada módulo profesional o, en su caso, unidad formativa se consignará en los documentos de evaluación y se expresará de forma numérica entre uno y diez, sin decimales, excepto en el módulo profesional de FCT que se calificará como “Apto” o “No apto”.

2. Para aquellos módulos profesionales que se dividan en unidades formativas, excepto en el módulo profesional de FCT, la calificación se calculará mediante la media de las calificaciones obtenidas en las unidades formativas que lo integran, ponderadas con la carga lectiva semanal asignada a cada una de ellas; del resultado se tomará la parte entera, redondeada por exceso si la cifra de las décimas resultase ser igual o superior a cinco. En caso de que alguna de las unidades formativas tuviese una calificación inferior a cinco, no podrá considerarse superado el módulo profesional y, en consecuencia, se calificará como no superado con la expresión “NS”.

3. Se considerará superado un módulo profesional o unidad formativa en el caso de que la calificación obtenida sea igual o superior a cinco puntos, o para el módulo profesional de FCT se califique como “Apto”.

4. De conformidad con el artículo 43.1 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, el profesor responsable de la evaluación de un módulo profesional podrá otorgar al alumnado que obtenga la calificación de 10 en dicho módulo profesional una “Mención honorífica” que se calificará con la expresión “10-mh”. Para ello la programación didáctica recogerá de forma expresa los criterios objetivos que den lugar a esta calificación.

5. En aquellos módulos profesionales en los que el alumno haya solicitado convalidación aportando estudios anteriores a los derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, estudios universitarios, acreditación de competencias profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel de idiomas y esta haya sido resuelta de forma estimatoria, se indicará en los documentos de evaluación que dicho módulo profesional ha sido convalidado mediante la expresión “CV”. Esta calificación no será tenida en cuenta en el cálculo de la calificación final correspondiente.

En aquellos módulos profesionales en los que el alumno haya solicitado convalidación aportando acreditación de la superación de otros módulos profesionales del sistema educativo y esta haya sido resuelta de forma estimatoria, se indicará en los documentos de evaluación que dicho módulo profesional ha sido convalidado mediante la expresión “CV-” seguida de la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado o, en aquellos casos en los que la convalidación exija considerar la calificación de más de un módulo profesional la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, redondeada a la cifra entera inmediatamente superior cuando la décima sea igual o superior a cinco. Esta calificación será tenida en cuenta en el cálculo de la calificación final correspondiente.

6. Cuando el director del centro docente resuelva de forma estimatoria la solicitud de exención del módulo profesional de FCT, se indicará esta circunstancia en los documentos de evaluación con la expresión “EX”.

7. Cuando el director del centro docente resuelva de forma estimatoria el aplazamiento de la calificación del módulo profesional o, en su caso, unidades formativas de FCT, se indicará esta circunstancia en los documentos de evaluación que deban expedirse mientras dure esta situación con la expresión “AP”.

8. Cuando el director del centro docente resuelva de forma estimatoria la solicitud de renuncia a la convocatoria de un módulo profesional se indicará esta circunstancia en los documentos de evaluación con la expresión “RE”, de tal forma que no se contabilizará para el cómputo del número máximo de convocatorias previstas.

9. Los módulos profesionales que por razones diferentes a las anteriores no hayan sido calificados constarán como no evaluados y se consignará en los documentos de evaluación con la expresión “NE”, en este caso sí se contabilizará para el cómputo del número máximo de convocatorias previstas.

Artículo 38

Calificación final

1. El alumnado que supere todos los módulos profesionales que se incluyan en un ciclo formativo, curso de especialización, curso de formación modular o programa de especialización tendrá una calificación final del ciclo formativo, curso o programa correspondiente.

2. Las calificaciones finales a las que se refiere el apartado anterior se determinarán mediante el cálculo de la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan valoración numérica. Del resultado se tomará la parte entera y las dos primeras cifras decimales, redondeando por exceso la cifra de las centésimas si la milésima resultase ser igual o superior a 5. En dicho cálculo, no se tendrán en cuenta las calificaciones de “Apto” y exento “EX”.

3. Se podrá conceder Matrícula de Honor cuando la calificación final a la que se refiere el apartado anterior sea igual o superior a nueve en los términos y condiciones establecidos en el artículo 43.2 del Decreto 63/2019, de 16 de julio. Las matrículas de honor serán otorgadas por acuerdo del departamento didáctico o departamentos de familia profesional al que pertenezca el ciclo formativo o, en el caso de los centros privados, por la unidad que realice sus funciones, a propuesta del equipo docente que determine la calificación final. Para elevar la propuesta el equipo docente deberá tener en cuenta, además del aprovechamiento académico, el esfuerzo realizado por el alumno y la evolución observada durante el período de realización de la formación en los centros de trabajo. La concesión de Matrícula de Honor constará en el acta de la sesión de evaluación.

Artículo 39

Reconocimiento de las actividades formativas en el marco de los programas de movilidad de estudiantes (Erasmus+)

1. Los alumnos matriculados en enseñanzas de formación profesional podrán participar en las distintas acciones del programa Erasmus+ de la comisión europea a través de los centros docentes que dispongan de la correspondiente carta de acreditación y hayan sido seleccionados por la Agencia Nacional Erasmus en la correspondiente convocatoria anual.

2. La movilidad para estudiantes en prácticas seguirá los términos y condiciones establecidos por el organismo estatal competente en esta materia, así como lo recogido en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Igualmente, la organización y desarrollo de la movilidad se ajustará a las recomendaciones de calidad establecidas por la Comisión Europea en la carta Europea para la calidad en la movilidad y a los estándares de calidad del Programa Erasmus+.

3. Los alumnos matriculados en el módulo profesional de FCT o, en el caso de los ciclos de formación profesional básica, en una unidad formativa correspondiente al período de formación en el entorno productivo, en centros participantes en el programa Erasmus+ y que hayan finalizado con éxito su estancia formativa en un centro de trabajo de la Unión Europea o países asociados al programa Erasmus+ en el marco de una movilidad para estudiantes en prácticas, obtendrán el reconocimiento académico de la movilidad efectuada mediante la calificación de “Apto” en el módulo profesional de FCT o, en su caso, unidad formativa, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias, que corresponderá valorar al profesor tutor de FCT:

a) El programa formativo de las prácticas se ajuste a lo establecido en el real decreto por el que se establezca el título correspondiente y atienda al perfil profesional definido en el mismo.

b) La duración efectiva de la movilidad realizada sea, como mínimo, igual a la duración establecida para el módulo profesional de FCT o unidad formativa en el plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid.

c) El acuerdo de prácticas especifique, además de los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, el procedimiento de seguimiento del progreso del alumno y la resolución de conflictos.

d) Los documentos de seguimiento de las actividades realizadas durante la movilidad permitan evidenciar que se han alcanzado los resultados de aprendizaje indicados en el programa formativo de las prácticas.

e) El informe final de la institución de acogida sea favorable.

f) La evaluación de la movilidad que realice el coordinador Erasmus y el tutor de FCT del centro educativo sea favorable.

4. En los casos en los que la movilidad para estudiantes en prácticas no finalice con éxito y no sea posible el reconocimiento al que se refiere el apartado anterior, el alumno deberá realizar el módulo profesional de FCT en los términos y condiciones establecidos con carácter general. No obstante, se permitirá al alumno:

a) Solicitar la exención parcial por la duración equivalente a las prácticas realizadas con valoración positiva en el período en el que haya efectuado la movilidad. En este caso el director del centro docente podrá resolver la exención parcial del módulo profesional de FCT o, en su caso, unidad formativa hasta en un máximo del 70% de su duración.

b) Solicitar el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de FCT o, en su caso, unidad formativa con el fin de que el alumno pueda concluir su formación sin consumir convocatoria.

5. Las movilidades para estudios tendrán una duración máxima de un trimestre. El alumnado que participe en una movilidad para el aprendizaje podrá solicitar la renuncia a las convocatorias de aquellos módulos profesionales cuyos resultados de aprendizaje no se contemplen en el programa de aprendizaje de esta movilidad. En estos casos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, el director del centro resolverá de forma estimatoria.

6. Durante el período lectivo en el que se desarrollen las actividades correspondientes a una movilidad para estudios no se consignarán las faltas de asistencia del alumnado en el centro docente. No obstante, se podrá requerir al centro del país de acogida el registro de asistencia del alumno participante para su valoración, a efectos de reconocimiento académico de las actividades formativas realizadas. En cualquier caso, no se tomarán en consideración las faltas de asistencia durante este período a los efectos de anulación de matrícula o pérdida del derecho a la evaluación continua.

7. Al alumnado que haya participado en movilidades para estudios durante el curso escolar se le podrán reconocer los resultados de aprendizaje adquiridos durante este período de formación solo cuando se acrediten documentalmente. En este caso los profesores de los módulos profesionales correspondientes incorporarán estos reconocimientos en sus criterios de calificación. Asimismo, para que este reconocimiento pueda efectuarse, las actividades desarrolladas durante la movilidad para el aprendizaje deberán llevarse a cabo en centros autorizados por la Administración educativa del país de acogida.

8. El centro docente informará al alumnado participante en alguna movilidad de lo dispuesto en este artículo y firmará un documento de consentimiento informado en el que figuren las condiciones de participación en la movilidad correspondiente.

SECCIÓN 2.a

Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

Artículo 40

Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

1. El alumnado que inicie enseñanzas de formación profesional y presente necesidades específicas de apoyo educativo deberá contar con una valoración de las mismas, ya sea a través del informe psicopedagógico elaborado por un profesional de la orientación educativa en la que se determinen dichas necesidades, o por la aportación de un certificado de discapacidad en vigor, o por un dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado, en el que figure el diagnóstico e informes de revisión que permitan conocer estas necesidades específicas de apoyo educativo.

2. La jefatura de estudios comunicará, a la mayor brevedad posible, al equipo docente la existencia de alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. El equipo docente, coordinado por el profesor tutor y con el asesoramiento, en su caso, de los profesionales de la orientación educativa, determinará el tipo de medidas metodológicas, así como las medidas en los procedimientos de evaluación de conformidad con lo establecido en el artículo 42. Estas medidas deberán concretarse antes de que finalice el primer mes desde el inicio de las actividades lectivas o en el momento en el que el alumno acredite documentalmente la existencia de necesidades específicas, de conformidad con lo indicado en el apartado anterior. Tanto las medidas metodológicas como las adoptadas en los procedimientos de evaluación se adecuarán a las características de los módulos profesionales, dentro de las posibilidades que permitan garantizar la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales, así como de la competencia general del título o enseñanzas correspondientes, y se incluirán en las programaciones didácticas.

3. La aplicación de las medidas metodológicas, así como las que se adopten en los procedimientos de evaluación, tendrán un período de validez limitado al año académico en el que se hayan acordado, procediéndose a su actualización al comienzo de cada curso académico.

4. En el expediente académico del alumno se consignarán las medidas adoptadas y las necesidades específicas que presenta el alumno adjuntando a su expediente la documentación que las acredite.

5. En las sesiones de evaluación en las que se evalúe al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, el equipo docente, coordinado por el profesor tutor, realizará una valoración individualizada de las medidas adoptadas. Las conclusiones de esta valoración se recogerán en el acta de la reunión del equipo docente en la sesión de evaluación y se trasladarán a la jefatura de estudios.

6. En las sesiones de evaluación parciales y finales en las que se evalúe alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se recogerá en el informe al que se refiere el artículo 36.2, una valoración de las medidas metodológicas y las adoptadas en los procedimientos de evaluación.

7. Sin perjuicio de lo anterior, las memorias de los departamentos didácticos y de familia profesional incorporarán la valoración de las medidas que se hayan adoptado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, tanto metodológicas como en los procedimientos de evaluación.

8. La permanencia y límite máximo de convocatorias para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se flexibilizará en los términos establecidos en el artículo 23.

Artículo 41

Medidas metodológicas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

1. Las medidas metodológicas que se puedan adoptar para facilitar el acceso universal al currículo se incorporarán en las programaciones de los módulos profesionales en los que se requiera y según las características de los mismos. Estas medidas en ningún caso impedirán la adquisición de la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales que capacitan para la obtención del título de formación profesional o, en su caso, acreditación académica.

2. Las medidas metodológicas irán encaminadas a facilitar que el alumnado pueda alcanzar las citadas competencias y podrán incluir, dentro de las posibilidades organizativas del centro, las siguientes:

a) Utilización de medios técnicos e informáticos para facilitar el desarrollo de las actividades formativas en casos de dificultad en la motricidad fina o déficit visual.

b) Utilización de los recursos técnicos para los casos de déficit auditivo.

c) Adaptación de los accesos, espacios y mobiliario en los casos de presentar dificultades de movilidad.

d) Otras medidas que permitan la realización de las actividades formativas y que a juicio del equipo docente resulten de aplicación.

Artículo 42

Medidas en los procedimientos de evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

1. Las medidas relativas a los procedimientos de evaluación se recogerán en un informe firmado por el profesor tutor, con el visto bueno de la jefatura de estudios, que contendrá el tipo de medidas de aplicación acordadas en reunión del equipo docente, su descripción y los módulos profesionales en los que se apliquen.

2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser, dentro de las posibilidades organizativas del centro y de las características que presenten los módulos profesionales, las siguientes:

a) Adaptación de tiempos; el tiempo programado para cada prueba se incrementará hasta un 25% de la duración programada en cada caso. Esta medida podrá adoptarse para quienes acrediten dificultades específicas de aprendizaje (DEA), Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.

b) Adaptación del formato de examen en pruebas escritas, que supondrá un aumento del tamaño y, en su caso, tipo de la fuente de texto e interlineado, así como la incorporación de espacio suficiente entre las diferentes cuestiones para cumplimentar las respuestas. En el caso de que los enunciados de la prueba escrita contengan imágenes se aumentará el tamaño de las mismas. Esta medida se podrá adoptar para quienes presenten déficit visual, TDAH, DEA o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.

c) El uso de ordenador para la realización de la prueba en formato digital, cuando esto resulte posible, en cuyo caso deberá imprimirse al finalizar la misma y firmarse por el alumno en todas sus páginas. Esta medida se adoptará para quienes presenten problemas de motricidad fina, déficit visual o dificultades en la escritura, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.

d) Adaptación de espacios que faciliten el acceso u otras facilidades técnicas para la realización de la prueba para quienes presenten movilidad reducida u otras circunstancias que lo requieran, dentro de las posibilidades organizativas del centro.

e) Utilización de recursos técnicos para quienes presenten déficit auditivo como el uso de amplificadores de sonido, equipos de FM o similares.

f) Cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas, no se contemplen en los apartados anteriores.

3. En el caso de alumnado que presente un déficit auditivo severo que le impida la comunicación y expresión oral, se podrán adaptar las actividades formativas y de evaluación programadas para los módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid en los planes de estudios cuyo objeto de estudio sea una lengua extranjera, utilizando en las actividades formativas y de evaluación de las destrezas orales formas de expresión alternativas que faciliten la comunicación.

SECCIÓN 3.a

Procesos de evaluación

Artículo 43

Pérdida del derecho a la evaluación continua

1. En las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial, así como en la modalidad semipresencial del régimen a distancia, la evaluación tendrá carácter continuo y formativo. La condición necesaria que permite la aplicación de la evaluación continua en el régimen presencial es la asistencia del alumnado a las actividades formativas programadas para los distintos módulos profesionales y, en su caso, unidades formativas. En la modalidad semipresencial del régimen a distancia únicamente se tendrán en cuenta a la hora de determinar la pérdida del derecho a la evaluación continua las actividades formativas en las que la asistencia del alumnado sea obligatoria.

2. La programación de cada módulo profesional determinará los procesos de evaluación para los alumnos que superen el máximo de faltas de asistencias fijadas en el plan de convivencia del centro docente y, en consecuencia, pierdan el derecho a la evaluación continua.

3. La pérdida del derecho a la evaluación continua se establece ante la dificultad que supone para el profesorado la evaluación cuando se produce una ausencia del alumno en las actividades formativas que impida determinar si este ha alcanzado o no los resultados de aprendizaje.

Los alumnos que pierdan el derecho a la evaluación continua en uno o varios módulos profesionales no serán evaluados en las sesiones de evaluación parcial y, por lo tanto, serán calificados con la expresión “NE” en estos módulos profesionales. Sin perjuicio de lo anterior, los alumnos mantendrán la obligación de asistencia a las actividades formativas. Este alumnado será evaluado y calificado en las sesiones finales de evaluación ordinaria a partir de los resultados obtenidos en los procesos de evaluación a los que se refiere el apartado anterior o, en su caso, de los programados para efectuar la evaluación extraordinaria.

4. El equipo directivo aplicará procedimiento por el cual se llevará a cabo, cuando proceda, la pérdida del derecho a la evaluación continua en un módulo profesional para un alumno. En todo caso, este procedimiento requerirá la comunicación al alumno cuando alcance la mitad de las faltas de asistencia que conducen a la pérdida de la evaluación continua y la resolución del director del centro de pérdida de la evaluación continua cuando se alcance el número de faltas de asistencia establecido para el módulo profesional o, en su caso, unidad formativa correspondiente.

5. Contra la resolución del director a la que se refiere el apartado anterior el alumno o sus representantes legales podrán interponer recurso alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes desde su notificación en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 44

Procedimiento de evaluación en ciclos de formación profesional básica

1. La evaluación de los módulos profesionales y unidades formativas que integran un ciclo de formación profesional básica se realizará en la evaluación final ordinaria y extraordinaria correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.

2. La evaluación final ordinaria de primer curso se celebrará en la primera quincena del mes de mayo y en ella se calificarán los módulos profesionales y unidades formativas del curso. El equipo docente adoptará para cada uno de los alumnos del grupo alguna de las decisiones siguientes:

a) La promoción y acceso a la unidad formativa del módulo profesional de FCT correspondiente al primer período de formación en el entorno productivo para aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32.1. El alumnado que en estas circunstancias no hubiese superado todos los módulos asociados a los bloques comunes también será propuesto para la evaluación extraordinaria de aquellos que tenga pendiente de superar.

b) Proponer para la evaluación extraordinaria al resto de alumnos que tengan módulos profesionales pendientes de superar.

3. El período lectivo comprendido entre la sesión de evaluación final ordinaria y la sesión de evaluación final extraordinaria se dedicará a la realización de las actividades formativas correspondientes a las unidades formativas del módulo profesional de FCT para el alumnado que cuente con los requisitos de acceso a las mismas. El resto de alumnado que tenga módulos profesionales pendientes de superar realizará actividades de recuperación, apoyo, refuerzo y tutorización. Asimismo, se programarán en este período las pruebas extraordinarias de evaluación para quienes tengan módulos profesionales pendientes de superar.

4. La evaluación final extraordinaria de primer curso se celebrará en el mes de junio y en ella se calificarán los módulos profesionales y unidades formativas que los alumnos no hubiesen superado tras la convocatoria ordinaria, así como la unidad formativa del módulo profesional de FCT correspondiente al primer período de formación en el entorno productivo. El equipo docente para cada uno de los alumnos del grupo adoptará alguna de las decisiones siguientes:

a) La promoción a segundo curso de aquellos alumnos que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 31.1.

b) La repetición de curso para el resto de los alumnos, siempre que no hayan repetido con anterioridad. Excepcionalmente, se podrá adoptar la decisión de una segunda repetición de primer curso, previo informe favorable del equipo docente en el que se concluya que el alumno, sin agotar la permanencia máxima establecida de cuatro años o, cinco en el caso de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, tiene expectativas de finalizar con éxito el ciclo formativo.

c) Aquellos alumnos que no hubieran sido propuestos para la promoción y acceso a la unidad formativa del módulo profesional de FCT correspondiente al primer período de formación en el entorno productivo en la evaluación final ordinaria serán propuestos para ello si tras los resultados obtenidos en la evaluación extraordinaria reúnen los requisitos establecidos en el artículo 32.1.

5. La evaluación final ordinaria de segundo curso se celebrará en la primera quincena del mes de mayo y en ella se calificarán todos los módulos profesionales y unidades formativas en las que se encuentre matriculado cada alumno del grupo, incluidos los módulos profesionales pendientes de superar de primer curso y la unidad formativa del módulo profesional de FCT correspondiente al primer período de formación en el entorno productivo, en el caso de aquellos alumnos que la hubiesen realizado a lo largo del curso. El equipo docente para cada uno de los alumnos del grupo adoptará alguna de las decisiones siguientes:

a) La promoción y acceso a la unidad formativa del módulo profesional de FCT correspondiente a uno o a ambos períodos de formación en el entorno productivo para aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32.1. El alumnado que en estas circunstancias no hubiese superado todos los módulos asociados a los bloques comunes también serán propuestos para la evaluación extraordinaria en aquellos módulos profesionales que tengan pendientes de superar.

b) Proponer para la evaluación extraordinaria a los alumnos que tengan módulos profesionales pendientes de superar.

6. La evaluación final extraordinaria de segundo curso se celebrará en el mes de junio y en ella se calificarán los módulos profesionales y las unidades formativas que los alumnos tuvieran pendientes de superar tras la convocatoria ordinaria, así como la unidad formativa del módulo profesional de FCT de los alumnos que hayan realizado el período de formación en el entorno productivo. El equipo docente para cada uno de los alumnos del grupo adoptará alguna de las decisiones siguientes:

a) La propuesta para la obtención del título profesional básico para el alumnado que haya superado todos los módulos profesionales incluidos en el currículo del ciclo formativo establecido para la Comunidad de Madrid.

b) La propuesta para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en los términos y condiciones establecidos en el artículo 45.

c) La promoción a la unidad o unidades formativas del módulo profesional de FCT correspondiente a uno o a ambos períodos de formación en el entorno productivo para aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32.1.

d) Proponer la repetición de curso de los alumnos con módulos profesionales no superados, siempre que no hayan agotado la permanencia máxima establecida en el artículo 23.2.

Artículo 45

Propuesta para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado propuesto para la obtención de un título Profesional Básico

De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, la superación de la totalidad de los módulos incluidos en un ciclo de formación profesional básica conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En consecuencia, los alumnos que hayan sido propuestos para la obtención del título Profesional Básico correspondiente lo serán, a su vez, para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 46

Procedimiento de evaluación en ciclos formativos de grado medio y grado superior que se impartan en régimen presencial

1. La evaluación de los módulos profesionales que integran un ciclo formativo de grado medio o grado superior de formación profesional se realizará en las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.

2. La evaluación final ordinaria de primer curso se celebrará durante el mes de junio en el período establecido en el calendario escolar de cada curso académico y en ella se calificarán los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado el alumno. El equipo docente adoptará la decisión de promoción a segundo curso para aquellos alumnos que hayan superado la totalidad de los módulos profesionales del primer curso. Para los demás alumnos propondrá su evaluación en convocatoria extraordinaria de aquellos módulos profesionales en los que se encuentren matriculados y no hayan superado.

3. El período lectivo comprendido entre la sesión de evaluación final ordinaria y la sesión de evaluación final extraordinaria de primer curso en los ciclos formativos de grado medio y grado superior se dedicará a actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado que tenga módulos profesionales pendientes de superar, así como a actividades de ampliación para el alumnado que haya superado todos los módulos profesionales en la evaluación final ordinaria.

En segundo curso de los ciclos formativos de grado medio y superior las actividades formativas correspondientes al módulo profesional de FCT y, en su caso, Proyecto se realizarán con carácter general, para el alumnado que cuente con los requisitos de acceso, en este período.

El alumnado que no cuente con los requisitos de acceso para realizar este módulo profesional realizará las actividades de recuperación programadas para aquellos módulos profesionales que tengan pendientes de superar y aquellas otras que el centro programe.

4. La evaluación final extraordinaria de primer curso se celebrará en el período establecido durante el mes de junio en el calendario escolar de cada curso académico y en ella se calificará al alumnado en los módulos profesionales pendientes de superar en los que se encuentre matriculado. El equipo docente adoptará la decisión de promoción a segundo curso al alumnado que reúna los requisitos de promoción recogidos en el artículo 31.2.

5. La evaluación final ordinaria de segundo curso se celebrará a partir del 15 de marzo y en ella se calificarán los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado el alumno. El equipo docente adoptará la decisión de acceso al módulo profesional de FCT para el alumnado que reúna los requisitos establecidos en el artículo 32.2. Asimismo, el equipo docente propondrá para su evaluación en convocatoria extraordinaria al alumnado que no haya superado todos los módulos profesionales en los que estén matriculados.

6. La evaluación final extraordinaria de segundo curso se celebrará durante el mes de junio en el período establecido en el calendario escolar de cada curso académico y en ella se calificará al alumnado que se encuentra matriculado en los módulos profesionales pendientes de superar. El equipo docente adoptará la decisión de acceso al módulo profesional de FCT para el alumnado que, como resultado de esta evaluación reúna los requisitos establecidos en el artículo 32.2.

7. Inmediatamente después de la evaluación final extraordinaria de segundo curso se celebrará la sesión de evaluación de calificación final del ciclo formativo en la que se evaluará al alumnado que haya realizado el módulo profesional de FCT y, en el caso de los ciclos formativos de grado superior, el módulo profesional de Proyecto, así como de los módulos profesionales pendientes de superar que no le hayan impedido el acceso al módulo profesional de FCT. El equipo docente adoptará la decisión de proponer para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior correspondiente a aquellos alumnos que hayan superado la totalidad de los módulos profesionales que se incluyan en el plan de estudios establecido en el decreto de la Comunidad de Madrid correspondiente. El alumnado que al finalizar esta evaluación tenga módulos profesionales pendientes de superar podrá formalizar matrícula de los mismos en el siguiente curso académico, siempre que no haya agotado el número máximo de convocatorias.

El alumnado que al finalizar segundo curso cuente con los requisitos establecidos en el artículo 32.2 para el acceso al módulo profesional de FCT o, en el caso de los ciclos formativos de grado superior, al módulo profesional de Proyecto sin haber superado alguno de estos módulos profesionales, podrá formalizar matrícula en los mismos y, en su caso, aquellos otros que tenga pendientes de superar, siempre que no haya agotado el número máximo de convocatorias en el siguiente curso académico. En este caso, el alumnado realizará las actividades formativas correspondientes a estos módulos profesionales durante el primer trimestre del curso académico siguiente. Al término de las actividades correspondientes a estos módulos profesionales se celebrará una sesión de evaluación de calificación final del ciclo formativo.

8. Los ciclos formativos que se organicen en tres cursos académicos, así como aquellos planes de estudios autorizados en los que se impartan dos titulaciones de forma simultánea, aplicarán lo establecido en este artículo adaptando los plazos y términos a la especificidad de esta oferta.

Artículo 47

Procedimiento de evaluación en ciclos formativos impartidos en modalidad dual

1. La evaluación de los módulos profesionales que integran un ciclo formativo en modalidad dual se realizará en la evaluación final ordinaria y extraordinaria correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.

2. La evaluación final ordinaria de primer curso se celebrará en el período establecido durante el mes de junio en el calendario escolar de cada curso académico y en ella se calificarán los módulos profesionales que se hayan impartido íntegramente en el centro educativo en los que se encuentre matriculado el alumno. En esta sesión de evaluación, el equipo docente propondrá, para la evaluación extraordinaria, al alumnado que no haya superado alguno de los módulos profesionales que se imparten íntegramente en el centro educativo.

3. La evaluación final extraordinaria de primer curso se celebrará en el período establecido durante el mes de junio en el calendario escolar de cada curso académico y en ella se calificará al alumnado en los módulos profesionales que se hayan impartido íntegramente en el centro y no haya superado. Asimismo, se ofrecerá la calificación parcial de los módulos de formación dual que se consignarán en un acta específica correspondiente a la valoración de las actividades desarrolladas en el centro.

Al término de la evaluación final extraordinaria, el equipo docente adoptará, según proceda, la decisión de promoción a segundo curso o de permanencia de un año más en el primer curso, siempre que el alumno no haya repetido con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3.

4. La evaluación final ordinaria de segundo curso se celebrará en el período establecido durante el mes de junio en el calendario escolar de cada curso académico y en ella se calificarán los módulos de formación dual y, en su caso, los módulos profesionales impartidos íntegramente en el centro educativo de primer curso pendientes de superar. El equipo docente propondrá para su evaluación final extraordinaria al alumnado en aquellos módulos profesionales que tenga pendientes de superar.

5. La evaluación final extraordinaria de segundo curso se celebrará en el período establecido durante el mes de junio en el calendario escolar de cada curso académico y en ella se calificarán, los módulos profesionales pendientes de superar, excepto los módulos profesionales de FCT y, en su caso, de Proyecto.

6. Inmediatamente después de la evaluación final extraordinaria de segundo curso se celebrará una sesión de evaluación de calificación final del ciclo formativo en la que se evaluarán los módulos profesionales de FCT y, en su caso, de Proyecto, en el caso de los ciclos formativos de grado superior. La calificación del módulo profesional de FCT y, en su caso, Proyecto, requerirá que el alumno reúna las condiciones de acceso establecidas en el artículo 32.2 para estos módulos profesionales; en caso contrario se calificará como no evaluado y no se computará la convocatoria. En esta sesión de evaluación el equipo docente adoptará la decisión de propuesta para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior correspondiente a aquellos alumnos que hayan superado la totalidad de los módulos profesionales que se incluyan en el plan de estudios establecido con carácter general para la Comunidad de Madrid.

7. El alumnado que no haya sido propuesto para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior al término de la evaluación de calificación final del ciclo a la que se refiere el apartado anterior con el fin de que pueda concluir sus estudios podrá participar en los procesos de admisión para continuar sus estudios en otras modalidades o regímenes y formalizar matrícula en los términos y condiciones establecidos, siempre que no haya agotado las convocatorias, así como participar en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior para superar los módulos profesionales que tenga pendientes.

8. En el caso de los proyectos de autonomía de centro que tengan autorizado impartir de forma simultánea dos títulos en tres cursos académicos en modalidad dual, así como aquellos ciclos formativos cuyo plan de estudios se organice en tres cursos, se adoptarán los criterios de promoción cuando finalice el período de formación en el centro y deba adoptarse la decisión de promoción al período de formación en la empresa, que generalmente ocupa el tercer curso.

Artículo 48

Procedimiento de evaluación en cursos de especialización, cursos de formación modular y programas de especialización

1. Cuando un curso de especialización o curso de formación modular incorpore en el plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid un módulo profesional de FCT, la evaluación de los módulos profesionales se realizará en una sesión de evaluación final de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, que se celebrará al finalizar las actividades formativas programadas dentro del calendario escolar establecido, salvo las correspondientes al módulo profesional de FCT. En esta sesión de evaluación se calificarán los módulos profesionales que componen estas enseñanzas excepto el módulo profesional de FCT y se decidirá la propuesta de acceso al módulo profesional de FCT para aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32.3.

2. Una vez finalizadas las actividades formativas correspondientes al módulo profesional de FCT, se llevará a cabo una sesión de calificación final del curso correspondiente. En esta sesión se calificará el módulo profesional de FCT, en los términos y condiciones establecidas en la presente Orden. El equipo docente adoptará la decisión de proponer para la obtención de la certificación académica oficial correspondiente al alumnado que haya superado todos los módulos profesionales que incluya el curso de especialización o curso de formación modular en el plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid.

3. Cuando un curso de formación modular o un curso de especialización no incorpore un módulo profesional de FCT, así como en los programas de especialización, la evaluación final se celebrará al finalizar las actividades formativas programadas dentro del calendario escolar establecido y, el equipo docente calificará los módulos profesionales y adoptará la decisión de proponer para la obtención de la certificación académica oficial correspondiente al alumnado que haya superado todos los módulos profesionales que incluyan las enseñanzas correspondientes en el plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid.

4. El alumnado que finalizadas las sesiones de evaluación final o, en su caso, de calificación final, no haya sido propuesto para la obtención de la certificación académica oficial correspondiente, podrá solicitar por escrito en la secretaría del centro docente un certificado académico oficial de estudios incompletos, conforme a los términos establecidos en el artículo 44.3 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, en el que figurarán los resultados obtenidos.

Artículo 49

Procedimiento de evaluación en enseñanzas de formación profesional impartidas en régimen a distancia

1. La evaluación de cada módulo profesional en los que se haya matriculado el alumnado para un curso académico se realizará en la evaluación final ordinaria y extraordinaria correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, sin perjuicio de las evaluaciones parciales que puedan programarse. En este régimen no se establecen criterios de promoción de curso al disponer de una matrícula flexible, tal y como se establece en el artículo 29.

2. El centro docente programará la evaluación final ordinaria dentro del calendario escolar establecido, que se celebrará en el mes de mayo.

En esta sesión de evaluación el equipo docente adoptará alguna de las siguientes decisiones:

a) La propuesta de acceso al módulo profesional de FCT a aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32.

b) La propuesta para su evaluación en convocatoria extraordinaria de los alumnos que no hayan superado alguno de los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado.

c) La propuesta para la obtención del título correspondiente del alumnado que haya superado todos los módulos profesionales incluidos en el plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid.

3. Entre la sesión de evaluación final ordinaria y la sesión de evaluación final extraordinaria se programarán las actividades formativas y de evaluación para el alumnado que tenga módulos pendientes de superar tras los resultados obtenidos en la evaluación final ordinaria. Asimismo, se resolverán las solicitudes de exención del módulo profesional de FCT de aquellos alumnos que hayan alcanzado los requisitos de acceso establecidos en el artículo 32 y hayan solicitado dicha exención.

4. La evaluación final extraordinaria se celebrará en la segunda quincena del mes de junio, al finalizar las pruebas de evaluación programadas dentro del calendario escolar establecido y nunca antes de los quince días hábiles transcurridos desde la celebración de la sesión de evaluación final ordinaria. En esta sesión de evaluación se calificarán los módulos profesionales en los que el alumnado haya sido propuesto para su evaluación en convocatoria extraordinaria. A la vista de los resultados obtenidos, el equipo docente adoptará alguna de las siguientes decisiones:

a) La propuesta de acceso al módulo profesional de FCT a aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32.

b) La propuesta para la obtención del título correspondiente del alumnado que haya superado todos los módulos profesionales incluidos en el plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid.

5. El alumnado matriculado en un curso académico únicamente en el módulo profesional de FCT y, en su caso, de Proyecto, podrá ser evaluado en una sesión de evaluación final al término de las actividades formativas correspondientes, que se celebrará dentro del calendario escolar establecido y según disponga la organización del centro.

SECCIÓN 4.a

Objetividad en la evaluación

Artículo 50

La objetividad de la evaluación

1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se aplicarán para la evaluación y la calificación de los aprendizajes.

2. Los criterios de evaluación y calificación que se concreten en las programaciones didácticas y las programaciones de los módulos profesionales a los que se refiere el artículo 32 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, deberán perseguir la valoración objetiva del grado de consecución de la competencia general del título y las competencias profesionales correspondientes, así como facilitar la observación en la consecución de los resultados de aprendizaje del módulo profesional o, en su caso, unidad formativa. En ningún caso podrán establecerse criterios de calificación que valoren la asistencia a clase, comportamientos objeto de sanción disciplinaria conforme al Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid u otras cuestiones que no guarden relación con los resultados de aprendizaje que deba adquirir el alumnado.

Artículo 51

Derecho a la información

1. Los departamentos didácticos y de familia profesional, o quienes desarrollen estas funciones en los centros privados, informarán al comienzo del periodo lectivo sobre las características de la evaluación en relación a: los contenidos, los criterios de evaluación y calificación con los que se valorará la consecución de los resultados de aprendizaje, los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicables y las características de las pruebas extraordinarias de evaluación que, en su caso, deberá realizar el alumnado. Igualmente, informarán sobre las medidas aplicables al alumnado con dislexia, DEA, TDAH y otras circunstancias justificadas, en los exámenes y otros instrumentos de evaluación.

2. Periódicamente, y con posterioridad a las sesiones de evaluación parciales y finales que se realicen a lo largo del curso académico, el profesor tutor del grupo con la colaboración del profesorado informará al alumnado de las calificaciones obtenidas en los distintos módulos profesionales o unidades formativas y las decisiones adoptadas por el equipo docente.

3. Tras la evaluación final ordinaria y, en su caso, tras la evaluación final extraordinaria, se informará al alumno o, en caso de que este sea menor de edad a sus representantes legales, por escrito de las calificaciones obtenidas por los diferentes módulos profesionales o unidades formativas y de las decisiones adoptadas por el equipo docente.

4. El profesorado mantendrá una comunicación fluida con los alumnos y, en caso de que sean menores de edad, con sus representantes legales sobre el progreso en el proceso de enseñanzas y aprendizaje, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas sobre los resultados obtenidos en las evaluaciones que se realicen.

Artículo 52

Procedimiento de revisión en el centro

1. En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación obtenida en la evaluación final ordinaria o extraordinaria en alguno de los módulos profesionales o unidades formativas, el alumno o, en el caso de que sea menor de edad, sus representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de dichas calificaciones finales en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de los resultados. Dicho escrito será motivado y contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con las calificaciones, se dirigirá al director del centro docente y se presentará en la secretaría del mismo.

2. El director del centro docente, a través del jefe de estudios, dará traslado inmediato de la solicitud de revisión de la calificación final al jefe del departamento didáctico o de familia profesional correspondiente al módulo profesional objeto de la solicitud de revisión de la calificación final.

3. Los miembros del departamento didáctico o, en su caso, de familia profesional estudiarán la solicitud de revisión, contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación y realizarán una valoración de las pruebas objeto de la revisión, así como que no se hayan producido errores en el cálculo de las calificaciones finales. El jefe del departamento emitirá y trasladará al director del centro, a través del jefe de estudios, un informe que recoja la descripción de los hechos y las actuaciones previas, además de la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final, que será elaborado en el plazo máximo de tres días hábiles desde que la solicitud de revisión se presentó en la secretaría, y que tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) La adecuación de los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje en la correspondiente programación didáctica.

b) La adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo establecido en las correspondientes programaciones didácticas.

c) La correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del módulo profesional o unidad formativa y su adecuación conforme a lo establecido en el artículo 50.

4. A la vista del informe del jefe del departamento didáctico, el jefe de estudios y el profesor tutor, como coordinador del proceso de evaluación, considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria al equipo docente, en el plazo de dos días hábiles, a fin de que con la nueva información valoren la necesidad de revisar las decisiones adoptadas.

5. El director del centro notificará por escrito al alumno la resolución razonada de la revisión de las calificaciones, en el plazo de dos días hábiles desde que recibió el informe del departamento didáctico, lo que pondrá fin al proceso de revisión en el centro. Contra esta decisión, el alumno podrá efectuar una reclamación ante el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente en los términos y condiciones establecidos en el artículo 53.

6. Si, tras el proceso de revisión en el centro docente, procediera la modificación de la calificación final o alguna de las decisiones adoptadas por el equipo docente, el secretario del centro consignará en las actas de evaluación y, en su caso, en el expediente académico, la oportuna diligencia que será visada por el director del centro.

7. En el procedimiento de revisión de las calificaciones en el centro docente, los reclamantes, de forma personal e individualizada, podrán obtener copia de los exámenes u otros instrumentos de evaluación escritos, que han dado lugar a la calificación correspondiente, lo que se hará a través de registro en la secretaría del centro y mediante petición individualizada y concreta, sin que quepa realizar una petición genérica de todos los exámenes. A la entrega del documento, el interesado deberá firmar un recibí de su recepción.

8. El alumnado que presente una solicitud de revisión a las calificaciones obtenidas en la evaluación final ordinaria y hubiera sido propuesto por el equipo docente para ser evaluado en la convocatoria extraordinaria, podrá realizar de forma condicionada las pruebas programadas para la evaluación extraordinaria correspondientes al módulo profesional afectado por la solicitud de revisión, siempre que no hubiera renunciado a la convocatoria. Los resultados obtenidos en la evaluación final extraordinaria solo se formalizarán cuando la solicitud de reclamación se resuelva poniendo fin a la vía administrativa y determine que el módulo profesional no ha sido superado en la evaluación final ordinaria o el alumno desista de su solicitud por escrito antes de la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

Artículo 53

Procedimiento de reclamación ante la Dirección de Área Territorial

1. Si tras el proceso de revisión en el centro continuara el desacuerdo con las calificaciones, el alumno o sus representantes legales podrán solicitar por escrito al director del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la notificación de la resolución, que eleve la reclamación ante el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

2. El director del centro, en un plazo no superior a dos días hábiles, remitirá el expediente a la Dirección de Área Territorial. Dicho expediente de reclamación de calificación del módulo profesional deberá contener la siguiente documentación:

a) La solicitud de revisión presentada por el interesado o sus representantes legales en el centro.

b) Los instrumentos o pruebas de evaluación utilizados.

c) Copia de las actas en las que figuren las calificaciones obtenidas.

d) El informe elaborado por el jefe del departamento didáctico o de familia profesional, acompañado de cuanta documentación adicional se considere pertinente.

e) Las nuevas alegaciones del reclamante, si las hubiera.

f) El informe, si procede, del director del centro.

3. El Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial analizará el expediente y las alegaciones que contenga, tras lo cual emitirá un informe fundamentado en los siguientes aspectos:

a) La adecuación de las pruebas o instrumentos de evaluación a los objetivos, expresado en términos de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, que permitirán adquirir las competencias de las enseñanzas de formación profesional y recogida en la programación didáctica.

b) La correcta aplicación de los respectivos criterios de evaluación y calificación establecidos en el currículo y en las programaciones didácticas.

c) La adecuación de los procedimientos de evaluación e información aplicados y conformes a la programación didáctica y a lo dictado en esta Orden.

d) El cumplimiento por parte del departamento y del equipo directivo de lo dispuesto en la presente Orden.

La Inspección Educativa podrá solicitar la colaboración de profesorado con atribución docente en el módulo profesional correspondiente para la elaboración del informe, así como aquellos documentos que considere oportunos para la resolución del expediente.

4. En el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa, el Director de Área Territorial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, agotará la vía administrativa, y se comunicará inmediatamente al director del centro para su aplicación y traslado al interesado.

5. En el caso de que la reclamación sea estimada y las calificaciones resulten modificadas por la resolución del titular de la Dirección de Área Territorial, el secretario del centro, o quien ejerza sus funciones en el centro privado, diligenciará los documentos de evaluación del alumno, con el visto bueno del director, adjuntándola al expediente académico del alumno.

SECCIÓN 5.a

Documentos de evaluación

Artículo 54

Documentos de evaluación

1. Los documentos oficiales de evaluación para las enseñanzas de formación profesional son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación, los certificados académicos y los informes de evaluación individualizados.

2. Los informes de evaluación individualizados y los certificados académicos son los documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos que cursan estas enseñanzas por todo el territorio nacional.

3. La dirección general con competencias en materia de ordenación académica de estas enseñanzas establecerá los modelos de los documentos de evaluación, en los se deberá recoger siempre la norma básica y la norma de la Comunidad de Madrid por la que se establecen los planes de estudio correspondientes. Estos documentos se expedirán en soporte digital, siempre que figure el Código Seguro de Verificación (CSV) que permita comprobar su autenticidad.

4. Los documentos de evaluación serán visados por el director del centro docente y llevarán las firmas electrónicas o autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Debajo de las mismas constará el nombre y apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.

5. Los documentos de evaluación carecerán de validez si presentan enmiendas o tachaduras. En todos los casos en que sea necesario hacer una modificación al texto, se extenderá una diligencia que dé cuenta acerca de la correspondiente modificación sin intervenir sobre dicho texto.

6. La custodia y archivo de los documentos de evaluación corresponde al centro docente donde se encuentre matriculado el alumno, siendo el secretario del centro docente o quien asuma sus funciones en el centro privado los responsables de su custodia. Su cumplimentación será supervisada por los Servicios de Inspección Educativa.

7. Corresponde a las Direcciones de Área Territoriales el establecimiento de las medidas adecuadas para el archivo y conservación de los documentos de evaluación y, en el caso de cambio de sede o supresión de los centros, para su traslado y custodia.

8. Las pruebas y la documentación sobre el rendimiento académico del alumnado se custodiarán en los departamentos didácticos correspondientes durante seis meses, salvo en aquellos casos en que por pertenecer a un alumno incurso en un proceso de reclamación deban conservarse hasta finalizar el procedimiento correspondiente.

9. La dirección general con competencias en materia de ordenación académica de formación profesional establecerá los modelos normalizados de los documentos de evaluación correspondientes a las enseñanzas de formación profesional que configuren la oferta en la Comunidad de Madrid.

Artículo 55

Expediente académico del alumno

1. El expediente académico incluirá el conjunto de calificaciones e incidencias de los alumnos durante el período que cursen las enseñanzas de formación profesional. La documentación del expediente académico permanecerá en el centro docente donde se matriculó el alumno por primera vez en las enseñanzas, mientras el centro docente mantenga su actividad.

2. En el expediente académico también se incluirán los datos personales del alumno y los datos identificativos del centro docente, los antecedentes académicos, la forma de acceso a las enseñanzas y cumplimiento de los requisitos para cursarlas, así como los cambios de centro y de domicilio, y aquellos aspectos que sean relevantes en la vida académica del alumno. En el caso de ciclos de formación profesional básica, también se adjuntará el consejo orientador y el consentimiento de los padres o tutores legales del alumno.

3. En caso de que el alumno se traslade de centro para continuar su formación en las mismas enseñanzas el centro de destino solicitará una copia auténtica del expediente del alumno.

4. El expediente académico se expedirá en soporte digital, siempre que figure el código Seguro de Verificación (CSV) que permita comprobar su autenticidad. La cumplimentación, custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros donde el alumno se halle matriculado. El secretario del centro público o quien asuma sus funciones en un centro privado será el responsable de su custodia. Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para el acceso, custodia, conservación y traslado de los expedientes académicos en caso de supresión o cese de actividad del centro docente.

Artículo 56

Actas de evaluación y calificación

1. Las actas de evaluación son el documento oficial donde queda constancia de las calificaciones obtenidas por los alumnos y de las decisiones tomadas por el equipo docente. Todo ello quedará consignado en el expediente académico del alumno y en los certificados académicos oficiales que se emitan.

2. Las actas incluirán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo ordenados alfabéticamente, especificando los módulos profesionales o unidades formativas en los que ha estado matriculado y el curso, régimen y modalidad de enseñanza, año académico, convocatoria y las calificaciones obtenidas por los alumnos expresadas en los términos recogidos en el artículo 37. También registrarán las decisiones tomadas por el equipo docente en las sesiones de evaluación finales.

3. Las actas de evaluación se extenderán al término de cada sesión de evaluación, y serán firmadas por el profesorado correspondiente y responsable de la evaluación de los alumnos y constará la firma del profesor tutor y el visto bueno del director del centro docente. Podrán expedirse en formato digital siempre que figuren las firmas electrónicas de todos los firmantes y se incorpore el Código Seguro de Verificación (CSV) que permita comprobar su autenticidad. La impresión del documento se realizará a doble cara, en este caso requerirá la firma autógrafa de todos los profesores, el visto bueno del director y el sello del centro.

4. De la información consignada en las actas se extraerán los datos imprescindibles para realizar los informes de resultados de evaluación final, según el modelo que establezca la dirección general competente en materia de ordenación académica de formación profesional.

Artículo 57

Certificados académicos

1. El certificado académico acreditará los estudios cursados dentro de la oferta educativa de formación profesional de la Comunidad de Madrid y reflejará las calificaciones obtenidas por el alumno y las decisiones tomadas por el equipo docente a la fecha de emisión del mismo, también se incluirá el año académico que fueron cursadas y/o superadas, el número de convocatorias consumidas o tiempo de permanencia en el caso de ciclos de formación profesional básica.

2. El centro docente expedirá el certificado a solicitud del alumno interesado por escrito en la secretaría del mismo. Los certificados académicos irán firmados por el secretario del centro docente, o por quien asuma sus funciones en el centro privado, donde haya cursado las enseñanzas y visado por el director del centro docente.

3. Los certificados académicos oficiales se expedirán en soporte digital, siempre que figure el código seguro de verificación (CSV) que permita comprobar su autenticidad. Los certificados tendrán validez en todo el territorio nacional.

4. En el caso de que el alumno haya finalizado las enseñanzas, se emitirá el certificado académico de estudios completos que acredita los estudios cursados.

5. Asimismo, en el caso, que no haya finalizado las enseñanzas o las haya cursado parcialmente, se emitirá, previa solicitud por escrito del alumno en la secretaría del centro, un certificado académico de estudios incompletos que acredite la superación de módulos profesionales o unidades formativas concretas. La inclusión de las competencias y de los módulos profesionales superados en los certificados académicos permitirá acumular la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.

Artículo 58

Informes de evaluación individualizados

1. Cuando un alumno se traslade a otro centro docente sin haber concluido el curso académico se consignará en un informe de evaluación individualizado aquella información que resulte necesaria para la continuidad de su formación.

2. El profesor tutor del alumno elaborará dicho informe a partir de los datos facilitados por el equipo docente y contendrá, al menos, la apreciación del grado de adquisición de las capacidades y de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales, las calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje, en el caso que se hubieran emitido en ese período, y la aplicación de las medidas educativas o de adaptación previstas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Dicho informe irá firmado por el profesor tutor y visado por el director del centro.

3. El centro docente de destino del alumno solicitará al centro docente origen el informe de evaluación individualizado, y, en su caso, una copia auténtica del expediente académico del alumno, que deberá ser remitida a la mayor brevedad posible. Toda esta documentación se adjuntará en el expediente académico del alumno en el centro de destino, informando al profesor tutor y al equipo docente de los aspectos necesarios para el proceso de enseñanza y aprendizaje. La matrícula en el centro de destino tendrá carácter provisional hasta la recepción de la documentación antedicha.

4. En el caso de aquellas enseñanzas de formación profesional que estén supeditadas al pago de tasas o precios públicos, si el alumno que se traslada sin haber concluido el curso académico acredita el abono de tasas en el centro de origen, quedará eximido del pago de las mismas en el centro que se matricule antes de finalizar el curso.

Artículo 59

Títulos y certificaciones académicas

1. Para obtener el título correspondiente, el alumno deberá haber superado todos los módulos profesionales incluidos en el plan de estudios regulado para la Comunidad de Madrid y haber sido propuesto para su obtención por el equipo docente. Los títulos y certificaciones académicas tendrán los efectos académicos y profesionales que la normativa básica les reconozca en todo el territorio nacional.

2. Los interesados podrán solicitar el título correspondiente en el centro docente en el que haya finalizado sus estudios y el secretario del centro, o quien ejerza sus funciones en el centro privado, verificarán y garantizarán que reúnen los requisitos para su obtención. La expedición de los títulos académicos requerirá el abono de las tasas correspondientes y su tramitación seguirá el procedimiento establecido en esta materia.

3. La superación de los cursos de especialización y cursos de formación modular se acreditará mediante una certificación académica oficial y tendrá validez para todo el territorio nacional, e incluirá los módulos superados y, en su caso, las competencias profesionales que queden acreditadas. Asimismo, la superación de los programas de especialización se acreditará mediante una certificación académica oficial que tendrá validez en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, e incluirá los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid superados.

4. Las personas mayores de veintidós años que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1 o por el procedimiento establecido de evaluación y acreditación de competencias profesionales, podrán solicitar el título Profesional Básico que corresponda, según el siguiente procedimiento:

a) Presentarán la solicitud y la documentación que acredite que tienen adquiridas las unidades de competencia y cualificaciones profesionales correspondientes a un título Profesional Básico en un centro público autorizado por la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo para atender estas solicitudes; este centro tendrá entre su oferta educativa el ciclo de formación profesional básica correspondiente al título Profesional Básico solicitado.

b) El secretario del centro docente comprobará que la documentación aportada acredita todas las unidades de competencia y cualificaciones profesionales incluidas en el título Profesional Básico solicitado, así como la edad del solicitante y le abrirá un expediente académico.

c) El director convocará al equipo docente integrado por el profesorado adscrito al departamento de la familia profesional correspondiente al ciclo formativo del título solicitado. El equipo docente valorará la documentación aportada y decidirá, si procede, incorporar al solicitante en la propuesta para la obtención del título Profesional Básico.

d) Los datos de las personas solicitantes y las decisiones adoptadas se recogerán en un acta de valoración de las unidades de competencia y cualificaciones profesionales acreditadas.

e) El plazo para resolver la solicitud será de tres meses, dentro del cual el director del centro resolverá y notificará al interesado si se ha estimado su solicitud, en cuyo caso se iniciará la tramitación para la expedición del título correspondiente.

Artículo 60

Acreditación del nivel básico de prevención en riesgos laborales

1. Podrán obtener la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales los alumnos de un ciclo de formación profesional básica que hayan superado la unidad formativa UF05: Prevención de riesgos laborales, de 60 horas de duración, regulada en el anexo XXII del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre.

2. Asimismo, podrán obtener la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales los alumnos de un ciclo formativo de grado medio o grado superior que hayan superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral, de conformidad con lo establecido en los reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional.

3. El alumnado que reúna las condiciones a las que se refieren los apartados anteriores podrán solicitar en el centro docente en el que superaron la formación la expedición del certificado de nivel básico de prevención en riesgos laborales mediante la presentación en la secretaría del centro de la solicitud, según el modelo que establezca la dirección general con competencias en materia de ordenación académica de formación profesional.

4. El centro docente expedirá el certificado correspondiente, según el modelo que establezca la dirección general con competencias en materia de ordenación académica de formación profesional.

Capítulo IV

Convalidaciones y exenciones

Artículo 61

Convalidaciones de módulos profesionales

1. Los módulos profesionales incorporados por real decreto en cada ciclo formativo de grado básico, medio o superior, ciclo de formación profesional básica y curso de formación modular podrán ser objeto de convalidación en los términos que recoja el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y la normativa básica de aplicación. En el caso de los ciclos de formación profesional básica se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid podrán ser objeto de convalidación siempre quede garantizada la adquisición por parte del alumno de los resultados de aprendizaje asociados a dichos módulos profesionales.

Siguiendo este criterio, el titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica de formación profesional dará publicidad a la relación de los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid que se consideran idénticos atendiendo al contenido, duración y nivel del ciclo formativo al que pertenece el módulo profesional cuya convalidación se solicita. Corresponderá a los directores de los centros docentes el reconocimiento de las convalidaciones en estos supuestos.

3. El módulo profesional de Proyecto incorporado en los planes de estudio de los ciclos formativos de grado superior no podrá ser objeto de convalidación ni exención, en ningún caso. Asimismo, tampoco podrá ser objeto de convalidación el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

4. En la modalidad de formación profesional dual se podrá resolver la convalidación que afecte tanto a módulos profesionales de formación en el centro como a módulos de formación dual, que son los que, de acuerdo con el programa formativo, se imparten conjuntamente en el centro docente y la empresa. No obstante, dado que las actividades formativas en el período de formación en la empresa se desarrollan de forma integrada, en el caso de que se reconozca la convalidación o traslado de calificación de módulos de formación dual, los alumnos deberán realizar toda la formación planificada en la empresa para dichos módulos profesionales.

5. Los módulos profesionales propios de un centro docente, autorizados en el marco de los proyectos de autonomía a los que se refiere el artículo 30 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, no podrán ser objeto de convalidación.

6. En los ciclos formativos que se impartan en el marco de un proyecto bilingüe de formación profesional autorizado, no se podrá solicitar la convalidación de los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid cuyo objeto de estudio sea la lengua extranjera del proyecto bilingüe.

7. Los módulos profesionales convalidados se calificarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.5.

Artículo 62

Requisitos para solicitar la convalidación de módulos profesionales

1. La solicitud de convalidación de módulos profesionales requerirá la previa matriculación del alumno en el módulo profesional correspondiente y, en su caso, el abono de los precios públicos establecidos. Dicha matrícula se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo II.

2. Las convalidaciones de módulos profesionales podrán solicitarse aportando certificación académica oficial en la que se acrediten módulos profesionales superados con anterioridad, certificados de profesionalidad en los que consten como adquiridas las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, certificaciones o acreditaciones de unidades de competencia profesional adquiridas mediante el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, certificación académica oficial de estudios universitarios cursados, certificación académica oficial de estudios de formación profesional correspondientes a títulos anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo o certificados académicos oficiales de nivel en lengua extranjera.

Para la convalidación de los módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid en los planes de estudios de enseñanzas de formación profesional únicamente se podrán aportar certificaciones académicas oficiales en las que se acredite haber superado módulos profesionales, estudios universitarios oficiales o asignaturas de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Auxiliar o Técnico Especialista de formación profesional, así como certificados académicos oficiales de nivel en lengua extranjera.

Las certificaciones académicas deberán indicar las calificaciones obtenidas en los estudios realizados.

3. Los módulos profesionales que hayan sido previamente convalidados o reconocidos como exentos no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales.

4. Las convalidaciones reconocidas en la normativa de aplicación se efectuarán sobre el módulo profesional en el que el alumno se encuentre matriculado en el momento de la solicitud, con independencia de las enseñanzas de formación profesional, régimen o modalidad en el que se imparta.

Artículo 63

Traslado de calificación de módulos profesionales

1. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje y contenidos, serán considerados módulos profesionales idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan.

En este supuesto, cuando se solicite matrícula en un módulo profesional que haya sido superado con anterioridad por estar incluido en el currículo de otro ciclo formativo o curso de formación modular, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.7, no se formalizará matrícula en el mismo y se procederá a trasladar de forma automática las calificaciones obtenidas a todos los efectos en las enseñanzas que se encuentre cursando el alumno.

2. La dirección general con competencia en materia de ordenación académica de formación profesional establecerá mediante resolución, de conformidad con lo establecido en la presente Orden, el procedimiento para solicitar el traslado de calificación entre los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid y la correspondencia entre los mismos. Este traslado de la calificación se resolverá tomando en consideración los resultados de aprendizaje y contenidos del módulo profesional que se acredite haber superado.

3. En el caso de que el alumno solicite matrícula en algún módulo profesional propio incorporado en los planes de estudios establecidos para la Comunidad de Madrid y acredite la superación de un módulo profesional propio incorporado en los planes de estudios establecidos para otra comunidad autónoma que pueda considerarse idéntico, el centro docente remitirá de oficio la documentación a la dirección general con competencia en materia de ordenación académica de formación profesional, que determinará si procede el traslado de la calificación en el que el alumno solicita matrícula.

Artículo 64

Resolución de convalidación de módulos profesionales que corresponden al director del centro docente

1. El director del centro docente, una vez analizada la documentación aportada por el alumno, resolverá aquellas solicitudes de convalidación que no correspondan al ministerio competente en materia de Educación, ni a la dirección general competente en materia de ordenación académica de formación profesional. Dicha resolución será estimatoria en los supuestos que determine la normativa vigente conforme a lo establecido en el artículo 61.

2. Cuando el reconocimiento de la convalidación solicitada no se contemple en la normativa de aplicación, la solicitud será desestimatoria. Contra esta resolución, que deberá ser motivada y que no agota la vía administrativa, el alumno podrá interponer en el plazo de un mes desde la notificación, recurso de alzada ante la correspondiente Dirección de Área Territorial que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 65

Resolución de convalidación de módulos profesionales que corresponden a la dirección general con competencias en materia de ordenación académica de formación profesional

Corresponde a la dirección general con competencias en materia de ordenación académica de formación profesional el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid en los correspondientes planes de estudios publicados mediante decreto. No obstante, la citada dirección general podrá atribuir esta competencia en determinados supuestos a los directores de los centros docentes mediante resolución dictada al efecto.

Artículo 66

Tramitación de convalidaciones de módulos profesionales

1. Las solicitudes de convalidación de los módulos profesionales cuya resolución corresponda al ministerio competente en materia de Educación, deberán remitirse al mismo, siguiendo el procedimiento establecido en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, en la forma y los plazos previstos en dicha norma.

En caso de que el Ministerio con competencia en materia de educación emita resolución estimatoria de la convalidación solicitada, si el alumno desea hacer efectiva dicha convalidación, deberá, para que esta surta efectos, comunicarlo por escrito dirigido al director en la secretaría del centro, en el plazo de quince días desde su notificación. Una vez efectuada esta comunicación, la resolución estimatoria junto con la documentación del expediente de solicitud, se adjuntará a su expediente académico y se consignará en los documentos de evaluación que corresponda la convalidación del módulo profesional afectado.

2. En el resto de supuestos, las solicitudes de convalidación de módulos profesionales se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:

a) Desde el inicio del período de formalización de matrícula hasta transcurridos los primeros quince días lectivos, el alumno podrá presentar en la secretaría del centro donde conste su expediente académico, la solicitud de convalidación de módulos profesionales en los que esté matriculado, adjuntando la documentación oportuna.

La solicitud y documentación aportadas por el alumno se adjuntarán a su expediente académico.

En caso excepcional de alumnos que formalicen matrícula una vez iniciadas las actividades lectivas, dispondrán de los siguientes diez días lectivos a contar a partir de la fecha de matrícula para realizar esta solicitud.

b) Cuando corresponda resolver al director del centro, este dictará resolución de convalidación estimatoria o desestimatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.

En caso de resolución estimatoria, esta será notificada al alumno, quien, si desea hacer efectiva la convalidación, deberá, para que esta surta efectos, comunicarlo por escrito dirigido al director en la secretaría del centro en el plazo de quince días desde su notificación. Una vez comunicada por el alumno su conformidad, la resolución estimatoria junto con la documentación del expediente de solicitud se adjuntará a su expediente académico. La convalidación del módulo profesional se consignará en los documentos de evaluación correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 37.5.

En caso de resolución desestimatoria de la convalidación, esta será notificada al alumno, quien, en el plazo de un mes, podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro en el que se encuentre matriculado, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Cuando corresponda a la dirección general con competencia en materia de ordenación académica de formación profesional la resolución de la solicitud de convalidación, el director del centro trasladará el expediente de solicitud a dicha dirección general en los términos y condiciones que se establezcan, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes de finalizar el mes de octubre.

En caso de que la dirección general competente emita resolución estimatoria de la convalidación solicitada, si alumno desea hacer efectiva dicha convalidación, deberá, para que esta surta efectos, comunicarlo en la secretaría del centro, en el plazo de quince días desde su notificación. Una vez efectuada esta comunicación, la resolución estimatoria junto con la documentación del expediente de solicitud, se adjuntará a su expediente académico y se consignará en los documentos de evaluación que corresponda la convalidación del módulo profesional afectado, conforme a lo establecido en el artículo 37.5.

En caso de que, en lugar de convalidación, la dirección general determine que procede el traslado de calificación de módulos profesionales, se comunicará esta circunstancia al director del centro que efectuará dicho traslado consignándolo en el expediente académico del alumno, y procederá, asimismo, a informar al interesado del mismo.

En caso de resolución desestimatoria de la convalidación, esta será notificada al alumno, quien, en el plazo de un mes, podrá presentar recurso de alzada ante el órgano jerárquicamente superior, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El alumno estará obligado a asistir a las actividades formativas y de evaluación de los módulos profesionales cuya convalidación solicitó, cuando estas tengan carácter de asistencia obligatoria, hasta la fecha en que le sea notificada la resolución estimatoria de su solicitud de convalidación.

4. En todo caso, el alumnado podrá presentar escrito de desistimiento total o parcial de la solicitud de convalidación del módulo o módulos profesionales, dirigido al director del centro, en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución de la misma. Cuando se desista de la solicitud en tiempo y forma, el director trasladará al órgano competente para resolver, a la mayor brevedad posible, el desistimiento y, una vez tramitado, dirigirá al interesado una comunicación escrita en la que se dé por concluido este procedimiento.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 40.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalidación será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

6. En caso de producirse silencio administrativo, este tendrá carácter desestimatorio.

Artículo 67

Exención del módulo profesional de FCT

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, el módulo profesional de FCT nunca será objeto de convalidación, sino de exención total o parcial, que será determinada por su correspondencia con la experiencia laboral.

2. Podrá solicitar dicha exención el alumnado matriculado en el módulo profesional de FCT o, en su caso, de las unidades formativas que lo configuren, en cualquiera de las enseñanzas de formación profesional en las que se incluya.

3. El alumno podrá solicitar la exención total o parcial cuando acredite experiencia laboral. Se computará la experiencia acreditada hasta la fecha de solicitud de exención del módulo profesional de FCT, que deberá tener una duración equivalente de, al menos, un año a jornada completa en la que se hayan desempeñado actividades relacionadas con el sector productivo al que pertenece la familia profesional de las enseñanzas en las que se incorpora el módulo profesional de FCT. La exención total o parcial del módulo profesional de FCT dependerá de las actividades desempeñadas en el entorno laboral y su correspondencia con los resultados de aprendizaje del citado módulo profesional.

4. El alumno presentará la solicitud de exención en la secretaría del centro educativo mediante escrito dirigido al director del centro docente en el que haya formalizado matrícula y deberá adjuntar, según corresponda, la documentación siguiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena:

1.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa o empresas, la categoría laboral, el grupo de cotización y el período o períodos de cotización en las mismas.

2.o Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral en el que conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones desempeñadas y el período de tiempo en el que se han realizado. En aquellos casos en los que sea imposible obtener este certificado, se podrá aportar el certificado de empresa emitido por el Servicio de Empleo de cese de relación laboral o el respectivo contrato laboral, en el que se indique la denominación del puesto de trabajo o del perfil profesional.

b) Trabajadores por cuenta propia:

1.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

2.o Documento de declaración responsable realizado por el autónomo, que incluya una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.

c) Voluntarios: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya realizado la prestación de servicios voluntarios. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas y funciones asumidas, el número total de horas dedicadas a las mismas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad. Asimismo, en el certificado deberá constar el CIF de la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido, para distinguirlas de aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en las que la participación de personas voluntarias es testimonial.

Tendrán consideración de voluntarios aquellos que realicen actividades de interés general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material , desarrollada a través de entidades de voluntariado que realicen programas concretos, dentro o fuera del territorio español, de conformidad con lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

d) Becarios: En el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011 deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. La solicitud, junto con la documentación antes citada, se presentará al menos dos meses antes de la fecha de la sesión de evaluación final ordinaria en la que el equipo docente deba adoptar la decisión de acceso al módulo profesional de FCT.

6. La documentación aportada será objeto de revisión y estudio por el equipo docente que imparte el ciclo formativo al alumno, con objeto de emitir un informe en el que, basándose en los resultados de aprendizaje del módulo profesional de FCT que deben adquirirse, se expresará la pertinencia de conceder la exención total o parcial. En caso necesario, el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta documentación complementaria considere oportuna y conveniente para fundamentar su informe.

7. El director del centro, a la vista del informe emitido por el equipo docente, resolverá la solicitud sobre la exención total o parcial del módulo profesional de FCT. La resolución únicamente surtirá efecto si el equipo docente decide, en la sesión de evaluación correspondiente, el acceso del alumno a la realización de dicho módulo profesional y, en consecuencia, se incorporará en el acta de calificación final del ciclo formativo que se emita tras la toma de dicha decisión.

La resolución de la exención, que será motivada, se notificará al interesado para su conocimiento una vez que el equipo docente haya adoptado la decisión de acceso al módulo profesional de FCT en la sesión de evaluación final ordinaria y antes del comienzo de las actividades formativas de este módulo profesional. Igualmente se remitirá una copia al tutor de dicha resolución para su conocimiento y traslado al equipo docente, y otra se adjuntará al expediente académico del alumno, junto con el informe del equipo docente.

Si la exención fuese total, se hará constar en los documentos de evaluación del modo previsto en el artículo 37. Si la exención fuera parcial, el equipo docente programará las actividades necesarias cuya superación permita al alumno obtener la calificación de “Apto” en dicho módulo profesional.

8. El alumnado que haya solicitado la exención del módulo profesional de FCT podrá presentar por escrito ante el director del centro docente reclamación a la resolución adoptada en el plazo de dos días hábiles contados desde su notificación; en ella se harán constar las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la citada resolución.

El director del centro docente, vistas las alegaciones del escrito, resolverá y notificará al reclamante, en el plazo de dos días hábiles, la ratificación o la modificación razonada de la resolución adoptada.

En el caso de que el interesado persista en su desacuerdo con la resolución emitida por el director del centro, podrá solicitar al mismo que eleve reclamación al titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, mediante escrito, en un plazo de dos días hábiles desde la notificación.

El director del centro remitirá a la Dirección del Área Territorial la solicitud y el expediente completo, así como las alegaciones que haya presentado el interesado.

El titular de la Dirección del Área Territorial solicitará informe al Servicio de Inspección Educativa, en dicho informe se analizará el expediente y las alegaciones que contenga pudiendo contar con el asesoramiento de un especialista docente, y resolverá, de forma motivada, en el plazo de quince días hábiles.

La Dirección de Área Territorial comunicará, a la mayor brevedad posible, la resolución al director del centro docente para su aplicación y traslado al alumno. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

9. En los ciclos formativos que se cursen en modalidad dual, la exención del módulo profesional de FCT no supondrá, en ningún caso, la reducción del período de formación en la empresa y los efectos de dicha exención únicamente afectarán a la calificación del módulo profesional. No obstante, dado que las actividades formativas en el período de formación en la empresa se desarrollan de forma integrada, los alumnos deberán realizar toda la formación planificada en la empresa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Datos personales del alumno

En lo referente a la obtención y tratamiento de los datos personales de los alumnos se atenderá al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y se respetará lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Supervisión del proceso de evaluación

Corresponde a los Servicios de Inspección Educativa de las Direcciones de Área Territorial el asesoramiento y la supervisión de todos aquellos aspectos relacionados con estas enseñanzas y, especialmente, del desarrollo del proceso de evaluación y la propuesta para la adopción de las medidas que contribuyan a su perfeccionamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Aplicabilidad de otras normas

Aquellos aspectos no contemplados en esta Orden relativos a la modalidad dual se regirán por lo dispuesto en la Orden 2195/2017, de 25 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Procedimiento de extinción de ciclos formativos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

1. Tras la aprobación del Real Decreto por el que se establezca cada uno de los títulos de formación profesional regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que sustituyan a uno o varios ciclos formativos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema del Sistema Educativo que formen parte de la oferta educativa de la Comunidad de Madrid, se establecerá por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el plan de estudios del nuevo ciclo formativo con indicación del curso académico en el que comenzará su implantación, que se efectuará de forma progresiva. De la misma manera se procederá a la extinción progresiva del ciclo formativo o ciclos que se sustituye. En los mismos cursos académicos dejará de impartirse el ciclo formativo que se extingue, regulado al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

2. Una vez que deje de impartirse el ciclo formativo, objeto de extinción, regulado al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se garantizará que los alumnos que hayan iniciado con anterioridad el ciclo formativo objeto de extinción y tengan aún módulos profesionales pendientes de superar, puedan presentarse a las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior durante los dos cursos académicos siguientes, en los que la convocatoria de estas pruebas incluirá dichos títulos con el fin de que puedan finalizar sus estudios. En el tercer curso académico siguiente al último en el que hayan impartido las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo objeto de extinción, se permitirá la matrícula y realización del módulo profesional de FCT al alumnado que reúna los requisitos de acceso a dicho módulo profesional y únicamente tengan pendiente de superar este módulo profesional.

3. El alumnado que haya iniciado un ciclo formativo objeto de extinción y no esté en condiciones de ser propuesto para la obtención del título correspondiente, una vez transcurridas las convocatorias de evaluación a las que se refieren los apartados anteriores que le permitan finalizar estas enseñanzas, ya no podrá ser propuesto para la obtención del título correspondiente al ciclo formativo extinguido. No obstante, podrá solicitar un certificado de estudios incompleto e incorporarse en el ciclo formativo que lo sustituye, regulado al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de tal forma que podrá acogerse al sistema de convalidaciones establecido.

4. Al alumnado que curse un ciclo formativo regulado al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, objeto de extinción, cuya duración sea de un curso escolar más el módulo profesional de FCT, le será de aplicación lo siguiente:

a) En el curso académico inmediatamente anterior a la implantación del primer curso del plan de estudios del nuevo título, el equipo docente tomará las siguientes decisiones respecto al módulo profesional de FCT:

1.o En la sesión de evaluación final ordinaria se autorizará el acceso a dicho módulo profesional al alumnado que haya superado todos los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo.

2.o En la sesión de evaluación final extraordinaria se autorizará el acceso al módulo profesional de FCT al alumnado que en dicha convocatoria haya superado todos los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo o que tenga pendiente de superar uno o varios módulos profesionales que en conjunto tengan una carga horaria semanal igual o inferior a ocho horas, en este último caso el equipo docente valorará individualmente el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo alcanzado por el alumno, así como las posibilidades de recuperación de los módulos profesionales pendientes y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo profesional de FCT.

b) Los alumnos que, de acuerdo con lo establecido con el apartado anterior, sean propuestos para la realización del módulo profesional de FCT, dispondrán del curso académico siguiente para superar dicho módulo profesional y, en su caso, los que tengan pendientes de superar.

5. El alumnado que curse un ciclo formativo regulado al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, objeto de extinción, cuya duración sea de dos cursos escolares, incluyendo el módulo profesional de FCT, le será de aplicación lo siguiente:

a) En el curso inmediatamente anterior a la implantación del primer curso del plan de estudios del nuevo título, el alumnado que no reúna las condiciones de promocionar del primer a segundo curso del ciclo formativo objeto de extinción podrá incorporarse, en el curso académico siguiente, a las nuevas enseñanzas con las convalidaciones que le correspondan, sin perjuicio de que puedan concurrir a las pruebas para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior correspondientes al ciclo formativo que se extingue.

b) En el curso inmediatamente anterior a la implantación del primer curso del plan de estudios del nuevo título, el equipo docente del segundo curso del ciclo objeto de extinción en la sesión de evaluación extraordinaria tomará la decisión de autorizar el acceso al módulo profesional de FCT al alumnado que en dicha convocatoria haya superado todos los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo o que tenga pendiente de superar uno o varios módulos profesionales que en conjunto tengan una carga horaria semanal igual o inferior a ocho horas. En este último caso, el equipo docente valorará individualmente el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo alcanzado por el alumno, así como las posibilidades de recuperación de los módulos profesionales pendientes y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo profesional de FCT.

c) El alumnado que en el curso académico en el que se implante el segundo curso del plan de estudios del nuevo título no haya obtenido la autorización para realizar el módulo profesional de FCT podrá incorporarse en el curso académico siguiente a las nuevas enseñanzas con las convalidaciones que le correspondan. No serán computadas las convocatorias consumidas en los módulos profesionales cursados y no superados correspondientes al ciclo formativo objeto de extinción, aunque tengan establecida convalidación con módulos profesionales del nuevo ciclo formativo. Asimismo, podrán concurrir a las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico o Técnico Superior correspondientes al ciclo formativo que se extingue.

d) El alumnado que en el curso académico en el que se implante el segundo curso del plan de estudios del nuevo título no supere el módulo profesional de FCT en la sesión de calificación final del ciclo formativo dispondrá del curso académico siguiente para superar dicho módulo profesional y, en su caso, los módulos profesionales que tuvieran pendientes, siempre que cuente con la debida autorización en la realización del módulo profesional de FCT, como consecuencia de los resultados y decisiones adoptadas en la sesión de evaluación extraordinaria de segundo curso, y si no hubieran agotado las convocatorias establecidas para ello.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Modelos de impresos de solicitud y resolución

La dirección general competente en materia de ordenación académica de formación profesional aprobará los modelos normalizados de los documentos generados en los diferentes procedimientos regulados en esta Orden. Hasta que dicho establecimiento se lleve a cabo, mantendrán su vigencia los modelos de documentación normalizados que estén establecidos por vía reglamentaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Aplicación de los procedimientos de evaluación en los ciclos formativos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre

1. Mientras mantengan su vigencia los títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y formen parte de la oferta educativa de la Comunidad de Madrid, les será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden salvo en los siguientes aspectos:

a) Las menciones a los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales deben entenderse referidas a las capacidades terminales especificadas en los reales decretos que establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas.

b) En los ciclos formativos con duración inferior a las 2.000 horas en relación con el proceso de evaluación:

1.o En la evaluación final ordinaria del primer curso el equipo docente autorizará al alumnado para realizar el módulo profesional de FCT cuando haya superado todos los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo o, cuando teniendo pendiente de aprobar un módulo profesional con una carga lectiva semanal igual o inferior a ocho horas, se valore que es adecuado el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo alcanzado por el alumno, así como las posibilidades de recuperación del módulo profesional pendiente y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo profesional de FCT.

2.o En la evaluación final extraordinaria del primer curso el equipo docente autorizará al alumnado para realizar el módulo profesional de FCT cuando haya superado todos los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo o que, teniendo pendiente de aprobar un módulo profesional con una carga lectiva semanal igual o inferior a ocho horas, se valore que es adecuado el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo alcanzado por el alumno, así como las posibilidades de recuperación del módulo profesional pendiente y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo profesional de FCT. El resto de alumnado, que no sean autorizados para realizar el módulo profesional de FCT, será propuesto para la repetición de curso y se incorporará al grupo de alumnado que inicia las enseñanzas del ciclo formativo para realizar las actividades formativas correspondientes a los módulos profesionales que no hayan superado, siempre que no hayan agotado el número de convocatorias establecido.

3.o Al término de las actividades formativas programadas para el módulo profesional de FCT se celebrará la sesión de calificación final del ciclo formativo en la que se calificará dicho módulo profesional, para lo cual el profesorado encargado de realizar el seguimiento de las actividades formativas correspondientes valorará el progreso del alumnado en relación con las capacidades terminales de este módulo profesional, teniendo en cuenta los datos y la información recabada en este período, así como el informe del responsable del centro de trabajo. Asimismo, el equipo docente calificará los módulos profesionales que este alumnado tuviera pendiente de superar. En función de los resultados obtenidos, el equipo docente adoptará la decisión de proponer para la obtención del título correspondiente al alumnado que haya aprobado la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo y la recuperación de los módulos profesionales pendientes de aquel alumnado que no haya agotado el número máximo de convocatorias.

Cuando algún alumno haya superado el módulo profesional de FCT y tenga pendiente uno de los módulos profesionales de formación en el centro educativo, podrá incorporarse al grupo de alumnos que esté cursando dicho módulo profesional, siempre que existan plazas vacantes en dicho grupo.

4.o Antes de finalizar el mes de junio se realizará una nueva sesión de calificación final del ciclo formativo en la que se evaluarán los módulos profesionales pendientes de superar, incluido el módulo profesional de FCT, cuando el alumno haya realizado las actividades formativas de dicho módulo profesional entre la sesión de evaluación a la que se refiere el apartado anterior y esta nueva sesión de calificación del ciclo formativo. En función de los resultados obtenidos el equipo docente adoptará la decisión de proponer para la obtención del título correspondiente al alumnado que haya aprobado la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo y la repetición en el curso siguiente de los módulos profesionales pendientes para aquel alumnado que no haya agotado el número máximo de convocatorias.

c) En los ciclos formativos de 2.000 horas de duración, cuyos módulos profesionales de segundo curso se imparten en el centro educativo únicamente en el primer trimestre del curso escolar, la sesión de evaluación final ordinaria de segundo curso se efectuará en la última semana lectiva del mes de diciembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

1. Quedan derogadas las siguientes normas:

a) Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Orden 1409/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid.

c) Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación Profesional en régimen a distancia.

2. Se derogan los artículos 13, 19, 21, 22, 23 y 24 de la Orden 2195/2017, de 25 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a los titulares de las direcciones generales competentes en la materia regulada en esta Orden a dictar cuantas resoluciones o instrucciones sean precisas para la ejecución de lo establecido en ella.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de abril de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/8.286/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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