Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220503-11

Páginas: 13







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 104 | CVE:<br /> BOCM-20220503-11


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

martes 03/05/2022

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220503-11
Páginas: 37 a 49 - 13 págs.

PDF de la disposición

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

11
ORDEN 942/2022, de 22 de abril, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se convocan para el año 2022 los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán”, “Julián Marías” y “Margarita Salas” a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años.

La Comunidad de Madrid instituyó por primera vez en el año 1998 los premios de investigación e innovación como reconocimiento a la trayectoria profesional y empresarial en los campos de la investigación y la innovación. Después de realizarse en el año 2001 una nueva convocatoria para la concesión del Premio de Investigación de la Comunidad de Madrid y en el año 2005 convocar el Premio de Investigación “Miguel Catalán”, en el año 2006 los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid se convocan bajo las denominaciones de Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” referidas a las Áreas Científicas de Ciencias y Humanidades.

En el año 2008, la Comunidad de Madrid, con el objetivo de favorecer la aparición de vocaciones en el campo de la investigación y estimular con ello a los jóvenes madrileños a valorar la actividad investigadora, amplió la convocatoria de Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías”, con la modalidad destinada a investigadores de menos de cuarenta años.

En el año 2021 se crea un nuevo premio en reconocimiento a la actividad investigadora de excelencia del Área de Biociencias, bajo la denominación Premio de Investigación de la Comunidad de Madrid “Margarita Salas”.

Los premios llevan el nombre de tres ilustres investigadores españoles, el físico Miguel Catalán, el filósofo Julián Marías y la bioquímica Margarita Salas, en reconocimiento a sus nítidas y dilatadas trayectorias intelectuales, sus aportaciones al conocimiento y el ejemplo que sus vidas dedicadas a la investigación suponen para las generaciones actuales.

El nacimiento de estos certámenes científicos (premio “Miguel Catalán” en el Área de las Ciencias, premio “Julián Marías” en el Área de las Humanidades y “Margarita Salas” en el Área de las Biociencias) ha tenido el objetivo de contribuir a promover y ensalzar los valores científicos y humanísticos que ayudan al desarrollo y al progreso de la sociedad, en particular a las personas que hayan destacado a lo largo de toda su carrera científica y académica por su trabajo en la difusión de la ciencia y la tecnología, tal y como se establece en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

Asimismo, uno de los objetivos y actuaciones a desarrollar en las convocatorias de premios de investigación es intentar fomentar la investigación responsable y las vocaciones científicas.

Mediante la Orden 250/2021, de 19 de junio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación se establecieron las bases reguladoras que regirán las sucesivas convocatorias para la concesión de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” en el Área de las Ciencias, “Julián Marías” en el Área de las Humanidades y “Margarita Salas” en el Área de Biociencias, en las dos modalidades, destinadas tanto al reconocimiento de la excelencia de una carrera científica y profesional como a la excelencia y calidad del trabajo científico y de investigación desarrollado por investigadores de menos de cuarenta años.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, que tiene entre sus competencias, de conformidad con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, las del estímulo y fomento de la investigación científica, así como las de promover su difusión y divulgación.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

— Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

— Ley Orgánica, 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPONGO

Primero

Objeto de la convocatoria

La presente orden tiene por objeto convocar los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” (Área de Ciencias), “Julián Marías” (Área de Humanidades y Ciencias Sociales) y “Margarita Salas” (Área de Biociencias) para el año 2022, en las modalidades de carrera científica e investigadores de menos de cuarenta años.

El área de Humanidades y Ciencias Sociales engloba aquellas disciplinas que estudian las manifestaciones de la sociedad y el ser humano como ente social y aspectos como el comportamiento, las interacciones humanas y la cultura.

En el área de Biociencias se incluirán los diferentes ámbitos científicos relacionados con el estudio básico o aplicado de los organismos vivos, su estructura, función y manipulación mediante la utilización de técnicas de biología celular, molecular, ingeniería genética, microbiología entre otras, y que puedan llevar al desarrollo de soluciones de base biológica para la mejora de la calidad de vida de los seres humanos y su medio ambiente.

En el área de Ciencias se incluirán el resto de disciplinas (ingeniería, tecnología, ciencias básicas, geología, medio ambiente, arquitectura, etc.).

Segundo

Normativa aplicable y procedimiento de concesión

1. La concesión de los premios se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, según lo recogido en el artículo 4 de la Orden 250/2021, de 19 de junio.

2. En el artículo 3 de la Orden 250/2021, de 19 de junio, se señala que, en virtud del artículo 4.a) y de la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan parcialmente sujetos al ámbito de aplicación de la citada Ley en aquello que sea compatible con su naturaleza y configuración por ser otorgados sin la previa solicitud de los beneficiarios.

3. La participación en esta convocatoria supondrá la total aceptación de sus bases y la decisión adoptada por el jurado de cada modalidad.

Tercero

Dotación y pago de los premios

1. El gasto destinado a financiar esta convocatoria, por un importe de 189.000,00 euros, se realizará con cargo al subconcepto 78200 “Investigación, desarrollo e innovación” del Programa 466A “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

2. Los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid 2022 a la carrera científica serán concedidos a título individual y constarán:

a) De un galardón y un diploma acreditativo.

b) Una dotación en metálico de 42.000 euros para cada uno de los premios.

3. Los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid 2022 a investigadores de menos de cuarenta años serán concedidos a título individual y constarán:

a) De un galardón y un diploma acreditativo.

b) Una dotación en metálico de 21.000 euros para cada uno de los premios.

4. En el caso de premiarse dos candidaturas en alguna modalidad y área el importe del premio “ex aequo” se repartirá en partes iguales entre ellas.

Cuarto

Requisitos de las candidaturas

Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden 250/2021, de 19 de junio, los requisitos de las candidaturas son:

a) Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid a la carrera científica.

Podrán presentarse a esta modalidad candidaturas de investigadores con una dilatada trayectoria profesional que hayan contribuido de forma significativa al avance del conocimiento en alguna las áreas indicadas, siempre que en el momento de su presentación estén vinculados laboralmente a universidades o centros de investigación tanto públicos como privados, con personalidad jurídica propia y que tengan domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.

Las candidaturas deberán estar basadas en una trayectoria ejemplar y cuya labor de creación, de estudio o de investigación en las disciplinas definidas en cada convocatoria, pueda ser valorada como aportación eminente al avance del conocimiento y al progreso y dignidad del hombre.

b) Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid a investigadores de menos de cuarenta años.

Podrán presentarse a esta modalidad candidaturas de investigadores siempre que en el momento de su presentación estén vinculados laboralmente a universidades o centros de investigación tanto públicos como privados con personalidad jurídica propia y que tengan domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.

Los candidatos propuestos deberán poseer el título de doctor y tener menos de cuarenta años a la fecha de finalización del plazo de presentación de las candidaturas.

Las candidaturas presentadas deberán estar basadas en una información razonada de trabajos científicos y de investigación de calidad demostrada y con una proyección de futuro en las disciplinas definidas en cada convocatoria.

Quinto

Formalización y contenido de candidaturas

1. La cumplimentación de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática, a través del siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/convocatorias-ayudas-inv...

2. Las candidaturas podrán ser presentadas por iniciativa de investigadores o de instituciones científicas, y en ningún caso podrán ser presentadas por los propios candidatos.

a) Candidaturas presentadas por investigadores (personas físicas): estas deberán ser presentadas por un mínimo de tres investigadores proponentes, vinculados laboralmente a universidades o centros de investigación con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, identificándose uno de los firmantes como el investigador que actuará como interlocutor con la Administración.

El investigador que actúe como interlocutor será quien cumplimente la solicitud (Anexo I). Además, cada uno de los investigadores proponentes, incluido el investigador interlocutor, deberá cumplimentar y firmar el Anexo II.

b) Candidaturas presentadas por instituciones científicas (personas jurídicas): estas deberán ser presentadas por entidades científicas, universidades, centros de investigación, sociedades científicas o colegios profesionales con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.

Las candidaturas se formularán cumplimentando la solicitud (Anexo I) por el representante legal de la entidad, que actuará como interlocutor.

Los modelos de Anexos mencionados estarán disponibles a través del enlace indicado en el párrafo 1 de este apartado.

3. Las candidaturas se acompañarán de los siguientes documentos:

a) “Curriculum vitae” del candidato, con indicación de sus datos completos personales y profesionales y su situación profesional actual. Extensión máxima recomendada de 10 páginas.

b) Extracto del curriculum vitae, con una extensión máxima recomendada de una página, indicando las actividades investigadoras y las publicaciones más relevantes del candidato. Se deberá indicar expresamente si el candidato ya ha sido premiado en anteriores ediciones en cualquiera de las modalidades.

c) Memoria descriptiva, firmada por el interlocutor, que especificará la situación profesional del candidato en el momento de presentación de la candidatura y las actividades de carácter científico o investigador que esté desarrollando en la actualidad. La memoria expondrá de manera explícita la trayectoria profesional y los méritos extraordinarios por los cuales el trabajo del candidato le hace acreedor al premio. La extensión máxima recomendada será de 6 páginas.

Los documentos incluidos en los apartados a), b) y c) se deben presentar en la lengua oficial de la Comunidad de Madrid.

d) Tres trabajos publicados considerados relevantes por el candidato. En el caso de que éstos fueran demasiado extensos, se presentará un enlace para poder acceder a su contenido. Respecto a los libros, se presentará copia de: portada, índice y página que refleje el ISBN / Depósito Legal.

e) Se podrá adjuntar cualquier otra información adicional que pueda contribuir a la mejor evaluación de la candidatura, así como cartas de apoyo y recomendación de otros investigadores o personalidades de prestigio que expliquen su apoyo a la candidatura.

Sexto

Presentación de candidaturas y plazo

1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 250/2021, de 19 de junio, la cumplimentación y presentación de la candidatura y documentación correspondiente deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática, a través del enlace especificado en el párrafo 1 del apartado quinto de la presente convocatoria.

2. Su presentación se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la Consejería de Educación Universidades, Ciencia y Portavocía, o en cualquiera de los registros electrónicos de los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para registrar la candidatura, el interlocutor debe disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. La solicitud y Anexos de las candidaturas, para cada modalidad de los premios, se presentarán acompañadas de la documentación que se indica en el apartado quinto de esta convocatoria.

4. El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Las candidaturas presentadas fuera de plazo serán excluidas.

Séptimo

Instrucción del procedimiento y subsanación

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de los premios. En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

2. Recibidas las propuestas de candidaturas, el órgano instructor efectuará su revisión administrativa y verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación establecidos en la convocatoria cuya comprobación no requiera de ninguna valoración científica o técnica.

3. Si las candidaturas no se presentan cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación referida en la convocatoria, se enviará una notificación telemática al interlocutor para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a partir de la recepción de ésta, subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le dará por desistido mediante resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

5. La evaluación de las candidaturas y las propuestas de concesión de los premios corresponderá a los miembros del jurado.

Octavo

Jurados de los premios y selección de candidaturas

1. De acuerdo al artículo 11 de la Orden 250/2021, de 19 de junio, la evaluación de las candidaturas y las propuestas de concesión de los premios “Miguel Catalán”, “Julián Marías” y “Margarita Salas”, se llevará a cabo por tres jurados, uno para cada Premio en sus dos modalidades.

Dichos jurados estarán integrados por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Presidencia del Jurado será ejercida por un científico de reconocido prestigio nombrado por la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

b) Vocales: De cuatro a seis investigadores de reconocido prestigio, designados por la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

c) Secretario: Un funcionario, designado por el titular de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, con voz pero sin voto.

2. La evaluación de las candidaturas se hará en base a los siguientes criterios:

a) Descubrimientos relevantes en las áreas de investigación de los candidatos.

b) Desarrollo de líneas de Investigación novedosas y con proyección de futuro. Fundamentación de nuevas doctrinas o metodologías.

c) Formación de escuela en los ámbitos científicos y académicos (sólo en premios a la carrera científica).

d) Reconocimiento de patentes desarrolladas y transferencia de resultados de investigación.

e) Trascendencia científica, y la repercusión social y económica, así como el reconocimiento nacional e internacional de la actividad investigadora del candidato propuesto.

3. De acuerdo al artículo 12 de la Orden 250/2021, de 19 de junio, que rige esta convocatoria, los jurados constituidos al efecto formularán las propuestas de concesión de los premios en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización de presentación de candidaturas.

4. La propuesta de concesión de los premios emitida por cada jurado será motivada, teniendo en cuenta la evaluación efectuada en los términos indicados anteriormente, y se realizará sobre los candidatos que obtengan una evaluación más favorable. En caso de empate, podrá decidir el voto del presidente del jurado. En su caso, se podrá proponer conceder un máximo de dos premios ex aequo por área y modalidad.

5. En el supuesto de que los miembros de un jurado consideren que ninguna de las candidaturas presentadas reúne los méritos suficientes para la obtención de un premio, se podrá declarar desierto.

6. Las decisiones adoptadas por los jurados no serán recurribles dentro de los límites de actuación de la valoración técnica.

Noveno

Entrega de los premios

1. La entrega de los premios, de acuerdo al artículo 14 de la Orden 250/2021, de 19 de junio, se realizará en un acto público conjunto. En dicho acto, los premiados podrán pronunciar un breve discurso referido a su carrera como investigador cuya copia entregarán, una vez pronunciado, a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica. Dichos discursos podrán ser publicados o utilizados por la Comunidad de Madrid para la difusión de los premios.

2. Tanto los galardonados como la Comunidad de Madrid podrán hacer publicidad de dicha condición, especificando el año en que fueron premiados y la modalidad, así como difundir la concesión de los premios en cualquier medio de comunicación.

Décimo

Notificaciones

De acuerdo al artículo 10 de la Orden 250/2021, de 19 de junio, las notificaciones se realizarán exclusivamente a través de medios electrónicos, respetando en todo momento lo previsto sobre derecho y obligación a notificarse electrónicamente con las Administraciones Públicas en el artículo 14 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo). A tal efecto, es obligado que la persona que actúe como interlocutor con la Administración esté dada de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Undécimo

Plazo de resolución y notificación

1. De acuerdo al artículo 13 de la Orden 250/2021, de 19 de junio, el titular de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de conformidad con las propuestas de concesión motivadas de los jurados, resolverá la convocatoria mediante orden, una para cada premio y modalidad.

2. Estas órdenes, que pondrán fin a la vía administrativa, se notificarán a los galardonados y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las órdenes por las que se resuelvan las convocatorias se evacuarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Las propuestas sobre las que no hubiera recaído resolución expresa en el plazo referido se entenderán desestimadas.

Duodécimo

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio), en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos recursos estime oportuno deducir.

Decimotercero

Protección de datos

En lo referente a la obtención de los datos personales de los participantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimocuarto

Habilitación

La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es preciso, a emitir las instrucciones de carácter interno necesarias para su cumplimiento.

Decimoquinto

Efectos

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de abril de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO











(03/8.253/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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