Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2022

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220426-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Navas del Rey. Régimen económico. Calendario fiscal

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE PARA EL EJERCICIO 2022

Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 11 de marzo de 2022

Lo que se publica para su general conocimiento y cumplimiento, haciéndose saber que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados los siguientes recursos:

1. De reposición, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2. Contra la resolución del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de reparto, dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición; en caso de silencio administrativo, dentro del plazo de seis meses a partir del vencimiento del plazo de un mes desde el día siguiente al de presentación del recurso de reposición, de conformidad con los artículos 8.1.b), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 14.2.ñ) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ya citada.

No obstante, se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

En Navas del Rey, a 8 de abril de 2022.— El alcalde-presidente, Jaime Peral Pedrero.

(01/7.506/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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