Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220426-17

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

17
CONVENIO interadministrativo de 5 de abril de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Madrid, a 5 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud, y Política Social, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. José María Porras Agenjo, Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, elegido por la Junta Plenaria de la Mancomunidad de 23 de julio de 2019, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 17 de los Estatutos de dicha Mancomunidad.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente Convenio de colaboración, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la situación de pandemia internacional a raíz de la expansión de la COVID-19. Ante la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

Segundo

El 19 de marzo de 2020 se aprobó la Comunicación de la Comisión del marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, por el cual se aprobaba un régimen de ayuda español para apoyar a la economía española.

Tercero

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Cuarto

Asimismo, las instituciones de la Unión Europea también aprobaron instrumentos, como el Reglamento (UE) número 2020/558, con la finalidad de dotar de una mayor flexibilidad el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en la respuesta a la crisis originada por la COVID-19.

Quinto

El Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 que modifica el Reglamento (UE) 1303/2013, publicado el 28 de diciembre de 2020, estableció las normas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-UE), con el fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales, y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Sexto

Los efectos de la crisis en el caso de la Comunidad de Madrid han resultado evidentes, como también lo ha sido en la generalidad de las regiones europeas, con graves consecuencias económicas, sociales y sanitarias, lo que ha supuesto la necesidad de un importante esfuerzo presupuestario para afrontar las mismas.

Séptimo

Además las graves consecuencias económicas, sociales y sanitarias, han incidido de manera particularmente intensa en el colectivo de personas en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, provocando situaciones de pérdida de empleo, cierre y/o destrucción de puestos de trabajo, y pérdida de ingresos económicos en muchas familias por las medidas de confinamiento y/o restricciones en la movilidad necesarias para la contención del contagio por COVID-19.

Octavo

En este contexto, el REACT-EU tiene como objetivo canalizar los recursos rápidamente hacia la economía real a través de los programas operativos existentes. Para ello, la reprogramación del PO FSE 2014/2020 de la Comunidad de Madrid está perfectamente alineado con este objetivo dado que sus propuestas resultan plenamente coherentes con las finalidades y propósitos del REACT-EU, asignándose recursos financieros adicionales para hacer frente al incremento en las necesidades económicas derivadas de afrontar los efectos de la pandemia en la sociedad, en materia de gasto sanitario, educativo, de atenuación de los efectos sobre el tejido productivo y sobre las personas desempleadas.

Noveno

Según el artículo 2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el sistema público de servicios sociales está constituido por el conjunto de actuaciones destinadas a contribuir al bienestar social, asegurando el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades sociales que serán gestionadas por la Administración autonómica y local.

Para facilitar la cooperación entre las entidades locales y la Administración autonómica en el desarrollo de las funciones, prestaciones y equipamientos propios de los servicios sociales, la Comunidad de Madrid arbitrará las fórmulas de gestión más adecuadas, tales como convenios de colaboración o consorcios de gestión, de conformidad con el artículo 12.3 de la mencionada Ley.

Décimo

La necesidad de propiciar un acercamiento eficaz de los servicios a los ciudadanos hace que la cooperación entre las Administraciones sea un principio indispensable, esencia del modelo de organización territorial del Estado autonómico, que debe presidir el ejercicio de competencias compartidas, o que se ejercen en un mismo espacio físico.

Decimoprimero

El sistema público debe ofrecer respuestas armonizadas, que garanticen una atención pertinente y de calidad a todos los madrileños que la requieran y de una forma especial en estos momentos a los colectivos vulnerables o en situación de exclusión social, para atender necesidades motivadas por circunstancias excepcionales derivadas del COVID-19 que responde a las expectativas y aspiraciones de los ciudadanos y requiere de la colaboración de todas las Administraciones públicas nacionales y europeas, de los agentes económicos y del conjunto de la sociedad.

Los convenios de colaboración entre municipios y mancomunidades y la Comunidad de Madrid, constituyen un instrumento básico para lograr este objetivo.

Decimosegundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, corresponde al titular de la Consejería el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión social, servicios sociales dependencia, familias y natalidad y consecución de la igualdad.

Decimotercero

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 2.3 relativo al ámbito de aplicación del reglamento que será de aplicación la referida Ley General de subvenciones a “los convenios de colaboración celebrados entre Administraciones Públicas, en los que únicamente la Administración Pública beneficiaria ostenta competencias propias de ejecución sobre la materia, consistiendo la obligación de la Administración Pública concedente de la subvención en la realización de una aportación dineraria a favor de la otra u otras partes del Convenio, con la finalidad de financiar el ejercicio de tareas, inversiones, programas o cualquier actividad que entre dentro del ámbito de las competencias propias de la Administración Pública destinataria de los fondos”.

No obstante, exceptúa las aportaciones dinerarias que tengan por objeto financiar actividades cuya realización obligatoria por el beneficiario de la subvención venga impuesta por una ley estatal o autonómica, según cual sea la Administración Pública concedente.

En el caso de este Convenio, los beneficiarios de la subvención son las Entidades Locales, quienes ostentan dentro de sus competencias, según el artículo 46.1.g de la Ley 11/2003, de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la concesión de prestaciones económicas individuales de emergencia social y ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal.

La gestión y seguimiento de estas prestaciones económicas forman parte de las funciones de la Atención Social Primaria, según el artículo 31, apartado e) de la referida Ley de Servicios sociales, y que desarrollan los centros municipales de servicios sociales, que son el equipamiento básico en el nivel de la Atención Social Primaria, según el artículo 30.4.

Además de lo recogido con anterioridad, el mismo Reglamento establece en el artículo 2.4, apartado b) que no se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones los convenios en que las Administraciones Públicas que los suscriban ostenten competencias compartidas de ejecución.

En consecuencia, su tramitación se ha de realizar como Convenio de colaboración de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este sentido, ambas partes expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones conjuntas en la planificación del sistema público, que supongan una mejora de la calidad en la atención de los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre las partes firmantes para la concesión de Ayudas de Emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, financiadas al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

Segunda

Características de las ayudas

1. A los efectos de este Convenio se consideran ayudas de emergencia la prestación económica de carácter extraordinario cuya finalidad es dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de emergencia social en los municipios que conforman la Mancomunidad Servicios del Suroeste de Madrid como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.

2. Las ayudas reguladas en este Convenio tienen las siguientes características y objetivos:

a) Tienen una naturaleza temporal, mientras duren las condiciones que motivan la percepción de la ayuda.

b) Dan respuesta a necesidades básicas, relacionadas entre otras con la adquisición de productos de alimentación, higiene y limpieza, calzado, vestido y otros productos con el mismo fin, que no pueden ser satisfechas por falta de recursos económicos, así como aquellas asociadas a la participación del beneficiario en el acompañamiento social para la inserción laboral.

c) Apoyan los procesos de intervención desarrollados por los servicios sociales municipales con personas y familias en situación de emergencia social para su inclusión social y el acceso al mercado de trabajo.

3. Son de carácter finalista, debiendo destinarse a cubrir las necesidades para las que han sido concedidas.

Tercera

Personas destinatarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de emergencia previstas en este Convenio las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en el municipio, o aquellas que se empadronen de forma previa a la solicitud de la ayuda.

b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo correspondiente.

c) Carecer de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria, lo cual deberá ser valorado atendiendo a lo establecido en las Ordenanzas municipales reguladoras de la concesión de estas ayudas.

2. A los efectos de este Convenio, se definen los siguientes conceptos:

a) Unidad de convivencia:

i. Las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento.

ii. Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma análoga a la conyugal, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por tutela o por acogimiento administrativo y/o judicial.

b) Situación de emergencia social provocada por la COVID-19: situación económica definida por el agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes, o carencia de los mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.

Cuarta

Obligaciones de las personas beneficiarias

La entidad local deberá recoger en la normativa reguladora de estas ayudas las siguientes obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Destinar la subvención concedida a la finalidad para la que se otorga.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos que den lugar a la ayuda.

c) Estar dispuestas a recibir orientación e información sobre el empleo.

d) Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.

e) Comunicar cualquier cambio relativo a la situación de ingresos y, en concreto, si durante la percepción de la ayuda cambiase la situación laboral y pasasen a tener un trabajo remunerado.

f) Reintegrar el importe total o parcial de la prestación indebidamente percibida.

Quinta

Importe las Ayudas

1. La cuantía mensual de la ayuda será determinada por el profesional de referencia de los servicios sociales municipales, conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales, tras la realización y actualización del diagnóstico de emergencia/ vulnerabilidad social y teniendo en cuenta el número de personas integrantes en la unidad de convivencia de la persona solicitante.

2. El período de concesión se estimará por un tiempo determinado, recomendando que no supere el año y siempre y cuando permanezca la situación de vulnerabilidad y desempleo. Dicho período estará condicionado a disponibilidad presupuestaria.

3. Se establece un pago periódico, que podrá articularse de manera mensual, bimestral, trimestral o cuatrimestral, y que estará condicionado a la acreditación inicial de la situación de desempleo de la persona perceptora, y la falta de recursos suficientes para satisfacer las necesidades básicas. Este abono estará condicionado por el seguimiento de la situación socio-laboral del beneficiario que realicen los servicios sociales.

4. Excepcionalmente estas ayudas podrán realizarse en un solo pago, cuando así sea valorado por el profesional de referencia de los servicios sociales, en atención a la existencia de riesgo de desprotección para cualquiera de los miembros de la unidad familiar, cubriendo de manera urgente las necesidades básicas.

5. La cuantía de estas ayudas vendrá determinada por lo estipulado en las Ordenanzas municipales reguladoras de concesión de Ayudas Económicas de Emergencia del Sistema Público de Servicios Sociales, o por aquéllas que se aprueben al efecto. Dicha cuantía estará condicionada a disponibilidad presupuestaria.

6. Las ayudas de este Convenio son compatibles y complementarias de otras prestaciones sociales y/o subsidios de carácter social.

Sexta

Obligaciones de las partes

1. Por la Comunidad de Madrid:

— El apoyo técnico y la coordinación que sean necesarias para la concesión de las ayudas objeto de este Convenio.

— Hacer efectivo el pago de las cantidades establecidas en este Convenio a las Entidades Locales, en los plazos señalados en el mismo.

— El seguimiento, control, y liquidación y, en su caso, solicitud de reintegro de las cantidades abonadas a la entidad local.

— Facilitar los modelos para la recogida de información y justificación de las ayudas, que serán necesarios para el reporte de los indicadores establecidos.

2. Por la Entidad Local:

— La información y orientación a los ciudadanos en relación con las ayudas contempladas en este Convenio.

— La tramitación, resolución y el pago de las ayudas.

— Informar a las personas destinatarias sobre instituciones o lugares en los que pueden recibir orientación para el empleo.

— La aportación del personal necesario ya sea propio de la Entidad Local, o se trate de profesionales contratados expresamente para llevar a cabo las actuaciones que se deriven de la concesión de estas ayudas.

— La contribución con los medios técnicos y las infraestructuras de que disponga y sean necesarias para la concesión de estas ayudas.

— La justificación y documentación de los gastos imputables al Convenio dentro de los plazos señalados en este Convenio que deberá presentar a la Comunidad de Madrid.

— La presentación a la Comunidad de Madrid en el plazo y forma que ésta establezca, de los datos correspondientes a las personas beneficiarias y, en su caso, de la ficha del solicitante/participante conforme al Anexo I.

— La asistencia a las reuniones de seguimiento que se convoquen desde la Consejería competente en materia de Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid.

— Conceder las ayudas económicas recogidas en este Convenio al amparo de la normativa reguladora de subvenciones públicas.

— La comprobación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios en lo referido a destinar las cantidades recibidas a la finalidad para la que fueron concedidas.

— El cumplimiento de lo estipulado en el Manual de gestión para Entidades Locales.

Séptima

Financiación

1. A través del presente Convenio se financian al 100 por 100 por parte de la Comunidad de Madrid, los gastos derivados de la concesión de las ayudas previstas en el mismo, sin que sea exigible aportación por parte de la entidad local.

2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid para la financiación del Programa de Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID es de 27.810.000,00 euros, distribuidos en 2 anualidades:

— Anualidad 2022: 13.905.000,00 euros.

— Anualidad 2023: 13.905.000,00 euros.

3. Esta contribución se efectuará con cargo a la Partida 46200 Transferencias a Corporaciones Locales con destino a actuaciones cofinanciadas con recursos procedentes de Fondo Social Europeo o de otras fuentes, del Programa 232E Exclusión Social, de los Presupuestos de Gastos de los años 2022 y 2023, de la Comunidad de Madrid, financiadas al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

4. A través del presente Convenio con la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, se financian los gastos asociados a las Ayudas descritas según indica la siguiente tabla:

5. La aceptación de esta financiación implica la aceptación de su inclusión como beneficiario en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Octava

Forma de Pago

La Comunidad de Madrid abonará a la Entidad Local en el primer trimestre del año 2022 el 100 por 100 del importe que corresponde a la anualidad de dicho ejercicio, y del mismo modo, abonará el 100 por 100 de la anualidad de 2023 en el primer trimestre de ese ejercicio, sobre el que se practicará la deducción de las cantidades percibidas y no justificadas en el año anterior.

Esta contribución se efectuará con cargo a la Partida 46200 Transferencias a Corporaciones Locales con destino a actuaciones cofinanciadas con recursos procedentes de Fondo Social Europeo o de otras fuentes, del Programa 232E Exclusión Social, de los Presupuestos de Gastos de los años 2022 y 2023 de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid realizará, al finalizar el período de vigencia del Convenio, la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.

Novena

Justificación de Gastos

La Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del Convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

El gasto se justificará por períodos cuatrimestrales, debiendo ser presentada la justificación de gastos por parte de la entidad local antes de que finalice el mes siguiente al cuatrimestre justificado. La Entidad Local realizará una declaración de los gastos y pagos exacta de conformidad con lo previsto en el artículo 125 apartado 4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013 efectuada a partir de un sistema de contabilidad separada o de un código contable adecuado, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. Además deberá conservar la documentación justificativa del Convenio, de acuerdo con el artículo 140 del citado Reglamento.

Los períodos cuatrimestrales se iniciarán el 1 de enero de 2022. Se establece como fecha límite para la justificación del último cuatrimestre el 31 de enero de 2024.

Esta justificación deberá comprender los documentos que a continuación se indican:

1) Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad Local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, diferenciando entre las destinadas a necesidades básicas y las que se destinan a fomento de la inserción laboral, en relación con ayudas que se financian en el presente Convenio. En esta certificación constará asimismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

2) Certificación del órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja: el gasto desglosado por cada persona destinataria de las ayudas, así como la información relativa a la situación de desempleo.

Así mismo, la Entidad Local tendrá a disposición los justificantes de pago de la ayuda a los beneficiarios que podrán realizarse mediante transferencias bancarias efectuadas a las personas beneficiarias, cheques bancarios al portador, pagos a terceros o cualquier otra forma de pago recogida en su normativa municipal.

En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de Políticas Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes (Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo, así como otros organismos control y auditoria de la Unión Europea) y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de mayo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima

Difusión y Publicidad

La Entidad Local firmante y la Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrán desarrollar campañas de difusión de las ayudas contempladas en este Convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas Administraciones ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.

En la publicidad que, a través de cualquier medio, la Entidad Local haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud del Convenio con la Consejería competente en materia de Políticas Sociales y deberá figurar el logotipo de dicha Consejería y que éste es financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

La Entidad Local deberá justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de Madrid y del P.O. de la Comunidad de Madrid REACT-EU FSE.

Estas campañas de difusión no podrán ser sufragadas con la cantidad aportada a la Entidad en virtud de este Convenio.

Decimoprimera

Vigencia

La vigencia del presente Convenio se extenderá desde su formalización hasta el 31 de diciembre de 2023, sin posibilidad de prórroga. Sin perjuicio de las correspondientes justificaciones y procedimientos administrativos que se consideren necesarios para la correcta verificación por parte de la Administración concedente y del correcto cumplimiento del Convenio por parte de las Entidades Locales.

Si alguna de las Instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del presente acuerdo deberá comunicarlo con tres meses de antelación a la finalización del mismo.

Decimosegunda

Modificación del Convenio

Asimismo las partes podrán, para la aplicación y desarrollo del Convenio, modificar el mismo de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera

Extinción del Convenio

El presente Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

1) Expiración del plazo de vigencia.

2) Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Convenio.

3) Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A efectos de lo previsto en el artículo 49-e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del Convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c), a cuyos efectos se fija el plazo del requerimiento en 20 días hábiles y se señala que la resolución del Convenio no conlleva indemnización alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid que no hubiera sido gastada y pagada a la fecha de la extinción del Convenio.

Decimocuarta

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio compuesta por un representante institucional por parte de la Comunidad de Madrid y un representante institucional por parte de la entidad local, que podrán ser acompañados por el personal técnico que, en su momento, consideren las partes, para el análisis del desarrollo y ejecución del mismo.

El representante por parte de la Comunidad de Madrid será el Director General de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, o persona en la que delegue, y, por parte de la entidad local, el Alcalde o Presidente de la Mancomunidad, o la persona en la que delegue.

Presidirá la Comisión de Seguimiento el Director General de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, y actuará de Secretario un funcionario designado por el Director General que tendrá voz, pero carecerá de voto.

La Comisión de Seguimiento deberá reunirse como mínimo, una vez al año durante la vigencia del Convenio.

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.a, Subsección 1.a, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de varias corporaciones locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. Los representantes de las Corporaciones Locales serán los designados en cada uno de los convenios afectados, mientras que por parte de la Administración los representantes podrán ser los mismos para todos los convenios.

Decimoquinta

Protección de datos de carácter personal

1. Confidencialidad de la información:

Toda la información que compartan la Comunidad de Madrid y la Entidad Local, así como la que se genere como consecuencia de su ejecución, estará sujeta al deber de secreto, ya sea por protección de datos personales, ya sea por el deber de sigilo derivado de la normativa aplicable, sin que pueda ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una finalidad distinta a la de este Convenio y sus Anexos. Estas comunicaciones se amparan en el artículo 6.1.c del Reglamento Europeo UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en cumplimiento entre otros, del artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Protección de Datos Personales:

El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que ambas Administraciones realicen como consecuencia del Convenio, será el previsto en el Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre. Los datos serán tratados, en todo caso, en base al ejercicio de las competencias legalmente reconocidas a las Administraciones que lo suscriben (art.6.1.e del RGPD, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local).

Los Entes Locales colaborarán con la Comunidad de Madrid, en el marco de las obligaciones mutuas establecidas en el presente Convenio, incorporando en el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, en adelante SIUSS, los datos de las personas físicas usuarias de los servicios sociales, datos identificativos y en su caso, relativos a la salud, a sus circunstancias económicas, sociales y familiares, teniendo en cuenta la consideración de datos especialmente protegidos en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en adelante RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales, en lo sucesivo LOPDPGDD.

Asimismo las Entidades Locales deberán comunicar a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid los datos personales de las personas beneficiarias que sean necesarios para realizar las comprobaciones exigidas por la normativa del Fondo Social Europeo.

Cada una de las partes velará por el cumplimiento de dicha normativa, prestando particular atención al ejercicio de los derechos de protección de datos por los ciudadanos.

La citada comunicación de datos, se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 6.1.c) y 6.1.e) del RGPD, el artículo 8.2 de la LOPDPGDD, ajustándose al principio de calidad de los datos y de licitud del tratamiento.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 28 del RGPD, se adjunta al presente Convenio el Anexo II de “Tratamiento de datos personales (TDP) SIUSS: Atención Social Primaria”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, la Entidad Local se obliga a:

a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del Convenio.

b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.

c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio.

d) El deber de secreto, se extenderá aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.

e) Garantizar la formación en materia de protección de datos personales antes, durante y después de asumir expresamente este encargo de sus empleados afectos al servicio.

f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) control de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la naturaleza de los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización de auditoras, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes.

g) Informar inmediatamente a la Dirección General de Servicios Sociales el sistema que haya puesto, o pueda poner en peligro la seguridad, o bien cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la notificación de la incidencia a la Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el supuesto de una vulneración de la confidencialidad. Estas comunicaciones se realizarán a través de un email al Delegado de Protección de Datos, protecciondatos-psociales@madrid.org , y mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

h) No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo autorización expresa de Dirección General de Servicios Sociales. Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no esté específicamente reflejada en las presentes estipulaciones o que no se deduzcan razonablemente de las mismas.

i) Atender y/o coadyuvar a la Dirección General de Servicios Sociales, siempre que sea posible, para que ésta pueda resolver y atender a los titulares de los datos personales en el ejercicio de sus derechos.

j) Tener a disposición de la Dirección General de Servicios Sociales, para cuando así le sea requerido, los certificados previos del grado de cumplimiento, resultados de auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que se generen o que obtenga a su calidad de encargado de tratamiento.

El presente Convenio, en el que sólo se prevé la subcontratación de servicios accesorios, sólo permitirá la contratación y el mantenimiento de los sistemas o servicios electrónicos e informáticos, que requiera la Entidad Local para los tratamientos locales de los datos que haya de implementar para SIUSS. Ello, sin perjuicio de que siga respondiendo íntegramente del objeto del presente encargo.

En ningún caso podrá la Entidad Local confiar o subcontratar a una empresa externa el acceso a SIUSS, cuya autorización será exclusiva para el personal propio que la Entidad Local elija como más idóneo.

El encargado de tratamiento deberá coordinarse con Dirección General de Servicios Sociales, en la respuesta a los afectados, titulares de los datos, en el ejercicio de sus derechos. A tal fin, cuando los afectados ejerzan los derechos de acceso, rectificación u oposición; o el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, deberá comunicar inmediatamente.

Asimismo, deberá tener siempre disponible, y a ser posible, visible para los titulares, la información relativa al Responsable del Tratamiento y de la propia actividad de tratamiento. Ello, sin perjuicio de que en los tratamientos de datos personales que desarrolle paralelamente el Ente local, deba de facilitarle la información correspondiente a los mismos:

R.A.T. “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PERSONAS USUARIAS DE SERVICIOS SOCIALES”

— Responsable: Dirección General de Servicios Sociales.

— Finalidad: Tratamiento de los datos personales de las personas usuarias de los servicios sociales.

— Legitimación: artículo 6.1.e RGPD, en su caso, RGPD 6.1.b), 6.1.c) y RGPD 9.2.h).

— Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

— Derechos a ejercer: Acceso, rectificación u oposición; en su caso, cancelación, portabilidad de los datos y el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas.

— Datos de contacto: Calle O’Donnell, número 50, 28009 Madrid.

protecciondatos-psociales@madrid.org

— Información adicional: http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec...

El objeto del Encargo es la introducción, actualización y modificación de los datos de los usuarios de los Servicios Sociales prestados por las Entidades Locales en el “Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (en adelante, SIUSS)”.

El Ente Local, como encargado de tratamiento, es responsable de actualizar y mantener alimentada la base de datos SIUSS, con los servicios sociales de atención Primaria que presta a los usuarios dentro de su ámbito territorial.

En concreto, el tratamiento de datos a realizar conlleva, cuantas operaciones adicionales resulten necesarias para que la Consejería competente en materia de servicios sociales, en lo sucesivo el Responsable, pueda usar, cargar y explotar la información a través del sistema informático SIUSS. Estas operaciones se circunscriben en todo caso, a su Red de Atención Social Primaria.

Con el cumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes instrucciones, la Entidad Local estará demostrando de iure y de facto la idoneidad para el encargo encomendado, a los efectos del artículo 28.1 del RGPD.

Del incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio, ya sea porque destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones aquí recogidas, será considerado también responsable, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería competente en materia de servicios sociales, en la actividad de tratamiento “convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería competente en materia de servicios sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Cada una de las partes velará por el cumplimiento de dicha normativa, prestando particular atención al ejercicio de los derechos de protección de datos por los ciudadanos.

Los datos que se intercambien entre ambas Administraciones serán anonimizados salvo que las comprobaciones exigidas por la normativa del Fondo Social Europeo requieran la identificación de las personas usuarias. En todo caso, la Consejería competente en materia de Políticas Sociales no hará uso de datos personales ni los tratará para otra finalidad distinta a la requerida para estas ayudas.

Decimosexta

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, a lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.

Decimoséptima

Discrepancias

Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en la aplicación de este Convenio y que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento serán resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 5 de abril de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, José María Porras Agenjo.











(03/7.522/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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