Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220421-133

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

133
Madrid número 20. Procedimiento 505/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 505/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Gómez de la Vega Fernández, frente a Fondo de Garantía Salarial y Gool Group Inversiones 2018, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 21 de enero de 2021.—Vistos por el ilustrísimo señor don Iván Jesús Ruiz Hernández, magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo social número 20 de esta capital, los presentes autos seguidos por despido, entre don Carlos Gómez de la Vega Fernández, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el letrado don Santiago Landete Díaz, y como demandada Gool Group Inversiones 2018, S. L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en legal forma, y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), asistido y representado en el procedimiento por el letrado don José Fernando Alonso Núñez, ha dictado la siguiente

Sentencia número 13 de 2021

Antecedentes de hecho:

Primero.—Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido y reclamación de cantidad presentada por don Carlos Gómez de la Vega Fernández, frente a Gool Group Inversiones 2018, S. L., admitiéndose a trámite, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el día 21 de enero de 2021.

Segundo.—Llegada la fecha se celebró el acto de la vista con la presencia de la parte demandante, así como del Fondo de Garantía Salarial, sin comparecer a la misma la demandada pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La parte demandante se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda, solicitando se acuerde de forma directa la extinción de la relación laboral por cierre de la empresa demandada. El letrado que actuó en representación del Fondo de Garantía Salarial solicitó que la extinción de la relación laboral quedase establecida en la fecha del despido.

A continuación la parte actora aportó los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin, documental, más documental e interrogatorio de la parte demandada, así como la representación del Fondo de Garantía Salarial, documental. Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio, habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante y el Fondo de Garantía Salarial emitieron sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

Tercero.—En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos probados:

Primero.—El demandante, don Carlos Gómez de la Vega Fernández, ha venido prestando servicios para Gool Group Inversiones 2018, S. L., en virtud de contrato indefinido de 16 de abril de 2019, bajo la categoría profesional de “oficial de segunda administrativo”, con una retribución bruta mensual de 1.188,29 euros, con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 39,07 euros de promedio diario, certificado de empresa obrante en autos como documento número 3 del ramo de prueba de la demandante (folio 8 de las actuaciones) y contrato de trabajo y nóminas obrantes en autos como documentos número 1 y 2 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 54 a 70 de las actuaciones).

Segundo.—El día 15 de mayo de 2020 la empresa hizo entrega al trabajador de carta de despido disciplinario por “[…] su bajo rendimiento en el desarrollo de su trabajo y la no consecución de los objetivos marcados por la empresa […]”, procediendo a dar de baja al mismo en la Seguridad Social el día 15 de mayo de 2020.

El contenido de la carta de despido es el que se refleja en el documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandante (folio 6 de las actuaciones), el cual se da por reproducido.

La empresa hizo entrega al trabajador de copia de la comunicación extintiva y del documento de liquidación y finiquito (folio 7 de las actuaciones).

Tercero.—La empresa demandada adeuda al trabajador la cantidad de mil cuarenta y nueve euros con setenta y cinco céntimos de euro (1.049,65 euros) en concepto de parte proporcional del salario correspondiente al mes de mayo de 2020 y vacaciones devengadas y no abonadas, compensadas o disfrutadas.

Cuarto.—La empresa figura dada de baja en la Seguridad Social desde el día 16 de junio de 2020, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización (folio número 74 de los autos).

Quinto.—El 21 de mayo 2020 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (papeleta de conciliación que obra a los folios 10 a 14 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

Sexto.—El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Carlos Gómez de la Vega Fernández, frente a Gool Group Inversiones 2018, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido disciplinario articulado sobre dicho trabajador con fecha 15 de mayo de 2020, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha del despido, 15 de mayo de 2020, condenando a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de mil trescientos noventa y seis euros con sesenta y cinco céntimos de euro (1.396,65 euros).

Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por don Carlos Gómez de la Vega Fernández, frente a Gool Group Inversiones 2018, S. L., debo condenar y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de mil cuarenta y nueve euros con setenta y cinco céntimos de euro (1.049,65 euros), con el recargo del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2518-0000-61-0505-20, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1. 3 del mismo texto legal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gool Group Inversiones 2018, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 7 de abril de 2022.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.216/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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