Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220419-59

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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CONVENIO de colaboración de 4 de abril de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y el Ayuntamiento de Colmenarejo, para la promoción comercial de la localidad de Comenarejo y su área de influencia a través del programa de la Comunidad de Madrid denominado “El comercio a escena”.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Llamas Fraga, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía, nombrado mediante Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021) y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de Convenios, en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, don Juan Fernando López Sevillano, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal-Delegado de Juventud, Deportes, Comercio, Fiestas y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Colmenarejo, en nombre y representación de éste, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Colmenarejo, doña Miriam Polo Fernández, de 11 de junio de 2020,

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid tiene asignada en virtud del artículo 26.1.1.17 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el citado Estatuto contempla en su artículo 26.3.1.2. la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de “Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia”.

La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de Comercio a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que en esta materia le confiere el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, el cual establece en su artículo 23.1, en su apartado g): “El impulso de acciones promocionales en colaboración con los ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas”, dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Comercio y Consumo.

La Dirección General de Comercio y Consumo se adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo mediante Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En el marco del Programa de Dinamización, Promoción e Innovación en el Comercio para el año 2022 que persigue, entre otros, los objetivos de desarrollar acciones que posicionen a la Comunidad de Madrid como Región Comercial y que traten de retener un porcentaje del gasto en los equipamientos comerciales de los municipios de nuestra Comunidad, así como atraer un mayor gasto de los residentes en el área de influencia de los mismos; se diseña una nueva estrategia promocional del comercio de proximidad denominada “El comercio a escena”.

II. Que el artículo 23.1, apartado g), del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, regula la competencia de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid en materia de “impulso de acciones promocionales en colaboración con los ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas”.

III. Que la Dirección General de Comercio y Consumo, en el ejercicio de sus competencias, ha diseñado el programa promocional del comercio de proximidad denominado “El comercio a escena“, basado en la realización de actuaciones artísticas para la promoción comercial. Se trata de un programa itinerante que se irá implementando en los municipios de la Región, comenzando, en la presente edición 2022, por la localidad de Colmenarejo y su área de influencia.

La acción consiste en la realización, durante un sábado del mes de junio de 2022, de una serie de actuaciones artísticas, en horario de 12 a 14:30 horas y de 17:30 a 20:30, horas, en la Plaza de la Constitución del municipio de Colmenarejo, bajo la marca denominada “El comercio a escena”, al objeto de promocionar el comercio de la localidad y su área de influencia.

Para ello se realizarán labores de captación, con instalación de vinilos promocionales en los comercios adheridos.

Los tickets de compra que presenten los consumidores de dichos comercios adheridos permitirán la entrada al recinto donde se desarrollan los espectáculos. Asimismo, los tickets de compra podrán ser canjeados, durante el desarrollo del evento, en horario de 12 a 20:30 horas, por artículos de merchandising que entregarán las dos personas ubicadas en la carpa que se situará a la entrada del espacio donde se desarrollará el evento.

IV. Que el Ayuntamiento de Colmenarejo desarrolla acciones de promoción en colaboración con la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid y cuenta con recursos y experiencia en la implementación de festivales y productos para el desarrollo económico y empresarial, como es el pasaporte comercial del Festival de Jazz de la localidad.

V. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo requiere de cauces de colaboración con los ayuntamientos de la región de Madrid para lograr un mayor y más eficaz grado de penetración en las empresas de comercio y, al mismo tiempo, mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos, en los términos descritos en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VI. Que las partes firmantes comparten objetivos a la hora de promocionar el sector comercial.

Asimismo, las partes plantean la implementación conjunta de la acción promocional denominada “El comercio a escena” en el ámbito señalado, en el ejercicio de sus competencias, para la consecución de fines de interés público, cómo es la dinamización de la actividad comercial y la revitalización económica, mediante el intercambio de recursos en la persecución de un fin compartido.

Por ello, precisan establecer un cauce de colaboración estableciendo actuaciones en la materialización de dichos fines, así como su régimen de financiación y aportación de medios. Mediante esta fórmula de colaboración se pretende rentabilizar los recursos humanos y materiales de que disponen ambas partes, haciendo más efectivo y eficaz el cumplimiento de la normativa vigente en materia comercial y la promoción de la actividad comercial, así como, hacer partícipes a las asociaciones de comerciantes que cuentan con experiencia suficiente para prestar la asistencia señalada, pues la dinamización de la actividad comercial es de interés público, habida cuenta de la importante repercusión de la misma para la Región en términos de facturación, de empleo, de valor añadido y de imagen, y como tal, uno de los objetivos prioritarios de la Comunidad de Madrid.

Todas las partes intervinientes en el presente Convenio coinciden en la necesidad de incentivar el consumo mediante la implementación del programa promocional denominado “El comercio a escena” con la realización de actuaciones artísticas y promocionales del comercio de la localidad de Colmenarejo y su área de influencia, aunadas en un único instrumento jurídico como es el presente Convenio, de forma que permitan promover la dinamización del tejido económico madrileño y reactivar el comercio, motivo por el que estiman conveniente desarrollar una relación de colaboración eficaz que facilite el logro de objetivos de interés común.

En este sentido de interrelación entre todas las partes el Convenio prevé, en su cláusula tercera, el intercambio de contenidos y material informativo, incluyendo bancos de imágenes, así como la promoción de acciones conjuntas con medios de comunicación como presentaciones públicas, inauguraciones y cualquier otra de esta naturaleza que contribuya a la difusión del programa promocional del comercio.

VII. Que es necesario, por razones de eficacia práctica, establecer las líneas fundamentales, así como de financiación adecuadas para la promoción comercial de Colmenarejo y su área de influencia con la implementación del programa denominado “El comercio a escena”, estableciéndose una estructura de colaboración público-privada entre las partes, de forma que se garantice la viabilidad de la misma desde la óptica de la participación y la eficacia.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y para la adecuada instrumentación de los respectivos compromisos, las partes intervinientes proceden a formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es establecer un marco de colaboración conjunta entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Colmenarejo para la implementación del programa promocional denominado “El comercio a escena”, consistente en la realización de actuaciones artísticas, durante un sábado del mes de junio de 2022, ligadas a la promoción del comercio de proximidad de la localidad de Colmenarejo y su área de influencia.

Segunda

Líneas generales de actuación

Dentro de esta actividad de colaboración se encuentran como líneas de actuación:

— Captación del comercio de Colmenarejo y difusión del programa entre el comercio de su área de influencia para su adhesión al programa promocional

— Promoción del comercio de la localidad y su área de influencia mediante la utilización de elementos de publicidad on y off line.

— Desarrollo de actuaciones artísticas, a modo de festival, durante un sábado del mes de junio de 2022, en horario de mañana y tarde.

— Entrega, durante el desarrollo del evento, de merchandising canjeable por tickets de compra de los comercios adheridos, por las dos personas ubicadas en la carpa que se situará a la entrada del espacio donde se desarrollarán las actuaciones artísticas.

— Difusión conjunta del evento promocional del comercio.

— Intercambio y/o cesión de herramientas y recursos propios de información, comunicación y promoción comercial, principalmente en las páginas web, aplicaciones para dispositivos móviles y en las redes sociales de las partes involucradas.

— Acciones con medios de comunicación como presentaciones, inserciones de publicidad, reportajes, etc., de cara a la promoción del sector descrito.

Las líneas generales descritas se concretan en la Cláusula TERCERA del presente Convenio.

Tercera

Compromisos de las partes

3.1. La Comunidad de Madrid se compromete a:

3.1.1. Captación, junto al Ayuntamiento de Colmenarejo, del comercio de Colmenarejo para su adhesión al programa promocional.

3.1.2. Diseño y producción del logotipo del programa “El comercio a escena”.

3.1.3. Adaptación del logotipo del programa al material promocional.

3.1.4. Producción de material promocional (vinilos para escaparates, cartela con programación, QR promocionales).

3.1.5. Producción y entrega de merchandising canjeable por tickets de compra, durante el desarrollo del evento, en horario de 12.00 a 20.30 horas, por las dos personas ubicadas en la carpa que se situará a la entrada del espacio donde se desarrollarán las actuaciones artísticas.

3.1.6. Montaje de mostrador con el logotipo del programa para carpa de entrega de merchandising.

3.1.7. Dos personas, ubicadas en la carpa que se situará a la entrada del espacio donde se desarrollarán las actuaciones artísticas, para entrega de merchandising, durante el desarrollo del evento, en horario de 12:00 a 20:30 horas.

3.1.8. Persona para control de acceso al recinto, durante el desarrollo del evento, en horario de 12:00 a 20:30 horas.

3.1.9. Persona encargada de la animación, durante el desarrollo del evento, en horario de 12:00 a 20:30 horas

3.1.10. Desarrollo de actuaciones artísticas desarrolladas en horario de 12 a 14.30 horas y de 17:30 a 20:30 horas.

3.1.11. Montaje, a modo de trasera, de un videowall adaptado al escenario, incluido técnico, ordenador y wallpapers (contenido audiovisual).

3.1.12. Producción, montaje y desmontaje de lonas, a modo faldón, para frontal y laterales de escenario con imagen del programa y logos.

3.1.13. Música ambiente.

3.1.14. Promover acciones conjuntas con medios de comunicación como presentaciones públicas, inauguraciones y cualquier otra de esta naturaleza que contribuya a la difusión del evento.

3.1.15. Divulgar y difundir el evento utilizando como instrumentos divulgativos la web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), así como las herramientas “on line” de las que dispone la misma, Facebook y Twitter.

3.1.16. Insertar el logotipo institucional del Ayuntamiento de Colmenarejo en el material promocional de las actuaciones señaladas.

3.1.17. Elaboración de informe final de resultados de la acción promocional y puesta a disposición del mismo al Ayuntamiento de Colmenarejo.

3.1.18. Asumir el coste de actuaciones descritas en el apartado primero de la cláusula tercera.

3.2. El Ayuntamiento de Colmenarejo se compromete a:

3.2.1. Cesión del espacio (plaza de la Constitución) para desarrollo del evento promocional.

3.2.2. Suministro, montaje y desmontaje de un escenario de 12 metros de largo y 9 metros de anchura y 1,20 metros de altura.

3.2.3. Suministro e instalación del equipo de sonido, incluido servicio técnico, con el siguiente Rider:

— Un PA de 10.000 W.

— Seis monitores, total 4.000 W.

— Iluminación led, 6.000 W.

— Mesa de mezclas 32 entradas y 16 salidas.

— Micrófonos para los artistas con las características técnicas especificadas por los directores artísticos.

3.2.4. Tomas de corriente (potencia actual en varias fases y modelo trifásico de 32 amperios).

3.2.5. Suministro, montaje y desmontaje de sillas colocadas a modo teatro (mínimo de 250 sillas homologadas para espectáculos).

3.2.6. Suministro, montaje y desmontaje de 40 vallas de plástico homologadas y postes de cinta para eventos con dimensión aproximada de 100 metros lineales.

3.2.7. Seguridad y Protección Civil.

3.2.8. Disposición, a través de Cruz Roja Española, dentro del preventivo de seguridad y emergencias, de una Ambulancia SVB. Soporte vital básico.

3.2.9. Suministro, montaje y desmontaje de ocho carpas de 3 × 3 metros.

3.2.10. Cesión de sala multiusos junto Ayuntamiento como camerinos y aseos para artistas. La sala tiene una superficie de 200 metros cuadrados en planta, con suelo de pista, baños hombre-mujer, calefacción. Así mismo, si fuera necesario, cesión del Salón de Plenos del Ayuntamiento para grupos.

3.2.11. Captación del comercio desde Concejalía de Comercio.

3.2.12. Reparto de vinilos promocionales para escaparates y difusión del programa entre los comerciantes y vecinos a través de personal municipal y Redes Sociales Municipales y de medios de comunicación de la zona.

3.2.13. Producción, montaje y desmontaje de lonas de gran formato, para colocación tanto en plaza como en zonas de acceso al municipio para mayor visibilidad y publicidad.

3.2.14. Disposición de una brigada de tres operarios para el montaje y desmontaje, así como un apoyo con personal municipal para accesos y control.

3.2.15. Cobertura de seguro suficiente para cubrir posibles responsabilidades derivadas del desarrollo del evento. Así como todos los permisos y autorizaciones administrativas municipales que, en su caso, fueran necesarias para el desarrollo de la actividad.

3.2.16. Permitir el enlace de sus páginas web y herramientas “on line” al Portal de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), al objeto de divulgar el evento y actuaciones en materia de promoción.

3.2.17. Divulgación de las actuaciones utilizando los instrumentos divulgativos habituales del Ayuntamiento, incluyendo medios de carácter “on y off line”, a través de personal tanto interno como externo. Esta divulgación se realizará en los términos dispuestos en la cláusula quinta del presente Convenio de Colaboración, en lo relativo a la obligatoriedad de autorización expresa y escrita de la Comunidad de Madrid.

3.2.18. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid (conforme al Manual de Identidad Corporativa y el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios) en la imagen y material de las actuaciones señaladas.

3.2.19. Aportar los elementos que se relacionan en el apartado segundo de la cláusula tercera con cargo a sus recursos propios.

Cuarta

Personal

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Colmenarejo se responsabilizarán de que el personal que vaya a prestar los servicios mencionados en las cláusulas segunda y tercera cuente con la adecuada preparación técnica y acreditada experiencia para la realización del objeto del presente Convenio.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo será totalmente ajena a las relaciones laborales del personal que lleve a cabo los trabajos objeto del presente Convenio, que dependerán exclusivamente de las empresas que los lleven a cabo.

Quinta

Difusión y publicidad

La Comunidad de Madrid se responsabilizará de que los artistas que participen en el espectáculo se presten a las entrevistas y ruedas de prensa que la Comunidad de Madrid organice para la difusión y promoción del mismo.

La Comunidad de Madrid planificará y ejecutará acciones promocionales de la campaña denominada “El comercio a escena”, Asimismo, en el ámbito de la promoción, la Comunidad de Madrid podrá establecer compromisos de colaboración con entidades patrocinadoras.

Si el Ayuntamiento de Colmenarejo quisiera hacer publicidad relativa a las actuaciones objeto de este Convenio, necesitará autorización expresa y por escrito de la Comunidad de Madrid, quedando obligado a reflejar en la misma el logotipo de la Comunidad de Madrid (conforme al Manual de Identidad Corporativa y el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios) que les será facilitado, a estos únicos efectos, por la Dirección General de Comercio y Consumo. Todos los gastos que ello conlleve correrán por su cuenta.

Si el Ayuntamiento de Colmenarejo quisiera realizar la grabación del espectáculo con fines de archivo o promoción, deberá contar con la autorización de la Comunidad de Madrid. Cualquier otro tipo de negociación sobre retransmisiones, grabación, reproducción, imagen, sonido o cualesquiera otros derechos o facultades de contenido análogo que el contratista pretenda efectuar con terceras personas, necesitará, asimismo, autorización expresa y por escrito de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Comisión de seguimiento

Para la coordinación, control y eficacia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, se crea una única Comisión de Seguimiento, compuesta por dos miembros por parte de la Comunidad de Madrid, uno de los cuales actuará como Secretario y dos miembros por parte del Ayuntamiento de Colmenarejo.

Como Presidente de la Comisión actuará uno de los dos representantes designados por la Comunidad de Madrid, que dispondrá de voto de calidad en el caso que la votación impida llegar a un acuerdo.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión, los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.

Como Secretario de la misma actuará un funcionario de la Comunidad de Madrid, con voz, pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones, además de las previstas en el resto del clausulado del presente Convenio:

a) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de los fines acordados.

b) Resolución de los problemas sobre la interpretación y la ejecución del Convenio.

c) Estudio y aprobación, si procede, de las propuestas de modificación de las actuaciones ya aprobadas y de sus términos de ejecución, que deberán ser aprobados por unanimidad de las partes.

d) Traslado de las propuestas de modificación del Convenio a las partes para, si procede, aprobación por unanimidad.

e) Seguimiento de los compromisos y aportaciones realizadas por cada una de las partes firmantes recogidas en la Cláusula TERCERA del presente Convenio.

De sus reuniones se levantarán acta.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento en cuanto a órgano colegiado es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Confidencialidad y protección de datos

La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra u otras pudieran ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio de colaboración tiene carácter estrictamente confidencial, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor en cuanto no contradigan dicha normativa.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio de colaboración como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.

Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Convenio de colaboración, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al contenido del mismo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

En consecuencia, las partes habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.

Las partes no podrán divulgar la información facilitada por los comerciantes designada por ellos como confidencial y acordada así por los firmantes del presente Convenio.

En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones, el Ayuntamiento de Colmenarejo responderá de los daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de Madrid, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas, y serán responsables de las infracciones que se pudieran derivar de dicho incumplimiento.

Octava

Financiación

La aportación de la Comunidad de Madrid para la implementación de las actuaciones descritas en la cláusula tercera, apartado primero, del presente Convenio de Colaboración será de dieciocho mil ciento cuarenta y ocho euros con setenta céntimos (18.148,70 euros), IVA incluido, con cargo al Programa 431A “Comercio”, Partida 28001, Centro de Coste 67PROMCOME, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2022, según el desglose económico recogido en el Anexo I del presente Convenio de Colaboración.

La aportación del Ayuntamiento de Colmenarejo para la implementación de las actuaciones descritas en la cláusula tercera, apartado segundo, se realizará con cargo a los recursos propios del Ayuntamiento de Colmenarejo.

Novena

Vigencia

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Décima

Resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio de colaboración, además de las causas generales reconocidas por el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:

— El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el Convenio de colaboración causará resolución respecto de las partes firmantes que incurrieran en dicho incumplimiento. El mismo dará lugar a la responsabilidad de los daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de Madrid.

— El mutuo acuerdo entre las partes.

— Cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.

Se pacta expresamente que el ejercicio de la facultad resolutoria, en caso de incumplimiento, puede llevarse a cabo extrajudicialmente, por simple declaración de voluntad de la parte interesada, hecha saber fehacientemente a las otras partes.

Undécima

Naturaleza jurídica

El presente Convenio es un instrumento de colaboración, suscrito al amparo de lo previsto en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo su naturaleza jurídica de carácter administrativo y estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de dicho texto legal.

Duodécima

Competencia y jurisdicción

De producirse alguna divergencia entre las partes, éstas se comprometen, con carácter previo al inicio de cualquier actuación judicial, a intentar solucionar de forma amistosa la controversia, concediéndose a tal fin un plazo de 30 días. Transcurrido dicho plazo sin haber alcanzado acuerdo alguno, las Partes quedarán en libertad de instar las acciones judiciales que consideren oportunas.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 4 de abril de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden 3/12/2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—La Alcaldesa de Colmenarejo, P. D. (Decreto de 11 de junio de 2020), el Segundo Teniente de Alcalde y Concejal-Delegado de Juventud, Deportes, Comercio, Fiestas y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Colmenarejo, Juan Fernando López Sevillano.

(03/6.949/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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