Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220412-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

19
RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2022, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se amplía, para el año 2022, el plazo de presentación de la solicitud única en la Comunidad de Madrid.

El 1 de enero de 2015 entró en vigor el nuevo sistema de ayudas directas del primer pilar de la Política Agraria Común y ayudas de desarrollo rural como consecuencia de la aplicación en España del Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y siendo de aplicación igualmente el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y en el que se establecen, entre otras, el sistema integrado de gestión y control.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, sobre normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, fijan el marco legislativo en España de aplicación de los mencionados Reglamentos.

La Orden 318/2022, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, articula para el año 2022 la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y la convocatoria de las solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) Solicitud Única.

Dicha Orden establece en su artículo 2 el plazo para la presentación de la Solicitud Única, que finalizará el 30 de abril de 2022.

El Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, dispone en su apartado trece que las Comunidades Autónomas podrán ampliar, anualmente y siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., el plazo de presentación de solicitud única en su ámbito territorial de actuación. En todo caso, el plazo de presentación de la solicitud única que establezcan las Comunidades Autónomas no podrá concluir con posterioridad al 15 de mayo.

En este mismo sentido se pronuncia la Orden 318/2022, de 18 de marzo, en la que se indica que cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, la Comunidad de Madrid, siempre previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, podrá ampliar el plazo de presentación de la Solicitud Única en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada, y mediante resolución del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Por todo ello, habiéndoselo comunicado al FEGA y teniendo en cuenta la demanda de las Organizaciones Profesionales Agrarias de la Comunidad de Madrid, y atendiendo a la concurrencia de distintas circunstancias en la Campaña 2022, entre las que se encuentran la escasez de precipitaciones durante un período de tiempo prolongado que está comprometiendo la viabilidad de los cultivos, así como la invasión de Ucrania que ha provocado la aplicación en el ámbito agrario de las medidas recogidas en el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que repercuten en el tiempo requerido para la presentación de solicitudes, es por lo que para garantizar la correcta presentación y gestión de las ayudas se considera conveniente proceder a la ampliación del mencionado plazo de presentación de la solicitud única hasta el día 15 de mayo inclusive, manteniendo la fecha de finalización del plazo para modificar la solicitud única establecido en la citada Orden 318/2022, de 18 de marzo, es decir, el 31 de mayo de 2021, inclusive.

Por lo anteriormente expuesto,

DISPONGO

Ampliar el plazo de presentación de la solicitud única en el año 2022 al que hace referencia el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, hasta el 15 de mayo inclusive en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 8 de abril de 2022.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel de Oteo Mancebo.

(03/7.324/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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