Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220412-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

16
ORDEN 721/2022, de 1 de abril, del Consejero de Educación de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 3127/2019, de 16 de octubre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, correspondientes al año académico 2018-2019.

La Comunidad de Madrid ha creado los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria como reconocimiento al esfuerzo y el mérito de los alumnos que se han distinguido en sus estudios al finalizar dicha etapa educativa. Para ello, con periodicidad anual, se convocan y conceden los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, cuya obtención, si se cumplen además determinados requisitos, permite a los alumnos concurrir a los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria.

Mediante la Orden 1770/2019, de 17 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, se convocaron los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2018-2019. Dicha convocatoria se resolvió mediante la Orden 3127/2019, de 16 de octubre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se concedieron los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2018-2019.

Los alumnos ganadores en el curso 2018-2019 recibieron en el año 2019 la primera parte del premio, consistente en la dotación económica de 1.000 euros, pero no pudieron obtener la segunda parte del premio, consistente en la realización del viaje cultural en el año 2020, debido a las restricciones de movilidad impuestas por las medidas adoptadas para frenar o mitigar los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19.

Esta situación, que generaba un agravio comparativo con los premiados de otras convocatorias, se pretendió resolver mediante la aprobación de la Orden 1328/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, y la Orden 3724/2021, de 20 de diciembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

La Orden 1328/2021, de 14 de mayo, establece que, en caso de que circunstancias sobrevenidas impidan la realización del viaje cultural, la cantidad correspondiente al mismo se revierta en dotación económica para los premiados.

Por su parte, la disposición transitoria única de la Orden 3724/2021, de 20 de diciembre, establece la aplicación retroactiva de las citadas previsiones contenidas en la Orden 1328/2021, de 14 de mayo, a los alumnos premiados conforme a la Orden 3127/2019, de 16 de octubre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se concedieron los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2018-2019.

Para poder culminar dicho proceso resulta necesario modificar la citada orden 3127/2019, de 16 de octubre, en el sentido de sustituir las menciones relativas al viaje cultural por su equivalente económico.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

DISPONGO

Primero

Modificar el artículo 2 de la Orden 3127/2019, de 16 de octubre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se concedieron los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2018-2019, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Naturaleza del premio y asignación económica.—1. El premio consistirá en una dotación económica de 1.000 euros, que se hará efectiva de forma individual y en un único plazo, a la que hay que añadir un viaje de carácter cultural, también valorado en 1.000 euros, que se debía de celebrar a lo largo del año escolar 2019-2020. Al no haberse podido realizar dicho viaje cultural debido a las restricciones de movilidad impuestas por las medidas adoptadas para frenar o mitigar los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19, se sustituye el mismo por su equivalente económico.

2. El presupuesto asignado para financiar el viaje cultural que se hará con cargo al crédito del subconcepto 48399 del programa de gasto 322O, será de 25.000 euros, que se imputarán al ejercicio económico 2022”.

Segundo

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 1 de abril de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/7.003/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220412-16