Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2022

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220412-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

117
Madrid número 34. Procedimiento 1098/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1098/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D JAVIER VILLACAÑAS HERNANDEZ frente a AUTOMOVILES LOS YEBENES SL y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: AUTO

PARTE DISPOSITIVA

1. Acuerdo: Subsanar/rectificar, la Sentencia 10/2022, quedando el fallo redactado como sigue:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. JAVIER VILLACAÑAS HERNÁNDEZ, frente a AUTOMÓVILES LOS YÉBENES S.L, que no comparece y el FOGASA, que no comparece, sobre Despido:

– Declaro la improcedencia del despido de D. JAVIER VILLACAÑAS HERNÁNDEZ y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 17 de enero de 2022, y en consecuencia debo condenar y condeno a AUTOMÓVILES LOS YÉBENES S.L a que abone al actor la suma de 54.605,96 euros en concepto de indemnización y 6.248 euros brutos en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de las deducciones que puedan corresponder respecto de éstos últimos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno en virtud del artículo 214. 4 y 215. 4 de la L.E.C, sin perjuicio del recurso que quepa contra la resolución que se rectifica o complementa.

Así, lo acuerda, manda y firma Dª María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrada-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AUTOMOVILES LOS YEBENES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de marzo de dos mil veintidós.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.967/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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