Resolución de la Junta Directiva de ARACOVE para la ampliación de crédito de la convocatoria 3/2021, de subvenciones para la financiación de proyectos LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, EDL de ARACOVE.
Mediante convocatoria de ayudas 3/2021, publicada en la BDNS (Identif.): 582355, y su correspondiente extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de septiembre de 2021, se convocaron ayudas para proyectos productivos en base a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de ARACOVE para la Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá.
En el artículo 7 de la mencionada convocatoria se estableció crédito presupuestario por cuantía estimada de 371.783,36 euros con cargo al convenio LEADER 2014-2020, habilitándose una cuantía adicional de 1.500.000 euros en caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicial sin necesidad de nueva convocatoria.
Dado que se han presentado solicitudes de ayuda que no se pueden atender por falta de crédito presupuestario, se constata que el crédito presupuestario autorizado inicialmente de 371.783,36 euros es insuficiente para atender las necesidades de financiación de esta convocatoria, por lo que se considera oportuno la aprobación de una ampliación del crédito, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente, según la ampliación del convenio LEADER publicada el pasado 18 de enero de 2022, y la modificación presupuestaria aprobada por la Junta Directiva del Grupo celebrada el 24 de febrero de 2022.
En virtud de lo expuesto anteriormente, dispongo:
Primero. Ampliación de crédito.—1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la convocatoria 3/2021 de subvenciones para la financiación de proyectos LEADER en el marco del PDR-CM, en base a la EDL de ARACOVE, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de septiembre de 2021, y en la BDNS (Identif.): 582355, se amplía en 1.500.000 euros la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente para las submedidas convocadas, siendo el presupuesto resultante el mostrado a continuación:
2. La publicación de esta modificación de crédito no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver y se hace con carácter previo a la concesión de las ayudas con cargo al crédito ampliado.
Segundo. Recursos.—Contra la presente resolución cabe interponer reclamación ante la Autoridad de Gestión del PDR-CM, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, reclamación ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantas otras reclamaciones estime oportuno deducir.
Tercero. Habilitación.—Se habilita al presidente del Grupo de Acción Local para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Cuarto. Efectos.—Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Chinchón, a 4 de abril de 2022.—El presidente de ARACOVE, David Moya Aguilar.
(03/6.847/22)
Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.