Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220405-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 8

83
Madrid número 8. Procedimiento 356/2022

EDICTO

D./DÑA. SACRAMENTO FERNÁNDEZ-VIVANCO ROMERO LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE MADRID.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves nº 356/2022 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 67/2022

Juez/magistrado- juez titular del Juzgado de instrucción nº 8 de madrid.

Lugar: Madrid.

Fecha: veintiuno de febrero de dos mil veintidós.

Vistos por mí, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, los presentes Autos de Juicio inmediato sobre delitos leves 356/2022 por un delito leve Hurto, en el que aparece como denunciado D./Dña. MOHAMED ZIDANE y como denunciante PRIMARK TIENDAS SL, y en el que ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos, no compareciendo el denunciado pese a estar debidamente citado.

Segundo.- El Ministerio Fiscal interesó la condena del denunciado, por un delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal en relación con el artículo 16 y 62 del Código Penal a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 5 euros con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y se alce el depósito de los efectos y se entregue a su propietario.

El letrado de PRIMARK SA muestra su conformidad con el informe del Ministerio Fiscal.

Tercero.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales, salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de igual clase.

HECHOS PROBADOS

Unico.- Son hechos probados y así se declara que el día 17/02/2022 sobre las 20:45 horas en el establecimiento PRIMARK de la calle Gran Vía 32, MOHAMED ZIDANE sustrajo una chaqueta y un chaleco, se los puso como suyos y también cogió otras prendas que oculto en una bolsa siendo interceptado en la calle sin que la hubiera abonado.

Los hechos los presenció la testigo Yolanda Jiménez Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los hechos, tal y como han sido narrados, son constitutivos de un delito leve de Hurto en grado de tentativa, previsto y penado en el art.234.2º en relación con los artículo 16 y 62 del CP.

Segundo.- Del delito enjuiciado es responsable MOHAMED ZIDANE en concepto de autor por su participación material, directa, voluntaria en los hechos que la integran.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminal de una infracción lo es también civilmente.

En atención a todo lo expuesto,

FALLO

Que debo condenar y condeno a MOHAMED ZIDANE como autor de un delito leve de Hurto, en grado de tentativa del artículo 234.2 CP en relación con los artículos 16 y 62 del CP, a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio y levantamiento del deposito.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a MOHAMED ZIDANE actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 7 de marzo de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/5.350/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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