Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220405-69

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

OFERTAS DE EMPLEO

69
Griñón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Griñón (Madrid), en sesión ordinaria de 15 de marzo de 2022, ha adoptado el siguiente acuerdo cuyo tenor literal es el que sigue:

“Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria elaboradas para la provisión por el procedimiento de concurso del puesto de jefe de Negociado de Contratación del Ayuntamiento.

Segundo.—Convocar la provisión por concurso del puesto de jefe de Negociado de Contratación del Ayuntamiento.

Tercero.—Publicar íntegramente las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://grinon.sedelectronica.es ).

Cuarto.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión en las pruebas de selección, aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y publicar la relación en la sede electrónica de este Ayuntamiento otorgando a aspirantes excluidos un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación del anuncio, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión”.

ANEXO

BASES GENERALES PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE JEFE DE NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de jefe de Negociado de Contratación, funcionario de carrera del Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso de méritos, que tiene las siguientes características:

— Grupo: C.

— Subgrupo: C1.

— Escala: Administración General.

— Subescala: Administrativa.

— Clase: funcionario de carrera.

— Denominación: jefe de Negociado de Contratación.

— N.o de vacantes: 1.

— Departamento: Secretaría General.

La plaza a cubrir es de personal funcionario de carrera perteneciente al subgrupo C1 de la escala de Administración general y que en la actualidad se encuentra vacante tras la jubilación de su titular siendo un puesto de vital importancia para el funcionamiento de esta Administración dada la complejidad de la materia de contratación y sobre todo la necesidad de dar cumplimiento estricto a la actual regulación de la materia y garantizar el funcionamiento normal de este Ayuntamiento, si no existe Departamento de Contratación es imposible prestar los servicios que nos exige la Ley y los que nos demandan los vecinos de este municipio.

La forma de provisión es mediante concurso de méritos de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Son tareas específicas y orientativas del puesto de trabajo que se pretende cubrir, entre otras se pueden citar, las siguientes:

— Jefatura del departamento de contratación del Ayuntamiento de Griñón.

— La elaboración de modelos generales de contratación y de los pliegos de prescripciones particulares, administrativas y técnicas que se precisen.

— La tramitación de los expedientes de contratación y la supervisión de su gestión y control administrativo.

— Asistencia como secretario de la mesa de contratación permanente o de las mesas que se puedan conformar al efecto, así como la elaboración material de los acuerdos y propuestas de la misma y la guarda y custodia de sus documentos hasta su archivo definitivo.

— Gestión de procesos de la contratación electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

— Cualquier otra relacionada con el impulso y mejora de la contratación en el ámbito del Ayuntamiento de Griñón.

— Y en general, realizar todas aquellas tareas que siendo consustanciales con la categoría y misión del puesto le sean encomendadas por los titulares de los puestos y cargos superiores, en virtud de las potestades y competencias que la Constitución y las Leyes a estos les atribuyen.

Segunda. Requisitos del puesto

La jornada laboral será a tiempo completo. La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales. El horario de trabajo será el horario general previsto en el Ayuntamiento de Griñón para el personal de Administración General, sin perjuicio de que las necesidades del servicio requieran otro horario específico.

Las retribuciones serán las fijadas por la plantilla de personal del Ayuntamiento.

Actualmente las retribuciones básicas para el ejercicio 2022 del jefe de Negociado de Contratación son las propias del subgrupo C1, siendo el complemento de destino el 20 y el complemento específico mensual de 1.407,61.

Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes

Para acceder a este puesto de trabajo será necesario:

a) Estar en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa, excepto la de suspensión firme en el Ayuntamiento de Griñón.

b) Haber permanecido como mínimo dos años en su actual puesto definitivo de trabajo hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias, salvo las excepciones que contempla la ley o que se trate de puestos que pertenezcan al mismo departamento (Secretaría General).

c) Deben pertenecer al Cuerpo/Escala/Subescala/Clase o Categoría (jefe de Negociado) al que se encuentre adscrito el puesto convocado, así como cumplir los requisitos del mismo establecidos en la Plantilla de Personal y Catálogo del Ayuntamiento de Griñón.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso referenciado, en las que los interesados harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento, se presentarán en el Registro Electrónico General de esta Administración o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciendo constar que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y en la normativa vigente, tal y como refiere el artículo 42 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Asimismo, las bases para tomar parte en el proceso referenciado quedarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:

— dirección https://grinon.sedelectronica.es/info.0

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Documento del NIF o, en su caso, pasaporte.

— Curriculum vitae del aspirante, acompañado de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.

Quinta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://grinon.sedelectronica.es/info.0 ) y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, inserto en su sede electrónica, señalando un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se hará advertencia de que, trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquella elevada a definitiva.

Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Alcaldía elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

En la misma publicación se hará constar la composición de la Comisión de Valoración.

Sexta. Comisión de valoración

La Comisión de Valoración será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. No puede formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Asimismo, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La composición concreta de la Comisión de Valoración, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, y que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La Comisión de Valoración estará compuesta por:

— El Presidente: designado por el alcalde de entre funcionarios o personal laboral fijo con titulación universitaria de grado o equivalente del Ayuntamiento.

— Secretario: el del Ayuntamiento o miembro de la misma en quien delegue.

— Dos vocales: designados por el alcalde de entre funcionarios o personal laboral fijo del Ayuntamiento con titulación igual o superior a la requerida a los aspirantes.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto, conforme al artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

La actuación de la Comisión de Valoración habrá de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria, no obstante lo cual, la Comisión resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en estas.

Las Comisiones propondrán únicamente al candidato que haya obtenido mayor puntuación.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Valoración de méritos

En esta fase se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes. La puntuación máxima a obtener es de 10 puntos. Los méritos serán valorados conforme al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional (puntuación máxima 2,5 puntos): por cada año completo o fracción igual o superior a seis meses como funcionario de carrera, en servicio activo como jefe de Negociado, serán de 0,50 puntos. La experiencia profesional se acreditará mediante certificado expedido por la secretaría de la Administración Pública correspondiente a la prestación de servicios.

b) Cursos de formación (puntuación máxima 2,5 puntos): serán susceptibles de valoración los cursos de formación específicos relacionados directamente con la función a realizar a los que haya asistido el candidato en concepto de alumno. Los títulos, diplomas o certificados que justifiquen la formación deben estar expedidos por la Comunidad de Madrid, Universidades o Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como los cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, debiendo constar el número de horas o créditos (si no se indica la equivalencia crédito/hora, no se valorará) para su valoración y, en su caso, el programa del curso para permitir valorar la adecuación del contenido del mismo a las funciones a desempeñar. No se valorarán en ningún caso:

— Cursos cuya duración sea inferior a 50 horas lectivas.

— Cursos con un contenido obsoleto. Se considerará obsoleto aquellos que se hayan impartido antes del año 2009, tomando como referencia la fecha de expedición del título.

— Cursos en los que no se pueda determinar la relación de su contenido con las funciones a desempeñar.

— Actividades distintas de los cursos, tales como: jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

La valoración de los títulos, diplomas o certificados de formación debidamente acreditados se realizará de acuerdo con la siguiente escala, por cada curso de los anteriormente descritos como válidos, de duración mayor o igual a 50 horas:

— De 50 a 75 horas: 0,002 puntos por cada hora.

— De 100 horas en adelante: 0,004 puntos por cada hora.

— Idiomas: nivel B2 o superior, a razón de 0,10 por idioma hasta un máximo de 0,30 puntos.

c) Titulaciones (puntuación máxima 3,5 puntos):

— Titulación de Bachillerato o equivalente: 0,5 puntos.

— Titulación universitaria de diplomado o equivalente: 1 punto.

— Titulación universitaria de Grado o equivalente: 1,5 puntos.

— Titulación de Doctorado: 2 puntos.

d) Haber sido nombrado de forma accidental para cubrir puestos de habilitado nacional: (puntuación máxima 1,5 puntos): por cada mes completo o fracción igual o superior a quince días, serán de 0,20 puntos. La experiencia profesional se acreditará mediante certificado expedido por la secretaría de la Administración Pública correspondiente a la prestación de servicios.

Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos y nombramiento

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes se vendrá a adjudicar provisionalmente el puesto convocado, con arreglo al resultado de dicha evaluación.

El resultado del concurso se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntación, con indicación para cada concursante de la puntación obtenida en cada apartado.

Esta relación será expuesta al público en los locales del Ayuntamiento y en la sede electrónica de este Ayuntamiento durante el plazo de diez días hábiles, durante los cuales los concursantes podrán formular reclamaciones.

Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones la Comisión formulará propuesta definitiva de adjudicación del puesto, remitiéndola al órgano convocante para su publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento tras resolución motivada de este.

El concursante que obtenga el puesto de trabajo deberá tomar posesión con efectos del primer día del mes inmediato posterior, salvo aplazamiento acordado por la Entidad.

Novena. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que correspondiera o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Dado en Griñón, en virtud de lo dictado por el alcalde en 17 de febrero de 2022, mediante providencia.—La tesorera, Victoria Eugenia Olivares Ruiz.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Griñón a 18 de marzo de 2022.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(03/6.086/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220405-69