Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
31-03-2022

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220331-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

69
Madrid número 6. Procedimiento 99/2020

EDICTO

Doña Isabel López García-Nieto, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 99/2020, instados por la procuradora doña Rosa Martínez Serrano, en nombre y representación de doña Iuliana Muti, contra don Vasile Muti, en los que se ha dictado en fecha 16 de febrero de 2022 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Vasile Muti, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Iuliana Muti, representada por la procuradora doña Rosa Martínez Serrano, contra don Vasile Muti, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Vasile Muti y doña Iuliana Muti (llamada Gotu antes del matrimonio), celebrado el día 15 de enero de 1994 en Giugiu (Rumanía), con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y en consecuencia:

1.o Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

2.o Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

3.o Fijo la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150 euros) como pensión compensatoria a favor de doña Iuliana Muti, que deberá abonar don Vasile Muti dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, en la cuenta bancaria que designe la primera, suma la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2023.

4.o Todo ello sin expresa imposición de costas.

Una vez firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil Central, para que se proceda a la anotación correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará, ante este mismo Juzgado, en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 15 de marzo de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.764/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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