Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
31-03-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220331-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

65
Móstoles número 2. Procedimiento 813/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 813/2021 - 0001 (Ejecución:) de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de DAVID AYUSO BARTOLOME frente a D./Dña. MARIA ARANZAZU MIELGO GARCIA sobre Cuenta de abogado se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Visto el contenido del anterior escrito sobre Reclamación de Honorarios, fórmese el oportuno procedimiento y regístrese en el Libro correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el art. 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase a D./Dña. MARIA ARANZAZU MIELGO GARCIA para que en término de diez días ingrese en la cuenta de este Juzgado ES55-0049-3569-92-0005001274 concepto 2851-0000-68-0813-21 la cantidad a que dicho escrito se refiere en concepto de honorarios profesionales 737’95 euros o bien impugne los mismos por indebidos o por excesivos. Advirtiéndose de que, si dentro del citado plazo no se ingresa la cantidad ni se impugnan los honorarios, se seguirá la vía de apremio contra sus bienes.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con número 2851-0000-68-0813-21 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto” los dígitos 2851-0000-68-0813-21

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. MARIA ARANZAZU MIELGO GARCIA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a diez de marzo de dos mil veintidós.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.062/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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