Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
31-03-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220331-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

57
Madrid número 8. Procedimiento 453/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 453/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EDUARDO GONZALEZ AGUILAR frente a ZRIDI DISEÑO DIGITAL S.L., CASGUT INVERSIONES SL, EDIPACK GRAFICO SL y LUFERCOMP SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Con fecha 13/04/2021 se presentó la demanda de la que trae causa el presente decreto, tomándose las resoluciones precisas para su tramitación.

Segundo: Con fecha 07/09/2021 se ha formalizado, en acta y en esta Sala, conciliación entre las partes en los términos que figuran en dicha acta, que se da íntegramente por reproducida.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 07/09/2021, en los términos siguientes:

Con carácter previo la parte actora desiste de CASGUT INVERSIONES SL, LUFERCOMP SL y EDIPACK GRAFICO SL. Asimismo el demandante desiste de la acción de nulidad.

La empresa reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos 26/02/2021 y ofrece en concepto de indemnización la cantidad de 52.601,74 euros netos y la cantidad de 6.575,40 euros brutos en concepto de salarios adeudados, que se abonará antes del 13/09/2021, mediante transferencia bancaria a la cuenta donde el trabajador venia percibiendo su nómina.

El trabajador acepta y ambas partes manifiestan que con el percibo de dicha cantidad quedan saldadas y finiquitadas de la relación laboral sin nada más que reclamar.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EDIPACK GRAFICO SL y LUFERCOMP SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.129/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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