Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220324-91

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

91
Madrid número 8. Procedimiento 1004/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1004/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. DAVID GUTIERREZ SANZ frente a ECO GREEN INSTALACIONES Y PROYECTOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 8 de febrero de 2022.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre D. DAVID GUTIERREZ SANZ, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. DANIEL GARDÓN TEIXEIRA, y como demandada ECO GREEN INSTALACIONES Y PROYECTOS S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 48/2022

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.—Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por D. DAVID GUTIERREZ SANZ frente a ECO GREEN INSTALACIONES Y PROYECTOS S.L., admitiéndose a trámite, habiéndose citado al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a los efectos previstos en el art. 23 de la L.R.J.S., convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 08/02/2022.

SEGUNDO.—Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de las partes demandante, sin comparecer a la misma la demandada pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda. Tras aportar los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin (interrogatorio de las partes demandada, documental y más documental consistente en que por parte de este Juzgado se recabase consulta telemática al Punto Neutro Judicial a fin de obtener el código cuenta de cotización de la empresa demandada), solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de las partes demandada, vista su incomparecencia), habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente las partes demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

TERCERO.—En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.—El demandante, D. DAVID GUTIERREZ SANZ, ha venido prestando servicios para ECO GREEN INSTALACIONES Y PROYECTOS S.L. desde el día 01/02/2019 (en virtud de subrogación operada en dicha fecha del primigenio contrato de trabajo indefinido a tiempo completo suscrito por el demandante con la empresa GUTIERREZ SANZ, MIGUEL ÁNGEL Y MUÑOZ SANZ, ANDRES, C.B. en fecha 18/11/2014), con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 18/11/2014, bajo la categoría profesional “VIII Oficial”, percibiendo una retribución bruta mensual, con inclusión de las partes proporcional de pagas extraordinarias, de 1.640,20 euros: 53,92 euros de salario diario, sin inclusión del denominado plus extrasalarial (que por importe de 185,46 euros se percibe mensualmente) – contrato de trabajo, documento de subrogación, informe de datos de cotización, nóminas y certificado de empresa (obrantes en autos a los folios 46 a 52 y 54 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

SEGUNDO.—El día 28/07/2021 la Empresa le comunicó al trabajador carta de despido por causas económicas, con efectos desde el día 28/07/2021.

El contenido de la carta de despido es el que se refleja en el folio 53 de las actuaciones y se da por reproducida.

TERCERO.—No consta el abono por la empresa demandada al trabajador demandante de la cantidad de dos mil ciento cinco euros con sesenta y ocho céntimos de euro (2.105,68 euros) en concepto de parte proporcional de pagas extraordinarias de junio y navidad del ejercicio 2021.

CUARTO.—La Empresa ECO GREEN INSTALACIONES Y PROYECTOS S.L. figura dada de baja en la Seguridad Social, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización (folio 61 de las actuaciones).

La empresa se mantiene cerrada y el trabajador no puede contactar con la misma, habiendo cesado en su actividad conocida, debiendo acudirse para la notificación a la comunicación edictal.

QUINTO.—El 23/08/2021 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (obrante a los folios 6 a 9 y 55 a 58 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos), no habiendo sido celebrado dicho acto de conciliación en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación de la referida solicitud-certificado expedido por la Dirección General de Trabajo obrante al folio 59 de las actuaciones, el cual se da por reproducido.

SEXTO.—El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FALLO

Estimando la demanda formulada por D. DAVID GUTIERREZ SANZ frente a ECO GREEN INSTALACIONES Y PROYECTOS S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 28/07/2021, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de doce mil novecientos un euros con cuarenta y un céntimos de euro (12.901,41 euros), además de la cantidad de diez mil quinientos catorce euros con cuarenta céntimos de euro (10.514,40 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. DAVID GUTIERREZ SANZ frente a ECO GREEN INSTALACIONES y PROYECTOS S.L. debo condenar y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de dos mil ciento cinco euros con sesenta y ocho céntimos de euro (2.105,68 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-61-1004-21 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ECO GREEN INSTALACIONES Y PROYECTOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de febrero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.499/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220324-91