Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220324-85

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID (MISSEM)

OFERTAS DE EMPLEO

85
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM). Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado, por Resolución de Presidencia 2022-0059, de fecha 2 de marzo de 2022, las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Administrativo para la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM), mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de extracto de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las bases están expuestas íntegramente en el tablón virtual y en la página web de la Mancomunidad https://missem.sedelectronica.es

La cuantía de la tasa para poder concurrir a las pruebas selectivas viene fijada en la ordenanza reguladora por derechos de examen de la Mancomunidad MISSEM. El importe de esta tasa es de 30 euros.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Mancomunidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid; o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Campo Real, a 3 de marzo de 2022.—El presidente, Jorge González Martínez.

(02/4.468/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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