Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220324-60

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

OFERTAS DE EMPLEO

60
Leganés. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 8 de marzo de 2022, ha adoptado acuerdo de aprobación de las bases de convocatoria que regirán el procedimiento de pública concurrencia para la provisión, mediante libre designación, de un puesto de Coordinador Letrado Consistorial de la RPT número 304 de personal funcionario, con destino a la Asesoría Jurídica Municipal del Ayuntamiento de Leganés, cuyo texto literal es el siguiente

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN, DE UN PUESTO DE COORDINADOR LETRADO CONSISTORIAL DE LA RPT NÚMERO 304 DE PERSONAL FUNCIONARIO, CON DESTINO A LA ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL

Primera. Objeto de la convocatoria.—1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante el sistema de libre designación, de un puesto vacante de Coordinador Letrado Consistorial de la RPT número 304 de personal funcionario, siendo las características del mismo las siguientes:

Características del puesto:

— Denominación: Coordinador Letrado Consistorial.

— Área de adscripción: Alcaldía-Presidencia-Asesoría Jurídica.

— RPT número 304 de personal funcionario.

— Grupo de titulación: A.

— Subgrupo: A1.

— Complemento destino: nivel 28.

— Complemento específico anual: 33.814,06 euros anuales.

1.2. El proceso de provisión se regirá por lo recogido en las presentes bases, así como por lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

1.3. Supletoriamente resultará de aplicación, con las adaptaciones pertinentes, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En materia procedimental será asimismo aplicable la legislación básica estatal en materia de procedimiento administrativo común.

Segunda. Requisitos de los aspirantes:

a) Pertenecer al Grupo A, Subgrupo A1, de la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, categoría de Letrado.

b) Estar en posesión de la titulación de Graduado o Licenciado en Derecho con arreglo a la legislación vigente.

c) Podrán tomar parte en la convocatoria los funcionarios de carrera de cualquier administración pública española, cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de la suspensión firme de funciones, en la categoría de Letrado o equivalente.

Los candidatos deberán reunir todos los requisitos exigidos el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión.

Tercera. Forma y plazo de solicitudes.—3.1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Leganés, que se encuentra disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés, en la dirección: https://sede.leganes.org bien directamente, bien a través del enlace a esa sede que se halla en el Punto de Acceso General: http://www.leganes.org

La solicitud se podrá presentar de las siguientes maneras:

— A través de la sede electrónica de Ayuntamiento de Leganés, accesible desde la siguiente dirección: https://sede.leganes.org o mediante el enlace a esa sede que se halla en el Punto de Acceso General: http://www.leganes.org

— Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando las solicitudes se cursen por conducto de las oficinas de correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de estas, antes de ser certificadas.

3.2. La documentación a adjuntar será la siguiente:

a) Solicitud de participación debidamente cumplimentada.

b) Certificado referido a los requisitos que se exigen para el desempeño del puesto convocado, expedido por el órgano de las Administraciones Públicas con potestad certificante, y que habrá de aludir al Cuerpo o escala/subescala/clase del funcionario, grupo/subgrupo, Administración de procedencia y situación administrativa actual).

c) “Currículum vitae”, en el que habrán de reflejar su formación y experiencia profesional, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno poner de manifiesto. Los citados méritos podrán adjuntarse al “currículum” mediante fotocopia simple, sin perjuicio de la posibilidad de requerir los originales para su cotejo.

3.3. El plazo de presentación de la instancia y demás documentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el anuncio de la convocatoria, y en el que se hará referencia al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en que figurarán las correspondientes bases. Los sucesivos anuncios serán publicados en el tablón de edictos, sin perjuicio de la incorporación a la página web municipal, a título informativo, de los diferentes trámites en que consista el proceso de selección.

3.4. Expirado el plazo de presentación de instancias y exclusivamente en el caso de apreciarse algún defecto subsanable en que hubieran incurrido los candidatos a la hora de presentar su solicitud y documentación adjunta, por la Concejalía de Recursos Humanos se acordará la apertura de un plazo de diez días hábiles, mediante publicación que se insertará en el tablón de anuncios/edictos y en la página web municipal.

Cuarta. Sistema de provisión y selección de aspirantes.—4.1. El sistema de provisión es el de libre designación.

4.2. Las funciones del puesto a cubrir, de conformidad con el catálogo de funciones número 162 son:

Bajo la dependencia orgánica del Jefe de la Asesoría Jurídica, desempeña las siguientes funciones:

— Colaboración inmediata y asistencia al titular de la Asesoría Jurídica en la coordinación, dirección y supervisión de las actuaciones de la Asesoría Jurídica para el desarrollo de las funciones atribuidas a la misma.

— Sustitución del Jefe de la Asesoría Jurídica en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria en los términos que se determine por el órgano competente.

— Planificar, organizar, dirigir y supervisar, bajo la coordinación del Jefe de la Asesoría Jurídica, los trabajos a realizar por los Letrados Consistoriales, tanto en el ejercicio de las funciones consultivas como de manera especial, en lo relativo a su participación en los procedimientos judiciales en que sea parte el Ayuntamiento de Leganés, así como en representación y defensa de autoridades, funcionarios y empleados del Ayuntamiento de Leganés cuando proceda, ejerciendo asimismo el Coordinador dicha representación letrada cuando así se considere.

— Llevar a cabo el seguimiento de los procedimientos judiciales en que participe la Asesoría Jurídica para asegurar un correcto cumplimiento de las normas y criterios de actuación y promover mejoras en los procedimientos y protocolos de actuación en materias de su competencia.

— Asistir, en sustitución del titular de la Asesoría Jurídica y en representación de la misma, a las sesiones de la Mesa de Contratación y de otros órganos colegiados en que se requiera la presencia de la Asesoría Jurídica.

— Elaborar informes jurídicos preceptivos según la normativa de aplicación, cuando así se lo encomiende el titular de la Asesoría Jurídica, así como proyectos y propuestas relacionados con su profesión y competencias.

— Apoyar a los restantes servicios municipales en la redacción de informes, proyectos y pliegos de condiciones en que por sus conocimientos y competencias se le requiera.

— Colaborar en la formación y reciclaje del personal a su cargo, así como del afectado en aquellos proyectos o actuaciones de su competencia que tienen interés para el conjunto de la organización municipal.

4.3. La selección de los/las aspirantes se llevará a cabo atendiendo especialmente a las competencias profesionales necesarias para el óptimo desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En particular:

— Experiencia acreditada como Letrado Consistorial en el desempeño de funciones de asistencia jurídica y defensa en juicio de Administraciones y otras funciones relacionadas con las asignadas al puesto.

— Formación y experiencia docente en materias relacionadas con las funciones a desarrollar.

Quinta. Nombramiento.—5.1. El nombramiento requerirá la propuesta previa del órgano competente del servicio o unidad en que figure adscrito el puesto convocado.

Los/las aspirantes podrán ser llamados a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su “currículum” profesional y cualesquiera otras que el órgano competente tenga a bien realizar.

La motivación de los nombramientos incluirá, además de las previsiones contenidas en el artículo 56.2 del Reglamento de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, los criterios generales y las cualidades o condiciones personales o profesionales determinantes. No obstante lo anterior, podrá quedar desierto el proceso si no hubiera candidato idóneo, a juicio del órgano competente.

5.2. La toma de posesión se realizará conforme a lo determinado en los artículos 48, 56 y 57 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.

Sexta. Régimen de impugnaciones.—Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes Bases y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse por quien posea la condición de interesado y potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, contado a partir del día siguiente al de su publicación; o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Leganés, a 14 de marzo de 2022.—La concejala-delegada de Urbanismo, Industrias, Patrimonio y Recursos Humanos (decreto 8109, de 9 de septiembre de 2021), Laura Oliva García.

(03/5.207/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220324-60