Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220324-16

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

16
ORDEN 483/2022, de 15 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1022/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud, modificada por la Orden 56/2019, de 28 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Por Orden 1022/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud, modificada por la Orden 56/2019, de 28 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Es objeto de esta norma, regular la concesión de ayudas económicas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento de las personas con enfermedad mental grave y duradera que participan en programas de rehabilitación y reinserción social, evitando que determinadas circunstancias socioeconómicas desfavorables puedan hacer inviable el acceso a las actividades de dichos programas y obstaculizar su integración social.

La presente modificación tiene como objeto principal modificar el artículo 5 para vincular a la convocatoria el formulario de solicitud y los anexos que deben presentar los solicitantes de las ayudas objeto de esta Orden, derogando el formulario y anexos aprobados por la Orden 1022/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y modificados por la Orden 56/2019, de 28 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, al objeto de adaptarlos a las normativas y modelos vigentes en el momento de la convocatoria.

Se modifica también el apartado relativo a la consulta de datos en los sistemas de intercambio de información entre administraciones públicas para adaptarlo al procedimiento en materia de consulta de datos tributarios, exigida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se amplía el sistema de identificación del arrendador en los recibos de alojamiento al incluir cualquier documento de identificación oficial.

Finalmente, se introduce una modificación en el sistema de pago de las ayudas, estableciendo un máximo de dos pagos parciales anuales, ajustando el procedimiento de justificación.

A propuesta de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 1022/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud, modificada por la Orden 56/2019, de 28 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia

La Orden 1022/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud, modificada por la Orden 56/2019, de 28 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 5, Solicitudes y documentación a presentar, modificando la redacción de los apartados 1, 1.b), 1.c), y 1.f), y los apartados 2 y 3, que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 5

Solicitudes y documentación a presentar

1. Se cumplimentará una única solicitud por persona, que se formalizarán en el modelo normalizado que figurará anexo a la correspondiente convocatoria y se acompañará necesariamente de la siguiente documentación:

a) En caso de que el interesado o el representante sea extranjero, podrán aportar en lugar de la fotocopia de la TIE, fotocopia del pasaporte. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, deberán aportar junto a la fotocopia del pasaporte, fotocopia del Certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea. Todos los documentos citados deberán estar en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Informe del Servicio de Salud Mental, según modelo normalizado que figurará al efecto como Anexo I de la correspondiente convocatoria.

c) Informe Social expedido por el Trabajador Social del Servicio de Salud Mental, donde conste la justificación pormenorizada de la ayuda solicitada, según modelo normalizado que figurará al efecto como Anexo II de la correspondiente convocatoria.

d) Si el solicitante se encontrara bajo tutela de otra persona o de alguna Institución deberá ser el tutor como representante legal quien firme la solicitud, incluyendo referencia de sus datos personales: nombre y apellidos y domicilio. Además deberá aportarse en todos los casos fotocopia de la sentencia de incapacitación y constitución de tutela, así como fotocopia del documento acreditativo de aceptación y juramento del cargo de tutor.

e) Si en el momento de presentar la solicitud el solicitante no tuviera ingresos de ningún tipo, deberá presentar fotocopia del justificante de solicitud de la prestación económica a la que pudiera tener derecho: prestaciones contributivas y no contributivas de la Seguridad Social, prestaciones por desempleo, Renta Mínima de Inserción.

f) Fotocopia de los justificantes de los gastos correspondientes al alojamiento, expedidos a nombre del solicitante de la ayuda, en los que conste el nombre y número de documento identificativo oficial de la persona o entidad perceptora del importe del alojamiento, la cuantía del mismo y el mes al que corresponde. La inclusión del NIF no será imprescindible en caso de justificantes emitidos por Organismos dependientes de las distintas Administraciones. Se presentarán todos los justificantes de los meses transcurridos, dentro del período de tiempo para el que se solicita la ayuda, hasta el momento de la solicitud.

g) Fotocopia del documento que acredite la cuenta o cartilla de ahorros en la que deberá figurar el solicitante como titular donde, en su caso, se realizará el ingreso correspondiente.

2. Solo en caso de formular oposición en el formulario de solicitud para realizar la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, o en el caso de los datos tributarios, no prestar consentimiento expreso a la consulta de sus datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), en su caso.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) del tutor.

c) Fotocopia del certificado o volante de empadronamiento en el que se acredite que el solicitante reside en la Comunidad de Madrid. Las personas a las que se conceda la ayuda deberán comunicar, cuando se produzca, cualquier modificación respecto a su empadronamiento durante el año para el que se conceda la ayuda.

Todos los documentos citados en los apartados 2.a) y 2.b) y 2.c) deberán estar en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Fotocopia de la declaración de la renta, o en su defecto, fotocopia de la certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o justificantes de ingresos no sujetos a tributación, de los ingresos económicos del solicitante del año que se especifique en cada convocatoria anual. En caso de no haber percibido ingresos en dicho año deberá presentarse una declaración jurada acreditándolo.

3. Las Administraciones públicas tienen la obligación de consultar los datos y documentos que se encuentren operativos en las correspondientes plataformas de consulta, así como la de recabarlos en su caso a través de las redes corporativas, sin que se deba imponer al solicitante la obligación de aportarlos. La referida obligación de la Administración de realizar las consultas y cruces de datos decae si hay oposición expresa del solicitante a que se realice dicha consulta o, en el caso de los datos tributarios, si no se presta consentimiento expreso para la consulta de dichos datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria”.

Dos. Se modifica el artículo 16, “Pago”, modificando la redacción del apartado 1 y eliminando el apartado 2 quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 16

Pago

El pago de la ayuda se realizará por mensualidades vencidas, como anticipos a cuenta con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria al beneficiario de la ayuda, en un máximo de dos pagos anuales, regularizándose en el segundo pago las posibles incidencias detectadas tras el primer pago, que comprenderá el importe de las mensualidades atrasadas pendientes de abono desde el inicio del período para el que se conceda”.

Tres. Se modifica la redacción del artículo 17.1 y 17.2, “Justificación de las ayudas”, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 17

Justificación de las ayudas

1. La justificación de la ayuda se realizará una vez recibido el primer y segundo pago, mediante la presentación en la Dirección General con competencia en atención a personas con discapacidad, de la Consejería competente en materia de servicios sociales de los justificantes de pago del alojamiento (recibos, transferencias, etcétera) expedidos a nombre del beneficiario de la ayuda, en los que conste el nombre y documento identificativo oficial de la persona o entidad perceptora del importe del alojamiento, la cuantía del mismo y el mes al que corresponde. La inclusión del NIF no será imprescindible en caso de justificantes emitidos por Organismos dependientes de las distintas Administraciones.

La justificación se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en el que se reciba el primer y segundo pago y afectará a todas las mensualidades comprendidas en dicho pago.

2. A efectos de seguimiento y revisión de las ayudas concedidas, el Servicio de Salud Mental correspondiente expedirá un Informe, con carácter mensual, en el que se haga constar que el beneficiario de la ayuda permanece incluido en su programa de rehabilitación y continuidad de cuidados, que su incorporación a las actividades del programa es satisfactoria y que mantiene los requisitos económicos y sociales que dieron origen a la concesión de la ayuda. El Servicio de Salud Mental remitirá el informe a la Dirección General con competencia en materia de atención a personas con discapacidad, de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Los informes se remitirán dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el que el beneficiario de la ayuda reciba el primer pago y segundo pago y afectará a los meses completos comprendidos en dichos pagos”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General con competencia en atención a personas con discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de marzo de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/5.430/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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