Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220324-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

14
ORDEN 572/2022, de 15 de marzo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 945/2020, de 5 de mayo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones y Ayudas para la Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada autorizados.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en virtud del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de noviembre) es el órgano de la administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la enseñanza, siendo la administración educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.

Las administraciones educativas deben establecer las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños, valorándose especialmente aquellos casos en los que las condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación y para progresar en los niveles educativos posteriores a la etapa infantil.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 83, dispone el establecimiento de becas y ayudas como garantía de las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, especialmente para las familias con condiciones socioeconómicas desfavorables.

En la Comunidad de Madrid, la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil se puede realizar en alguno de los centros que conforma la red pública de escuelas infantiles, en centros de titularidad privada sostenidos con fondos públicos o, alternativamente, dicha escolarización puede realizarse en centros privados que no forman parte de dicha red pública autorizados según los requisitos recogidos en el Decreto 19/2010, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias.

Desde el año 2002, la Comunidad de Madrid concede ayudas económicas a las familias, al objeto de facilitar la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en estos centros autorizados de titularidad privada con los objetivos de satisfacer la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral y con la convicción de que la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil contribuye al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños menores de 3 años.

Dada la favorable acogida que esta iniciativa ha tenido entre las familias madrileñas a través de las sucesivas convocatorias anuales, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía considera procedente modificar la Orden 945/2020, de 5 de mayo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprobó el Plan Estratégico de subvenciones y ayudas para la escolarización en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada autorizadas, para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, con el objetivo de ampliar, tanto en importe como en número, las ayudas individuales destinadas a las familias que escolarizan a sus hijos en el primer ciclo de Educación Infantil en centros autorizados de titularidad privada y siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos. Las modificaciones afectan al objetivo específico que se persigue, al importe asignado y su distribución por anualidades.

Asimismo, con el fin de conseguir que estas becas alcancen mayoritariamente al mayor número de solicitantes posible, se aumenta el límite máximo de renta per cápita familiar por encima del cual no se podrá ser beneficiario.

Para programar el cumplimiento del citado objetivo, en el marco de las competencias anteriormente señaladas y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía modifica el vigente Plan Estratégico plurianual en el que se definen los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar mediante el establecimiento de ayudas dirigidas a la escolarización de niños en el primer ciclo de Educación Infantil en centros autorizados de titularidad privada y siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Único

Modificar la Orden 945/2020, de 5 de mayo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprobó el Plan Estratégico de subvenciones y ayudas para la escolarización en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada autorizadas, para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, en los términos establecidos en el Anexo adjunto.

Madrid, a 15 de marzo de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA AUTORIZADOS

II. Objetivos estratégicos

Se modifica el objetivo específico para el curso 2022-2023, estableciéndose:

Para lograr estos objetivos generales se fija un objetivo específico: lograr aumentar las ayudas individuales otorgadas a las familias que escolarizan a sus hijos en el primer ciclo de Educación Infantil en centros autorizados de titularidad privada, en número de beneficiarios, pasando de 32.960 en la convocatoria de 2019-2020 a 34.193 en la convocatoria 2022-2023, siempre que existan suficientes solicitantes de la ayuda.

Para conseguir que estas becas alcancen al mayor número de solicitantes posible, se aumenta el límite máximo de renta per cápita familiar por encima del cual no se podrá acceder a la beca, pasando de los 25.000 euros de renta per cápita de la unidad familiar fijados en la convocatoria de 2019, a 35.913 euros.

Asimismo, se aumenta el importe percibido de la beca, con respecto a lo percibido en 2019, pasando a ser su importe, con carácter general, de 1.100 euros a 1.463 euros anuales, y de 1.760 euros anuales a 2.343 euros para los que hayan obtenido 5 puntos por el criterio de ingresos familiares.

III. Coste presupuestario previsible

Para la financiación de estas becas se dispondrá en la convocatoria correspondiente al curso escolar 2022-2023 de un total de 50.630.087 euros, con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, distribuido en dos anualidades:

— 23.013.675,91 euros en la primera anualidad, 2022, para el pago de las becas durante los meses de septiembre de 2022 a enero de 2023.

— 27.616.411,09 euros en la segunda anualidad, 2023, para el pago de las becas durante los meses de febrero de 2023 a julio de 2023.

(03/5.500/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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