Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2022

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220321-20

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

20
CONVENIO de 8 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la Fundación Universitaria San Pablo-CEU para la determinación de un marco de colaboración en el ámbito de sus competencias y fines fundacionales.

En Madrid, a 8 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique López López, Consejero de Presidencia Justicia e Interior, nombrado mediante Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y presentación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Alfonso Bullón de Mendoza y Gómez de Valugera, en nombre y representación de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, en lo sucesivo FUSP-CEU, con CIF G-28423275. Actúa, en su condición de Presidente en virtud de la escritura de nombramiento otorgada en Madrid el 30 de julio de 2018 ante el notario don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, con número 2797 de protocolo.

Las partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la representación con la que actúan y ostentando capacidad jurídica suficiente para el otorgamiento del presente convenio,

EXPONEN

Primero

La erradicación del terrorismo de la sociedad española ha sido un logro fruto del esfuerzo compartido entre la sociedad civil y los poderes públicos quienes a lo largo de las últimas décadas han luchado de manera incansable por lograr su erradicación definitiva.

En este logro, merecen un singular reconocimiento aquellas personas que han pagado con su vida los embates de este grave atentado contra los derechos humanos y la convivencia social.

La Comunidad de Madrid, y con ella la sociedad madrileña, está decidida a manifestar su solidaridad con todas las víctimas del terrorismo que lo han sufrido, y lo hace entre otros visibilizando el compromiso público de toda la Comunidad con las víctimas del terrorismo para que permanezcan siempre visibles en la sociedad y para que se mantenga y potencie el relato de lo sucedido, como una forma eficaz de construir tanto la memoria individual como colectiva.

Segundo

Que la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con el artículo 1.3.1.o del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, ostenta, entre otras, las competencias en materia de justicia, interior y atención a las víctimas del terrorismo, que el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico atribuyen a la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el artículo 20 del referido Decreto atribuye al Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo las competencias en materia propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares, así como la realización de acciones que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las actividades terroristas.

Tercero

Que la FUSP-CEU, obra de la Asociación Católica de Propagandistas, es una Institución benéfico-docente, sin ánimo de lucro con más de setenta y cinco años de experiencia en el ámbito de la enseñanza. Su proyecto educativo, basado en los principios del humanismo cristiano y comprometido con la excelencia académica, tiene como misión principal brindar una formación integral de la persona, desde los tres años de edad hasta los estudios de postgrado, facilitando su acceso a una educación de excelencia que se traduzca en la construcción de una sociedad más justa y solidaria al servicio del bien común.

El CEU a través de sus Universidades e Institutos de Investigación tiene el objetivo de promover y apoyar la actividad investigadora en el ámbito universitario y empresarial, así como la difusión de los resultados alcanzados en el entorno social. Este objetivo se encuadra también dentro de la apuesta de la institución por la investigación y la internacionalización.

Igualmente lleva a cabo una destacada labor de acción social, apoyando a diferentes colectivos y concienciando y sensibilizando a la comunidad educativa.

Cuarto

Que ambas partes tienen un interés común en la realización de actuaciones que promuevan la sensibilización social para dar a conocer las consecuencias e impacto del terrorismo en España manteniendo viva la memoria de las víctimas como instrumento para que sucesos como los ocurridos, no vuelvan a suceder en la sociedad española y sean objeto del máximo rechazo social.

En consecuencia, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid y FUSP-CEU para el desarrollo de proyectos, programas y actividades para la promoción y recuerdo de la memoria de las víctimas del terrorismo en el ámbito de sus competencias y fines fundacionales.

Segunda

Compromisos de las partes

1. En el marco de las competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y de los fines fundacionales de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, las partes se comprometen a:

— La organización de eventos para la promoción y recuerdo de las víctimas del terrorismo.

— El desarrollo de programas de acción para la promoción de los valores democráticos y de la convivencia ciudadana.

— La realización de actividades para la sensibilización en los principios y libertades que garantiza el Estado Social y Democrático de Derecho y contra la violencia terrorista.

2. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se compromete a difundir y, en su caso, a apoyar la celebración de los eventos y el desarrollo de los proyectos, programas y actividades que concreten.

3. La Fundación Universitaria San Pablo-CEU se compromete a la ejecución y desarrollo de los proyectos que se concreten, a través de su infraestructura y personal profesional y voluntario que se precisen.

Tercera

Formalización de acuerdos específicos

En desarrollo del presente Convenio se adoptarán los convenios específicos necesarios para cada proyecto, programa o actividad, precisándose su contenido por acuerdo de las partes. En todo caso, los acuerdos específicos contendrán al menos los siguientes aspectos: la definición de objetivos y actividades a proyectar, descripción del plan de trabajo y las fases del mismo, el presupuesto y los medios humanos y materiales que, en su caso, se requieran.

Cuarta

Comisión de seguimiento

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio se constituirá una comisión integrada, al menos, por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

La Fundación FUSP-CEU estará representada por doña Regina Plañiol de Lacalle y por doña Rosa Heredero Sánchez y la Comunidad de Madrid por dos representantes designados por el titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas en el ámbito de su organización.

La comisión de seguimiento establecerá de común acuerdo sus normas de funcionamiento y designará a las personas encargadas de desempeñar los puestos de presidente y secretario.

Esta comisión resolverá las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, ejerciendo, además, siguientes funciones:

— Concretar las iniciativas a llevar a término en cumplimiento de este Convenio.

— Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes.

— Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos al desarrollo de dichas iniciativas.

— Evaluar el resultado de la colaboración, así como del impacto y beneficiarios de la misma.

La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año.

A falta de normas propias de funcionamiento, la Comisión se regirá por las normas generales del funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración previstas en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta

Condiciones económicas

La ejecución del presente Convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes.

Sexta

Vigencia y eficacia

Este Convenio Marco tendrá una vigencia de un año y entrará en vigor en el momento de su firma, pudiendo prorrogarse expresamente por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años, mediante acuerdo de los firmantes emitido antes de la fecha de expiración.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Séptima

Resolución del convenio

1. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

2. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia.

Octava

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Novena

Confidencialidad

Los datos, informes, testimonios, documentales, información, etc., obtenidos en relación con el objeto del presente Convenio y que se entiendan que tienen carácter de información confidencial, no podrán ser divulgados ni puestos en conocimiento de terceros sin previo acuerdo de las partes. Este compromiso se mantendrá vigente con independencia de la duración del Convenio, en tanto dicha información ostente carácter de confidencial.

Décima

Difusión de la imagen corporativa de las partes

Las dos partes se comprometen a consensuar previamente la utilización de su imagen o diseños corporativos para las acciones comerciales de publicidad y de difusión derivadas de las actuaciones formativas convenidas. En este sentido, la utilización en cualquier soporte, de la denominación social, nombre comercial, marca, logotipo y/o imagen de elementos distintivos de una de las partes, requerirá la aceptación y concesión previa y expresa del titular correspondiente.

En caso de que en los elementos de difusión y publicidad en que se haga constar la colaboración entre las partes se incorporen sus logotipos, éstos se ajustarán a la forma, localización, tamaño, tipo de letra, etc., reflejados en el Manual de Imagen Corporativa de cada una de las partes, según las directrices de sus respectivos responsables de Marketing o Comunicación. En caso de producirse alguna discrepancia de criterio en relación a la forma de reproducción de los logotipos de ambas partes, éstas se comprometen a dirimir dichas discrepancias de forma amistosa, actuando de buena fe para alcanzar de común acuerdo una solución satisfactoria para ambas partes. Así mismo, las partes se comprometen a retirar los logos de los elementos de difusión y publicidad una vez finalizada la actividad para la que se incluyeron.

Undécima

Propiedad industrial e intelectual

La celebración de este Convenio no implica en modo alguno la cesión, licencia u otorgamiento de ningún otro derecho de cualquier naturaleza sobre cualesquiera Derechos de Propiedad Intelectual entre las partes. Se entenderá por “Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial” todos los derechos reconocidos por la legislación de propiedad intelectual que tengan carácter patrimonial, para cualquier finalidad y para cualquier modalidad de uso (en particular, todos los derechos de explotación u otros derechos de remuneración correspondientes a los derechos de autor o a los derechos afines o conexos a los derechos de autor), así como todos los derechos reconocidos por la legislación de propiedad industrial (tales como patentes, modelos de utilidad, dibujos industriales, marcas hayan sido solicitados o no, o registrados o en proceso de registro), incluidos en ambos casos la facultad de solicitar los registros e inscripciones oportunos para la obtención o protección de estos derechos.

Duodécima

Naturaleza del convenio y resolución de controversias

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente Convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, a 8 de marzo de 2022.—Por FUSP-CEU, Alfonso Bullón de Mendoza y Gómez de Valugera.—Por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López López.

(03/5.140/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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