Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
11-03-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220311-81

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

81
Madrid número 28. Procedimiento 897/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Carmen Martín García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 897/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Norma Jaquceline Quevedo Torres, don Karim Talidi, doña Fatima El Hamri Assaraf, don Antonio López Ecijano, don Faouzi Bichar Abdesslam, don José Cordero Carretero, don Luis Alberto García Milla, don Mircea Purda, doña Geraldine Ballesteros Zuleta, don Levi Daniel Herrera Fuentes, doña Francisca Seco Alves, doña Verónica Esparza Rivera, don Juan Carlos Toro Salgado, don José W. Quintero Jaramillo, don Ricardo E. Vega Zurita, don Francisco Carrasco Rodríguez, doña Rahma Bensalem Siaai, don Samuel Joe Ramos Montero, doña Ana María Saguillo Pavón, doña Patricia Dávila Egas y doña María Carmen Perea Cadenas, frente a La Llave Inglesa, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 455/2021

En Madrid, a 14 de diciembre de 2021.—Vistos por mí, doña Laura Guirado Fuertes, jueza del Juzgado de refuerzo de lo social número 28 de Madrid, los presentes autos número 897/2021, seguidos a instancias por don José Cordero Carretero, doña Rahma Bensalem Siaai, don José W. Quintero Jaramillo, don Francisco Carrasco Rodríguez, don Ricardo E. Vega Zurita, don Antonio López Ecijano, doña Geraldine Ballesteros Zuleta, doña Verónica Esparza Rivera, doña Francisca Seco Alves, don Faouzi Bichar Abdesslam, don Mircea Purda, doña Patricia Dávila Egas, don Luis Alberto García Milla, don Juan Carlos Toro Salgado, doña Fatima El Hamri Assaraf, doña Ana María Saguillo Pavón, don Karim Talidi, doña Norma Jaquceline Quevedo Torres, don Samuel Joe Ramos Montero y don Levi Daniel Herrera Fuentes, contra La Llave Inglesa, S. L., y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, en los que constan los siguientes:

Fallo

Estimo la demanda promovida por don José Cordero Carretero, doña Rahma Bensalem Siaai, don José W. Quintero Jaramillo, don Francisco Carrasco Rodríguez, don Ricardo E. Vega Zurita, don Antonio López Ecijano, doña Geraldine Ballesteros Zuleta, doña Verónica Esparza Rivera, doña Francisca Seco Alves, don Faouzi Bichar Abdesslam, don Mircea Purda, doña Patricia Dávila Egas, don Luis Alberto García Milla, don Juan Carlos Toro Salgado, doña Fatima El Hamri Assaraf, doña Ana María Saguillo Pavón, don Karim Talidi, doña Norma Jaquceline Quevedo Torres, don Samuel Joe Ramos Montero y don Levi Daniel Herrera Fuentes, frente a La Llave Inglesa, S. L., declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto los demandantes con fecha de efectos de 12 de julio de 2021, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de:

— Doña Geraldine Ballesteros Zuleta, 4.070,86 euros netos.

— Don Luis A. García Milla, 681,39 7 euros netos.

— Doña Francisca Seco Alves, 5.752,57 euros netos.

— Don Francisco Carrasco Rodríguez, 9.170,83 euros netos.

— Don José W. Quintero Jamarillo, 14.295,13 euros netos.

— Don Karim Talidi, 19.109,68 euros netos.

— Doña Verónica Esparza River, 3.983,17 euros netos.

— Don Levi D. Herrera Fuentes, 1.308,91 euros netos.

— Doña Rahma Bensalem Siaai, 6.874,38 euros netos.

— Don Ricardo E. Vega Zurita, 17.744,80 euros netos.

— Don Juan Carlos Toro Salgado, 10.004,54 euros netos.

— Don Antonio López Ecijano, 11.363,30 euros netos.

— Doña Patricia Dávila Egas, 9.303,46 euros netos.

— Doña Fátima El Hamri Assaraf, 6.383,56 euros netos.

— Don Mircea Purda, 15.475,73 euros netos.

— Don José Cordero Carretero, 15.623,31 euros netos.

— Doña Ana María Saguillo Pavón, 22.952,64 euros netos.

— Don Samuel J. Ramos Montero, 18.398,53 euros netos.

— Doña Norma J. Quevedo Torres, 2.088,11 euros netos.

— Don Faouzi Bichar Abdesslam, 2.170,24 euros netos.

Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por los demandantes frente a La Llave Inglesa, S. L., y condeno a la demandada a que abone las siguientes cantidades a los actores, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 30 de julio de 2021 hasta la fecha:

— Doña Geraldine Ballesteros Zuleta, la cantidad total de 567,36 euros netos.

— Don Luis A. García Milla, la cantidad total de 362,77 euros netos.

— Doña Francisca Seco Alves, la cantidad total de 542,84 euros netos.

— Don Francisco Carrasco Rodríguez, la cantidad total de 944,09 euros netos.

— Don José W. Quintero Jamarillo, la cantidad total de 980,40 euros netos.

— Don Karim Talidi, la cantidad total de 993,54 euros netos.

— Doña Verónica Esparza Rivera, la cantidad total de 680,19 euros netos.

— Don Levi D. Herrera Fuentes, la cantidad total de 204,44 euros netos.

— Doña Rahma Bensalem Siaai, la cantidad total de 537,11 euros netos.

— Don Ricardo E. Vega Zurita, la cantidad total de 944,09 euros netos.

— Don Juan Carlos Toro Salgado, la cantidad total de 979,33 euros netos.

— Don Antonio López Ecijano, la cantidad total de 980,40 euros netos.

— Doña Patricia Dávila Egas, la cantidad total de 624,91 euros netos.

— Doña Fátima El Hamri Assaraf, la cantidad total de 590,06 euros netos.

— Don Mircea Purda, la cantidad total de 980,40 euros netos.

— Don José Cordero Carretero, la cantidad total de 980,40 euros netos.

— Doña Ana María Saguillo Pavón, la cantidad total de 1.047,95 euros netos.

— Don Samuel J. Ramos Montero, la cantidad total de 1.036,00 euros netos.

— Doña Norma J. Quevedo Torres, la cantidad total de 456,17 euros netos.

— Don Faouzi Bichar Abdesslam, la cantidad total de 1.026,66 euros netos.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2526-0000-61-0897-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento 2526-0000-61-0897-21.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La jueza.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la jueza que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a La Llave Inglesa, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 24 de febrero de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.148/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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