Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220309-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

91
Madrid número 16. Procedimiento 1091/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1091/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL CUELLAR TAPIA frente a DELIVERANDO CITY SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA núm. 42/2022

En la Ciudad de Madrid, a once de febrero de dos mil veintidós.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 16 Refuerzo de Madrid, DOÑA MARÍA DEL CARMEN RODRIGO SÁIZ, los precedentes autos número 1091/2021, sobre DESPIDO, seguidos a instancia de D. MIGUEL CUÉLLAR TAPIA asistido de la Letrado Doña Marisol Cruz Urrego, frente a la empresa DELIVERANDO CITY S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

FALLO

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D MIGUEL CUELLAR TAPIA contra la empresa DELIVERANDO CITY SL, habiendo sido parte EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo decla¬rar y declaro la debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, decretando la extinción de la relación laboral con fecha de hoy, condenando a dicha demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 2.566,85 euros más salarios de tramitación desde 16-9-2021 a 11-2-2022, a razón de 58,34 euros diarios brutos, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, prestación de desempleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2514-0000-61-1091-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-1091-21.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DELIVERANDO CITY SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.310/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220309-91