Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220309-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

URBANISMO

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San Martín de la Vega. Urbanismo. Expropiación

El Pleno, en sesión celebrada el 26 de enero de 2022, acordó aprobar con carácter definitivo la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de depósito de abastecimiento a la red interior de agua potable se encuentra incluido en la segunda fase del proyecto de sistemas generales y conexiones exteriores del Plan Parcial denominado “Parque de Ocio” en San Marín de la Vega», en el término municipal de San Martín de la Vega; considerar demostrada la necesidad de ocupación de los bienes y derechos referidos; así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, invitándose a los mismos para que propongan un precio que propicie la adquisición por mutuo acuerdo, abriendo información pública durante un plazo de quince días hábiles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde/pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

San Martín de la Vega, a 3 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(02/2.266/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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