Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2022

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220304-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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ORDEN de 2 de marzo de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, regula, en su capítulo V, la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita. En concreto, el artículo 37 de la citada ley establece que las Administraciones Públicas competentes subvencionarán, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores. Asimismo, el artículo 38 de esta norma señala que reglamentariamente se establecerá el sistema a través del cual se subvencionará el coste de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley, el Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, regula en su capítulo V la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita, señalando en su artículo 32 que la retribución de los abogados y procuradores designados de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos de compensación fijados en el Anexo II del citado Decreto. Por su parte, el artículo 32.2 habilita al titular de la Consejería competente en materia de Justicia para actualizar mediante orden los módulos y bases recogidos en dicho Anexo.

Mediante la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, se realizó una modificación de algunos de los baremos recogidos en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio. Así, la disposición adicional decimoséptima de la citada Ley de presupuestos recogía, en su apartado 1, que durante el año 2019 y con respecto al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, se actualizaban las bases económicas recogidas en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que se señalaban en ese apartado, fijando la propia disposición las nuevas cuantías.

Del mismo modo, el apartado 2 de la mencionada disposición adicional señalaba que con vigencia durante 2019 y con respecto al Consejo General de Colegios de Procuradores de la Comunidad de Madrid se actualizaban las bases económicas recogidas en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, fijando la propia disposición adicional las cuantías.

La citada Ley de Presupuestos fue prorrogada durante los años 2020 y 2021, entendiéndose, por tanto, qué desde el 1 de enero de 2022, la actualización de cuantías recogida en dicha ley yo no se encuentra en vigor. Por este motivo, y también ante la demanda de los colegios profesionales de abogados y de procuradores, de actualizar otras cuantías que han quedado obsoletas ante los cambios introducidos en nuestro ordenamiento jurídico, se hace necesaria una orden de actualización de cuantías que incorpore los mencionados nuevos servicios, actualice las cuantías para adaptarlas a los tiempo actuales, y a la vez sirva de instrumento útil y eficaz en la actuación profesional de todos los operadores jurídicos a los que afecta la presente disposición normativa.

En virtud de lo anterior, la presente orden actualiza los módulos del Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio. Esta orden compete al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno en virtud de lo dispuesto en el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 l) y 50.3, párrafo segundo, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 1 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto,

DISPONGO

Primero

Actualización

La presente Orden tiene por objeto la actualización de los módulos y bases de compensación económica fijados en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, de acuerdo a las siguientes cantidades, todas ellas expresadas en euros:









Segundo

Aplicación presupuestaria

Las cuantías fijadas en el apartado primero de esta orden se aplicarán de acuerdo con lo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio.

Tercero

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, las cuantías aprobadas en la presente orden se aplicarán a todas las actuaciones justificadas desde el 1 de enero de 2022 por los profesionales designados de oficio, salvo la cuantía fijada para la Intervención letrada en la Orden de Protección que se aplicará a las efectivamente realizadas desde el 1 de enero de 2022.

En Madrid, a 2 de marzo de 2022.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

(03/4.348/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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