Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220228-94

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA ACEBEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

94
La Acebeda. Régimen económico. Calendario fiscal

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se ha aprobado el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de La Acebeda para el ejercicio 2022, así como para cumplir con la exposición pública de los padrones y los anuncios de cobranza, en los siguientes términos:

Período voluntario de pago: se establece que desde el día 1 de junio al 31 de agosto de 2022, ambos inclusive, estarán al cobro los recibos correspondientes a los siguientes tributos:

— Impuesto sobre bienes inmuebles (urbana y rústica).

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Impuesto sobre actividades económicas.

— Tasa municipal recogida de basura.

— Aprovechamiento de pastos.

— Tasa por repetidor de televisión.

Desde el día 1 de junio al 31 de agosto de 2022, ambos inclusive.

Los obligados tributarios podrán examinar los contenidos en los padrones por el plazo establecido de quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario y podrán presentar, si procede, el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del término de exposición pública (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.

El ingreso de las cuotas en período voluntario se realizará a través de la entidad bancaria colaboradora (Caixabank, sucursal de Buitrago del Lozoya), en las fechas anteriormente referenciadas. Los recibos domiciliados se pasarán al obro durante la última quincena del período de pago voluntario.

Se advierte de que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En La Acebeda, a 15 de febrero de 2022.—La alcaldesa-presidente, María Rosa García Blanco.

(01/3.212/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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