Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220228-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 14 de febrero de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión en el ejercicio 2022 de una subvención nominativa a Avalmadrid, S. G. R., por importe de un millón de euros (1.000.000 de euros) para el Fondo de Provisiones Técnicas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.

Dando cumplimiento a estos preceptos, con fecha 4 de abril de 2018, se aprobó mediante Orden 3311/2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Plan Estratégico de Ayudas y Subvenciones correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020 de la Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad, que incluía, entre otras ayudas, subvenciones directas a Avalmadrid, S. G. R.

Por su parte, la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, contempla la concesión de una subvención nominativa a Avalmadrid, S. G. R., por un importe de 1.000.000 de euros con cargo a los créditos consignados en el programa 463A “Competitividad” de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Una vez finalizado el plazo de vigencia del citado Plan Estratégico plurianual, es necesario aprobar uno nuevo que dé cobertura a la concesión de la subvención incluida en el vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Por cuanto antecede y de acuerdo con el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión en el ejercicio 2022 de una subvención nominativa a Avalmadrid, S. G. R., por importe de un millón de euros (1.000.000 de euros) para el Fondo de Provisiones Técnicas.

Madrid, a 14 de febrero de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN EN EL EJERCICIO 2022 DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A AVALMADRID, S. G. R., POR IMPORTE DE UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 DE EUROS) PARA EL FONDO DE PROVISIONES TÉCNICAS

1. Ámbito normativo competencial

El presente Plan Estratégico de Subvenciones tiene como referencia las siguientes normas:

— Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

— Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

— Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) número 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) número 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

2. Objetivos

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de su Dirección General de Promoción Económica e Industrial, tiene atribuidas competencias para llevar a cabo el diseño, desarrollo y control de actuaciones dirigidas a mejorar y promover el acceso a la financiación por parte de las empresas madrileñas.

Las empresas, y muy especialmente las pymes, desempeñan una función decisiva en la creación de empleo y, en términos más generales, constituyen un factor de estabilidad social y desarrollo económico. La expansión de las pymes a menudo se ve ralentizada por deficiencias del mercado, en particular por los obstáculos para acceder al crédito por parte de las entidades financieras.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, y como instrumento de promoción empresarial, se estableció la sociedad, Avalmadrid, S. G. R., constituida en 1981, al amparo del Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio, inscrita en el Registro Especial del Banco de España el 24 de marzo de 1982 y adaptada a la Ley 1/1994, de 11 de marzo.

Es una entidad financiera constituida por y para las pymes y autónomos de nuestra región, con un doble objetivo: por un lado, facilitar el acceso a una financiación preferente tanto en coste como en plazo y, por otro, otorgar avales y fianzas frente a las Administraciones Públicas y ante terceros, en condiciones mucho más ventajosas que las que puede ofrecer la banca tradicional.

La especificidad de sus fines y funciones, así como su extensa representación en el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid, la convierten en la entidad más capacitada para la realización de tareas de las que se deriven acciones que repercutan de forma favorable en el tejido empresarial de Madrid.

Para alcanzar los fines de interés público perseguidos en materia de desarrollo económico empresarial y al objeto de facilitar el acceso al crédito de la empresa madrileña se procederá a dotar el Fondo de Provisiones Técnicas de Avalmadrid, S. G. R.

3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación

El importe de esta subvención nominativa, prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, aprobados por la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, asciende a 1.000.000 de euros, que se financiará con cargo al subconcepto 77310 “Avalmadrid, S. G. R.: Fondo de Provisiones Técnicas” del programa 463A “Competitividad”.

4. Plazo de ejecución

La subvención se abona con carácter anual conforme a lo publicado en la citada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el presente ejercicio económico. Se realiza mediante un anticipo a cuenta de la totalidad de la subvención sin necesidad de presentación previa de aval.

5. Efectos

Con la presente subvención, que servirá para dotar el Fondo de Provisiones Técnicas de Avalmadrid, S. G. R., se persigue mejorar y promover la adecuada financiación de las empresas madrileñas con el fin de aumentar su competitividad y mejorar su posición en los mercados.

Asimismo, se pretende contribuir a facilitar la obtención de los recursos financieros necesarios para la creación, consolidación y crecimiento de las empresas madrileñas.

6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta subvención los siguientes:

— Número de avales concedidos.

— Número de municipios según los avales concedidos.

— Número de acciones de promoción de financiación.

— Número de autónomos beneficiarios de avales.

(03/3.245/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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