Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220228-100

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

100
Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil

En sesión ordinaria celebrada el 21 de septiembre de 2021, el Pleno del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, aprobó inicialmente la modificación del “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación Municipal de voluntarios de Protección Civil de Paracuellos de Jarama”. Sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 257, de 28 de octubre de 2021), y sin haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, en aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento Pleno.

De conformidad con los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se hace público el texto íntegro del reglamento para su entrada en vigor.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento de la agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, sin perjuicio de las competencias estatales y autonómicas en materia de Protección Civil determinadas en su respectiva normativa y en especial al Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, así como a la Orden 831/2019, de 15 de marzo.

Art. 2. Concepto.—La agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil de Paracuellos de Jarama (en adelante, la agrupación) es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas que ostenten la condición de voluntario de Protección Civil.

No tiene ánimo de lucro ni personalidad jurídica propia, dependiendo jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, y en concreto dependerá orgánicamente del Alcalde-Presidente o concejal delegado, como jefe local de Protección Civil y se integrará funcionalmente en el Servicio Local de Protección Civil, siendo el jefe del servicio Local de Protección Civil Paracuellos de Jarama el que dirija y coordine la agrupación, según indica la RPT vigente en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

Se deberá adaptar la uniformidad, vehículos y los distintivos comunes establecidos en el anexo I del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las agrupaciones municipales de voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid en el plazo de cinco años contados desde la entrada en vigor del presente decreto, según la disposición transitoria cuarta.

Capítulo II

La agrupación municipal

Art. 3. Organización y funcionamiento.—1. La organización y funcionamiento de la agrupación se establece en el presente reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de desarrollo y coordinación general, pueden dictar las autoridades locales, autonómicas o estatales competentes.

2. La organización se realizará conforme a la estructura establecida en el documento Organigrama de la agrupación, así como en las funciones, que podrá ser de carácter flexible ajustándose a las necesidades del municipio, a los medios humanos disponibles, lo dispuesto en el Plan Territorial Municipal (PLATERPAR), los planes de actuación para riesgos específicos o el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid.

Art. 4. Ámbito de actuación.—1. El ámbito territorial de actuación previsto para las actividades de la agrupación será el término municipal de Paracuellos de Jarama.

2. Este ámbito territorial podrá ser ampliado en los siguientes casos:

a) Cuando se establezca un acuerdo para la formación de una agrupación supramunicipal entre distintas entidades locales entre las que exista continuidad geográfica y cuenten con escasez de recursos o similitud de riesgos. El acuerdo se establecerá por la autoridad competente en el ayuntamiento.

b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización previa de la autoridad competente en el ayuntamiento.

c) Cuando la intervención de la agrupación sea requerida por otro municipio previa autorización de la autoridad competente. A estos efectos podrán celebrarse convenios, con el fin de atender de modo permanente o esporádico las necesidades de aquellos municipios que carezcan de agrupación o de los que precisen apoyo en algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.

d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.

Art. 5. Funciones.—En coherencia con su finalidad, la actuación de la agrupación se centrará de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de conformidad con lo recogido en el Capítulo VIII de este reglamento.

La actividad de la agrupación no podrá sustituir al desarrollo de funciones o prestación de servicios públicos en el territorio de la Comunidad de Madrid, pero sí podrán realizar funciones complementarias y de apoyo a su labor.

Art. 6. Medios y recursos.—1. La corporación municipal debe incluir la financiación necesaria a través del presupuesto municipal del ayuntamiento, para procurar que la agrupación cuente con el material específico que garantice la correcta intervención y operatividad, especialmente en el campo de la autoprotección, transporte, uniformidad, avituallamiento y comunicaciones, así como para que la agrupación pueda disponer de una sede adecuada a las necesidades de la misma.

2. El Ayuntamiento mantendrá un seguro de accidentes para hacer frente a los riesgos en los que puedan incurrir los miembros de la agrupación en el desempeño de sus funciones, así como el seguro de responsabilidad por daños a terceros, contemplando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.

3. El Servicio Local de Protección Civil de Paracuellos de Jarama facilitará los datos necesarios anualmente o cuando se produzcan cambios significativos en la dotación de recursos, para tener actualizada la base de datos de la Comunidad de Madrid que recoge los medios y recursos disponibles.

Art. 7. Colaboradores.—En la agrupación podrán participar colaboradores que, por sus conocimientos técnicos, presten voluntariamente su cooperación para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.

Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la agrupación y estarán sujetos a este reglamento solo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su colaboración.

Art. 8. Estructura.—1. La agrupación, con un jefe de agrupación se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de esta del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:

a) Equipo de intervención operativo, compuesto por un mínimo de cuatro voluntarios.

b) Grupo, formado por un mínimo de dos equipos.

c) Sección, se integra por un mínimo de dos grupos.

d) Unidad, integrada por dos secciones como mínimo.

2. Tal estructura será aprobada por el alcalde o por el concejal delegado competente en materia de Protección Civil, a propuesta del jefe del Servicio Local y no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en todo momento, así como de las necesidades del Servicio. Para el desarrollo de las tareas encomendadas en el marco operativo, la agrupación deberá contar con cuatro voluntarios que constituyan un equipo de intervención operativa. En caso de que la agrupación no pueda contar con cuatro voluntarios para formar dicho equipo, podrá ser constituida exclusivamente para el desarrollo de las actuaciones preventivas descritas en el artículo 29 de este reglamento, excepto en aquellos casos en los que la agrupación lleve a cabo actuaciones concretas recogidas en acuerdos específicos que puedan desempeñarse con un número menor de voluntarios.

Art. 9. Jefatura de la agrupación.—Al depender funcionalmente del Servicio Local de Protección Civil de Paracuellos de Jarama, el jefe de la agrupación y demás jefaturas serán designados/cesados a propuesta de la Jefatura del Servicio, siendo ratificados sus nombramientos/ceses por el alcalde o concejal delegado. El jefe de agrupación tendrá que superar un curso de formación específico regulado por la Comunidad de Madrid. Deberán cursarlo en la primera convocatoria que se celebre. Este curso debe superarse para que el nombramiento tenga validez.

Quedarán exentos de la realización de dicho curso, aquellos jefes de agrupación que siendo funcionarios del ayuntamiento presenten un certificado expedido por dicho ayuntamiento en el que conste que cuentan con la formación y/o experiencia equivalente a las materias objeto del curso.

Son funciones del jefe de agrupación:

a) Proponer al jefe del Servicio Local la designación/cese de responsables si los hubiera. Esta propuesta deberá ser sometida a estudio.

b) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la agrupación, así como conocer la disponibilidad de estos en caso de que acontezca una emergencia extraordinaria.

c) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la agrupación.

d) Todas aquellas que le delegue la Jefatura del Servicio Local.

Art. 10. Registro de la agrupación.—La agrupación deberá estar inscrita permanentemente en el Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, así como las altas y las bajas de los voluntarios.

En el momento que se produzcan modificaciones en la estructura, así como en su composición, estas deberán ser comunicadas por el Ayuntamiento a la dirección general competente en materia de Protección Civil en el plazo de 15 días hábiles para su actualización en el registro.

Capítulo III

De los voluntarios de Protección Civil

Art. 11. El voluntario de Protección Civil.—1. Tendrán la condición de voluntarios de Protección Civil, a los efectos de este reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

2. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.

3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.

4. No se considerarán actividades propias del voluntario de Protección Civil:

a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la agrupación municipal a la que pertenezcan.

b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.

c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier contraprestación de orden económico o material.

d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga cuyo fin principal sea la formación.

5. Las actuaciones de los voluntarios de Protección Civil se basarán y desarrollarán de acuerdo con los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como los que promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.

Art. 12. Integración de los voluntarios.—1. Podrá integrarse en la agrupación quien resida en Paracuellos de Jarama. Quien resida fuera del término municipal de Paracuellos de Jarama, deberá justificar su decisión, relación o permanencia en la localidad, para su valoración por parte del Servicio Local de Protección Civil de Paracuellos de Jarama del posible cumplimiento de los objetivos de labor y acción voluntaria en caso de servicios ordinarios y emergencia extraordinaria.

2. La relación de los voluntarios con el municipio tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al ayuntamiento retribución ni premio alguno. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en el acuerdo de incorporación previsto en este artículo.

3. Aquellas personas que quieran integrarse en la agrupación de voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama deberán solicitar su integración como Aspirante a Voluntario de Protección Civil. Para ello, cumplimentarán el anexo n.o 1 del presente reglamento, Solicitud a Aspirante a Voluntario de Protección Civil, que deberá ser registrado de entrada en el Departamento de Registro del Ayuntamiento. Esta relación entre la agrupación y el voluntario se establecerá a través de una solicitud explícita en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Deberán formalizar con el ayuntamiento un acuerdo de incorporación cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir este reglamento y el de la agrupación, los derechos y deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el tiempo de dedicación, régimen de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que las partes convengan.

4. El Ayuntamiento podrá requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o certificaciones que consideren necesarias para organizar su agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a sus capacidades y circunstancias personales.

5. El voluntario de Protección Civil no podrá pertenecer a más de una agrupación simultáneamente.

Art. 13. Requisitos para ser voluntario.—Todo aspirante a voluntario debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales. La incorporación de los menores, así como el límite de edad máxima estará supeditado al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en este reglamento para ser voluntario de Protección Civil.

2. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

3. Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

4. Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de Protección Civil no podrán integrarse en la agrupación de su municipio como voluntarios de Protección Civil.

5. Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de Protección Civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de este reglamento.

Art. 14. Período de prácticas y actuación como voluntario de Protección Civil.—1. Una vez superado el curso de formación básica, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas como mínimo durante seis meses en la agrupación. Estas prácticas estarán reguladas mediante documento interno “Prácticas de aspirante a voluntario” y deberán cumplir al menos el periodo de horas mensual estipuladas en el Decreto 165/2018 para el voluntario en general. Podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Deberán tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.

2. Concluido el período de prácticas, el ayuntamiento certificará que ha sido superado este período, en su caso, y nombrará al aspirante voluntario de Protección Civil, acordando su integración en la agrupación. Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general competente en Protección Civil para que, junto con la documentación correspondiente, se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro especial de agrupaciones de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de Protección Civil.

3. Junto con este trámite, el ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid la expedición del carné de voluntario de Protección Civil para su identificación cuando sea requerida. El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada 3 años en su agrupación.

Art. 15. Personal voluntario al servicio de la agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil.—1. El aspirante a voluntario es toda persona que solicita su ingreso en la agrupación y que, cumpliendo con los requisitos exigidos para el mismo, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el período de prácticas. Dada esta condición, se tratará de que sus tareas sean de apoyo bajo la supervisión adecuada.

2. El voluntario acreditado es aquel que, una vez superado el período de prácticas y habiendo sido nombrado voluntario de Protección Civil conforme indica el artículo 14 del presente reglamento, cuenta con la habilitación acreditativa tramitada por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y expedida por la dirección general competente en materia de Protección Civil. Esta habilitación que le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las tareas propias de Protección Civil a través de la agrupación.

3. Todos aquellos voluntarios que por su condición física o su discapacidad no puedan desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que se ajusten a sus capacidades.

Capítulo IV

Baja temporal y baja definitiva de los voluntarios en la agrupación

Art. 16. Baja temporal en la agrupación.—1. El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando así lo solicite el interesado justificadamente ante el jefe del Servicio Local mediante escrito.

b) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica.

c) De oficio, comunicándoselo al interesado, cuando no se cumpla alguno de los requisitos del compromiso adquirido con el Ayuntamiento.

2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a seis meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Entre la solicitud de esta baja y otra, debe pasar un período mínimo de 3 meses.

3. En caso de haber pasado un período de 6 meses, sin haber manifestado su reingreso a la agrupación, se entenderá que se está produciendo una baja voluntaria (artículo 17, 1.a), procediendo a darle de baja de la agrupación.

Art. 17. Pérdida de la condición de voluntario y baja definitiva en la agrupación.—1. El voluntario puede causar baja definitivamente en su agrupación, por alguna de las siguientes causas:

a) Por petición expresa del voluntario.

b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

c) Por no cumplir el compromiso adquirido con la agrupación, los deberes de los voluntarios (artículo 20), así como alguna de las normas internas desarrolladas al efecto.

d) Por fallecimiento.

e) Por la aplicación de normas de disciplina, si existieran.

2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su condición de voluntario, así como del carné identificativo en el ayuntamiento, excepto en los casos de fallecimiento.

Art. 18. Certificado de actuaciones.—Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá por parte del ayuntamiento certificación en la que consten las actuaciones prestadas como voluntario en la agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid para la tramitación correspondiente.

Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de horas de servicio.

Capítulo V

Derechos y deberes de los voluntarios

Art. 19. Derechos.—Los voluntarios de Protección Civil tienen los siguientes derechos:

1. Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.

2. Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.

3. Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.

4. Participar en la agrupación pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas en los que trabaje.

5. Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil.

6. Ser reintegrado en los gastos, debidamente autorizados por la Jefatura de Servicio, que se hayan producido en la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

7. Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de Protección Civil, conforme se establece en el artículo 22.

8. Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.

9. Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.

10. Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa relativa a protección de datos.

11. A cesar libremente en la agrupación.

Art. 20. Deberes.—Los voluntarios de Protección Civil están obligados a:

1. Cumplir los compromisos adquiridos con la agrupación, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y su reglamento interno. En concreto, deberán cumplir el número de horas comprometidas con la agrupación, establecidas en 20 horas al trimestre u 80 horas anuales, pudiendo ajustarse por razones de fuerza mayor.

2. Respetar a la Jefatura del Servicio y demás jefes según grado (artículo 8), así como cumplir las órdenes dadas en el transcurso de las intervenciones.

3. Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier medio de difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.

4. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.

5. Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de sus propios compañeros de agrupación.

6. Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.

7. Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas.

8. Seguir las instrucciones de su agrupación en relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.

9. Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la agrupación.

10. Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

11. Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del jefe del Servicio, de la agrupación o autoridades, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo para las personas y para los bienes.

12. En situaciones de emergencia o catástrofe y a requerimiento del jefe del Servicio, de la agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales se lo permitan.

13. En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia evaluados de alto riesgo y, ante una situación de necesidad operativa, se deberá poder contar con la disponibilidad de todos, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales lo permitan.

Art. 21. Uniformidad.—El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos de la agrupación en todas las actuaciones en las que sea requerido, y obligatoriamente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia.

Se estará en lo dispuesto en el reglamento de organización y funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

Art. 22. Carné identificativo. Solicitud, renovación, uso y anulación.—1. La solicitud del carné se cursará a la Subdirección General de Protección Civil de la Comunidad de Madrid o aquella que tenga atribuidas las competencias en cada momento en materia de Protección Civil a través del ayuntamiento. Se podrá solicitar para aquellos voluntarios que cumplan todos los requisitos del artículo 14 y que estén correctamente inscritos en el Registro especial de agrupaciones municipales de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, así como con la habilitación acreditativa expedida por parte de la dirección general competente en materia de Protección Civil.

2. La renovación del carné se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Deterioro notable de la tarjeta.

b) Pérdida o sustracción.

c) Cambio de nombre/apellidos del titular.

d) Cuando el carné haya caducado, transcurridos 3 años desde su expedición, y el voluntario siga dado de alta en la agrupación.

3. La anulación, caducidad y devolución se tramitará del siguiente modo:

a) El carné se anulará en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición de voluntario de Protección Civil.

b) El carné caducará a los 3 años desde la fecha de expedición.

c) En el caso de pérdida o sustracción de la tarjeta deberá interponerse la debida denuncia y junto con la misma presentar una solicitud de expedición de un nuevo carné a la dirección general competente en materia de Protección Civil.

d) Obligatoriamente, en el momento de causar baja en la agrupación, el voluntario deberá devolver el carné en el ayuntamiento, para que posteriormente sea remitido a la dirección general competente en Protección Civil para formalizar su baja en el registro autonómico.

Art. 23. Actuación fuera de servicio.—Los Voluntarios y los colaboradores no actuarán ni se identificarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.

Capítulo VI

Recompensas

Art. 24. Valoración de conductas y conductas excepcionales.—1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa llevada a cabo por el voluntario de Protección Civil, excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de sus méritos y, por tanto, la constatación de estos a efectos honoríficos.

2. Los méritos y honores concedidos serán anotados en el expediente personal del voluntario.

3. Las conductas excepcionales, como una dedicación superior a la ordinaria, labores de salvamento o que supongan un riesgo para la vida y/o integridad física podrán ser premiadas mediante reconocimiento público, diplomas, medallas o con otras distinciones que pueda conceder el ayuntamiento, que no sean de carácter material.

4. Corresponde a la Jefatura del Servicio local, la valoración de las conductas meritorias y la propuesta de posibles reconocimientos al Alcalde o el concejal delegado en la materia.

Capítulo VII

Formación

Art. 25. Formación básica.—1. La Comunidad de Madrid, a través de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de Protección Civil, es la administración encargada de impartir la formación básica en materia de Protección Civil. Publicará anualmente el programa formativo en base a las necesidades de las agrupaciones. Se impartirá al menos una edición anual del “Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil”, que contiene los conocimientos básicos, las realidades vinculadas a la Protección Civil municipal y sus campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a la agrupación.

2. El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellos aspirantes a voluntarios que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento y solo puedan cursar la parte teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso. Para acreditar esta circunstancia deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

Art. 26. Voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico.—Para que el personal de Protección Civil pueda realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de tráfico, deberán obtener la cualificación adecuada.

Los aspirantes a voluntarios recibirán la formación necesaria en el curso de formación básica, que incluirá como mínimo el siguiente contenido: principales señales de los agentes de tráfico, señales propias de los auxiliares, autoprotección en la dirección del tráfico y transmisión de órdenes con ocasión del tráfico.

Los voluntarios ya acreditados o los trabajadores pertenecientes al Servicio Local de Protección Civil de Paracuellos de Jarama recibirán esta formación a través de los cursos de formación continuada que programe la Comunidad de Madrid o de los que, en esta materia, se puedan impartir en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, previa homologación del curso por parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Se podrá incorporar en la ordenanza de tráfico de Paracuellos de Jarama la regulación de todos los miembros del Servicio de Protección Civil de Paracuellos de Jarama, como auxiliares de los agentes de tráfico, de acuerdo a este reglamento.

Art. 27. Contenido mínimo del curso de jefes de agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil.—El curso de jefes de agrupación se convocará al menos una vez al año por el órgano competente en la Comunidad de Madrid. Este curso incluirá en su programa como mínimo los siguientes contenidos:

1. Legislación básica estatal, autonómica y local.

2. Legislación en materia de Protección Civil. Sistema Nacional de Protección Civil, Decreto de agrupaciones de la Comunidad de Madrid. Planes de Protección Civil.

3. Estructuras de mando. Coordinación y comunicación. Liderazgo.

4. Protocolos y procedimientos de intervención.

5. Formato de informes.

6. Autoprotección.

Capítulo VIII

De las actuaciones de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil

Art. 28. Tipos de actuaciones.—La agrupación municipal de Protección Civil llevará a cabo dos tipos de actuaciones: preventivas y operativas en emergencias.

Art. 29. Actuaciones preventivas.—La agrupación podrá colaborar:

1. En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de Protección Civil de su término municipal.

2. En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

3. El estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.

4. En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.

5. En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de los recursos disponibles como: limpieza de viales, comprobación del buen funcionamiento de los hidrantes, esparcir fundentes cuando sea preciso, información a la población, etc.

Art. 30. Actuaciones operativas en emergencias.—La agrupación ejercerá labores operativas tanto en emergencias ordinarias como extraordinarias.

Art. 31. Actuaciones operativas ante emergencias ordinarias.—1. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de la dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá del ayuntamiento que solicite la colaboración.

2. Cuando algún miembro de la agrupación tenga constancia de que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación o lleguen los primeros a esta, deberán comunicarlo de forma inmediata informando de la situación real del suceso al teléfono de emergencias 112 informando posteriormente al jefe de Servicio Local o al jefe de Agrupación en este orden.

3. Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:

a) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.

b) Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha intervención.

4. A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios se pondrá en contacto con el primer mando del servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

5. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio público competente, el responsable de los voluntarios se presentará al mando del servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que este le asigne.

6. En caso de que el responsable de la agrupación considere que los voluntarios no están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.

Art. 32. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.—1. La agrupación se ajustará a su actuación y coordinación a lo estipulado en los Planes de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y en especial al Plan Territorial de Paracuellos de Jarama (PLATERPAR).

2. Se podrán realizar en su caso acciones de apoyo para los grupos de acción, previa solicitud de estos, siempre que estén debidamente cualificados y dentro de los convenios previstos con el Cuerpo de Bomberos o SUMMA 112.

3. Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios, evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio público competente que corresponda.

4. Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación de estos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.

5. Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de la circulación.

Art. 33. Colaboración de la agrupación con los servicios de emergencia.—Se definirá por parte del Servicio Local de Protección Civil de Paracuellos de Jarama procedimientos de actuación, si bien los mismos deberán estar enmarcados dentro del acuerdo o convenio que exista entre el municipio y los servicios públicos competentes de la Comunidad de Madrid.

Art. 34. Sistemas informáticos y de comunicación.—La agrupación contará con sistemas informáticos adecuados a las especialidades de su gestión, así como con redes de transmisiones y telecomunicación que garanticen, no solo la eficaz prestación de sus servicios, sino también la coordinación con otros servicios municipales.

Art. 35. Medios móviles y equipos.—La agrupación mantendrá una flota de vehículos, medios móviles y equipos que garanticen una eficacia de las funciones encomendadas.

Art. 36. Equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIES).—Los voluntarios de Protección Civil podrán adherirse a las ERIES de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, según las condiciones y requisitos que se establezcan en el reglamento de las mismas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogadas cuantas normas de igual o inferior rango referentes a la organización y funcionamiento del voluntariado de Protección Civil de Paracuellos de Jarama, se opongan a lo establecido en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al alcalde o concejal delegado, para dictar cuantas disposiciones fueren precisas en el desarrollo y ejecución del Reglamento.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



En Paracuellos de Jarama, a 14 de febrero de 2022.—El alcalde (firmado).

(03/3.179/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220228-100